Autorizan viaje de personal de la Marina de Guerra del Perú a la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 01153-2026-DE
Lima, 17 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 5446/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; el Oficio N° 01627-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01578-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento PROG/134 - Programa de Reuniones para 2026 de la Organización Marítima Internacional (OMI), se comunica la realización del 138° Periodo de Sesiones del Consejo de la OMI, a desarrollarse en la sede de la OMI, ubicada en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 2 al 6 de noviembre de 2026;
Que, a través del Oficio N° 5446/51, la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Vicealmirante Oscar Alejandro TORRICO INFANTAS y del Capitán de Navío Roberto Carlos TEIXEIRA MONTOYA, como personal titular; y del Contralmirante CEsar Augusto MAURICIO JARAMILLO y de la Capitán de Fragata Karina Sophia VALDIVIA SEGURA, como personal suplente, para participar en el 138° Periodo de Sesiones del Consejo de la OMI, a desarrollarse en la sede de la OMI, ubicada en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 2 al 6 de noviembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 31 de octubre y su retorno el 7 de noviembre de 2026;
Que, por medio del citado documento, la institución armada remite el Informe Legal N° 061-2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; el Informe Técnico N° 038-2026/ASUNIT de Jefe de Asuntos Internacionales de la Dirección de Administración Marítima de la citada Dirección General; el documento “Gastos y declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje Nro. 153-2026”; el documento “Disponibilidad Presupuestaria N° 159-2026”; así como, las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nota N° 0000000089 y Nota N° 0000000094, que garantizan el financiamiento correspondiente;
Que, en el Informe Legal N° 061-2026, complementado con el documento “Gastos y Declaración de que ningún organismo internacional cubre los costos del viaje Nro. 153-2026”, la institución armada señala que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del año fiscal 2026 de la Unidad Ejecutora 004: Marina de Guerra del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, a través del Informe Técnico N° 038-2026/ASUNIT, la institución armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales el presente viaje al exterior; por cuanto, permitirá reforzar la política exterior marítima en beneficio de los intereses nacionales, contribuyendo de manera directa y eficaz en el contexto del ejercicio regulatorio de dicha organización, haciendo frente a los desafíos globales del sector, velando por la seguridad marítima, la gente de mar y promoviendo la protección del ecosistema marino en general;
Que, mediante Oficio N° 01627-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico N° 085-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-LAYC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable respecto a la autorización del presente viaje al exterior;
Que, con Informe Legal N° 01578-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que autorice el presente viaje al exterior, por encontrarse conforme al marco normativo vigente sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal de la Marina de Guerra del Perú que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial, para participar en el 138° Periodo de Sesiones del Consejo de la Organización Marítima Internacional (OMI), a desarrollarse en la sede de la OMI, ubicada en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, del 2 al 6 de noviembre de 2026; así como, autorizar su salida del país el 31 de octubre y su retorno el 7 de noviembre de 2026.
Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.
Artículo 3.- La Marina de Guerra del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos:
Lima - ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte - Lima
Clase económica
US$ 3,281.94 x 2 personas US$ 6,563.88
Viáticos:
US$ 540.00 x 2 personas x 5 días US$ 5,400.00
Total a pagar: US$ 11,963.88
Artículo 4.- El Comandante General de la Marina de Guerra del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 5.- El personal autorizado en el artículo 1 de la presente resolución ministerial debe cumplir con presentar un informe detallado al titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 6.- La presente resolución ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del personal cuyo viaje se autoriza.
Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2556368-1