Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
DECRETO SUPREMO
Nº 005-2026-MIDIS
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Constitución Política del Perú, la comunidad y el Estado otorgan protección a los grupos sociales especialmente vulnerables, dentro de los cuales se encuentran las personas adultas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que carezcan de las condiciones básicas para su subsistencia;
Que, mediante la Ley Nº 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, se establece que el Estado, en sus tres niveles de gobierno y a través de sus órganos competentes, brinda protección social a la persona adulta mayor que se encuentre en situaciones de riesgo, tales como pobreza o pobreza extrema, dependencia o fragilidad;
Que, mediante la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) como organismo rector del Sector Desarrollo e Inclusión Social, el cual ejerce la rectoría a través del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS);
Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;
Que, el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Programas son estructuras funcionales creadas, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica;
Que, el artículo 17 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, establece que los Programas son una forma de organización desconcentrada que adopta una entidad para resolver un problema, una situación crítica o implementar una política pública, en el ámbito de competencia de la entidad a la que pertenece, con una estructura funcional que se desarrolla en un Manual de Operaciones;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM y sus modificatorias, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la finalidad de otorgar subvenciones económicas a su población objetivo, compuesta por personas adultas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad en situación de extrema pobreza que cumplan con los requisitos establecidos en la referida norma;
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, se promueven y facilitan condiciones institucionales y operativas que permiten adaptar dichos servicios, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de la población frente a una o múltiples situaciones de emergencia; asimismo, el numeral 12.1 del artículo 12 de la citada norma dispone que el MIDIS es el encargado de conducir la operatividad para la entrega económica a la población afectada por situaciones de emergencia;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS, se aprueban las Disposiciones que determinan los arreglos institucionales y criterios regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; las cuales señalan que el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” es la instancia encargada de conducir la operatividad de la entrega económica en situaciones de emergencia, precisando además las acciones, etapas, criterios y mecanismos de articulación e intercambio de información para dicha operatividad;
Que, asimismo, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS establece que, las disposiciones aprobadas por dicha norma entran en vigencia al día siguiente de la publicación de la modificación del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
Que, en ese contexto, resulta necesario modificar el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y sus modificatorias, con la finalidad de adecuarse a los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado para fortalecer su diseño institucional e incorporar la función de conducir la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia, sin afectar el cumplimiento de sus funciones respecto de su población objetivo;
Que, el literal e) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2025-PCM, dispone que se encuentran fuera del alcance de la obligación de presentar expediente de Análisis de Impacto Regulatorio (AIR) Ex Ante las disposiciones normativas de organización, reorganización, fusión de entidades o mecanismos de reforma del Estado, incluida la creación de programas y demás normas de organización, las cuales se regulan por las normas de la materia;
Que, se cuenta con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia; el Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS, que aprueba las Disposiciones que determinan los arreglos institucionales y criterios regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1654; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto y finalidad
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, con la finalidad de incorporar la función de conducir la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia, en el marco de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1654 y en el Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS, y adecuarlo a los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y normativa complementaria.
Artículo 2.- Modificación de los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
Modificar los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria ‘Pensión 65’, en los siguientes términos:
Artículo 1.- Creación del Programa “Pensión 65”
1.1 Se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en adelante el Programa “Pensión 65”, dependiente del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, para otorgar subvenciones económicas a las personas adultas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que se encuentren en condición de extrema pobreza al momento de acceder al Programa y que cumplan con los criterios de elegibilidad y priorización para la afiliación y permanencia de los usuarios establecidos por la presente norma.
1.2 El Programa “Pensión 65” es la instancia encargada del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social de conducir la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1654 y del Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS.
Artículo 2.- Objetivo
El Programa “Pensión 65” tiene por objetivo otorgar una subvención económica de periodicidad bimestral que garantice un ingreso mínimo a las personas adultas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad en condición de extrema pobreza, a fin de brindarles protección social; así como de conducir la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1654 y del Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS.
Artículo 3.- Finalidad
El Programa “Pensión 65” tiene por finalidad impulsar la seguridad económica de su población objetivo mediante el otorgamiento de subvenciones económicas, que contribuya a mejorar su bienestar en el marco de sus competencias.
Artículo 4.- Definiciones
4.1 Relación bimestral de usuarios (RBU): relación de usuarios del Programa “Pensión 65” aprobada bimestralmente mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, publicada en su sede digital.
4.2 Usuario: persona adulta a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumple con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente decreto supremo y que forma parte de la Relación Bimestral de Usuarios.
4.3 Potenciales usuarios: personas adultas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad que cumplen con los criterios de elegibilidad establecidos en el presente decreto supremo, pero que aún no forman parte de la Relación Bimestral de Usuarios.
4.4 Subvención económica: transferencia monetaria que el Estado otorga directamente a los usuarios del Programa “Pensión 65”, cuyo monto se determina mediante la norma legal correspondiente, y en el marco de la normativa vigente.
4.5 Tercero autorizado: persona natural mayor de edad que ejerce el cuidado permanente de los usuarios, designada por el usuario mediante manifestación expresa de su voluntad para efectuar el cobro y la posterior entrega de la subvención económica que otorga el Programa “Pensión 65”.
4.6 Entrega económica: mecanismo de transferencia monetaria cuya finalidad principal es coadyuvar a reducir los efectos negativos sobre la seguridad económica de la población afectada por situaciones de emergencia.
4.7 Población afectada por situaciones de emergencia: se refiere a las personas que han sido impactadas por una o más emergencias. La identificación de esta población se realiza en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres o de las disposiciones establecidas por el Ministerio de Salud, en función de la situación de emergencia específica, en concordancia con la definición de situaciones de emergencia establecida en el literal e) del numeral 4.2 del artículo 4 de las Disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS.
Artículo 5.- Ámbito de intervención
El Programa “Pensión 65” interviene en todo el territorio nacional a través de sus Unidades Territoriales.
Artículo 6.- Usuarios del Programa “Pensión 65”
En el marco de su intervención ordinaria, son usuarios las personas adultas a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad, en situación de extrema pobreza, que se encuentren incorporadas en la Relación Bimestral de Usuarios.
Artículo 7.- Beneficiarios de entregas económicas en situaciones de emergencia
En el marco de la operatividad de las entregas económicas en situaciones de emergencia, son beneficiarios las personas incluidas en el padrón de beneficiarios aprobado por el Programa “Pensión 65”, conforme a los criterios de elegibilidad, priorización y temporalidad establecidos en la norma con rango de ley que autoriza la entrega económica.
Artículo 3.- Incorporación de los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
Incorporar los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 al Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, conforme a los siguientes términos:
Artículo 8.- Funciones generales
El Programa “Pensión 65” tiene las siguientes funciones generales:
a) Otorgar la subvención económica a los usuarios del Programa “Pensión 65”, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la presente norma.
b) Conducir la operatividad de las entregas económicas dirigidas a la población afectada por situaciones de emergencia, en su calidad de instancia encargada del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, conforme a lo dispuesto en el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1654, en el Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS y en sus normas complementarias.
Artículo 9.- Dirección Ejecutiva
9.1 La conducción del Programa “Pensión 65” está a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Resolución Suprema, quien se constituye en la máxima autoridad administrativa y ejecutiva.
9.2 El Director Ejecutivo ejerce las funciones establecidas en el Manual de Operaciones del Programa “Pensión 65”.
Artículo 10.- Criterios de elegibilidad, priorización para la afiliación y permanencia de los usuarios del Programa “Pensión 65”
10.1 Para la afiliación al Programa “Pensión 65”, las personas adultas deben cumplir, de manera concurrente, con los siguientes criterios de elegibilidad:
a) Persona adulta a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad.
b) Contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI).
c) Estar clasificado en condición de pobreza extrema, de acuerdo con la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS).
d) No percibir pensión de origen público o privado, incluidas las prestaciones económicas otorgadas por el Seguro Social de Salud (EsSalud).
e) Suscribir una declaración jurada conforme al formato previsto en el Anexo 1 del presente decreto supremo.
10.2 La incorporación de los potenciales usuarios se realiza mediante un proceso de priorización, conforme a los criterios establecidos en el documento normativo correspondiente, aprobado por Resolución de Dirección Ejecutiva, y a la disponibilidad presupuestaria.
10.3 Los usuarios permanecen en el Programa “Pensión 65” en tanto mantengan el cumplimiento continuo de los criterios de elegibilidad establecidos en el numeral 10.1 del presente artículo.
Artículo 11.- Creación de cuentas bancarias
El Programa “Pensión 65” efectúa, a través del Banco de la Nación o de otras entidades del sistema financiero, la apertura de cuentas bancarias individuales a nombre de sus usuarios o de otras personas autorizadas.
Artículo 12.- Tercero autorizado
12.1 El Programa “Pensión 65” establece el mecanismo de cobro, a través de un tercero autorizado, de la subvención económica a favor de sus usuarios que, por razones de salud, deterioro de su capacidad funcional o discapacidad, presenten dificultades para desplazarse al punto de pago, siempre que manifiesten su voluntad para tal efecto. Los requisitos y condiciones para su implementación se aprueban mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y surten efectos desde su publicación en la sede digital del programa.
12.2 La relación nominal de los terceros autorizados para el cobro se aprueba mediante Resolución de Dirección Ejecutiva y surte efectos únicamente para dicho fin, a partir de su publicación en la sede digital del programa.
Artículo 4.- Financiamiento
La implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5.- Publicación
El presente decreto supremo se publica en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 6.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Adecuación del Manual de Operaciones
El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, mediante Resolución Ministerial, adecúa el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación.
SEGUNDA.- Aprobación de pautas técnicas, procedimientos e instrumentos
El Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” aprueba, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, las pautas técnicas, los procedimientos y los instrumentos de gestión interna e interinstitucionales necesarios para la operatividad de las entregas económicas en situaciones de emergencia, conforme a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo y en el Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS.
TERCERA.- Supletoriedad
En todo lo no previsto en la presente norma respecto de la operatividad de las entregas económicas en situaciones de emergencia, se aplica lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1654, el Decreto Supremo Nº 002-2026-MIDIS y sus normas complementarias.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA
ÚNICA. Modificación del Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM
Modificar el Anexo 1 - Declaración Jurada del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, a fin de adecuarlo a lo previsto en el literal e) del numeral 10.1 del artículo 10 de dicha norma, incorporado por el presente decreto supremo, conforme al texto que, como Anexo, forma parte integrante de la presente norma.
El Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva, puede aprobar las modificaciones o actualizaciones que se requieran a la Declaración Jurada a la que se refiere el párrafo anterior.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- Derogación
Derogar la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
MARITZA IVONNE CANALES MARTÍNEZ
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
ANEXO 1
DECLARACIÓN JURADA
Mediante el presente documento:
Yo, ____________________________________, identificado(a) con Documento Nacional de Identidad (DNI) Nº __________, de nacionalidad peruana, nacido(a) el día ________ del mes de __________________________, del año_______, y con domicilio actual en:
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Declaro bajo juramento conocer que:
1. Cumplo con todos los requisitos previstos en el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, Decreto Supremo que crea el Programa Social denominado Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, para acceder a la subvención económica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, los cuales detallo a continuación:
a) Persona adulta a partir de los sesenta y cinco (65) años de edad
b) Contar con el Documento Nacional de Identidad (DNI)
c) Estar clasificado en condición de pobreza extrema, de acuerdo con la Clasificación Socioeconómica (CSE) otorgada por el Organismo de Focalización e Información Social (OFIS)
d) No percibir pensión de origen público o privado, incluidas las prestaciones económicas otorgadas por el Seguro Social de Salud (EsSalud)
2. Autorizo al Banco de la Nación a vigilar mi cuenta de ahorros, a solicitud del Programa Nacional de Asistencia Solidaria - Pensión 65, conforme a las causales que establezca la normativa vigente, y a revertir en favor del Programa las sumas abonadas a mi favor cuando se identifique la pérdida de los criterios de elegibilidad y permanencia.
3. Manifiesto mi consentimiento libre, previo, informado, expreso e inequívoco para el tratamiento de mis datos personales en los registros audiovisuales, en los registros de programación de actividades de campo y en registros con fines estadísticos, investigativos y de evaluación. Conozco que puedo ejercer mis derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición conforme a la Ley Nº 29733 y su reglamento.
En la localidad de______________, a los______ días del mes de ________________del año 20__
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