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Fecha de publicación: 22/09/2026
Conforman el Comité de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Precisan la Resolución N° 2760-2026-JNE

Resolución N° 3623-2026-JNE

Expediente N° ERM.2026027995

CONCEPCIÓN - JUNÍN

JEE JAUJA (ERM.2026022409)

ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2026

APELACIÓN

Lima, 3 de setiembre de 2026

VISTOS: la Resolución N° 2760-2026-JNE, del 4 de agosto de 2026, así como el escrito presentado por don Osman Euclides Ildefonso Muñoz, en su calidad de personero legal titular de la organización política Juntos por el Perú; y,

CONSIDERANDO QUE:

1. Al expedirse el referido pronunciamiento, por error material, se consignó en el literal b del numeral 1 de la parte resolutiva:

b) Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N° 00510-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Karina Milagros Alcocer Lara, candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

Sin embargo, debería decir:

b) Declarar INFUNDADO el recurso de apelación y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución N° 00510-2026-JEE-JAUJ/JNE, del 10 de julio de 2026, emitida por el Jurado Electoral Especial de Jauja, en el extremo que declaró improcedente la solicitud de inscripción de doña Karina Milagros Alcocer Lara, candidata a regidora para la Municipalidad Provincial de Concepción, departamento de Junín, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. Por consiguiente, en aplicación supletoria del artículo 407 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil, el cual señala que “antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, corregir cualquier error material evidente que contenga […]”, corresponde efectuar la precisión del caso.

3. Se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales1 . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

1. PRECISAR que en el literal b del numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 2760-2026-JNE, del 4 de agosto de 2026, donde se consigna “REVOCAR” debe decir “CONFIRMAR”, conforme a lo expuesto considerando 1 del presente pronunciamiento.

2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme al Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese a través de la Secretaría General.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2556391-1