Logo El Peruano
Fecha de publicación: 22/09/2026
Conforman el Comité de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de regidores del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque

Resolución Nº 3193 -2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026266658

CHONGOYAPE - CHICLAYO - LAMBAYEQUE

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio Nº 169-2026-MDCH/A, del 17 de agosto de 2026, por medio del cual don Juan Antonio Herrera Murillos, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque (en adelante, señor alcalde), comunicó las licencias sin goce de haber de los regidores don Fabián Zuloeta Calderón y José Santos Inga Valle (en adelante, señores regidores), con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde informó sobre las licencias sin goce de haber que les fuera concedidas a los señores regidores, a fin de que se convoque a sus reemplazantes. Para tal efecto, adjuntó los Acuerdos de Concejo Nº 027-2026-CM/MDCH y Nº 028-2026-CM/MDCH, ambos del 26 de junio de 2026, a través de los cuales el Concejo Distrital de Chongoyape, les otorgó la licencia sin goce de haber, debido a su participación como candidatos en las ERM 2026.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones, en el detalle del Expediente Nº ERM.2026012156, se visualiza la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 27 de mayo de 2026 por don José Santos Inga Valle a la Municipalidad Distrital de Chongoyape. Asimismo, en el detalle del Expediente Nº ERM.2026020724, se visualiza la solicitud de licencia sin goce de haber presentada el 15 de junio del mismo año por don Fabián Zuloeta Calderón a la referida municipalidad.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

1.3. El numeral 27 del artículo 9 prevé que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, sin que puedan concederse simultáneamente licencias a un número mayor al cuarenta por ciento (40 %) de los regidores.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.4. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.5. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026.

De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tiene que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través de los Acuerdos de Concejo Nº 027-2026-CM/MDCH y Nº 028-2026-CM/MDCH, ambos del 26 de junio de 2026, el Concejo Distrital de Chongoyape concedió licencia a los señores regidores, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.5.).

2.2. Asimismo, el numeral 27 del artículo 9 de la LOM establece que no pueden concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % de los regidores (ver SN 1.3.). El Concejo Distrital de Chongoyape está integrado por cinco (5) regidores, por lo que dicho porcentaje equivale a dos (2); en consecuencia, corresponde considerar hasta dos (2) licencias simultáneas de regidores. En tal sentido, corresponde estimar las licencias de los citados regidores.

2.3. En ese sentido, dado que las solicitudes de licencia sin goce de haber cuentan con la aprobación del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, y conforme a lo establecido en la LOM y en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.3. y 1.5.), con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a los candidatos no proclamados para que asuman temporalmente los cargos de regidores del referido concejo, de acuerdo con el siguiente orden

AUTORIDADES CON LICENCIA (REGIDORES)

CANDIDATOS NO PROCLAMADOS

DON JOSÉ SANTOS INGA VALLE

CONVOCAR a doña VERÓNICA MAGALY CARRIÓN LEÓN, identificada con DNI Nº 80443983, candidata no proclamada de la organización política Fuerza Popular.

DON FABIÁN ZULOETA CALDERÓN

CONVOCAR a don CRISTHIAN MANUEL SOTO CORONADO, identificado con DNI Nº 73577031, candidato no proclamado de la organización política Alianza Para El Progreso.

2.4. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, del 27 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chiclayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.5. Por otro lado, de la consulta efectuada en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Verónica Magaly Carrión León, identificada con DNI Nº 80443983, y don Cristhian Manuel Soto Coronado, identificado con DNI Nº 73577031, participen como candidatos en las ERM 2026.

2.6. Del mismo modo, de la consulta de las fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción alguna, no tienen consignada fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.7. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don José Santos Inga Valle, como regidor del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Verónica Magaly Carrión León, identificada con DNI Nº 80443983, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Fabián Zuloeta Calderón como regidor del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

4. CONVOCAR a don Chisthian Manuel Soto Coronado, identificado con DNI Nº 73577031, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Chongoyape, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

5. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2556395-1