Disponen que los candidatos que fueron excluidos o tachados por los Jurados Electorales Especiales y cuyas resoluciones no adquirieron firmeza hasta el 4 de setiembre de 2026, mantienen vigente su candidatura
Resolución Nº 3643-2026-JNE
Lima, 4 de setiembre de 2026
VISTO: el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 20261 (en adelante, el Cronograma Electoral); y
CONSIDERANDO QUE:
1. Los numerales 3 y 4 del artículo 178 de la Constitución Política del Perú establecen, respectivamente, que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) tiene, entre otras, las funciones de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, y de administrar justicia en materia electoral, por lo que sus resoluciones son dictadas en última y definitiva instancia.
2. Asimismo, los artículos 142 y 181 de la Ley Fundamental reconocen al JNE como un organismo supremo en materia electoral; por ello, el literal l del artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (LOJNE), señala su competencia para dictar las resoluciones y la reglamentación necesarias para su funcionamiento.
3. Así, este organismo electoral es el encargado de establecer, dentro de los parámetros de la Constitución, y en garantía del respeto de los derechos fundamentales, las reglas que rigen cada etapa del proceso de elección.
4. Precisamente, en mérito a tal competencia, este Supremo Tribunal Electoral emitió el Cronograma Electoral, a efectos de formalizar, ordenar y sintetizar los plazos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), y la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER), entre otras, para los organismos que conforman el Sistema Electoral, las organizaciones políticas y los ciudadanos electores en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
5. En efecto, en el contexto de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, los plazos que fija el Cronograma Electoral son de naturaleza preclusiva y perentoria, con el fin de garantizar su celeridad y obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre en el ciudadano elector, respecto de los candidatos por los que puede votar ni en los organismos del Sistema Electoral sobre las medidas de gestión necesarias para el normal desarrollo del proceso. Así, por ejemplo, la Oficina Nacional de Procesos Electorales necesita tener conocimiento oportuno de la cantidad y los datos exactos de los candidatos que participarán en los comicios, ello con el propósito de iniciar la impresión de cédulas de votación, actas electorales y carteles de candidatos que serán utilizados el día de las elecciones.
6. Es así que el Cronograma Electoral determinó el 4 de setiembre de 2026, como plazo máximo (hito) para que el Pleno del JNE resuelva apelaciones sobre tachas y exclusiones de candidatos, en estricto cumplimiento de los plazos establecidos en los artículos 20 de la LEM y 123 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
7. En el contexto de un proceso electoral y en cumplimiento de los principios de seguridad jurídica y predictibilidad, los plazos electorales son de naturaleza preclusiva y perentoria, con el fin de prever su celeridad, en aras de obtener resultados electorales oportunos que no generen incertidumbre al ciudadano elector, respecto de los candidatos por los que puede votar. Estos principios deben armonizarse con el derecho fundamental de participación política reconocido en el artículo 31 de la Constitución Política del Perú.
8. En vista de la naturaleza célere y preclusiva de las etapas del proceso electoral, que lo distingue de otros procesos a cargo de las entidades que imparten justicia en el Perú, al encontrarnos en la fecha del vencimiento del plazo para la resolución de tachas y exclusiones de candidatos, en segunda instancia, es necesario adoptar medidas respecto de los recursos de apelación elevados por los JEE y las quejas por denegatoria de apelación que no han podido ser atendidos por esta instancia debido al vencimiento del plazo, y que, en consecuencia determinan que las decisiones de primera instancia cuestionadas a través de dichos medios impugnatorios no hayan adquirido firmeza al haberse cumplido el hito previsto para el 4 de setiembre de 2026.
9. En esa línea, se estima necesario devolver tales expedientes a los JEE de origen y corresponderá a estos, de ser el caso, disponer la anotación marginal y la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEVOLVER a los Jurados Electorales Especiales de origen los expedientes sobre tacha y exclusión de listas y candidatos de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, así como las quejas por denegatoria de apelación relacionadas a las citadas materias, que al haberse cumplido el hito del 4 de setiembre de 2026 no hayan sido materia de pronunciamiento por el Jurado Nacional de Elecciones.
2. DISPONER que los candidatos que fueron excluidos o tachados por los Jurados Electorales Especiales y cuyas resoluciones no adquirieron firmeza hasta el 4 de setiembre de 2026, mantienen vigente su candidatura.
3. DISPONER que los Jurados Electorales Especiales a cargo de los expedientes devueltos continúen con el trámite correspondiente y, de ser el caso, dispongan la anotación marginal y la remisión de copias de los actuados pertinentes al Ministerio Público.
4. DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Aprobado mediante la Resolución Nº 0632-2025-JNE, del 18 de noviembre de 2025, actualizado con la Resolución Nº 0003-2026-JNE, del 4 de enero de 2026.
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