Aprueban la “Modificación del Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 022-2026-MDC
Cieneguilla, 16 de setiembre de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA
VISTOS:
El Memorando Nº 1402-2026-MDC/GPP, de fecha 16 de setiembre de 2026, de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Legal Nº 0256-2026-MDC/GAJ, de fecha 16 de setiembre de 2026, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 893-2026-MDC/GM, de fecha 16 de setiembre de 2026, de la Gerencia Municipal, mediante los cuales se sustenta, se recomienda y se solicita la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la propuesta de: Modificación del Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Nº 432-2026-MDC, que aprueba el “Reglamento que Regula la Realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y su Anexo correspondiente”, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, es el órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa, reconocida por la Constitución Política del Perú, correspondiéndole por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, la rendición de cuentas como un mecanismo de control social y un principio de la gestión pública, que promueve la transparencia y la vigilancia ciudadana, fortaleciendo la relación entre las autoridades y la población contribuyendo a prevenir la corrupción;
Que, el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece como atribuciones del Alcalde: Dictar decretos de alcaldía, con sujeción a las ordenanzas; asimismo, el Artículo 42° de la mencionada Ley establece que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, en el primer párrafo del Artículo 148° de la mencionada ley, se establece que: Los gobiernos locales están sujetos a las normas de transparencia, de sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de los recursos públicos; dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal afecto aprobaran normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;
Que, la Ley Nº 31433, Ley que modifica la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 2. Incorporación del Artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: Se incorpora el Artículo 119-A a la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. (…), estableciéndose que los gobiernos locales realizan como mínimo dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, cuyo objeto es brindar pautas y orientaciones concretas que contribuyan a que los gobiernos regionales y gobiernos locales desarrollen las audiencias públicas de rendición de cuentas, brindando información de calidad en base a sus planes de desarrollo concertado y objetivos de desarrollo sostenible, respetando la autonomía de los gobiernos descentralizados;
Que, mediante Ordenanza Nº 432-2026-MDC, se aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y su Anexo correspondiente, en el marco de la Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 015-2024-PCM/SD, que aprueba el Instrumento Técnico para el Desarrollo de Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales;
Que, asimismo, la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones; la Ley Nº 27815, Ley del Código de Ética de la función pública; la Resolución Nº 0112-2025-JNE, que aprueba el Reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral; y el Decreto Supremo Nº 054-2025-PCM, Decreto Supremo que establece disposiciones sobre neutralidad de funcionarios, directivos y servidores públicos durante el período electoral 2026. Con el fin de evitar cualquier situación de riesgo o interferencia en el proceso electoral se debe cumplir con las disposiciones establecidas e informarlos. No hacerlo podría significar no sólo una falta ética, sino, incluso, la implicación en un posible delito. El deber de neutralidad nos obliga como entidad a abstenernos de realizar cualquier acción o declaración que perjudique o favorezca a una candidatura u organización política, mientras se ejerce la función pública. Motivo por el cual resultaría recomendable modificar la fecha de la Sesión de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla para el miércoles 23 de setiembre de 2026;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, aprobado mediante Ordenanza Nº432-2026-MDC, de 25 de agosto de 2026, establece que: Los aspectos no contemplados en el presente Reglamento serán absueltos por la Gerencia Municipal, siendo ratificados por la Alcaldía para el mejor cumplimiento del mismo, quien, de ser el caso, dictará las normas complementarias mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía, según corresponda a la naturaleza de los aspectos a ser regulados, en concordancia con el Artículo Tercero de la mencionada Ordenanza;
Que, mediante Memorando Nº 1402-2026-MDC/GPP, la Gerencia de Planificación y Presupuesto, luego de haber efectuado el análisis técnico normativo correspondiente, solicita y recomienda la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la propuesta de: “Modificación del Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, para lo cual remite el mencionado proyecto de Decreto de Alcaldía y su Anexo correspondiente;
Que, con Informe Legal Nº 0256-2026-MDC/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, se concluye que es viable la emisión del Decreto de Alcaldía, que aprueba la propuesta de: “Modificación del Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, por encontrarse conforme a los fundamentos técnicos normativos expuestos;
Que, con Memorándum Nº 893-2026-MDC/GM, la Gerencia Municipal solicita a la Secretaría General la elaboración del respectivo Decreto de Alcaldía a ser suscrito por el titular de la entidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Artículo 20° y el Artículo 42° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias y la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento, aprobado mediante Ordenanza Nº 432-2026-MDC, en concordancia con el Artículo Tercero de la mencionada Ordenanza;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR, la “MODIFICACIÓN DEL CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES PARA EL DESARROLLO DE LA SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS DEL AÑO FISCAL 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA”, según el Anexo adjunto que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Segundo.- DESIGNAR, a los Integrantes del Equipo Técnico Municipal, aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 158-2026-MDC/A, para Efectuar la Exposición del Tema del Informe de Rendición de Cuentas en la Sesión de la Segunda Audiencia Pública, que les corresponda de acuerdo a sus funciones y competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR, el cumplimiento a todos los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla: (Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencias y Subgerencias), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 30° del Reglamento, aprobado mediante Ordenanza Nº 432-2026-MDC y en el presente Decreto de Alcaldía y su respectivo Anexo en cuanto les corresponda.
Artículo Cuarto.- DISPONER, la implementación del Artículo 15° y 16° del Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla y su Anexo correspondiente, aprobado mediante Ordenanza Nº 432-2026-MDC, a través de la “Modificación del Cronograma de Actividades para el Desarrollo de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla”, aprobado en el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía y mediante la Plataforma Digital Única del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Cieneguilla: www.gob.pe/municieneguilla.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Subgerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la publicación del mencionado Decreto conjuntamente con el Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano - Municipalidad Distrital de Cieneguilla: www.gob.pe/municieneguilla y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de las Actividades de la Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas del Año Fiscal 2026 de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla en los medios de comunicación con los que cuenta la entidad.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SANDRA INES VIDAL BINASCO
Alcaldesa