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Fecha de publicación: 22/09/2026
Conforman el Comité de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima

Resolución N° 3180-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026251339

Expediente N° JNE.2026251357

Expediente N° JNE.2026251366

Expediente N° JNE.2026251371

HUARAL - LIMA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 19 de agosto de 2026

VISTOS: los Oficios N° 000090-2026-OGACGD-MPH, N° 000091-2026-OGACGD-MPH, N° 000092-
2026-OGACGD-MPH y N° 000093-2026-OGACGD-MPH, presentados el 5 de agosto de 2026 por don Benjamín Ramirez Tandazo, jefe de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima (en adelante, señor recurrente), por medio de los cuales comunicó la licencia concedida a don Albertico Nolio Quintana Meléndez, don Daniel Eugenio Hernández Buitrón, don Gustavo Michael Álvarez Huamán y don Miguel Ángel Javier Chero, regidores del referido Concejo Provincial de Huaral (en adelante, señores regidores), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. A través de los oficios citados en el visto, el señor recurrente informó de la licencia sin goce de haber concedida a los señores regidores, con motivo de su participación como candidatos en las ERM 2026, a fin de que se convoque a sus respectivos reemplazos. Para tal fin, adjuntó los Acuerdos de Concejo N° 081-2026-MPH, N° 079-2026-MPH, N° 080-2026-MPH y N° 082-2026-MPH, todos del 26 de junio de 2026, así como la solicitud de licencia presentada el 28 de mayo de 2026 por el regidor Daniel Eugenio Hernández Buitrón a la Municipalidad Provincial de Huaral.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones1, en los detalles de los Expedientes N° ERM.2026021468, N° ERM.2026032876 y N° ERM.2026021074, se visualizan, respectivamente, las solicitudes de licencias presentadas el 5, 4 y 8 de junio de 2026, por los regidores Albertico Nolio Quintana Meléndez, Gustavo Michael Álvarez Huamán y Miguel Ángel Javier Chero a la Municipalidad Provincial de Huaral.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 24 determina que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, del 11 de diciembre de 2025

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)

1.5. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, regula lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación […]

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Respecto a la acumulación de expedientes

2.1. El artículo 83 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a los procesos de Licencia de Autoridad, establecen la posibilidad de acumular procesos, en razón de la existencia de más de una pretensión y/o de más de dos personas, ante la conveniencia y oportunidad que derivan de la conexión de las pretensiones formuladas.

2.2. De la revisión de los actuados, se advierte una evidente vinculación entre los Expedientes N° JNE.2026251339, N° JNE.2026251357, N° JNE.2026251366 y N° JNE.2026251371, toda vez que en los citados expedientes se tramitan solicitudes de licencia de autoridades del mismo Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima.

2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026251339, N° JNE.2026251357, N° JNE.2026251366 y N° JNE.2026251371, con el propósito de emitir un pronunciamiento único en dichas solicitudes.

Respecto a la cuestión de fondo

2.4. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través de los Acuerdos de Concejo N° 081-2026-MPH, N° 079-2026-MPH, N° 080-2026-MPH y N° 082-2026-MPH, del 26 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Huaral concedió licencia a los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.5. En ese sentido, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber cuentan con la aprobación del Concejo Provincial de Huaral, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.4.), con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a los candidatos no proclamados para que asuman temporalmente los cargos de regidores del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, de acuerdo con el siguiente orden:

Autoridad con licencia

Candidato convocado

Regidor:

Gustavo Michael Álvarez Huamán

Esthefany Jazmin Vicuña Llacta, identificada con DNI N° 74253653.

Candidata no proclamada de la organización política Patria Joven

Regidor:

Miguel Ángel Javier Chero

Bianca Isabel Morales Trujillo, identificada con DNI N° 77021218.

Candidata no proclamada de la organización política Patria Joven

Regidor:

Albertico Nolio Quintana Meléndez

Gamaniel Ricardo Flores Espinoza, identificado con DNI N° 73141064.

candidato no proclamado de la organización política Movimiento Regional Unidad Cívica Lima

Regidor:

Daniel Eugenio Hernández Buitrón

Eugenia Valverde Roldan, identificada con DNI N° 16002169.

Candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso

2.6. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, del 4 de noviembre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.7. Cabe precisar que no corresponde convocar a Javier Eduardo Tarazona Estrada, candidato no proclamado de la organización política Patria Joven, debido a que, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE (en el detalle del Expediente N° ERM.2026020911), se advierte que dicho ciudadano participa como candidatos en las ERM 2026.

2.8. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Esthefany Jazmin Vicuña Llacta, identificada con DNI N° 74253653, doña Bianca Isabel Morales Trujillo, identificada con DNI N° 77021218, don Gamaniel Ricardo Flores Espinoza, identificado con DNI N° 73141064 y doña Eugenia Valverde Roldan, identificada con DNI N° 16002169, participen como candidatos en las ERM 2026.

2.9. Del mismo modo, de la consulta de las fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.10. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.5.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026251339, N° JNE.2026251357, N° JNE.2026251366 y N° JNE.2026251371, por los argumentos expuestos en los considerandos 2.1., 2.2. y 2.3. de la presente resolución.

2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Gustavo Michael Álvarez Huamán, regidor del Concejo Provincial de Huaral, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

3. CONVOCAR a doña Esthefany Jazmin Vicuña Llacta, identificada con DNI N° 74253653, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Miguel Ángel Javier Chero, regidor del Concejo Provincial de Huaral, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

5. CONVOCAR a doña Bianca Isabel Morales Trujillo, identificada con DNI N° 77021218, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

6. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Albertico Nolio Quintana Meléndez, regidor del Concejo Provincial de Huaral, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

7. CONVOCAR a don Gamaniel Ricardo Flores Espinoza, identificado con DNI N° 73141064, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

8. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Daniel Eugenio Hernández Buitrón, regidor del Concejo Provincial de Huaral, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

9. CONVOCAR a doña Eugenia Valverde Roldan, identificada con DNI N° 16002169, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huaral, departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

10. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros

2 Aprobado mediante la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2556401-1