Disponen medidas administrativas en diversas Cortes Superiores de Justicia
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000318-2026-CE-PJ
Lima, 18 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000097-2026-CR-UETI-CPP-PJ remitido por señora Elvia Barrios Alvarado, Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000067-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada Unidad.
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante Resolución Administrativa N° 122-2019-CE-PJ, de fecha 20 de marzo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial constituyó el Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio y dispuso, entre otras medidas, la creación de órganos jurisdiccionales transitorios especializados en dicha materia, estableciendo que estos órganos funcionarían con el personal jurisdiccional y administrativo asignado y que, mientras alcanzaran el equilibrio de su carga propia, coadyuvarían a la descarga procesal mediante el conocimiento de procesos de otras especialidades en adición de funciones.
Segundo.- Por Resolución Administrativa N° 131-2025-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2025, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el Plan de Implementación de los órganos jurisdiccionales permanentes del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio 2025-2028, estableciendo una implementación progresiva de órganos jurisdiccionales permanentes especializados en dicha materia.
Tercero.- En el marco de dicho proceso, mediante Resolución Administrativa N° 000229-2026-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la creación de nueve órganos jurisdiccionales permanentes especializados en Extinción de Dominio en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa, disponiendo su implementación a partir del 1 de julio de 2026. Asimismo, la citada resolución dispuso que las plazas de jueces y juezas, el personal jurisdiccional y administrativo, así como el mobiliario y los equipos informáticos correspondientes a los órganos jurisdiccionales transitorios especializados en Extinción de Dominio de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Huánuco, La Libertad, Madre de Dios, Puno y Santa, retornen al Programa Presupuestal 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal” a partir del 1 de octubre de 2026, una vez que los nuevos órganos jurisdiccionales permanentes cuenten con las plazas, infraestructura, equipamiento informático y mobiliario necesarios para su funcionamiento.
Cuarto.- En relación con lo anterior, por Oficio N° 000097-2026-CR-UETI-CPP-PJ, la señora Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite el Informe N° 000067-2026-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de dicha unidad. Este informe presenta un análisis y evaluación de la producción jurisdiccional, el estado y comportamiento de la carga procesal, la programación de audiencias, las necesidades objetivas de atención, la capacidad de los órganos jurisdiccionales existentes y la naturaleza de las materias que podrían ser asignadas a los órganos disponibles. El análisis empleó datos estadísticos de la Subgerencia de Estadística del Poder Judicial y los recabados por el propio Componente para el periodo de enero a julio de 2026 —que equivale a seis meses efectivos de medición, al excluirse febrero por vacaciones judiciales—. Asimismo, se aplicaron los estándares de producción y parámetros de carga procesal fijados en las Resoluciones Administrativas Nros 395-2020-CE-PJ y 090-2025-CE-PJ. En consecuencia, de la evaluación presentada se concluye lo siguiente:
a) En la Corte Superior de Justicia de Arequipa se advierte que los órganos que atienden procesos comunes presentan niveles de producción superiores al estándar; sin embargo, existen Salas de apelaciones, y órganos especializados transitorios con niveles inferiores, de igual forma Juzgados Penales Colegiados Supraprovinciales en condición de subcarga. En ese escenario de gestión, se evaluó el requerimiento de la Sala Mixta de Camaná, en el escenario actual, no presenta una demanda suficiente que sustente la implementación de una Sala Penal de Apelaciones exclusiva en dicha provincia.
b) En la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la mayoría de los órganos jurisdiccionales evaluados de primera y segunda instancia de Trujillo presentan condición de sobrecarga y niveles de producción superiores al estándar; no obstante, durante el periodo evaluado se implementó el Primer Tramo del Subsistema Especializado contra la Extorsión y sus Delitos Conexos, que comprende órganos jurisdiccionales permanentes especializados, cuyo efecto sobre la carga de los órganos comunes aún no puede determinarse debido al corto tiempo transcurrido desde el inicio de sus actividades.
c) En la Corte Superior de Justicia de Cusco, el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio en adición Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios presenta condición de sobrecarga y nivel de producción superior al estándar en los procesos propios de la especialidad más compleja. No obstante, la necesidad identificada puede ser atendida mediante los recursos transitorios con que actualmente cuenta la referida Corte Superior, considerando la evaluación posterior del Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Quispicanchi.
d) En la Corte Superior de Justicia de Huánuco, los Juzgados Penales Unipersonales de la provincia evaluada presentan sobrecarga procesal; sin embargo, los Juzgados Penales Colegiados presentan niveles de producción inferiores al estándar configurando con ello un arrastre hacia la sobrecarga procesal. De igual forma, el órgano jurisdiccional especializado en delitos de corrupción de funcionarios, por lo que la incorporación de un nuevo órgano debe analizarse conjuntamente con las posibilidades de reorganización de los recursos existentes. En consecuencia, no se encuentra sustentada, en el escenario actual, la conversión del Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio en un nuevo Juzgado Penal Unipersonal en dicha Corte Superior.
e) En la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios los órganos jurisdiccionales de Tambopata presentan en su mayoría niveles de producción inferior al estándar, y un juzgado especializado presenta nivel de producción inferior al estándar y subcarga procesal; por lo que la incorporación de un nuevo órgano debe analizarse conjuntamente con las posibilidades de reorganización de los recursos existentes. En consecuencia, no se encuentra sustentada, en el escenario actual, la conversión del Juzgado Transitorio de Extinción de Dominio en dicha Corte Superior.
f) En la Corte Superior de Justicia de Puno, el órgano de la provincia de Azángaro registra una carga procesal estándar y un nivel de producción por debajo del estándar. Asimismo, la información correspondiente a diversos órganos que ejercen funciones penales en adición presenta valores negativos en los expedientes pendientes, debido a que los expedientes resueltos superan los registrados como carga en trámite, circunstancia que limita su utilización para dimensionar objetivamente la carga real. Por ello, no se encuentra sustentada la permanencia del órgano transitorio en dicha Corte Superior, sin perjuicio de la reevaluación de sus necesidades una vez corregida y validada la información estadística.
g) En la Corte Superior de Justicia del Santa, los órganos jurisdiccionales de la provincia de Casma presentan condición de sobrecarga procesal, pero niveles de producción por debajo del estándar, encontrándose en condición de sobrecarga con ello un arrastre hacia la sobrecarga procesal; dicha situación debe analizarse conjuntamente con la existencia de un Juzgado de Investigación Preparatoria de Descarga en la misma provincia. En consecuencia, antes de incorporar un nuevo Juzgado Penal Unipersonal corresponde evaluar el uso del recurso de descarga existente y las demás alternativas de reorganización.
h) En la Corte Superior de Justicia de Áncash, las dos Salas Penales de Apelaciones de la provincia presentan sobrecarga procesal y niveles de producción superiores al estándar, asimismo, registra saturación en las sesiones de audiencias. En atención a esta situación, corresponde disponer la reubicación de una Sala de Apelaciones Transitoria de Extinción de Dominio como Sala Penal de Apelaciones Transitoria en el distrito y provincia de Huaraz.
i) En la Corte Superior de Justicia de Junín, los Juzgados Penales Unipersonales de la provincia de Huancayo presentan condición de sobrecarga procesal y, en conjunto niveles de producción superiores al estándar. Esta combinación evidencia una demanda sostenida sobre la función de juzgamiento y sustenta la incorporación de capacidad transitoria para atender parte de la carga en trámite.
j) En la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, las Salas Penales de Apelaciones de Chiclayo presentan sobrecarga procesal, con niveles de producción superior al estándar. Asimismo, una programación de audiencias saturada, situación que evidencia la necesidad de incorporar capacidad adicional para la atención de los procesos penales en segunda instancia.
k) En la Corte Superior de Justicia de Loreto, registra sobrecarga procesal en los procesos por delitos de corrupción de funcionarios en la función de Investigación Preparatoria de los órganos exclusivos y en adición de funciones de la provincia de Maynas, Loreto, Requena, Datem del Marañón y Mariscal Ramón Castilla. La situación descrita evidencia que la demanda identificada no es atendida actualmente por un órgano jurisdiccional especializado y exclusivo en dicha subespecialidad. En atención a ello, considerando que se dispone de un único recurso transitorio, corresponde que este tenga competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Loreto y tenga como sede el distrito de Iquitos, donde se concentra la mayor demanda y las principales condiciones operativas para su funcionamiento.
l) En la Corte Superior de Justicia de Piura, los Juzgados Penales Unipersonales de la provincia presentan condición de sobrecarga procesal y, en mayoría, registran niveles de producción superiores al estándar. Asimismo, presentan programaciones de audiencias saturadas con procesos inmediatos, situación que evidencia una demanda prioritaria sobre la función de juzgamiento y sustenta la incorporación de capacidad transitoria.
m) En la Corte Superior de Justicia de San Martín, los Juzgados de Investigación Preparatoria de Tarapoto registran, en conjunto, sobrecarga procesal con niveles de producción superiores al estándar. Asimismo, existe demanda jurisdiccional proveniente de los distritos de Chazuta, Shapaja y El Porvenir, actualmente atendida desde Tarapoto, verificándose además condiciones de acceso y conectividad que dificultan el desplazamiento de la población vulnerable hacia dicha sede. A razón de ello, se sustenta la incorporación de capacidad transitoria.
n) En la Corte Superior de Justicia de Tacna, el Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial registra sobrecarga procesal que desborda su capacidad actual a pesar de tener un nivel de producción superior al estándar; asimismo, la programación de audiencias se extiende hacia años posteriores. Esta situación evidencia una necesidad concreta de fortalecer la capacidad de atención de los procesos de juzgamiento colegiado, mediante la incorporación de capacidad transitoria.
Quinto.- En consecuencia, de acuerdo con los resultados de la evaluación efectuada y considerando la disponibilidad de órganos jurisdiccionales transitorios derivada de la implementación progresiva de los órganos permanentes especializados en Extinción de Dominio, resulta necesario adoptar medidas de reubicación, conversión y redistribución de expedientes, orientadas a atender las necesidades objetivas de carga procesal identificadas en las Cortes Superiores de Justicia comprendidas en la presente resolución, de acuerdo con los recursos disponibles y con la finalidad de contribuir a la celeridad y eficiencia del servicio de impartición de justicia.
Sexto.- Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modificar sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.° 1077-2026 de la cuadragésima sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 16 de septiembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer, a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución administrativa en el Diario Oficial El Peruano, el cierre de turno judicial para el ingreso de nuevos expedientes correspondientes a las funciones penales ejercidas en adición de funciones por las Salas de Apelaciones Transitorias Especializadas en Extinción de Dominio de Arequipa y La Libertad, así como por los Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio de Arequipa, La Libertad, Cusco, Huánuco, Madre de Dios, Puno y Santa.
Artículo Segundo.- Disponer, a partir del 1 de octubre del 2026 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Áncash y San Martín:
2.1 Redistribuir todos los expedientes penales que en adición de funciones tramita la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Arequipa hacia la 2° Sala Penal de Apelaciones de la misma de la Corte Superior.
2.2 Convertir y reubicar la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, la cual no tiene jueces titulares, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Huaraz de la Corte Superior de Justicia de Áncash, con la misma competencia territorial y funcional que la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia, con turno cerrado y por el periodo de seis (6) meses.
2.3 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad total de 360 expedientes de procesos comunes desde la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Huaraz y Corte Superior de Justicia de Áncash a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Los expedientes a redistribuir en etapa de apelación, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fin de evitar el quiebre de los juicios.
2.4 Redistribuir todos los expedientes penales que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Arequipa hacia el 3° Juzgado Penal Unipersonal del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa.
2.5 Convertir y reubicar el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, el cual no tiene juez titular, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Chazuta, provincia y Corte Superior de Justicia de San Martín, con competencia territorial en los distritos de Chazuta, Shapaja y El Porvenir, con turno abierto y por el periodo de seis (6) meses.
2.6 Disponer que los Juzgados de Investigación Preparatoria de la provincia de San Martín no conocerán ningún proceso y/o incidente nuevo en función investigación preparatoria que provenga de los distritos de Chazuta, Shapaja y el Porvenir.
2.7 Redistribuir todos los expedientes penales de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la provincia de San Martín, cuya procedencia corresponda a los distritos de Chazuta, Shapaja y el Porvenir, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Chazuta, siempre y cuando no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen.
2.8 Disponer que las Presidencias de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, Áncash y San Martín, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la redistribución de expedientes no genere perjuicios procesales o materiales a las partes procesales, debiendo considerar para la ejecución de la medida el estado procesal y las particularidades de cada expediente.
Artículo Tercero.- Disponer, a partir del 1 de octubre del 2026 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Junín:
3.1 Redistribuir todos los expedientes penales del Código Procesal Penal que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Corrupción de Funcionarios de Cusco hacia el 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos de corrupción de funcionarios del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia.
3.2 Disponer que el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco asuma, en adición de funciones, competencia funcional para la tramitación de expedientes en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940.
3.3 Redistribuir todos los expedientes penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Corrupción de Funcionarios de Cusco hacia el 5° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Cusco.
3.4 Convertir y reubicar el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio en adición de funciones Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Corrupción de Funcionarios de Cusco, el cual no tiene juez titular como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito El Tambo, provincia de Huancayo y Corte Superior de Justicia de Junín, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3° y 4° Juzgado Penal Unipersonal de la misma Corte Superior; con el periodo de vigencia seis (6) meses y turno abierto.
3.5 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad total de 240 expedientes de procesos comunes e inmediatos del 1°, 2°, 3°, 4° Juzgado Penal Unipersonal del distrito el Tambo, provincia Huancayo y Corte Superior de Justicia de Junín hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, priorizando aquellos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.
3.6 Disponer que las Presidencias de la Corte Superior de Justicia de Cusco y Junín, deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar que la redistribución de expedientes no genere perjuicios procesales o materiales a las partes procesales, debiendo considerar para la ejecución de la medida el estado procesal y las particularidades de cada expediente.
Artículo Cuarto.- Disponer, a partir del 1 de octubre del 2026 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad, Lambayeque y Piura:
4.1 Redistribuir todos los expedientes penales que en adición de funciones tramita la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de Corte Superior de Justicia de La Libertad hacia la 1° Sala Penal de Apelaciones del distrito y provincia de Trujillo de la misma Corte Superior de Justicia.
4.2 Convertir y reubicar la Sala de Apelaciones Transitoria Especializada en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, la cual no tiene jueces titulares, como Sala Penal de Apelaciones Transitoria del distrito y provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, con la misma competencia territorial y funcional que la 1° y 2° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito, provincia y Corte Superior; con el periodo de vigencia seis (6) meses y turno abierto.
4.3 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad total de 360 expedientes desde la 1°, 2° y 3 Sala Penal de Apelaciones del distrito, provincia de Chiclayo y Corte Superior de Justicia de Lambayeque a la Sala Penal de Apelaciones Transitoria del mismo distrito, provincia y Corte Superior. Los expedientes a redistribuir en etapa de apelación, deberán ser aquellos que no cuenten con fecha de programación de vista de la causa; en su defecto, priorizando aquellas que tengan fecha de programación más lejana a fin de evitar el quiebre de los juicios.
4.4 Redistribuir todos los expedientes penales del Código Procesal Penal que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad hacia el 8° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en delitos de corrupción de funcionarios de la misma Corte Superior de Justicia.
4.5 Disponer que el 7° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia de Trujillo y Corte Superior de Justicia de La Libertad asuma, en adición de funciones, competencia funcional para la tramitación de expedientes en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940.
4.6 Redistribuir todos los expedientes penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de La Libertad hacia el 7° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia de Trujillo y Corte Superior de Justicia de La Libertad.
4.7 Convertir y reubicar el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, el cual no tiene juez titular, como Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura, con la misma competencia territorial y funcional que el 1°, 2°, 3° y 5° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito, provincia y Corte Superior; con el periodo de vigencia seis (6) meses y turno abierto.
4.8 Redistribuir de forma equitativa y aleatoria la cantidad total de 460 expedientes de procesos comunes e inmediatos del 1°, 2°, 3°, 4° y 5° Juzgado Penal Unipersonal del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Piura hacia el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, priorizando aquellos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.
Artículo Quinto.- Disponer, a partir del 1 de octubre del 2026 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Madre de Dios y Loreto:
5.1 Redistribuir todos los expedientes penales del Código Procesal Penal que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios hacia el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Tambopata de la misma Corte Superior de Justicia.
5.2 Disponer que el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Tambopata de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios asuma, en adición de funciones, competencia funcional para la tramitación de expedientes en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940.
5.3 Redistribuir todos los expedientes penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Madre de Dios hacia el 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia de Tambopata de la misma Corte Superior de Justicia.
5.4 Convertir y reubicar el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, el cual no tiene juez titular, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en delitos de corrupción de funcionarios del distrito de Iquitos, provincia de Maynas de la Corte Superior de Justicia de Loreto, con competencia territorial y funcional en todo el Distrito Judicial de Loreto; con el periodo de vigencia seis (6) meses y turno abierto.
5.5 Redistribuir todos los expedientes de procesos por delitos de corrupción de funcionarios de los Juzgados de Investigación Preparatoria de la provincia de Maynas, así como de los Juzgados de Paz Letrado, en adición Juzgados de Investigación Preparatoria de las demás provincias del Distrito Judicial de Loreto, hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en delito de corrupción de funcionarios del distrito de Iquitos, provincia de Maynas. Los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado la audiencia de etapa intermedia; puesto que serán culminados por los órganos jurisdiccionales de origen.
Artículo Sexto.- Disponer, a partir del 1 de octubre del 2026 las siguientes medidas administrativas en las Cortes Superiores de Justicia de Huánuco, Puno, Santa y Tacna:
6.1 Redistribuir todos los expedientes penales que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Huánuco hacia el 6° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito Pillco Marca, provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco.
6.2 Redistribuir todos los expedientes penales del Código Procesal Penal que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Puno hacia el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno.
6.3 Disponer que el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito y provincia y Corte Superior de Puno asuma, en adición de funciones, competencia funcional para la tramitación de expedientes en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940.
6.4 Redistribuir todos los expedientes penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Puno hacia el 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Puno.
6.5 Redistribuir todos los expedientes penales del Código Procesal Penal que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Santa hacia el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito Nuevo Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia de Santa.
6.6 Disponer que el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito Nuevo Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia de Santa asuma, en adición de funciones, competencia funcional para la tramitación de expedientes en liquidación del Código de Procedimientos Penales de 1940.
6.7 Redistribuir todos los expedientes penales del Código de Procedimientos Penales de 1940 que en adición de funciones tramita el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio de Santa hacia el 1° Juzgado de Investigación Preparatoria del distrito Nuevo Chimbote, provincia y Corte Superior de Justicia de Santa.
6.8 Convertir y reubicar los Juzgados Transitorios Especializados en Extinción de Dominio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Puno y Santa, los cuales no tienen jueces titulares, como Juzgado Penal Colegiado Transitorio del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna con la misma competencia territorial y funcional que el Juzgado Penal Colegiado permanente del mismo distrito, provincia y Corte Superior; con el periodo de vigencia seis (6) meses y turno abierto.
6.9 Redistribuir de forma aleatoria la cantidad total de 184 expedientes de procesos comunes del Juzgado Penal Colegiado permanente del distrito, provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna hacia el Juzgado Penal Colegiado Transitorio del mismo distrito, provincia y Corte Superior de Justicia. Los expedientes a redistribuir son los que aún no hayan iniciado juicio oral, con la finalidad de evitar el quiebre de los procesos en trámite, priorizando aquellos cuya fecha de programación de juicio oral sea la más lejana.
Artículo Séptimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Áncash, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa y Tacna, realicen las coordinaciones necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales reubicados, en los aspectos administrativos, logísticos, de infraestructura, equipamiento y recursos humanos que correspondan, conforme a las disposiciones emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y en coordinación con la Gerencia de Recursos Humanos, la Gestoría Administrativa de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal y los órganos competentes.
Artículo Octavo.- Disponer que los expedientes autorizados para redistribución sean remitidos con todos sus cuadernos, anexos y cargos de notificación completos, debidamente cosidos y foliados, con todos sus escritos proveídos y las actuaciones procesales debidamente registradas y actualizadas en el Sistema Integrado Judicial. Los expedientes que no cumplan con dichas condiciones no serán objeto de redistribución, bajo responsabilidad.
Artículo Noveno.- Disponer que las redistribuciones de expedientes previstas en la presente resolución se ejecuten en un plazo máximo de cinco (5) días calendario, contados a partir del 1 de octubre de 2026; asimismo, dentro del mismo plazo, las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia involucradas remitan un informe detallado sobre su cumplimiento, a nivel de expedientes, así como sobre las incidencias que se hubieran presentado, a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.
Artículo Décimo. Precisar que los nuevos órganos transitorios serán objeto de seguimiento y evaluación por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en el plazo predeterminado de funcionamiento a fin de proponer las medidas administrativas que resulten necesarias en función de la evolución de la carga procesal y las necesidades del servicio, sin perjuicio de las propuestas que formulen las Cortes Superiores de Justicia involucradas.
Artículo Décimo Primero.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Áncash, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa y Tacna, en coordinación con la Gerencia de Tecnologías de Información de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial para ejecutar lo especificado en la presente norma.
Artículo Décimo Segundo.- Facultar a las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Áncash, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa y Tacna para que adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.
Artículo Décimo Tercero.- Notificar la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencia del Poder Judicial, Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Coordinación Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio; Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Áncash, Cusco, Huánuco, Junín, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Madre de Dios, Piura, Puno, San Martín, Santa y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2556525-1