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Fecha de publicación: 23/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en el distrito de Alto Nanay de la provincia de Maynas del departamento de Loreto

Disponen el inicio de acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Chiquia”, ubicado en el distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 000035-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 14 de septiembre del 2026

Vistos, el Informe de Diagnóstico Técnico-Legal del Sitio Arqueológico “Chiquia”, N° 000055-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, de fecha 05 de agosto de 2026; el Informe Legal N° 000097-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 952/INC, de fecha 20 de setiembre de 2001, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros, al Sitio Arqueológico “Chiquia”, ubicado en el distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco;

Que, mediante Resolución Viceministerial N° 463-2011-VMPCIC-MC, de fecha 20 de abril de 2011, se dejó sin efecto el artículo 2 de la Resolución Directoral Nacional N° 952/INC, únicamente en el extremo referido a la aprobación de los planos de delimitación de los sitios arqueológicos Chiquia y Quinaj o Kenac, ratificándose los demás extremos; asimismo, se aprobó el expediente técnico del Bien Inmueble Prehispánico “Chiquia”, correspondiente al Plano PP-053-INC_DREPH-DA-SDIC-2008 WGS84, con un área de 175,514.06 m², equivalente a 17.5514 ha, y un perímetro de 2,025.15 m;

Que, el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico-legal automático de zonas arqueológicas declaradas Patrimonio Cultural de la Nación a efecto de facilitar la inversión pública o privada, establece un régimen especial para el saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, con la finalidad de lograr la inscripción registral de su situación real y de los derechos reales que ejerce el Estado sobre los mismos;

Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1661 establece que el saneamiento físico-legal comprende los actos orientados a lograr la inscripción en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP de la situación real y de los derechos reales que ejerce el Estado sobre los bienes inmuebles prehispánicos; asimismo, el artículo 4 establece como etapas del procedimiento el diagnóstico, la publicación, la oposición y la inscripción registral;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, cuyo artículo 2 establece que los bienes inmuebles prehispánicos ubicados en predios estatales son saneados a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, pudiendo la inscripción comprender la primera inscripción del predio;

Que, asimismo, el numeral 7.3 del artículo 7 del citado Reglamento establece que la inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural en el Registro de Predios se efectúa con la documentación prevista en el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios;

Que, mediante Informe de Diagnóstico Técnico-Legal del Sitio Arqueológico “Chiquia”, N° 000055-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MYM/MC, de fecha 05 de agosto de 2026, se evaluó la situación técnica y legal del Bien Inmueble Prehispánico “Chiquia”, considerando el polígono aprobado mediante Resolución Viceministerial N° 463-2011-VMPCIC-MC, y se determinó, sobre la base del Certificado de Búsqueda Catastral con Publicidad N° 74152, de fecha 12 de marzo de 2025, y de la Base Gráfica Registral del Geoportal de SUNARP, que el ámbito del bien se encuentra en un ámbito donde no se han identificado predios inscritos;

Que, en ese sentido, el diagnóstico técnico-legal concluyó que resulta jurídicamente procedente iniciar las acciones de saneamiento físico-legal orientadas a la primera inscripción de dominio del Bien Inmueble Prehispánico “Chiquia” a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura; asimismo, recomendó gestionar la inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural en la partida registral que se genere como consecuencia de la primera inscripción de dominio;

Que, mediante Informe N° 000097-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC, se concluyó que resulta jurídicamente procedente disponer el inicio de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Chiquia”, conforme al Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-MC;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1661, el Decreto Supremo N° 003-2025-MC, la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, y demás normas aplicables;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el inicio de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Chiquia, ubicado en el distrito de Jesús, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, con un área de 175,514.06 m² (17.5514 ha) y un perímetro de 2,025.15 m., conforme al Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2025-MC, comprendiendo las siguientes actuaciones:

a) La primera inscripción de dominio (inmatriculación) del Bien Inmueble Prehispánico “Chiquia” a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto del ámbito delimitado mediante el expediente técnico aprobado por Resolución Viceministerial N° 463-2011-VMPCIC-MC.

b) La inscripción de la condición de Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural en la partida registral que se genere como consecuencia de la primera inscripción de dominio, de conformidad con la Resolución Viceministerial N° 463-2011-VMPCIC-MC y el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661.

Artículo Segundo.- DISPONER la inscripción de los actos de saneamiento físico-legal señalados en el artículo precedente, conforme a la documentación técnica y legal correspondiente y a las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1661, su Reglamento y demás normas registrales aplicables.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral, en el Diario Oficial “El Peruano”, así como en el portal web institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura).

Artículo Cuarto.- PRECISAR que las personas naturales o jurídicas que consideren afectados sus derechos podrán formular oposición dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contado desde el día siguiente de efectuada la publicación a que se refiere el artículo precedente, conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

Artículo Quinto.- DISPONER que, vencido el plazo señalado en el artículo precedente sin que se haya presentado oposición, o una vez resuelta la oposición conforme a ley, se continúe con las acciones de saneamiento físico-legal y se gestione la inscripción registral correspondiente, de acuerdo con el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

Artículo Sexto.- PRECISAR que la presente Resolución Directoral se limita a disponer el inicio y ejecución de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Chiquia”, por lo que no constituye autorización para efectuar excavaciones, remoción de suelos, movimientos de tierra, obras, intervenciones u otras actividades que puedan afectar física o materialmente el bien, las cuales deberán ser previamente tramitadas y contar, según corresponda, con las autorizaciones de las entidades competentes y demás habilitaciones exigidas por la normativa vigente.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director de la Dirección de Catastro

y Saneamiento Físico Legal

2556506-1