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Fecha de publicación: 24/09/2026
Modifican la Directiva N° 001-2026-PCM-SDOT, “Directiva para la realización de Consultas Poblacionales para acciones de demarcación territorial”

Reconocen a favor de concesión definitiva para desarrollar actividad de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa MÓRROPE WIND S.A.C., la servidumbre convencional de paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, ubicado en el departamento de Lambayeque

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 398-2026-MINEM/DM

Lima, 18 de setiembre de 2026

VISTOS: El Expediente Nº 12269726 sobre la solicitud de reconocimiento de servidumbre convencional de paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, presentada por la empresa MÓRROPE WIND S.A.C.; el Informe Nº 655-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 1278-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 387-2025-MINEM/DM, publicada el 27 de noviembre de 2025 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de ORYGEN PERÚ S.A.A. (en adelante, ORYGEN), la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica con Recursos Energéticos Renovables en el proyecto “Central Eólica Mórrope” (en adelante, la CONCESIÓN), con una potencia nominal de 224 MW, ubicado en los distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque, aprobándose el Contrato de Concesión Nº 637-2025 (en adelante, el CONTRATO);

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 234-2026-MINEM/DM, publicada el 13 de junio de 2026 en el diario oficial El Peruano, se aprobó la transferencia de la titularidad de la concesión definitiva del Proyecto de ORYGEN a favor de MÓRROPE WIND S.A.C. (en adelante, MÓRROPE WIND), quien actualmente es la titular de la CONCESIÓN y responsable del desarrollo del Proyecto;

Que, mediante documento con Registro Nº 4348470, de fecha 22 de julio de 2026, MÓRROPE WIND solicitó el reconocimiento de servidumbre convencional para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el expediente;

Que, el artículo 217 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes;

Que, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, el procedimiento con Código SE05, referido a la solicitud de Reconocimiento de Servidumbre Convencional, debe resolverse en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;

Que, de acuerdo con la documentación que obra en el expediente, MÓRROPE WIND indica que, respecto al derecho de servidumbre objeto de reconocimiento, existe una Escritura Pública de fecha 09 de agosto de 2019, otorgada ante Notario Público de Chiclayo, Dr. Cesar Enrique Delgado Pérez, mediante la cual se constituyó una servidumbre de paso y tránsito a favor del proyecto sobre un área de 5.5673 hectáreas, correspondiente a la Comunidad Campesina San Pedro de Mórrope inscrito en la Partida Electrónica Nº 11019945 del Registro de Propiedad de Chiclayo de la Zona Registral Nº ll – Sede Chiclayo, de la Oficina Registral de Chiclayo de la SUNARP, por un plazo de 33 años, contabilizado desde la celebración del acto, esto es, desde el 09 de agosto de 2019;

Que, el literal l) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) tiene la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”;

Que, según el Informe Nº 655-2026-MINEM/DGE-DCE, la DGE concluye que la petición formulada por MÓRROPE WIND se encuentra amparada por el artículo 110 y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y el artículo 217 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM;

Que, a través del Informe Nº 655-2026-MINEM/DGE-DCE, la DGE concluye que es procedente reconocer la servidumbre convencional para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la que es titular MÓRROPE WIND;

Que, atendiendo a la evaluación técnica realizada por la DGE, contenida en el mencionado informe, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 1278-2026-MINEM/OGAJ, concluye que es legalmente viable establecer la citada servidumbre convencional;

Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Reconocer a favor de la concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica de la que es titular la empresa MÓRROPE WIND S.A.C., la servidumbre convencional de paso y tránsito para el proyecto “Central Eólica Mórrope”, ubicado en los distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro:

Cód. Exp.

Descripción de la Servidumbre

Área de Servidumbre

Propietario

12269726

“Central Eólica Mórrope”

Ubicación: Distritos de Mórrope y Lambayeque, provincia y departamento de Lambayeque

Área: Servidumbre de paso y Tránsito

Coordenadas UTM (WGS 84) del área en el PLANO PL-PERCM-001: Plano Perimétrico Camino Mórrope (Servidumbre de Paso y Tránsito) – 04 Láminas.

Área total:

5.5673 Ha

Privado

Artículo 2.- Aplicar a la servidumbre reconocida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, y en las normas técnicas pertinentes.

Artículo 3.- Disponer que la empresa MÓRROPE WIND S.A.C. adopte las medidas necesarias, a fin de que el área afectada por la servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.

Artículo 4.- Disponer que la empresa MÓRROPE WIND S.A.C. vele permanentemente para evitar que, en el área afectada por la servidumbre, o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ

Ministro de Energía y Minas

2556511-1