Logo El Peruano
Fecha de publicación: 21/09/2026
Designan Director Zonal 7 del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI

Crean Grupo de Trabajo denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 000344-2026-MC

San Borja, 19 de setiembre del 2026

VISTOS: El Oficio N° 000881-2026-CEPLAN-DNCP de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN; el Informe N° 000112-2026-OPL-OGPP-SG/MC de la Oficina de Planeamiento; el Memorando N° 001583-2026-OGPP-SG/MC de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 001098-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado;

Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Cultura tiene la competencia exclusiva respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, en la formulación, planeación, dirección, coordinación, ejecución, supervisión, evaluación y fiscalización de las políticas nacionales y sectoriales del Estado en materia de cultura, aplicables y de cumplimiento en todos los niveles de gobierno y por todas las entidades del sector cultura;

Que, mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030, como principal instrumento de orientación estratégica del Sector Cultura para atender el problema público referido al “limitado ejercicio de los derechos culturales de la población”;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 113-2024/CEPLAN/PCD el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprueba la Guía de Políticas Nacionales, que establece la metodología para orientar la formulación y actualización de las políticas nacionales en conformidad con el Reglamento de Políticas Nacionales y el ciclo de planeamiento estratégico del Sinaplan;

Que, el numeral 4 de los Aspectos Generales de la referida Guía, señala que la formulación de las políticas nacionales requiere la participación articulada de las entidades públicas y grupos sociales involucrados, bajo el liderazgo del ministerio o ministerios competentes; asimismo, corresponde identificar a los responsables de participar en dicho proceso, de acuerdo con sus competencias y roles. Siendo que, en ese marco, la Directiva General de Planeamiento Estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico establece la participación de los distintos actores en el proceso de formulación o actualización de las políticas nacionales; y que, entre dichos participantes, se encuentra el Grupo de Trabajo, el cual es designado mediante resolución del Titular de la entidad, a propuesta del órgano de planeamiento o quien haga sus veces, y está integrado por especialistas o expertos en la problemática materia de la política nacional, de entidades públicas, privadas y de la sociedad civil, entre otros actores claves que el ministerio considere relevante;

Que, a través del Oficio N° 000881-2026-CEPLAN-DNCP, la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, considera pertinente ampliar el horizonte temporal de la Política Nacional de Cultura al año 2040 y recomienda iniciar el proceso de actualización desde el entregable 1, a fin de revisar y adecuar integralmente sus contenidos al nuevo horizonte temporal y a las disposiciones metodológicas vigentes;

Que, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Asimismo, dispone que, para el ejercicio de funciones distintas de las antes señaladas, el Poder Ejecutivo puede encargarlas a grupos de trabajo;

Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establece que los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos específicos. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros;

Que, asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados lineamientos refiere que los grupos de trabajo “Pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual depende. Corresponde a la Oficina General de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, validar la legalidad y sustento técnico para su creación, respectivamente. En el caso de los grupos de trabajo con una vigencia mayor a dos (2) años su creación requiere de la opinión técnica previa de la Secretaría de Gestión Pública. Pueden participar en calidad de integrantes del Grupo de Trabajo representantes de otros poderes del Estado, niveles de gobierno y organismos constitucionalmente autónomos, previa conformidad de su máxima autoridad; así como representantes acreditados de la sociedad civil, academia, gremios empresariales, entre otros, siempre que su participación se vincule y contribuya al objeto del Grupo de Trabajo. La resolución ministerial que aprueba la creación de un Grupo de Trabajo, cuya conformación incluya representantes de que se cuenta con el consentimiento de las entidades públicas o privadas representadas en el Grupo de Trabajo”;

Que, mediante Memorando N° 001583-2026-OGPP-SG/MC, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 000310-2026-OOM-OGPP-SG/MC, el cual, a su vez, contiene el Informe N° 000112-2026-OPL-OGPP-SG/MC, mediante el cual la Oficina de Planeamiento sustenta la necesidad de crear, con carácter temporal, el “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040”, cuyo objeto es ejecutar el proceso de actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040, de conformidad con la normativa vigente; asimismo, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo;

Que, a través del Informe N° 001098-2026-OGAJ-SG/MC, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta jurídicamente viable la conformación, con carácter temporal, del “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040”, dependiente del Ministerio de Cultura;

Con los vistos de la Secretaría General, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado y sus modificatorias; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación y objeto del Grupo de Trabajo

Crear, con carácter temporal, el Grupo de Trabajo dependiente del Ministerio de Cultura, denominado “Grupo de Trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura con horizonte temporal al año 2040”, en adelante, Grupo de Trabajo, cuyo objeto es ejecutar el proceso de actualización de la Política Nacional de Cultura, con horizonte temporal al año 2040.

Artículo 2.- Conformación

2.1. El Grupo de Trabajo está conformado por:

a. El Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, quien lo preside.

b. Un representante de la Oficina de Planeamiento, quien ejerce la Secretaría Técnica.

c. Un representante del Despacho Ministerial.

d. Un representante de la Secretaría General.

e. Un representante del Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales.

f. Un representante del Despacho Viceministerial de Interculturalidad.

g. El Director General de la Dirección General de Patrimonio Cultural.

h. El Director General de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural.

i. El Director General de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble.

j. El Director General de la Dirección General de Museos.

k. El Director General de la Dirección General de Industrias Culturales y Artes.

l. El Director General de la Dirección General de Ciudadanía Intercultural.

m. Un representante de la Biblioteca Nacional del Perú.

n. Un representante del Archivo General de la Nación.

o. Un representante del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú.

2.2. Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honorem.

2.3. Las decisiones del Grupo de Trabajo se adoptan por mayoría simple. En caso de empate, se realiza una segunda votación. De persistir el empate, la Presidencia ejerce el voto dirimente.

Artículo 3.- Designación de representantes

3.1. El Despacho Ministerial, la Secretaría General, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales y el Despacho Viceministerial de Interculturalidad designan a un representante titular y un representante alterno.

3.2. Los Directores Generales señalados en los literales g), h), i), j), k) y l) del numeral 2.1 del artículo 2 participan como representantes titulares en razón del cargo que ejercen y designan a un representante alterno.

3.3. La Biblioteca Nacional del Perú, el Archivo General de la Nación y el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú designan, cada uno, a un representante titular y un representante alterno.

3.4. Las designaciones señaladas en los numerales precedentes se efectúan mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4.- Funciones del Grupo de Trabajo

El Grupo de Trabajo, en el marco de las competencias y funciones de los órganos y entidades que lo integran, tiene las siguientes funciones:

a. Aprobar el plan de trabajo para la actualización de la Política Nacional de Cultura.

b. Recabar, revisar y validar la información, evidencia y documentación técnica requerida para la actualización de los contenidos de la Política Nacional de Cultura y la elaboración de los entregables correspondientes.

c. Elaborar el proyecto de actualización de la Política Nacional de Cultura, de acuerdo con las fases del ciclo de planeamiento estratégico y los entregables establecidos en la Guía de Políticas Nacionales vigente.

d. Validar el proyecto de actualización de la Política Nacional de Cultura, previamente a su remisión al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN para la emisión de la opinión técnica correspondiente.

e. Presentar el proyecto de actualización de la Política Nacional de Cultura a la Alta Dirección del Ministerio de Cultura, para la continuación del trámite correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

f. Otras funciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su objeto, en el marco de la normativa vigente.

Artículo 5.- Secretaría Técnica

5.1. La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo está a cargo de la Oficina de Planeamiento de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Cultura, la cual brinda asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento y cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo y el cumplimiento de su objeto.

5.2. La Secretaría Técnica tiene las siguientes funciones:

a. Brindar asistencia técnica y soporte metodológico al Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objeto.

b. Convocar, por encargo de la Presidencia, a las sesiones del Grupo de Trabajo, incluida la sesión de instalación.

c. Efectuar las coordinaciones técnicas y administrativas necesarias para el funcionamiento del Grupo de Trabajo.

d. Elaborar las actas de las sesiones, así como los demás documentos que resulten necesarios para el desarrollo de las actividades del Grupo de Trabajo.

e. Realizar el seguimiento de los acuerdos adoptados por el Grupo de Trabajo e informar sobre su cumplimiento a la Presidencia.

f. Coordinar con el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, las acciones de asistencia técnica y orientación metodológica que resulten necesarias durante el proceso de actualización de la Política Nacional de Cultura.

g. Otras funciones que le sean encomendadas por la Presidencia del Grupo de Trabajo para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 6.- Instalación

El Grupo de Trabajo se instala en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Artículo 7.- Participación de otras entidades o expertos en el Grupo de Trabajo

7.1. El Grupo de Trabajo, a través de la Secretaría Técnica y por encargo de la Presidencia, podrá convocar, a representantes de las Direcciones Desconcentradas de Cultura, unidades ejecutoras y demás órganos del Ministerio de Cultura, así como de otras entidades públicas, organizaciones de la sociedad civil, sector privado, academia y expertos cuya participación resulte necesaria para el desarrollo de aspectos específicos vinculados con el proceso de actualización de la Política Nacional de Cultura, quienes participan en calidad de invitados.

7.2. Los invitados participan en las sesiones del Grupo de Trabajo en los asuntos para los cuales sean convocados y no forman parte del mismo ni participan en la adopción de sus acuerdos.

Artículo 8.- Financiamiento

La implementación y funcionamiento del Grupo de Trabajo se financia con cargo al presupuesto institucional de los órganos y entidades que lo integran, según corresponda, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 9.- Plazo de vigencia

9.1. El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente de su instalación.

9.2. De resultar necesario para el cumplimiento de su objeto, la vigencia del Grupo de Trabajo puede ser prorrogada, por única vez, por un plazo máximo de seis (6) meses, mediante Resolución Ministerial.

Artículo 10.- Comunicación al CEPLAN

Encargar a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto comunicar al Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN la conformación del Grupo de Trabajo.

Artículo 11.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO ISMAEL BEINGOLEA DELGADO

Ministro de Cultura

2556369-1