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Fecha de publicación: 22/09/2026
Conforman el Comité de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Aprueban modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Ingeniería

UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA

Resolución de Consejo Universitario

N° 1595-2026-UNI

Lima, 17 de setiembre de 2026

VISTO:

El Expediente con Registro Nº 119958-2026, del Sistema de Gestión Documentaria, sobre la solicitud de modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) formulado por la Unidad de Recursos Humanos de la Universidad Nacional de Ingeniería, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 18° de la Constitución Política del Perú establece que: “Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;

Que, el artículo 8° de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, dispone que: “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable”. Esta autonomía se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, concordante con el artículo 7° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787-2014-UNI del 16 de diciembre de 2014;

Que, el Tribunal Constitucional ha desarrollado el contenido de la autonomía universitaria, partiendo siempre del concepto recogido en el referido artículo 18° de la Constitución. Así, el máximo intérprete constitucional ha señalado que: “La autonomía es la capacidad de autogobierno para desenvolverse con libertad y discrecionalidad, pero sin dejar de pertenecer a una estructura general de la cual en todo momento se forma parte, y que está representada no sólo por el Estado sino por el ordenamiento jurídico que rige a éste.1”. y; “(…) el contenido constitucionalmente protegido de la garantía institucional de la autonomía universitaria se encuentra constituido, prima facie, por el conjunto de potestades que dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ha otorgado a la universidad, con el fin de evitar cualquier tipo de intervención de entes extraños en su seno2”;

Que, conforme al artículo 18° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado mediante la Resolución Rectoral N° 1787 del 16 de diciembre de 2014, indica que: “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad”, disposición que resulta concordante con lo preceptuado en el artículo 58º de la Ley N° 30220, Ley Universitaria;

Que, el artículo 4° de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, contempla como finalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado, la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal para lograr una mejor atención a la ciudadanía, optimizando el uso de los recursos públicos y haciendo transparente su gestión con servidores públicos calificados;

Que, el artículo 6° de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las oficinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y por la entidad;

Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción tiene por objeto, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1°, establecer los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función, aunado a ello, conforme a su Segunda Disposición Complementaria Final sobre la formulación y adecuación de los instrumentos de gestión, señala expresamente que, las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, del 16 de noviembre de 2021, se aprobó la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, el cual conforme al artículo 1° tiene como objetivo establecer y precisar normas técnicas y procedimientos de observancia obligatoria, que las entidades públicas deben seguir para la administración de cargos y posiciones;

Que, el literal c) del numeral 5.1 del inciso 5, de la citada directiva, define al Manual de Clasificador de Cargos (MCC) como el documento de gestión institucional en el que se describen de manera ordenada todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de la funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad;

Que, conforme a la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, citada precedentemente, establece en el numeral 5.2.4. del inciso 5 que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, es la responsable de emitir opinión sobre la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos, en lo referido al alineamiento de cargos con los órganos y las unidades orgánicas del Reglamento de Organización y Funciones; del mismo modo, el numeral 6.1.7 del inciso 6 indica que, la Oficina de Recursos Humanos o la que haga las veces, debe elevar la propuesta del Manual de Clasificador de Cargos al titular de la entidad, previa opinión favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia, en dicho contexto, de obtener la validación el titular de la entidad aprueba el MCC y gestiona la publicación de la resolución;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 018-2024-SERVIR-PE, de fecha 22 de enero de 2024, se aprobó la Directiva N° 003-2024-SERVIR-GDSRH, “Diseño de perfiles de puestos y elaboración, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos”, mediante el cual en su artículo 1° estipula como objetivo establecer los criterios técnicos y procedimientos necesarios para el diseño, validación y aprobación de perfiles de puestos y/o cargos, así como la elaboración, validación, aprobación, administración y modificación del Manual de Perfiles de Puestos (MPP) en las entidades públicas;

Que, el literal j) del artículo 46° del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución Rectoral N° 0142-2023-UNI, de fecha 26 de enero de 2023, contempla que, la Unidad de Recursos Humanos tiene como función formular, proponer y mantener actualizado el manual clasificador de cargos, el cuadro de asignación del personal provisional, los perfiles de puestos, y demás documentos de gestión relacionados con la administración de recursos humanos;

Que, mediante Resolución Rectoral N° 1224-2025-UNI, de fecha 22 de abril de 2025, se aprobó el Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Ingeniería, enmarcado dentro de las disposiciones establecidas en la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH, “Elaboración del Manual de Clasificador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”;

Que, la Unidad de Recursos Humanos mediante Informe N° 305-2026-URRHH-DIGA/UNI, de fecha 05 de agosto de 2026, remitió a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto el informe técnico para sustentar la modificación del Manual de Clasificador de Cargos de la Universidad Nacional de Ingeniería vigente, a fin de modificar los cargos estructurales de la entidad de acuerdo a la normativa vigente de SERVIR, estableciendo su denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicios de las funciones y cumplimiento de objetivos de la universidad;

Que, mediante Oficio N° 1236-I-2026-UNI/OPP, de fecha 19 de agosto de 2026, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto corrió traslado del Informe N° 0091-2026-UM-OPP/UNI, de la misma fecha, a la Unidad de Recursos Humanos mediante el cual emitió opinión técnica favorable a la modificación del Manual de Clasificador de Cargos, en virtud a la actualización de su objetivo, base legal, definiciones, clasificación y estructura;

Que, la Unidad de Recursos Humanos mediante Oficio N° 1870-2026-URRHH-DIGA/UNI, de fecha 19 de agosto de 2026, remitió a la Dirección General de Administración la opinión técnica favorable emitida por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de poner en conocimiento y consideración al despacho del Rectorado la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos al Rector, para que posteriormente, luego de la evaluación al documento, apruebe la modificación propuesta, en dicho contexto, mediante Oficio N° 1129-2026-DIGA/UNI, de fecha 20 de agosto de 2026, la Dirección General de Administración solicitó al despacho del Rectorado la emisión de la resolución que apruebe la modificación del Manual de Clasificador de Cargos;

Que, la Oficina de Asesoría Jurídica mediante Oficio N° 01533-2026-OAJ-UNI, de fecha 31 de agosto de 2026, emitió opinión legal favorable a la propuesta de modificación del Manual de Clasificador de Cargos, considerando que dicha propuesta se adecua la denominación, clasificación, funciones y requisitos mínimos de cargos estructurales a la normativa vigente, en razón a ello, opinó continuar con el trámite para la emisión de la resolución;

Que, en la sesión extraordinaria N.° 24 del Consejo Universitario, de fecha 17 de setiembre de 2026, se acordó por unanimidad modificar el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Ingeniería aprobado mediante Resolución Rectoral N° 1224-2025-UNI, de fecha 22 de abril de 2025, de conformidad con las atribuciones del Consejo Universitario establecido en el literal s) del artículo 20° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, y;

Estando al Proveído N.° 4853/AFTC Rect.26 de fecha 09 de setiembre de 2026, del despacho del Rectorado, lo aprobado por el Consejo Universitario en la sesión extraordinaria N.° 24 de fecha 17 de setiembre de 2026; y, de conformidad con lo previsto en el artículo 59° de la Ley N.° 30220, Ley Universitaria, y conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 25° del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería sobre las atribuciones del rector para hacer cumplir los acuerdos del Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la modificación del Manual de Clasificador de Cargos (MCC) de la Universidad Nacional de Ingeniería, aprobado mediante Resolución Rectoral N° 1224-2025-UNI, de fecha 22 de abril de 2025, conforme al documento que, como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, en el Portal del Estado Peruano, y el Manual de Clasificador de Cargos (MCC) en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar de la Universidad Nacional de Ingeniería, este último en la misma fecha en que se publica en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3°.- Disponer que la Secretaría General proceda con la publicación de la presente resolución en “La Gaceta, Órgano Oficial de la Universidad Nacional de Ingeniería”, y en el Portal Institucional de la Universidad Nacional de Ingeniería, en el marco de la Ley N° 27806, “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

ARTURO FERNANDO TALLEDO CORONADO

Rector

CATTERINE NEDDY ANCO ALARCÓN

Secretaria General

1 Sentencia del 24 de abril de 1997, emitida en el Expediente N° 012-96-I/TC

2 Sentencia del 3 de marzo de 2005, emitida en el Expediente N° 4232-2004-AA/TC.

2556631-1