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Fecha de publicación: 22/09/2026
Conforman el Comité de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Disponen la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento”

RESOLUCIóN MINISTERIAL

N° D000318-2026-MINAM

Magdalena del Mar, 18 de septiembre del 2026

VISTOS: el Informe N° D000476-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA de la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental; el Memorando N° D000792-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental; el Memorando N° D001864-2026-MINAM-VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe N° D000435-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° D001125-2026-MINAM-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N°D000697-2026-MINAM-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, de acuerdo con el literal f) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, esta entidad tiene la función específica de dirigir el SEIA;

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, en adelante el Reglamento, señala que el Ministerio del Ambiente (MINAM), en su calidad de autoridad ambiental nacional, es el organismo rector del SEIA; asimismo, constituye la autoridad técnico-normativa a nivel nacional y, como tal, dicta las normas y establece los procedimientos relacionados con el SEIA, coordina su aplicación técnica y es responsable de su correcto funcionamiento en el marco de la Ley, el Reglamento y las disposiciones complementarias y conexas;

Que, el artículo 14 del precitado Reglamento señala que la evaluación del impacto ambiental es un proceso participativo, técnico-administrativo, destinado a prevenir, minimizar, corregir y/o mitigar e informar acerca de los potenciales impactos ambientales negativos que pudieran derivarse de las políticas, planes, programas y proyectos de inversión, y, asimismo, intensificar sus impactos positivos;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento, toda persona natural o jurídica, de derecho público o privado, nacional o extranjera, que pretenda desarrollar un proyecto de inversión susceptible de generar impactos ambientales negativos de carácter significativo, que estén relacionados con los criterios de protección ambiental legalmente previstos, debe gestionar una Certificación Ambiental ante la Autoridad Competente que corresponda, de acuerdo con la normatividad vigente y lo dispuesto en el Reglamento;

Que, de acuerdo con el artículo 20 del Reglamento, los proyectos que comprende el SEIA se encuentran señalados en el Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA previsto en el Anexo ll del Reglamento y el MINAM revisa y actualiza periódicamente este Listado en coordinación con las entidades que conforman el SEIA;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM se aprueba la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, la misma que fue modificada por la Resolución Ministerial N° 298-2013-MINAM, la Resolución Ministerial N° 300-2013-MlNAM, la Resolución Ministerial N° 186-2015-MINAM, la Resolución Ministerial N° 383-2016-MINAM, la Resolución Ministerial N° 159-
2017-MINAM, la Resolución Ministerial N° 276-2017-
MINAM, la Resolución Ministerial N° 190-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 202-2019-MINAM, la Resolución Ministerial N° 023-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 129-2020-MINAM, la Resolución Ministerial N° 076-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 104-
2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 135-2021-
MINAM, la Resolución Ministerial N° 186-2021-MINAM, la Resolución Ministerial N° 193-2023-MINAM, la Resolución Ministerial N° 260-2023-MINAM, la Resolución Ministerial N° 009-2024-MINAM, la Resolución Ministerial N° 325-2024-MINAM, la Resolución Ministerial N° 335-
2024-MINAM, la Resolución Ministerial N° 347-2024-
MINAM, la Resolución Ministerial N° 095-2025-MINAM, la Resolución Ministerial N° 221-2025-MINAM, la Resolución Ministerial N° D000099-2026-MINAM y la Resolución Ministerial N° D000223-2026-MINAM;

Que, según el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, sobre el particular, el numeral 19.1 del artículo 19 y el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; y, que la norma que establece su publicación debe contener, como mínimo, el plazo para la recepción de los comentarios, aportes u opiniones, que no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación, salvo disposición normativa de rango superior que establezca lo contrario;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal e) del artículo 88 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental tiene la función de proponer los instrumentos técnicos-normativos para el funcionamiento del SEIA;

Que, mediante el Memorando N° D000792-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental remite el Informe N° D000476-2026-MINAM-VMGA-DGPIGA-DGEIA emitido por la Dirección de Gestión de Evaluación de Impacto Ambiental, en el cual se sustenta y propone la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento” a fin de ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados;

Que, con el Memorando N° D001864-2026-MINAM-VMGA, el Viceministerio de Gestión Ambiental, remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto el expediente de prepublicación de la Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto de los proyectos de inversión del Sector Saneamiento;

Que, mediante el Memorando N° D001125-2026-MINAM-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en atención al Informe N° D000435-2026-MINAM-SG-OGPP-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, emite opinión favorable sobre el referido proyecto normativo remitido por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental;

Que, con Informe N° D000697-2026-MINAM-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable sobre la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento”;

Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales; el Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; y, la Resolución Ministerial N° 108-2023-MINAM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de “Resolución Ministerial que modifica la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 157-2011-MINAM, respecto a los proyectos de inversión del Sector Saneamiento”.

Dicha publicación se realiza en la sede digital del Ministerio del Ambiente (https://www.gob.pe/1024-consultas-publicas-de-proyectos-normativos-minam), para recibir los comentarios, aportes u opiniones de los interesados, por un período mínimo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 2.- Los comentarios, aportes u opiniones sobre el proyecto señalado en el artículo precedente, deben ser remitidos por escrito al Ministerio del Ambiente, sito en la avenida Antonio Miroquesada N° 425, primer piso, distrito de Magdalena del Mar, Lima, o a la dirección electrónica seia@minam.gob.pe; siendo la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental la encargada de su recepción, sistematización y análisis.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VLADIMIRO HUAROC PORTOCARRERO

Ministro del Ambiente

2556492-1