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Fecha de publicación: 22/09/2026
Conforman el Comité de Selección a cargo del Concurso Público para la selección de postulantes al cargo de integrante del Consejo Directivo de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de Candarave, departamento de Tacna

Resolución N° 3178-2026-JNE

Expediente N° JNE.2026260818

TACNA - CANDARAVE

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 19 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 190-2026-A/MPC., del 13 de agosto de 2026 remitido por don Rafael Bernardo Vega Paniagua, alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave, departamento de Tacna (en adelante, señor alcalde), quien comunicó la licencia sin goce de haber concedida a su favor, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (en adelante, ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1. Mediante el Oficio N° 190- 2026-A/MPC., del 13 de agosto de 2026, el señor alcalde remitió el Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2026-CM/MPC, del 26 de junio de 2026, mediante el cual se aprobó la licencia sin goce de haber solicitada por el señor alcalde, a partir del 4 de setiembre al 3 de octubre de 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 indica en su primer párrafo que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

1.3. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.

En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM)

1.4. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.

1.5. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.

En el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General1

1.6. En los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, señalan:

[…]

1.9. Principio de celeridad. - Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[…]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

1.7. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [resaltado agregado];

[…]

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM2

1.8. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 20263

1.9. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones estableció las disposiciones aplicables a las renuncias y licencias de funcionarios, autoridades y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026.

1.10. En tal sentido, se dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia debe hacerse efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.

1.11. El numeral 9 precisó que, para el reemplazo de las autoridades regionales y municipales que renuncien o soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, deben observarse las disposiciones establecidas por el Jurado Nacional de Elecciones mediante resolución.

En la Resolución N° 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que participen como candidatos en las ERM 2026

1.12. El numeral 3.2, establece que, si el alcalde solicita licencia, el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume inmediatamente las funciones del titular, mientras dure la licencia.

1.13. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección, debiendo las autoridades reasumir sus funciones al día siguiente.

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones

1.14. En la Resolución N° 539-2013-JNE, el Pleno del JNE indicó que resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la gobernabilidad de las entidades municipales, prolongar innecesariamente los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales.

1.15. En la Resolución N° 175-2005-JNE el Pleno del JNE estableció el siguiente criterio jurisprudencial:

Que en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden de cómputo de sufragios.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.16. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el periodo de licencia otorgado por el Concejo Provincial de Candarave

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde solicitó licencia sin goce de haber con motivo de su participación como candidato al cargo de regidor provincial en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, el cual fue ingresada por trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Candarave, el 12 de junio de 2026, esto es, dentro del plazo establecido por la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.10.).

2.2. Mediante Acuerdo de Concejo Municipal N° 030-2026-CM/MPC, del 26 de junio de 2026, el Concejo Provincial de Candarave concedió al señor alcalde licencia sin goce de haber, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre al 3 de octubre de 2026.

2.3. Sobre el particular, si bien el Concejo Provincial de Candarave, mediante acuerdo de concejo citado precedentemente, otorgó la licencia sin goce de haber del señor alcalde para que rija desde el 4 de setiembre hasta el 3 de octubre de 2026; sin embargo, no se ha tomado en cuenta las disposiciones establecidas en la Resolución N° 00747-2025-JNE (ver SN 1.13), donde se precisó que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección, debiendo las autoridades reasumir sus funciones al día siguiente. En ese sentido, la licencia concedida debe abarcar hasta al 4 de octubre de 2026, que es el día de la elección.

2.4. Conforme al considerando anterior, cabe precisar que el periodo de licencia aplicable se encuentra determinado por la normativa electoral (ver SN 1.3, 1.4, 1.10 y 1.11) y que se cuenta con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad edil, corresponde superar dicho aspecto formal y efectuar las convocatorias que correspondan, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal y del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral respecto de evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales (ver SN 1.6., 1.7. y 1.14).

Sobre las convocatorias

2.5. De la verificación efectuada en la Plataforma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, correspondiente al Expediente N° ERM.2026019287, se advierte que la candidatura del señor alcalde al cargo de regidor provincial se encuentra admitida mediante Resolución N° 00637-2026-JEE-TACN/JNE, del 11 de julio de 2026; con lo cual se corrobora su participación en el referido proceso electoral.

2.6. Cabe señalar que, conforme a la normativa aplicable (ver SN 1.2 y 1.12), ante la ausencia temporal del alcalde, corresponde que el despacho sea asumido por el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En tal sentido, al haberse otorgado licencia sin goce de haber al señor alcalde, corresponde convocar a don Ricardo Quispe Conde, identificado con DNI N° 42683943, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la referida municipalidad por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.7. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, de la revisión del Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Candarave, departamento de Tacna, del 27 de octubre de 2022, se advierte que la organización política Siempre Tacna no cuenta con candidatos no proclamados. En tal sentido, corresponde aplicar el criterio jurisprudencial establecido en la Resolución N° 175-2005-JNE y efectuar las convocatorias con los candidatos no proclamados de la organización política que sigue en el orden de prelación de la lista (ver SN 1.15.). En ese sentido, corresponde convocar a la candidata no proclamada doña Judith Katerine Laura Mamani, identificada con DNI N° 75342917, de la organización política Frente Esperanza por Tacna, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Candarave durante el periodo de la licencia concedida.

2.8. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, se constató que don Ricardo Quispe Conde, identificado con DNI N° 42683943 y doña Judith Katerine Laura Mamani, identificada con DNI N° 75342917 no figuran registrados como candidatos para participar en las ERM 20265.

2.9. Cabe precisar que, tras la verificación realizada en las fichas de consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), correspondiente a los números de Documento Nacional de Identidad (DNI) del regidor que asumirá provisionalmente como alcalde y de la referida candidata no proclamada convocada, se advierten que no registran restricción ni fecha de fallecimiento.

2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.16.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Rafael Bernardo Vega Paniagua como alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave, departamento de Tacna, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

2. CONVOCAR a don Ricardo Quispe Conde, identificado con DNI N° 42683943, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Candarave, departamento de Tacna, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a doña Judith Katerine Laura Mamani, identificada con DNI N° 75342917, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Candarave, departamento de Tacna, por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, publicado el 30 de abril de 2026 en el diario oficial El Peruano. Se precisa que el presente expediente inició con la vigencia del anterior TUO de la LPAG.

2 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Publicado el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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