Disponen medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima
RESOLUCIóN ADMINISTRATIVA
N° 000319-2026-CE-PJ
Lima, 18 de septiembre del 2026
VISTO:
El Oficio Nº 000100-2026-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, que adjunta el Informe Nº 000071-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la citada unidad.
CONSIDERANDO:
Primero. El Decreto Supremo Nº 003-2014-JUS, que aprobó el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal Penal, contempló el Eje de Liquidación como uno de sus componentes, orientado a concluir los procesos tramitados con arreglo al Código de Procedimientos Penales de 1940. Por la naturaleza transitoria de dicha función, la organización de los órganos encargados de atenderla debe adecuarse a la reducción progresiva de la carga pendiente y a las necesidades del servicio de justicia penal.
Segundo. Por Resolución Administrativa Nº 000449-2024-CE-PJ se convirtieron, a partir del 1 de enero de 2025, diversos órganos jurisdiccionales penales liquidadores de la Corte Superior de Justicia de Lima en órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal. Su artículo sexto dispuso que continuaran atendiendo, en adición a sus funciones, la carga en liquidación con turno abierto y mantuvieran cerrado el turno para los procesos regulados por el Código Procesal Penal; sin perjuicio de que, previa evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y según el nivel de descarga procesal, se adoptara una medida diferente. El numeral 5.24 de su artículo quinto fue modificado por Resolución Administrativa Nº 000030-2025-CE-PJ.
Tercero. La continuidad de la función liquidadora en la totalidad de los órganos convertidos respondió a una medida transitoria y expresamente sujeta a evaluación, por lo que no estableció una organización permanente e invariable. En consecuencia, corresponde adecuar dicha organización cuando la carga procesal verificada evidencie que el número de órganos destinados a la liquidación excede el requerido, a fin de evitar la dispersión de la carga pendiente y emplear la capacidad jurisdiccional disponible en la atención de procesos sujetos al Código Procesal Penal.
Cuarto. Que, la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal efectuó acciones de verificación física y sinceramiento de los expedientes sujetos al Código de Procedimientos Penales de 1940 en las sedes Anselmo Barreto y Progreso. La evaluación se sustentó en la información estadística oficial correspondiente al período de enero a junio de 2026 y consideró los resultados obtenidos durante dichas acciones. Asimismo, comprendió el análisis de la carga procesal, la producción jurisdiccional, la organización de los órganos evaluados y la distribución del personal, elementos valorados de manera conjunta para sustentar la reorganización propuesta.
Quinto. Que, el Informe Nº 000071-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ señala que los órganos evaluados registraron, a junio de 2026, 2 773 expedientes en trámite, 2 381 en reserva y 30 026 en ejecución; verificando que a la fecha dichos márgenes se mantienen en similares condiciones, siendo que juzgados y Salas Penales de Apelaciones, registran una carga en trámite inferior a la carga mínima establecida para su respectivo nivel jurisdiccional. Aplicados los parámetros técnicos de carga mínima y máxima, los 1 273 expedientes en trámite de los juzgados determinan el funcionamiento de tres órganos jurisdiccionales, con un promedio de 424 expedientes por juzgado; mientras que los 1 500 expedientes en trámite de las Salas determinan el funcionamiento de dos Salas Penales de Apelaciones, con un promedio de 750 expedientes por Sala. Dicho dimensionamiento se sustenta en los estándares aprobados mediante Resolución Administrativa Nº 000090-2025-CE-PJ, en concordancia con la Resolución Administrativa Nº 287-2014-CE-PJ.
Sexto. Para determinar los juzgados que continuarán atendiendo la carga en trámite y reserva, el citado informe aplicó un criterio basado en la producción acumulada registrada entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2026, considerando además las medidas administrativas específicas dispuestas respecto de determinados órganos jurisdiccionales. En el caso de las Salas Penales de Apelaciones, se evaluaron conjuntamente la producción acumulada, la carga actualmente asignada y la experiencia funcional en la atención de procesos con reos en cárcel. En consecuencia, la determinación de los órganos que continuarán integrando el Eje de Liquidación se sustenta en la producción, la carga procesal, las medidas administrativas aplicables y, en el caso de las Salas, la experiencia funcional señaladas en el informe.
Séptimo. Sobre la base del dimensionamiento efectuado, corresponde que el Eje de Liquidación quede integrado por tres juzgados para la carga en trámite y reserva, dos Salas Penales de Apelaciones y tres juzgados que conformen el Piloto de Ejecución. Los veintiséis órganos restantes dejarán de ejercer función liquidadora y, según corresponda, abrirán turno para los procesos regulados por el Código Procesal Penal y se incorporarán al trabajo corporativo. Mantener los treinta y cuatro órganos evaluados con turno cerrado para dichos procesos no guarda correspondencia con la carga verificada ni con el carácter temporal del Eje de Liquidación. La medida no suprime órganos jurisdiccionales, concentra la atención de los expedientes pendientes del CPP 1940 en los órganos dimensionados en función a estándares y parámetros aprobados por este Consejo y permite destinar la capacidad disponible a la atención del Código Procesal Penal.
Octavo. Respecto de los expedientes en ejecución, dado su envergadura, se requiere adoptar un tratamiento diferenciado mediante la conformación de un piloto integrado por tres órganos jurisdiccionales, sujeto a seguimiento y evaluación. Siendo así, ante la inexistencia de un parámetro específico para la ejecución de procesos regulados por el Código de Procedimientos Penales de 1940, se considera como referencia técnica inicial el valor aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000468-2025-CE-PJ para los Juzgados de Investigación Preparatoria del Código Procesal Penal, sin asignarle carácter de límite de producción. Los resultados serán evaluados atendiendo al tiempo efectivo de funcionamiento, la dotación asignada y la cantidad, estado y complejidad de la carga, a fin de determinar la continuidad, adecuación o conclusión del piloto.
Noveno. Que, el artículo sexto de la Resolución Administrativa Nº 000449-2024-CE-PJ también estableció que la gestión de los recursos logísticos y del personal administrativo y de apoyo a la función jurisdiccional de los órganos convertidos se encuentra a disposición de la Administración del Módulo Penal. En ese marco, la propuesta asigna al Eje de Liquidación la dotación necesaria para atender la carga pendiente e incorpora al personal restante al trabajo corporativo del Módulo Penal, de acuerdo con la naturaleza de las plazas, los perfiles, la experiencia funcional y las necesidades del servicio. Esta redistribución tiene carácter funcional, se circunscribe a las plazas financiadas con cargo al Programa Presupuestal 0086 y no implica reducción ni transferencia de plazas.
Décimo. El artículo 172 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial dispone que los órganos de gestión adopten las medidas necesarias para adecuar el trámite documentario, el manejo de los expedientes judiciales y el archivo a las técnicas de administración. Asimismo, los artículos 265 y 267 atribuyen al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la regulación de la organización y del número de las Secretarías de Juzgado, así como el establecimiento de pautas para distribuir sus obligaciones y atribuciones. En cuanto a las Salas, los artículos 257 y 261 establecen que cada Sala de Corte Superior cuenta con su respectivo secretario de Sala y relator letrado. La propuesta se ajusta a estas disposiciones al mantener dichos cargos en cada Sala y organizar el personal de apoyo, conforme a la carga procesal y las necesidades del servicio. Sin dejar de precisar que los juzgados y salas que continuarán involucrados en el Eje de Liquidación del CPP 1940 son propiamente órganos jurisdiccionales de la reforma procesal penal que asume temporalmente la función liquidadora, con turno cerrado para el código procesal penal.
Décimo Primero. La propuesta incorpora medidas para preservar la continuidad del servicio y evitar perjuicios procesales o materiales a las partes, entre ellas la redistribución equitativa y aleatoria de expedientes, la permanencia en los órganos de origen de los procesos y actuaciones que se encuentran en etapas procesales que desaconsejan su redistribución, las adecuaciones del Sistema Integrado Judicial, la inducción del personal, el plazo de ejecución, la remisión periódica de información y el seguimiento de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal. Por ello, la reorganización resulta idónea para concentrar la atención de los expedientes pendientes del CPP 1940 y facilitar su conclusión; necesaria, porque la organización vigente excede el número de órganos determinado mediante los parámetros técnicos aplicables; y proporcional, porque preserva los procesos que requieren permanecer en sus órganos de origen y permite efectuar ajustes conforme a los resultados y a las necesidades del servicio.
Décimo Segundo. Que, las medidas propuestas son de carácter organizacional y comprenden la apertura y el cierre de turnos judiciales, la determinación de la competencia, la redistribución de expedientes y la organización del personal de apoyo a la función jurisdiccional, sin afectar la independencia de los jueces ni incidir en el contenido de sus decisiones. En consecuencia, de acuerdo con la evaluación técnica expuesta y las atribuciones antes señaladas, corresponde aprobar las medidas propuestas en el Informe Nº 000071-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ.
Décimo Tercero. Que, el artículo 82, incisos 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial atribuye al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial competencia para reubicar Salas de Cortes Superiores y Juzgados, modificar sus ámbitos de competencia territorial y adoptar los acuerdos y las demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo Nº 1080-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de publicada la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, las siguientes medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima:
1.1. Establecer la reorganización del Eje de Liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940 en la Corte Superior de Justicia de Lima, el cual quedará integrado por ocho (08) órganos jurisdiccionales, conforme al siguiente detalle:
a) Disponer que el 34° Juzgado de Investigación Preparatoria, el 38° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima y el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis continúen con turno abierto para conocer los expedientes en trámite y reserva del Código de Procedimientos Penales de 1940, incluidos los procesos con reos libres y reos en cárcel, de todo el Distrito Judicial de Lima, a excepción de los expedientes vinculados a los órganos jurisdiccionales que en adición de funciones conocen el CPP 1940.
b) Disponer que la 11° y la 12° Salas Penales de Apelaciones continúen con turno abierto y sean competentes, en todo el Distrito Judicial de Lima, para conocer todos los expedientes sujetos al Código de Procedimientos Penales de 1940, incluidos aquellos con reos libres y reos en cárcel, a excepción de los expedientes vinculados a los órganos jurisdiccionales que en adición de funciones conocen el CPP 1940.
c) Disponer que el 39° Juzgado de Investigación Preparatoria, el 45° Juzgado de Investigación Preparatoria y el 40° Juzgado Penal Unipersonal conformen el Piloto de Ejecución del CPP 1940 y sean competentes, durante su vigencia, para conocer a exclusividad todos los expedientes en ejecución del Código de Procedimientos Penales de 1940, incluidos aquellos originados en los distritos de La Victoria y San Luis, así como los procesos que posteriormente alcancen dicha etapa, a excepción de los expedientes vinculados a los órganos jurisdiccionales que en adición de funciones conocen el CPP 1940.
d) Precisar que la continuidad, adecuación o conclusión del Piloto de Ejecución estará sujeta a la evaluación de los resultados obtenidos y a la decisión que posteriormente adopte el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
1.2. Del cierre y apertura de turno de los órganos jurisdiccionales que dejan de integrar el Eje de Liquidación del CPP de 1940
a) Cerrar el turno judicial para el ingreso de expedientes del Código de Procedimientos Penales de 1940 a los veintiséis (26) órganos jurisdiccionales detallados en el Anexo 1, que forma parte integrante de la presente resolución.
b) Abrir el turno judicial ordinario y especial de los Juzgados de Investigación Preparatoria detallados en el Anexo 1, para el conocimiento de expedientes del Código Procesal Penal.
c) Abrir el turno judicial de los Juzgados Penales Unipersonales detallados en el Anexo 1 para el conocimiento de expedientes del Código Procesal Penal, con excepción de los Juzgados Penales Unipersonales 27°, 28°, 29°, 31°, 37° y 41°, por encontrarse comprendidos en medidas administrativas específicas dispuestas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
d) Abrir el turno judicial de la 13°, 14° y 15° Salas Penales de Apelaciones, para el conocimiento de expedientes del Código Procesal Penal, con la misma competencia funcional y territorial que la 4°, 5°, 9° y 10° Salas Penales de Apelaciones.
e) Disponer que los órganos jurisdiccionales con turno abierto para el conocimiento de expedientes del Código Procesal Penal se incorporen al trabajo corporativo conjuntamente con sus homólogos de la misma sede judicial que corresponda, conforme a lo establecido en el Reglamento del Nuevo Despacho Judicial del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 014-2017-CE-PJ.
1.3 De la redistribución de expedientes como consecuencia de la reorganización del Eje de Liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940
a) Redistribuir equitativa y aleatoriamente la totalidad de los expedientes desde las 13°, 14° y 15° Salas Penales de Apelaciones hacia la 11° y la 12° Salas Penales de Apelaciones, excepto los procesos ordinarios con juicio oral iniciado o fecha de inicio señalada y los recursos o incidentes con vista de la causa programada, que deberán ser culminados por las Salas de origen, bajo responsabilidad funcional, dando cuenta a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal del cumplimiento del mandato para su verificación.
b) Redistribuir equitativa y aleatoriamente la totalidad de expedientes en trámite y reserva desde los juzgados detallados en el Anexo 1, así como desde el 39° Juzgado de Investigación Preparatoria, el 40° Juzgado Penal Unipersonal y el 45° Juzgado de Investigación Preparatoria, hacia el 34° Juzgado de Investigación Preparatoria, el 38° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima y el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, excepto los procesos sumarios expeditos para sentenciar, que deberán ser culminados por sus respectivos juzgados de origen, bajo responsabilidad funcional, dando cuenta a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal del cumplimiento del mandato para su verificación.
c) Redistribuir la totalidad de expedientes en ejecución desde el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis; 35°, 36°, 42° y 46° Juzgados de Investigación Preparatoria; así como del 28°, 29°, 31°, 32°, 34°, 36°, 38° y 39° Juzgados Penales Unipersonales, hacia el 39° Juzgado de Investigación Preparatoria.
d) Redistribuir la totalidad de expedientes en ejecución desde el 34°, 40°, 44° y 47° Juzgados de Investigación Preparatoria; así como del 30°, 37° y 41° Juzgados Penales Unipersonales, hacia el 40° Juzgado Penal Unipersonal.
e) Redistribuir la totalidad de los expedientes en ejecución desde el 37°, 38°, 41° y 43° Juzgados de Investigación Preparatoria; así como del 27° y 35° Juzgados Penales Unipersonales, hacia el 45° Juzgado de Investigación Preparatoria.
f) Disponer que los expedientes en ejecución que actualmente registran el 39° Juzgado de Investigación Preparatoria, el 40° Juzgado Penal Unipersonal y el 45° Juzgado de Investigación Preparatoria no sean objeto de redistribución y permanezcan bajo su competencia.
g) Precisar que la redistribución de la carga procesal en ejecución señalada en los literales c), d) y e) no implicará necesariamente el desplazamiento físico de los expedientes, los cuales podrán permanecer en los ambientes en los que se encuentren almacenados.
h) Disponer que los procesos que, durante la vigencia del Piloto de Ejecución, alcancen la etapa de ejecución sean redistribuidos de manera equitativa y aleatoria para su trámite entre el 39° Juzgado de Investigación Preparatoria, el 40° Juzgado Penal Unipersonal y el 45° Juzgado de Investigación Preparatoria, a excepción de los expedientes vinculados a los órganos jurisdiccionales que en adición de funciones conocen el CPP 1940.
i) Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el marco del proceso de redistribución de los expedientes en trámite, reserva y ejecución, adopte las medidas necesarias para garantizar su adecuada ejecución y evitar perjuicios procesales o materiales a las partes procesales, considerando el estado procesal y las particularidades de cada expediente.
j) Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de sus áreas técnicas competentes, informe al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por intermedio de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre la ejecución de la redistribución de expedientes de trámite, reserva y ejecución, indicando los órganos de origen y destino, la cantidad de expedientes redistribuidos, su ubicación física y las incidencias que se hubieran presentado o hubieran impedido ejecutar la medida, de ser el caso.
1.4. De la redistribución de expedientes del Código Procesal Penal hacia los órganos jurisdiccionales que dejan de integrar el Eje de Liquidación CPP 1940
a) Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente resolución, remita a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal una propuesta de redistribución de los expedientes en trámite sujetos al Código Procesal Penal hacia los órganos jurisdiccionales detallados en el Anexo 1, con excepción de aquellos respecto de los cuales el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hubiera dispuesto medidas administrativas específicas hasta la fecha de emisión de la presente resolución.
1.5. De la organización física de los órganos jurisdiccionales comprendidos en la reorganización del Eje de Liquidación del CPP 1940
a) Disponer que el 34° Juzgado de Investigación Preparatoria, el 38° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima y el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, conjuntamente con el pool de trabajo corporativo encargado de la carga en trámite y reserva, funcionen en una sola sede judicial, la cual será determinada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima.
b) Disponer que el 39° Juzgado de Investigación Preparatoria y su personal adscrito funcionen en la sede Progreso; y que el 40° Juzgado Penal Unipersonal, el 45° Juzgado de Investigación Preparatoria y el personal adscrito a dichos órganos funcionen en la sede Anselmo Barreto.
1.6. De las medidas administrativas vinculadas al personal de apoyo a la función jurisdiccional para la implementación de la reorganización del Eje de Liquidación del CPP 1940
a) Conformar un pool de trabajo corporativo para el apoyo a la función jurisdiccional del 34° Juzgado de Investigación Preparatoria, el 38° Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima y el 4° Juzgado de Investigación Preparatoria de La Victoria y San Luis, encargado de la atención de la carga en trámite y reserva del CPP 1940, integrado por doce (12) servidores: seis (06) secretarios judiciales o especialistas judiciales y seis (06) asistentes jurisdiccionales, o sus perfiles equivalentes.
b) Disponer que la 11° y la 12° Salas Penales de Apelaciones cuenten, cada una, con once (11) servidores: un (01) secretario de Sala, un (01) relator letrado, tres (03) secretarios judiciales o especialistas judiciales y seis (06) asistentes judiciales o jurisdiccionales, según la denominación de las plazas correspondientes.
c) Disponer que los tres órganos jurisdiccionales comprendidos en el Piloto de Ejecución cuenten con veinticuatro (24) servidores adscritos, conforme a la siguiente distribución inicial: i) el 39° Juzgado de Investigación Preparatoria, diez (10) servidores, integrados por cinco (05) secretarios judiciales o especialistas judiciales y cinco (05) asistentes jurisdiccionales; ii) el 40° Juzgado Penal Unipersonal, seis (06) servidores, integrados por tres (03) secretarios judiciales o especialistas judiciales y tres (03) asistentes jurisdiccionales; y iii) el 45° Juzgado de Investigación Preparatoria, ocho (08) servidores, integrados por cuatro (04) secretarios judiciales o especialistas judiciales y cuatro (04) asistentes jurisdiccionales. En todos los casos, podrán considerarse perfiles equivalentes. Esta distribución podrá ser adecuada, previa sustentación técnica, en función de la evolución de la carga y las necesidades del servicio.
d) Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, por intermedio de la Administración del Módulo Penal, asigne la función de coordinador general del Eje de Liquidación del CPP 1940 a un (01) servidor distinto de los comprendidos en las dotaciones previstas en los literales a), b) y c), que ocupe una plaza existente de secretario judicial, especialista judicial o equivalente y cuente con experiencia acreditada. El servidor será destinado específicamente al ejercicio de dicha función. La implementación de esta medida no dará lugar a la creación o conversión de una plaza con la denominación de coordinador general ni generará incremento remunerativo. El coordinador general designado efectuará el seguimiento operativo de la implementación y consolidará la información pertinente para fines de monitoreo y evaluación.
e) Disponer que el personal jurisdiccional y administrativo que no integre la dotación del Eje de Liquidación continúe o se incorpore, según corresponda, al trabajo corporativo del Módulo Penal, de acuerdo con la relación actualizada de plazas, servidores y las necesidades del servicio.
f) Disponer que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Administración del Módulo Penal, determine y ejecute la distribución funcional del personal conforme a la dotación establecida y las necesidades del servicio, con intervención del área competente de Recursos Humanos en los asuntos propios de su competencia. Las acciones adoptadas serán puestas en conocimiento de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal para fines de seguimiento.
g) Precisar que las medidas de redistribución funcional del personal se circunscriben a los servidores cuyas plazas se encuentren financiadas con cargo al Programa Presupuestal 0086 y no implican reducción ni transferencia de plazas.
1.7. De las medidas complementarias orientadas a la efectividad de la reorganización del Eje de Liquidación
a) Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través de su Componente de Capacitación y Difusión, con la participación de los Jueces Formadores y en coordinación con la Corte Superior de Justicia de Lima, la Administración del Módulo Penal y las áreas competentes de la Gerencia General, ejecute acciones de inducción y acompañamiento dirigidas a los jueces y servidores de los órganos jurisdiccionales que dejarán de integrar el Eje de Liquidación del CPP 1940, vinculadas con la atención de procesos sujetos al Código Procesal Penal y el funcionamiento del modelo de despacho judicial corporativo. Estas acciones se ejecutarán concurrentemente con las demás medidas de implementación, dentro del plazo de ejecución establecido para la reorganización, sin condicionar ni retrasar su puesta en funcionamiento.
1.8. Del plazo de ejecución
a) Disponer que las medidas previstas en la presente resolución se ejecuten dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, siempre que no involucren medidas relacionadas con presupuesto e infraestructura, procurando no afectar la continuidad del servicio de justicia penal ni la custodia de los expedientes.
1.9. Del seguimiento y evaluación de la implementación de la reorganización del Eje de Liquidación del CPP 1940 y del Piloto de Ejecución
a) Disponer que la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a través del Componente de Monitoreo y Evaluación, efectúe el seguimiento de la implementación integral de las medidas administrativas dispuestas en la presente resolución, en coordinación con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la Administración del Módulo Penal y el coordinador general del Eje de Liquidación del CPP 1940; y proponga, de ser necesario, los ajustes que correspondan.
b) Establecer, como parámetro técnico inicial de comparación para el seguimiento de los resultados jurisdiccionales de cada uno de los órganos comprendidos en el Piloto de Ejecución, el valor anual de ochocientos ochenta y tres (883) expedientes principales ejecutados y archivados definitivamente, aprobado para los Juzgados de Investigación Preparatoria del Código Procesal Penal mediante Resolución Administrativa Nº 000468-2025-CE-PJ, sin que dicho valor constituya un límite de producción. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal evaluará los resultados considerando el carácter exclusivo de la función, el tiempo efectivo de funcionamiento, la dotación de personal de apoyo jurisdiccional asignado y la cantidad, estado y complejidad de la carga, a fin de formular una referencia específica de desempeño para el piloto.
c) Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima remita a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, dentro de la primera semana de cada mes, información consolidada, completa y actualizada al cierre del mes anterior, diferenciada por órgano jurisdiccional, sobre el trabajo desarrollado por el Piloto de Ejecución, a fin de que sirva de insumo para su monitoreo y evaluación, así como para la adopción de las medidas que resulten necesarias.
1.10. De las medidas administrativas generales
a) Disponer que la Corte Superior de Justicia de Lima y la Gerencia General del Poder Judicial, a través de la Gerencia de Tecnologías de Información y de sus demás órganos competentes, adopten, dentro del ámbito de sus competencias, las acciones técnicas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente resolución, incluidas las adecuaciones que correspondan en el Sistema Integrado Judicial.
b) Disponer que, durante la vigencia del Piloto de Ejecución, la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la Administración del Módulo Penal y en coordinación con el Archivo Central, establezca una programación para la remisión periódica de los expedientes con disposición de archivo definitivo que cumplan las condiciones exigidas para su recepción, con una frecuencia mínima de una vez al mes.
c) Facultar a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima para que, dentro del ámbito de sus competencias, adopte las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, a la Gerencia de Tecnologías de Información, a la Oficina de Productividad Judicial y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
Anexo 1
Órganos jurisdiccionales que dejarán de integrar el Eje de Liquidación CPP 1940
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(*) Órganos comprendidos en la propuesta técnica de medidas administrativas vinculadas con la conformación de Juzgados Penales Colegiados.
2556547-1