Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco
Resolución N° 3214-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026260356
COLCHA - PARURO - CUSCO
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO
PROCLAMADO
Lima, 20 de agosto de 2026
VISTO: el Oficio N° 093-2026-A-MDC-PP/DC, del 31 de julio de 2026, remitido por don Renato Renaul Aldazabal Acuña, alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco (en adelante, señor alcalde), quien comunicó la licencia sin goce de haber concedida a su favor, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Mediante escrito del 5 de junio de 2026 presentado ante la Municipalidad Distrital de Colcha, el señor alcalde solicitó licencia para participar en las ERM 2026.
1.2. En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal N° 01-2026, realizada el 19 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Colcha aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, por el periodo del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026. Dicha decisión fue formalizada mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 004-2026-MDC/PP/DC, del 22 de junio de 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Asimismo, el numeral 2 del citado artículo establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.3. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.5. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.6. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones
1.7. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.8. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.
1.9. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones2 (en adelante, Reglamento)
1.10. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 5 de junio de 2026. Por consiguiente, fue formulada dentro del plazo previsto en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.8. y 1.9.).
2.2. Mediante el Acuerdo de Concejo N° 004-2026-MDC/PP/DC, del 22 de junio de 2026, se concedió licencia sin goce de haber al señor alcalde, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
2.3. Asimismo, de la verificación efectuada en la Plataforma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, correspondiente al Expediente N° ERM.2026025960, se advierte que la candidatura del señor alcalde al cargo de consejero regional se encuentra admitida; con lo cual se corrobora su participación en el referido proceso electoral.
2.4. Dado que la licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Municipal del distrito de Colcha y conforme a lo establecido en la LOM y LEM, con la finalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a don Víctor Raúl Chalco Valero, identificado con DNI N° 45025085, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026.
2.5. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, de la revisión del Acta de Proclamación de Resultados correspondiente a la Municipalidad Distrital de Colcha, se aprecia que la organización política Partido Político Nacional Perú Libre no cuenta con candidatos no proclamados. En tal sentido, corresponde aplicar el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución N° 175-2005-JNE y efectuar las convocatorias con los candidatos no proclamados de la organización política que sigue en el orden del cómputo de sufragios (ver SN 1.7.). En ese sentido, corresponde convocar a doña Yeny Soledad Cjumu Mejia, identificada con DNI N° 46112303, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcha durante el periodo de la licencia concedida.
2.6. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que don Víctor Raúl Chalco Valero, identificado con DNI N° 45025085, y doña Yeny Soledad Cjumu Mejia, identificada con DNI N° 46112303, participen como candidatos en las ERM 20263.
2.7. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.10.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Renato Renaul Aldazabal Acuña como alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
2. CONVOCAR a don Víctor Raúl Chalco Valero, identificado con DNI N° 45025085, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
3. CONVOCAR a doña Yeny Soledad Cjumu Mejia, identificada con DNI N° 46112303, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Colcha, provincia de Paruro, departamento de Cusco, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre del 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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