Disponen mantener por el plazo de cinco años, la vigencia de derechos compensatorios impuestos por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, prorrogados por Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI, sobre importaciones de biodiésel (B100), originario de la República Argentina
COMISION DE DUMPING, SUBSIDIOS
Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES
NO ARANCELARIAS
Resolución N° 224-2026/CDB-INDECOPI
Lima, 11 de setiembre de 2026
LA COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO ARANCELARIAS DEL INDECOPI
SUMILLA: En el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios definitivos impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI, prorrogados por Resolución N° 265-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100) originario de la República Argentina, la Comisión ha dispuesto mantener vigentes tales derechos por un plazo adicional de cinco (5) años, al haberse determinado que existe probabilidad de repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (RPN), en caso se supriman las referidas medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.
El plazo de cinco (5) años señalado en el párrafo anterior se contabiliza a partir del 29 de enero de 2026, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución N° 265-2021/CDB-INDECOPI.
Visto, el Expediente N° 017-2025/CDB, y;
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Por Resolución Nº 265-2021/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de noviembre de 2021, la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del Indecopi (en adelante, la Comisión) dispuso mantener vigentes, por un periodo adicional de cinco (05) años, los derechos compensatorios impuestos por Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI sobre las importaciones de biodiésel (B100) (en adelante, biodiésel), originario de la República Argentina (en adelante, Argentina)1.
Mediante escrito de fecha 29 de mayo de 2025, Heaven Petroleum Operators S.A. (en adelante, Heaven Petroleum) y Axxion Green Energy S.A. (en adelante, Axxion Green), presentaron una solicitud para que se disponga el inicio de un procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, con la finalidad de que se mantengan vigentes por un periodo adicional y no sean suprimidos al cumplirse el quinto año desde su última revisión, según lo establecido en los artículos 48 y 60 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM (en adelante, Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias)2, que recogen lo dispuesto en el artículo 21.3 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, el ASMC)3 de la Organización Mundial del Comercio (en adelante, OMC).
Por Resolución Nº 133-2025/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de setiembre de 2025, la Comisión dispuso el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Asimismo, se dispuso que los referidos derechos compensatorios sigan aplicándose mientras dure el procedimiento de examen, según lo estipulado en el artículo 21.3 del ASMC.
Inmediatamente después de iniciado el presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”), se cursaron los respectivos Cuestionarios al gobierno de Argentina, a las empresas productoras y exportadoras de biodiésel de Argentina, así como a las empresas importadoras y productoras nacionales, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.
En el curso del procedimiento de examen, el gobierno de Argentina y la Cámara Argentina de Biocombustibles (en adelante, CARBIO), así como las empresas argentinas Molinos Agro S.A., LDC Argentina S.A., Aceitera General Deheza S.A., Bunge Argentina S.A., Cargill S.A.C.I. y Cofco International Argentina S.A. (en adelante, las empresas agremiadas a CARBIO), formularon diversos cuestionamientos contra la Resolución Nº 133-2025/CDB-INDECOPI, mediante la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen.
El 20 de marzo de 2026 se llevó a cabo, bajo modalidad virtual, la audiencia obligatoria del periodo probatorio del procedimiento de examen, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.
El 08 de mayo de 2026, la Comisión aprobó el documento de Hechos Esenciales, el cual fue notificado a las partes apersonadas al procedimiento en cumplimiento del artículo 28.2 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 18 y el 22 de mayo de 2026, Heaven Petroleum, Axxion Green, el gobierno de Argentina, CARBIO y las empresas agremiadas a CARBIO, formularon comentarios al documento de Hechos Esenciales aprobado en el procedimiento4.
El 12 de junio de 2026 se realizó, de manera virtual, la audiencia correspondiente a la etapa final del procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 28.4 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias. El 18 y el 19 de junio de 2026, Heaven Petroleum, Axxion Green, el gobierno de Argentina, CARBIO y las agremiadas a CARBIO, presentaron por escrito los argumentos formulados en la audiencia antes indicada.
II. ANÁLISIS
El presente procedimiento de examen ha sido tramitado en observancia del artículo 21.3 del ASMC y el artículo 60 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, conforme a los cuales, a fin de examinar la necesidad de mantener o suprimir la aplicación de un derecho compensatorio en vigor, la autoridad investigadora debe evaluar la probabilidad de continuación o repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional (en adelante, la RPN), en caso dicha medida fuera suprimida. Así, según desprende del propio texto del artículo 21.3 del ASMC, en los procedimientos de examen por expiración de medidas, la autoridad investigadora debe realizar un análisis prospectivo de: (i) la probabilidad de continuación o repetición de la subvención; y, (ii) la probabilidad de continuación o repetición del daño.
En el Informe N° 063-2026/CDB-INDECOPI (en adelante, el Informe) elaborado por la Secretaría Técnica, se ha efectuado un análisis de todas las cuestiones controvertidas en el marco del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”) a los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina, según las pautas y criterios determinados por esta autoridad investigadora en consideración a las disposiciones contenidas en el ASMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.
Según el análisis efectuado en el referido Informe, el presente procedimiento de examen fue iniciado en correcta aplicación de las disposiciones contendidas en el ASMC y en el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias, habiendo sido conducido en todas sus etapas con sujeción al debido procedimiento. En particular, en el Informe se han evaluado los asuntos técnicos abordados en el acto de inicio del procedimiento de examen que han sido objeto de cuestionamientos por el gobierno de Argentina, CARBIO y las empresas agremiadas a CARBIO. Según se ha corroborado, en esta investigación se ha garantizado a todas las partes interesadas el pleno ejercicio de sus derechos a exponer argumentos y a ofrecer y producir pruebas, otorgándoles oportunidades amplias y adecuadas para el pleno ejercicio de su derecho de participación y de su derecho de defensa. Siendo ello así, corresponde desestimar los cuestionamientos formulados por el gobierno de Argentina, CARBIO y las empresas agremiadas a CARBIO contra la Resolución N° 133-2025/CDB-INDECOPI, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”).
De acuerdo con el análisis efectuado en el Informe, se ha determinado que la RPN se encuentra constituida por Heaven Petroleum y Axxion Green, productores nacionales de biodiésel cuya producción conjunta representó más del 90% del volumen de la producción nacional total estimado de dicho producto durante el periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024), de conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 del ASMC.
A partir de las pruebas de las que se dispone en esta etapa final del procedimiento, correspondientes al periodo de análisis, se han encontrado evidencias suficientes que permiten concluir que es probable que la práctica de subvención se repita en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina5. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:
(i) La subvención que fue objeto de la investigación original que culminó en 2014 con la imposición de los derechos compensatorios vigentes6, consiste en un esquema de cuotas para la venta interna de biodiésel a precios fijados por el gobierno de Argentina, establecido en el Acuerdo de Abastecimiento suscrito en enero de 2010 entre el referido gobierno y las empresas argentinas elaboradoras de biodiésel de ese país, en el marco de la Ley 26.093 y sus dispositivos complementarios7. De acuerdo con las disposiciones del referido Acuerdo, el gobierno argentino establecía las cuotas de biodiésel que las empresas elaboradoras debían vender a las empresas mezcladoras de biodiésel con combustibles fósiles, de forma que la provisión conjunta de todas las empresas elaboradoras del referido biocombustible fuese suficiente para alcanzar el volumen requerido para su mezcla con combustibles fósiles8. El precio establecido por el gobierno argentino para la comercialización de biodiésel en el mercado interno se fijaba a través de una fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento, a fin de que los productores argentinos de biodiésel obtuvieran ingresos suficientes para cubrir sus costos operativos, así como una rentabilidad razonable9.
(ii) El Acuerdo de Abastecimiento fue prorrogado y/o renovado periódicamente desde 2010, habiéndose publicado su última versión en agosto de 201510. Si bien desde esa fecha no se llevaron a cabo renovaciones del Acuerdo de Abastecimiento, el gobierno argentino continuó asignando cuotas para la venta de biodiésel en el mercado interno y determinando el nivel de precios al que las empresas mezcladoras compraron el referido biocombustible para su mezcla con combustibles fósiles durante el periodo de análisis del procedimiento de examen (enero de 2021 - diciembre de 2024)11. En el referido periodo, el volumen total de los cupos asignados por el gobierno argentino para la venta interna de biodiésel representó, en promedio, el 66.8% y el 76.0% de la producción y de las ventas internas de la industria argentina de biodiésel, respectivamente.
(iii) Durante el período de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024) entró en vigor en Argentina el Marco Regulatorio de Biocombustibles aprobado mediante la Ley 27.64012, que derogó la Ley 26.093 y sus disposiciones complementarias. Sin embargo, dicha derogación no significó un cambio sustancial en la naturaleza del esquema de intervención gubernamental sobre el mercado interno de biodiésel, sino que, por el contrario, se observa una permanencia de los mecanismos regulatorios que habían sido identificados en la investigación original que concluyó con la imposición de los derechos compensatorios. En efecto, bajo el nuevo régimen se mantienen los elementos centrales del esquema anterior, entre ellos: (i) la obligación de mezcla de biodiésel con combustibles fósiles, (ii) la asignación periódica de cupos a plantas habilitadas para atender dicha obligación; y, (iii) la determinación del precio regulado de adquisición para las compras obligatorias de las empresas mezcladoras, fijado y actualizado por resoluciones de la Secretaría de Energía.
Asimismo, al igual que en la investigación original, el nuevo marco normativo no restringe la participación de empresas exportadoras en el abastecimiento del mercado interno, permitiéndoles realizar ventas de biodiésel a las empresas mezcladoras a los precios regulados. Así, a partir de la evidencia de la que se dispone en esta etapa final del procedimiento, se aprecia que, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024), las empresas argentinas exportadoras de biodiésel efectuaron también ventas internas a fin de cubrir el volumen total de los cupos establecidos por el gobierno argentino para la comercialización del referido biocombustible en su mercado interno. En efecto, el gobierno de Argentina ha señalado que en los tres primeros años del periodo de análisis (2021, 2022 y 2023), las empresas argentinas exportadoras efectuaron ventas internas de biodiésel ante la necesidad de abastecer faltantes de dicho producto en el mercado argentino durante meses específicos de los referidos años, las cuales registraron su nivel más alto en 202213. Considerando ello, el gobierno argentino cuenta con discrecionalidad para permitir que las empresas argentinas exportadoras de biodiésel efectúen ventas internas de ese biocombustible para su mezcla obligatoria con gasoil.
(iv) Respecto del precio regulado por el gobierno argentino para la venta interna del biodiésel destinado a su mezcla con combustibles fósiles, se observa que la fórmula establecida en el Acuerdo de Abastecimiento14 para la determinación del referido precio se mantuvo vigente hasta febrero de 2018. Posteriormente, mediante la Disposición 199/2019, el gobierno argentino efectuó modificaciones relativas a la determinación y denominación de los componentes de la fórmula empleada para fijar el precio de venta interna del biodiésel, el cual sigue siendo determinado por la Secretaría de Energía15. No obstante, tales modificaciones no han alterado de forma sustantiva el esquema de fijación de precios establecido por el gobierno argentino, pues el precio de venta interno del biodiésel para su mezcla con gasoil ha continuado siendo regulado por el gobierno de ese país durante el periodo de análisis, y no fue determinado mediante la libre interacción de la oferta y la demanda16.
Asimismo, en esta etapa final del procedimiento se han encontrado elementos suficientes que permiten concluir que es probable que el daño a la RPN continúe o se repita en caso se supriman los derechos compensatorios actualmente vigentes sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina. Lo anterior se sustenta en las consideraciones contenidas en el Informe, cuyos principales elementos se exponen a continuación:
(i) Durante el periodo de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024), los principales indicadores económicos de la RPN (como la producción, las ventas internas, la participación de mercado y la tasa de uso de la capacidad instalada) mostraron una evolución desfavorable. En efecto, durante el referido período, la producción y las ventas internas experimentaron una reducción acumulada de 8.4% y 4.6%, respectivamente. Asimismo, la participación de mercado y la tasa de uso de la capacidad instalada registraron reducciones acumuladas de 5.4 puntos porcentuales y 3.3 puntos porcentuales, respectivamente, durante dicho período.
Además, se ha podido observar también que, a lo largo del periodo de análisis, la RPN registró márgenes de beneficios negativos, debido a que el precio promedio de venta interna de biodiésel no cubrió los costos de producción incurridos por la RPN para la fabricación de biodiésel.
De este modo, en esta etapa final del procedimiento, el análisis de la evolución de los principales indicadores económicos y financieros de la RPN correspondientes al periodo de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024), permite concluir que dicha rama mantiene una situación de vulnerabilidad que podría agudizarse en caso se produzca el ingreso de volúmenes significativos de biodiésel argentino a posibles precios subvencionados.
(ii) Se ha estimado que, en caso se supriman los derechos compensatorios vigentes, las importaciones de biodiésel originario de Argentina ingresarían al mercado peruano registrando un precio promedio menor al precio promedio de venta interna de la RPN, el cual se ubicó por debajo de su costo de producción. Así, se ha estimado que, durante el periodo de análisis, el precio al que hubiese ingresado al Perú el producto objeto de examen sin considerar el pago de derechos compensatorios (precio hipotético) se habría ubicado, en promedio, alrededor de 10% y 15% por debajo del precio promedio de venta interna y del costo total unitario de producción de la RPN, respectivamente; así como en un nivel inferior al precio promedio nacionalizado registrado por las importaciones de biodiésel originario de Indonesia, China y la Unión Europea (en promedio, 6.2%, 18.4% y 17.5%, respectivamente) para el periodo enero de 2021 - diciembre de 2024.
(iii) De igual manera, de suprimirse las medidas compensatorias vigentes, sería posible que se produzca nuevamente el ingreso al mercado nacional de importaciones de biodiésel argentino a presuntos precios subvencionados, tomando en consideración que: (i) Argentina es el tercer exportador mundial de biodiésel; (ii) la industria argentina de biodiésel cuenta con una amplia capacidad de exportación que representó más de 2.6 veces el tamaño del mercado peruano de biodiésel durante el periodo de análisis; y, (iii) las importaciones de biodiésel argentino podrían ingresar al Perú registrando precios menores a los precios de venta interna de los productores solicitantes y de los principales proveedores del mercado peruano (China, la Unión Europea e Indonesia).
Considerando lo expuesto, resulta necesario prorrogar la vigencia de los derechos compensatorios impuestos sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina por un plazo adicional de cinco (5) años, en observancia de lo dispuesto en el artículo 21.3 del ASMC, a fin de evitar que la práctica de subvención y el daño a la RPN se repitan. El plazo antes indicado debe ser contabilizado a partir del 29 de enero de 2026, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión establecido en el primer procedimiento de examen a tales medidas, según lo dispuesto en la Resolución N° 265-2021/CDB-INDECOPI.
El presente acto se encuentra motivado, asimismo, por los fundamentos del análisis y las conclusiones del Informe, que desarrolla detalladamente los puntos señalados anteriormente y forma parte integrante de la presente Resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
De conformidad con el ASMC, el Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias y el Decreto Legislativo Nº 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi.
Estando a lo acordado en su sesión del 11 de setiembre de 2026;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Desestimar los cuestionamientos formulados por el gobierno de la República Argentina, la Cámara Argentina de Biocombustibles, Molinos Agro S.A., LDC Argentina S.A., Aceitera General Deheza S.A., Bunge Argentina S.A., Cargill S.A.C.I. y Cofco International Argentina S.A., contra la Resolución N° 133-2025/CDB-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 14 de setiembre de 2025, por la cual se dispuso el inicio del presente procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”).
Artículo 2º.- Mantener por un plazo de cinco (5) años, la vigencia de los derechos compensatorios impuestos por Resolución Nº 011-2016/CDB-INDECOPI, prorrogados por Resolución 265-2021/CDB-INDECOPI, sobre las importaciones de biodiésel (B100), originario de la República Argentina. El plazo de cinco (5) años antes indicado se contabilizará a partir del 29 de enero de 2026, fecha de vencimiento del plazo de vigencia de los derechos compensatorios en cuestión, establecido en el procedimiento de examen concluido mediante Resolución N° 265-2021/CDB-INDECOPI.
Artículo 3º.- Dar por concluido el presente procedimiento de examen.
Artículo 4°.- Notificar la presente Resolución, conjuntamente con el Informe N° 063-2026/CDB-INDECOPI, a las partes apersonadas al procedimiento y a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, para los fines correspondientes.
Artículo 5º.- Publicar la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano” por una (01) vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos N° 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 6º.- Publicar el Informe N° 063-2026/CDB-INDECOPI en el portal institucional del Indecopi (https://www.indecopi.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Supremo N° 006-2003-PCM, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2009-PCM y 136-2020-PCM.
Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Con la intervención de los señores miembros de Comisión: Gonzalo Martín Paredes Angulo, Manuel Augusto Carrillo Barnuevo y Carlos Gustavo Carrillo Mora.
GONZALO MARTÍN PAREDES ANGULO
Presidente
1 Dicho acto administrativo fue confirmado por Resolución Nº 189-2022/SDC-INDECOPI publicada en el diario oficial “El Peruano” el 01 de febrero de 2023.
2 REGLAMENTO SOBRE MEDIDAS ANTIDUMPING Y COMPENSATORIAS, Artículo 48.- Vigencia de los derechos antidumping o compensatorios.- El derecho antidumping o compensatorio permanecerá vigente durante el tiempo que subsistan las causas del daño o amenaza de éste que los motivaron, el mismo que no podrá exceder de cinco (5) años, salvo que se haya iniciado un procedimiento conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de este Reglamento.
Artículo 60.- Procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping (“sunset review”).-
60.1. Se puede iniciar un procedimiento de examen por expiración de medidas antidumping o compensatorias antes de que concluya el plazo previsto en el artículo 48 del presente Reglamento; o, antes de que venza el plazo previsto en el último examen realizado de conformidad con este párrafo.
60.2. Un examen en virtud del presente párrafo se inicia previa solicitud escrita presentada por la rama de producción nacional o en su nombre. Dicha solicitud se presenta con una antelación no menor a ocho (8) meses de la fecha de expiración de las medidas, contener información que esté razonablemente a disposición del solicitante y explicar por qué, a juicio del solicitante, es probable que el dumping o la subvención y el daño continúen o se repitan si el derecho se suprime. La solicitud debe contener, en particular, información sobre la evolución de la situación de la rama de producción nacional desde la imposición del derecho antidumping o compensatorio, la situación actual de la rama de producción nacional y la posible repercusión que cualquier continuación o repetición del dumping o la subvención pudiera tener en ella si el derecho se suprimiera. La solicitud se presenta acompañada del “Cuestionario para el inicio del procedimiento de examen por expiración de medidas (“sunset review”)”, debidamente absuelto, el cual es de acceso público en el Portal Institucional del INDECOPI. Para facilitar el procesamiento de los datos, la información económica, contable y financiera que se adjunte a la solicitud se presenta en formato digital.
Al evaluar la solicitud, la Comisión debe tener en cuenta que existan elementos de prueba suficientes que ameriten el examen de los derechos impuestos. En cualquier caso, sólo puede iniciarse un examen si la Comisión determina, basándose en un examen del grado de apoyo o de oposición a la solicitud expresado por los productores nacionales del producto similar, que la solicitud ha sido hecha “por o en nombre” de la rama de producción nacional.
3 ASMC, Artículo 21.- Duración y examen de los derechos compensatorios y de los compromisos.-
(…)
21.3. No obstante lo dispuesto en los párrafos 1 y 2, todo derecho compensatorio definitivo será suprimido, a más tardar, en un plazo de cinco años contados desde la fecha de su imposición (o desde la fecha del último examen, realizado de conformidad con el párrafo 2, si ese examen hubiera abarcado tanto la subvención como el daño, o del último realizado en virtud del presente párrafo), salvo que las autoridades, en un examen iniciado antes de esa fecha por propia iniciativa o a raíz de una petición debidamente fundamentada hecha por o en nombre de la rama de producción nacional con una antelación prudencial a dicha fecha, determinen que la supresión del derecho daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño. El derecho podrá seguir aplicándose a la espera del resultado del examen.
4 En sus escritos de comentarios al documento de Hechos Esenciales, Heaven Petroleum y Axxion Green solicitaron la realización de una audiencia final, conforme a lo establecido en el artículo 28.4 del Reglamento sobre Medidas Antidumping y Compensatorias.
5 Cabe precisar que, en el presente procedimiento de examen no ha resultado posible calcular una cuantía actual de la subvención para efectos de evaluar, conjuntamente con otros factores, la probabilidad de repetición de la subvención. Ello, debido a que no se han efectuado exportaciones al Perú de biodiésel originario de Argentina durante el periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024).
6 En el marco de la investigación tramitada bajo Expediente N° 009-2014/CFD, la Comisión examinó los siguientes programas de ayuda gubernamental implementados por el gobierno argentino, en el marco de la Ley 26.093, durante el periodo de análisis establecido en esa investigación (enero y diciembre de 2013):
- El Acuerdo de Abastecimiento; y,
- Los siguientes incentivos fiscales: Reducción de la base imponible del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (IGMP), Exoneración de la Tasa de Infraestructura Hídrica, Exoneración del pago del Impuesto a los Combustibles y Gas Natural y Exoneración del pago del Impuesto sobre la Transferencia o Importación de Gasoil.
En su determinación final (Resolución N° 011-2016/CDB-INDECOPI), la Comisión concluyó que sólo el Acuerdo de Abastecimiento y la Reducción de la base imponible del IGMP constituían subvenciones recurribles en el sentido del ASMC, al calificar ambas intervenciones gubernamentales como contribuciones financieras específicas que confirieron un beneficio a la industria argentina de biodiésel durante el periodo de análisis. Posteriormente, mediante Resolución
N° 144-2018/SDC-INDECOPI, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia del Tribunal del Indecopi ratificó la determinación de la primera instancia en el extremo referido al Acuerdo de Abastecimiento, pero modificó esa determinación en el sentido que, de acuerdo con el pronunciamiento de dicho órgano colegiado, la Reducción de la base imponible del IGMP, si bien constituye una contribución financiera, no generó un beneficio, en el sentido del ASMC, a las empresas argentinas que participaron en la investigación.
7 Ley 26.093 publicada el 12 de mayo de 2006 en el Boletín Oficial de Argentina, establece el Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles en Argentina y el Decreto Reglamentario
N° 109/2007 publicado en el Boletín Oficial de Argentina el 13 de febrero de 2007. Al respecto, cfr.: http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/115000-119999/116299/norma.htm, y http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/125000-129999/125179/norma.htm (última consulta: 07 de setiembre de 2026).
8 De acuerdo con la Resolución 37/2016 del 06 de abril de 2016, las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con biocombustibles para su comercialización en Argentina, están obligadas a incorporar como mínimo un 10% de biodiésel en el volumen total de la mezcla de ese biocombustible con gasoil.
9 Al respecto, ver el artículo 12 del Decreto Reglamentario N° 109/2007 del 09 de febrero de 2007 y la Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012, emitida por la Secretaría de Energía. La fórmula descrita determina el precio de una tonelada de biodiésel entregado en planta de elaboración, en pesos argentinos por tonelada, con base en la suma de los siguientes componentes establecidos en el Acuerdo de Abastecimiento: costo de una tonelada de aceite crudo de soja desgomado; costo de transacción de una tonelada de aceite de soja; costo de transporte de una tonelada de aceite de soja; costo de una tonelada de metanol; demás componentes del costo; variación mensual acumulada del Índice de Precios Internos al por Mayor; y, utilidad por tonelada de biodiésel. La Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012 se mantuvo vigente hasta febrero de 2018.
10 Conforme se detalla en el Informe, los dispositivos emitidos por la Secretaría de Energía, mediante los cuales se modificó y/o renovó la vigencia del Acuerdo de Abastecimiento, son los siguientes: Resolución 554/2010 del 6 de julio de 2010; Resolución 1674/2010 del 31 de enero de 2011; Resolución 56/2012 del 09 de marzo de 2012; Resolución 450/2013 del 06 de agosto de 2013; Resolución 390/2014 del 30 de abril de 2014 y Resolución 660/2015 del 20 de agosto de 2015.
11 A través del portal en internet de la Secretaría de Energía, el gobierno argentino publica los dispositivos legales vigentes que regulan la determinación de los cupos de venta interna y los precios de comercialización del biodiésel en Argentina (al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/marco-legal-de-referencia. Última consulta: 07 de setiembre de 2026). Asimismo, en el portal en internet de la Secretaría de Energía se publica periódicamente información estadística referida a las ventas de biodiésel efectuadas por las empresas elaboradoras de biodiésel para satisfacer el requisito establecido para su mezcla con gasoil por parte de las refinerías radicadas en Argentina y los precios regulados por el gobierno argentino para ese fin.
De la revisión del portal en internet de la Secretaría de Energía, así como de la información remitida por el gobierno de Argentina en su respuesta al “Cuestionario para el gobierno investigado”, en el expediente obra información sobre las ventas de biodiésel efectuadas por las empresas elaboradoras de biodiésel para satisfacer el requisito establecido para su mezcla con gasoil por parte de las refinerías radicadas en Argentina y los precios regulados por el gobierno argentino para ese fin, correspondientes al periodo de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024).
12 La Ley 27.640 publicada el 04 de julio de 2021 en el Boletín Oficial de Argentina, establece el Marco Regulatorio de Biocombustibles, el cual comprende todas las actividades relacionadas con la elaboración, almacenamiento, comercialización y mezcla de biocombustibles. Según el artículo 1 de la citada ley, dicho dispositivo normativo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, pudiendo ser prorrogado por un plazo adicional de cinco (5) años. Al respecto, cfr.: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/350000-354999/352587/norma.htm (úlima consulta: 07 de setiembre de 2026).
13 Durante el período de análisis (enero de 2021 – diciembre de 2024), la asignación de cuotas para la venta interna de biodiésel se realizó conforme a lo dispuesto en la Ley 27.640, la cual establece que las empresas mezcladoras deben adquirir biodiésel principalmente de aquellas plantas productoras que no desarrollen actividades de exportación de biodiésel ni de sus insumos principales. No obstante, la misma normativa prevé que, en caso de que el abastecimiento resultara insuficiente para satisfacer la demanda mensual necesaria para cumplir con el porcentaje de mezcla obligatoria con gasoil, las cantidades faltantes pueden ser provistas por empresas elaboradoras con actividad exportadora. En ese contexto, en junio de 2022, el Gobierno argentino emitió el Decreto 330/2022, mediante el cual se autorizó de manera expresa la participación de las empresas exportadoras de biodiésel en las ventas al corte, bajo el esquema de precio regulado por la Secretaría de Energía, con el fin de garantizar el abastecimiento requerido por las empresas mezcladoras.
14 La Resolución 56/2012 del 09 de marzo de 2012, la cual facultó a la Autoridad de Aplicación para determinar mensualmente el precio a pagar por las empresas mezcladoras a las empresas productoras de biodiésel en ese país.
15 Conforme se explica en el Informe, durante el periodo de análisis (enero de 2021 - diciembre de 2024), el gobierno argentino emitió diversos dispositivos legales referidos a la fórmula para la determinación del precio de venta interna del biodiésel destinado para su mezcla con gasoil, los cuales disponen actualizar los parámetros empleados por la Secretaría de Energía para la determinación de los componentes de esa fórmula. Al respecto, ver la Resolución 56/2012 del 16 de marzo de 2012, la Resolución 83/2018 de fecha 02 de marzo de 2018, la Disposición 23/2019 del 05 de abril de 2019 de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Combustibles del Ministerio de Hacienda, y la Resolución 2/2019 del 11 de enero de 2019 de la Secretaría de Gobierno de Energía. Asimismo, entre enero de 2021 y diciembre de 2024, el gobierno argentino publicó resoluciones que establecían el nivel de precio para la venta interna de biodiésel. Cabe señalar que, de acuerdo con la información que publica la Secretaría de Energía de Argentina a través de su portal en internet, desde diciembre de 2023, el nivel de precios establecido para la venta interna de biodiésel constituyó un nivel de precios mínimo para la comercialización de ese biocombustible.
Al respecto, cfr.: https://www.argentina.gob.ar/produccion/energia/hidrocarburos/marco-legal-de-referencia y https://glp.se.gob.ar/biocombustible/reporte_precios.php (última consulta: 07 de setiembre de 2026).
16 Conforme se explica en el Informe, si bien desde diciembre de 2023 el gobierno argentino estableció un nivel de precios mínimo para la venta interna de biodiésel a las refinerías radicadas en Argentina, ello no implica que los precios de venta interna de biodiésel para su mezcla con gasoil hayan sido determinados por la libre interacción de la oferta y la demanda, pues en ese escenario el nivel de precios determinado en el mercado argentino de biodiésel podría ubicarse incluso por debajo del nivel mínimo establecido por el gobierno argentino.
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