Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidores de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima
Resolución N° 3235-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026260062
Expediente N° JNE.2026260063
Expediente N° JNE.2026260064
Expediente N° JNE.2026260065
Expediente N° JNE.2026260066
LOS OLIVOS - LIMA - LIMA
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
LICENCIA DE AUTORIDAD
Lima, 21 de agosto de 2026
VISTOS: los Oficios N° 031-2026-MDLO/OGS, N° 030-2026-MDLO/OGS, N° 029-2026-MDLO/OGS, N° 028-2026-MDLO/OGS y N° 027-2026-MDLO/OGS, presentados el 14 de agosto de 2026 por don Félix Manuel Lewinski D. Paz Pérez, encargado de la Oficina General de Secretaría de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima (en adelante, señor solicitante), mediante los cuales comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Luis Felipe Castillo Oliva, don Husbel Leonardo Cruzado Montañez, don Alex William Camarena Mejía, don Erick Melchor Torres y doña Karla Cynthia Castañeda Rodríguez, en sus calidades de alcalde y regidores, respectivamente, de la referida entidad edil (en adelante, señor alcalde y señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTE
1.1. Con los oficios citados en el visto, el señor solicitante informó sobre las licencias sin goce de haber concedidas al señor alcalde y a los señores regidores, a fin de que se convoque a sus reemplazantes. Para tal efecto, adjuntó las solicitudes de licencia sin goce de haber y los Acuerdos de Concejo N° 033-2026/CDLO, N° 032-2026/CDLO, N° 031-2026/CDLON, N° 030-2026/CDLO y N° 029-2026/CDLO, todos del 29 de mayo de 2026, a través de los cuales el Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, les otorgó licencias sin goce de haber, debido a su participación como candidatos en las ERM 2026.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.
Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la procedencia establecida en su propia lista electoral.
1.3. El numeral 27 del artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente licencias a un número mayor al cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)
1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como los de los organismos, empresas del Estado y municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.5. Se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.6. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) precisó, entre otros aspectos, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, de los organismos, de las empresas del Estado y de las municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber a fin de participar en las ERM 2026. Así, el acápite 6.1. del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:
[…]
6.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).
[…]
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)
1.7. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO
Respecto de la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 83 y siguientes del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, normas de aplicación supletoria a los procesos de licencia de autoridad sustanciados en esta instancia jurisdiccional, establecen la posibilidad de acumular procesos cuando exista más de una pretensión o más de dos personas, atendiendo a la conveniencia y oportunidad derivadas de la conexión entre las pretensiones formuladas.
2.2. De la revisión de los actuados, se advierte una vinculación evidente entre los Expedientes N° JNE.2026260062, N° JNE.2026260063, N° JNE.2026260064, N° JNE.2026260065 y N° JNE.2026260066, toda vez que en los citados expedientes se tramitan solicitudes de licencia de autoridades del mismo Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima.
2.3. Así, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026260062, N° JNE.2026260063, N° JNE.2026260064, N° JNE.2026260065 y N° JNE.2026260066, con el propósito de emitir un pronunciamiento único sobre dichas solicitudes.
Respecto a la cuestión de fondo
2.4. De conformidad con el literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, los trabajadores y funcionarios públicos deben solicitar licencia sin goce de haber treinta (30) días antes de la elección, a fin de participar como candidatos a cargos de elección popular (ver SN 1.4.).
2.5. El numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que el concejo municipal no puede conceder licencias simultáneamente a un número superior al cuarenta por ciento (40 %) de los regidores (ver SN 1.3.). Esta limitación tiene por finalidad preservar el normal funcionamiento y la gobernabilidad de las entidades municipales, que podrían verse afectados si se concedieran licencias a los regidores por encima del porcentaje permitido en la LOM, pues ello afectaría el ejercicio de las funciones de los concejos municipales.
2.6. En esa medida, el otorgamiento de licencias por encima del porcentaje establecido en la LOM plantearía escenarios en los que, por ejemplo, se concedan licencias sin goce de haber al cien por ciento (100 %) de los regidores, lo cual paralizaría la gestión municipal mientras se convoca a los reemplazantes y, por ende, afectaría el normal desarrollo de las funciones ediles.
2.7. Como se observa, mientras la LEM establece como condición que los trabajadores y funcionarios públicos soliciten licencia sin goce de haber para ejercer su derecho de sufragio pasivo en las elecciones –ser elegidos–, la LOM determina un límite para que el concejo municipal conceda licencias a los regidores.
2.8. En el caso concreto, los señores regidores presentaron sus solicitudes de licencia sin goce de haber para participar como candidatos en las ERM 2026, que fueron aprobadas por el Concejo Distrital de Los Olivos, por los Acuerdos de Concejo N° 033-2026/CDLO, N° 032-2026/CDLO, N° 031-2026/CDLO, N° 030-2026/CDLO y N° 029-2026/CDLO, todos del 29 de mayo de 2026.
2.9. Teniendo en cuenta que dicho concejo municipal está conformado por trece (13) regidores, solo puede concederse licencia, como máximo, a cinco (5) regidores. En el presente caso, dicha comuna municipal ha concedido licencia sin goce de haber a cuatro regidores, no superando el número permitido por ley.
2.10. Por otro lado, considerando que las solicitudes de licencia de los señores regidores cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Los Olivos, de conformidad con lo establecido en la LOM, así como con la finalidad de mantener la representación del distrito, corresponde convocar a los candidatos no proclamados para que asuman temporalmente los cargos de regidores del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, de acuerdo con el siguiente orden:
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AUTORIDADES CON LICENCIA (REGIDORES) |
CANDIDATOS NO PROCLAMADOS |
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Doña KARLA CYNTHIA CASTAÑEDA RODRÍGUEZ |
CONVOCAR a doña AURORA ELIZABETH CÁRDENAS LUYO, identificada con DNI N° 15395099, candidata no proclamada de la organización política Partido Democrático Somos Perú. |
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Don ERICK MELCHOR TORRES |
CONVOCAR a don MIHULLER RUSHBEER MEZA RAMOS, identificado con DNI N° 07267689, candidato no proclamado de la organización política Partido Democrático Somos Perú. |
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Don HUSBEL LEONARDO CRUZADO MONTAÑEZ |
CONVOCAR a doña ISABEL AQUIJE HOYOS, identificada con DNI N° 06749987, candidata no proclamada de la Organización Política Partido Frente de la Esperanza 2021. |
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Don ALEX WILLIAM CAMARENA MEJÍA |
CONVOCAR a don LINCOL AZURÍN GONZALES MELGAREJO, identificado con DNI N° 74558103, candidato no proclamado de la organización política Podemos Perú. |
2.11. Asimismo, de la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 031-2026-MDLO/OGS, del 29 de mayo de 2026, el Concejo Distrital de Los Olivos concedió licencia al señor alcalde, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.6.).
2.12. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Los Olivos, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.2. y 1.6), así como a fin de mantener la representación de la referida municipalidad distrital, corresponde convocar a don Carlos Alberto Romero García, identificado con DNI N° 40766745, regidor hábil del mencionado concejo, de la organización política Podemos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de alcalde de la referida municipalidad.
2.13. Además, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a doña Hillary Eugenia Napán Romero, identificada con DNI N° 76526175, de la organización política Podemos Perú, para que asuma, temporalmente, el cargo de regidora de la referida municipalidad.
2.14. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, del 24 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Norte 1, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.15. Asimismo, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, se advierte que don Carlos Alberto Romero García, identificado con DNI N° 40766745, fue candidato a alcalde, conforme se verifica del Expediente N° ERM.2026016144; no obstante, con posterioridad ejerció su derecho de renuncia, por lo que, a la fecha de elaboración del presente proyecto, registra dicha condición. En ese sentido, la renuncia presentada con posterioridad a su participación en el proceso electoral no constituye impedimento para su convocatoria, al no encontrarse impedido para ejercer el cargo.
2.16. Por su parte, no se registra que doña Hillary Eugenia Napán Romero, identificada con DNI N° 76526175; doña Aurora Elizabeth Cárdenas Luyo, identificada con DNI N° 15395099; don Mihuller Rushbeer Meza Ramos, identificado con DNI N° 07267689; doña Isabel Aquije Hoyos, identificada con DNI N° 06749987; y don Lincol Azurín Gonzales Melgarejo, identificado con DNI N° 74558103, participen como candidatos en las ERM 20264.
2.17. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que, la referida persona no registra restricción ni fecha de fallecimiento, y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.
2.18. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.7.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026260062, N° JNE.2026260063, N° JNE.2026260064, N° JNE.2026260065 y N° JNE.2026260066, por los fundamentos expuestos en los considerandos 2.1., 2.2. y 2.3. de la presente resolución.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Luis Felipe Castillo Oliva, alcalde de la Municipalidad Distrital de los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
3. CONVOCAR a don Carlos Alberto Romero García, identificado con DNI N° 40766745, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
4. CONVOCAR a doña Hillary Eugenia Napán Romero, identificada con DNI N° 76526175, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
5. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a doña Karla Cynthia Castañeda Rodríguez, regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.
6. CONVOCAR a doña Aurora Elizabeth Cárdenas Luyo, identificada con DNI N° 15395099, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
7. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Erick Melchor Torres, regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
8. CONVOCAR a don Mihuller Rushbeer Meza Ramos, identificado con DNI N° 07267689, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.
9. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Husbel Leonardo Cruzado Montañez, regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
10. CONVOCAR a doña Isabel Aquije Hoyos, identificada con DNI N° 06749987, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
11. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Alex William Camarena Mejía, regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.
12. CONVOCAR a don Lincol Azurín Gonzales Melgarejo, identificado con DNI N° 74558103, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Los Olivos, provincia y departamento de Lima, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
13. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 11 de diciembre de 2025 en el diario oficial El Peruano.
3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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