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Fecha de publicación: 22/09/2026
Conforman el Comité de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Convocan a ciudadano para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco

Resolución N° 3234-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026009728

HUANCABAMBA - OXAPAMPA - PASCO

VACANCIA

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO

Lima, 21 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 296-2026-MDH/ALC, del 4 de agosto de 2026, por medio del cual la Municipalidad Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, adjunta documentación a su solicitud de convocatoria de candidato no proclamado, en razón de la vacancia aprobada por el concejo municipal en contra de don Ricardo Ponce Tolentino, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el Oficio N° 027-2026-MDH/ALC, del 26 de enero de 2026, doña Hilda Patricia Hilario Ponce, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco (en adelante, señora alcaldesa), solicitó la convocatoria de candidato no proclamado, en razón de la vacancia del señor regidor, por la causal prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM.

1.2. A través del Oficio N° 153-2026-MDH-ALC, del 20 de abril de 2026, la señora alcaldesa reiteró su pedido de convocatoria de candidato no proclamado, acompañando las siguientes documentales:

a) Acuerdo de Concejo N° 004-2026-MDH.

b) Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo N° 001-2026, del 13 de enero de 2026.

c) Acta de defunción de regidor vacado.

1.3. Con el Auto N° 1, del 25 de junio de 2026, se requirió a la señora alcaldesa que cumpla con presentar el comprobante de pago que corresponde a la tasa de convocatoria de candidato no proclamado.

1.4. Por medio del oficio citado en el visto, en cumplimiento del requerimiento efectuado con el Auto N° 1, la referida entidad edil presentó el comprobante de pago.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 señalan:

Artículo 178. Compete al Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

4. Administrar justicia en materia electoral.

5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.

[…]

En la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones

1.2. Los literales j y u del artículo 5 prevén:

Artículo 5. Son funciones del Jurado Nacional de Elecciones:

[…]

j. Expedir las credenciales a los candidatos elegidos en los respectivos procesos electorales, del referéndum u otras consultas populares;

[…]

u. Declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos;

[…]

En la LOM

1.3. El numeral 1 del artículo 22 establece:

Artículo 22.- Vacancia del cargo de Alcalde o Regidor

El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos:

1. Muerte;

[…]

1.4. El artículo 24 determina:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la jurisprudencia emitida por el Jurado Nacional de Elecciones (JNE)

1.5. El segundo párrafo del considerando 4 de la Resolución N° 539-2013-JNE indica lo siguiente:

En ese sentido, este Supremo Tribunal Electoral considera que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud de las causales objetivas descritas en el considerando anterior, como en el caso del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse un pronunciamiento, en sede administrativa, del concejo municipal, lo que podría suponer una demora de cincuenta días hábiles, si tomamos en consideración los plazos de resolución, notificación y de espera del transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 prescribe lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO

2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de las competencias conferidas por la Constitución para administrar justicia en materia electoral (ver SN 1.1.) y en el marco de los procedimientos de convocatoria de candidato no proclamado para declarar la vacancia de los cargos y proclamar a los candidatos que por ley deben asumirlos, así como expedir las credenciales (ver SN 1.2.), debe verificar que en su tramitación se hayan observado los derechos y garantías inherentes al debido proceso.

2.2. Recibidas las nuevas documentales remitidas por la entidad edil, se analizaron conjuntamente con las enviadas anteriormente. De esta manera, se observa que se postula la presente vacancia en contra del señor regidor por la causal contenida en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.3.). En ese sentido, se realizaron los siguientes actos en sede municipal:

a) Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 001-2026, del 13 de enero de 2026, en la cual se aprueba por unanimidad la vacancia de don Ricardo Ponce Tolentino en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, por la causal de muerte, establecida en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM.

b) Acuerdo de Concejo N° 004-2026-MDH, en el cual se formaliza la decisión tomada en la sesión extraordinaria antes mencionada.

2.3. Asimismo, entre la documentación enviada obra el acta de defunción del señor regidor, cuya información fue corroborada con la consulta realizada al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec); así como el comprobante de pago que corresponde a la tasa de convocatoria de candidato no proclamado.

2.4. Acreditada la causal de vacancia, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar a la nueva autoridad, conforme a la jurisprudencia del Pleno del JNE (ver SN 1.5.)

2.5. En esa medida, corresponde convocar a don Zenovio Medina Acevedo, identificado con DNI N° 04341542, candidato no proclamado de la organización política Pasco Verde, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fin de completar el número de sus integrantes, por el periodo de gobierno municipal 2023-2026 (ver SN 1.4.)

2.6. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 3 de noviembre de 2022, del distrito de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, emitida por el Jurado Electoral Especial de Oxapampa, con motivo de la elección de las autoridades municipales para el periodo 2023-2026.

2.7. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.)

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones.

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Ricardo Ponce Tolentino como regidor del Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, emitida con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, por la causal de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

2. CONVOCAR a don Zenovio Medina Acevedo, identificado con DNI N° 04341542, candidato no proclamado de la organización política Pasco Verde, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Distrital de Huancabamba, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2556411-1