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Fecha de publicación: 22/09/2026
Conforman el Comité de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Convocan a ciudadano para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chiguata, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa

Resolución N° 3244-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026265506

CHIGUATA - AREQUIPA - AREQUIPA

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 24 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 507-2026-MDCH, del 7 de julio de 2026, remitido por doña María Isabel Tapia Cárdenas, secretaria general de la Municipalidad Distrital de Chiguata, provincia y departamento de Arequipa (en adelante, señora recurrente), quien comunicó la licencia sin goce de haber que fue concedida a doña Geraldine Soreli Benavente Ávalos, regidora de la citada comuna (en adelante, señora regidora), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Mediante el oficio citado en el visto, la señora recurrente remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 034-2026-MDCH, del 26 de junio de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber de la señora regidora, la cual comprende desde el 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

1.2. Asimismo, remitió la solicitud de licencia presentada por la señora regidora el 3 de junio de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho a participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.3. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.4. El artículo 35 señala que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.5. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales a nivel nacional.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.

En la Resolución N° 00747-2025-JNE3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que participen como candidatos en las ERM 2026

1.7. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección, por lo que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)

1.8. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que la señora regidora presentó su solicitud de licencia sin goce de haber el 3 de junio de 2026; por consiguiente, fue formulada dentro del plazo previsto en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.6.).

2.2. Mediante el Acuerdo de Concejo Municipal N° 034-2026-MDCH, del 26 de junio de 2026, se concedió licencia sin goce de haber a la señora regidora, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.3. Asimismo, de la verificación efectuada en la Plataforma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, correspondiente al Expediente N° ERM.2026017648, se advierte que la candidatura de la señora regidora al cargo de alcaldesa distrital se encuentra inscrita mediante la Resolución N° 01426-2026-JEE-AQPA/JNE, del 16 de agosto de 2026; con lo cual se corrobora su participación en el referido proceso electoral.

2.4. Dado que la licencia sin goce de haber de la señora regidora fue aprobada por el Concejo Distrital de Chiguata, y conforme a lo establecido en la LOM y en la LEM, resulta necesario mantener la debida representación de la municipalidad distrital en mención. Por lo tanto, de acuerdo con el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del Distrito de Chiguata, provincia de Arequipa y departamento de Arequipa, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Especial de Arequipa, corresponde convocar a don Alex Jerry Choquecota Pandia, identificado con DNI N° 71581685, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor de la referida municipalidad, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.4 y 1.7).

2.5. Asimismo, de la consulta efectuada a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, se constató que don Alex Jerry Choquecota Pandia, identificado con DNI N° 71581685, no registra inscripción como candidato para participar en las ERM 20265; del mismo modo, de la verificación realizada en las fichas de consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se advierte que no registra restricción ni fecha de fallecimiento.

2.6. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Geraldine Soreli Benavente Ávalos como regidora del Concejo Distrital de Chiguata, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Alex Jerry Choquecota Pandia, identificado con DNI N° 71581685, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chiguata, provincia de Arequipa, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 Disponible en <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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