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Fecha de publicación: 20/09/2026
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Modifican el Anexo N° 01 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud 2026”

RESOLUCIóN JEFATURAL

N° 000150-2026-SIS/J

La Victoria, 19 de setiembre del 2026

VISTOS:

El Memorando Nº 001128-2026-SIS/GREP de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones; el Informe Nº 000059-2026-SIS/GNF-CRB, el Memorando Nº 002230-2026-SIS/GNF, la Nota Informativa Nº 000060-2026-SIS/GNF-CRB, el Memorando Nº 002279-2026-SIS/GNF, la Nota Informativa Nº 000061-2026-SIS/GNF-CRB, el Memorando Nº 002324-2026-SIS/GNF, la Nota Informativa Nº 000068-2026-SIS/GNF-CRB y el Memorando Nº 002758-2026-SIS/GNF, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe Nº 000015-2026-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ, el Memorando Nº 002333-2026-SIS/OGPPDO, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; el Informe Legal Nº 000417-2026-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en adelante TUO de la Ley Nº 29344, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2014-SA, establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fin de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, financiamiento, prestación y supervisión del aseguramiento;

Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, establece que el aseguramiento universal en salud física y mental es un proceso orientado a lograr que la población residente en el territorio nacional, así como los peruanos residentes en el exterior que se encuentren en territorio nacional y no cuenten con otro seguro vigente o con cobertura en el territorio nacional, dispongan de un seguro de salud que les permita acceder a prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) y de los planes complementarios;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 del TUO de la Ley Nº 29344, el Seguro Integral de Salud - SIS, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, y se constituyó como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud, en adelante IAFAS, de naturaleza pública con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad;

Que, el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, mediante el cual se autoriza al Seguro Integral de Salud la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), dispone que el Seguro Integral de Salud en su calidad de Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud-IAFAS, establecerá un sistema de tarifas y mecanismos de pago en el marco de los convenios de común acuerdo suscritos con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS o de las normas legales vigentes;

Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA, en adelante ROF del SIS, señala que el SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 030-2014-SA, faculta al SIS a aprobar las disposiciones administrativas relacionadas a los procesos de afiliación, financiamiento, gestión de riesgos, control prestacional, control financiero, facturación, tarifas, mecanismos, modalidades de pago y desarrollo de planes complementarios, en el marco de la normatividad vigente;

Que, los numerales 34.1 y 34.4 del artículo 34 del ROF del SIS establecen, respectivamente, que la Gerencia de Negocios y Financiamiento tiene como funciones, entre otras, las de “Desarrollar, implementar y conducir los procesos financieros de los procesos de negocios (compra - venta) de aseguramiento, para la administración óptima de los seguros que brinde el SIS”; y, “Proponer y actualizar los estándares de gasto por prestación, entrega de los servicios de salud y tarificación (precios y primas) de los planes de seguros”;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 004-2009/SIS, se aprobó la Directiva Nº 001-2009-SIS/J, “Directiva Administrativa que regula el proceso para la expedición de Resoluciones Jefaturales en el Seguro Integral de Salud”, modificada mediante Resolución Jefatural Nº 035-2011/SIS, la cual regula el procedimiento para la expedición de los actos resolutivos de competencia de la Jefatura del Seguro Integral de Salud;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 000024-2026-SIS/J, de fecha 27 de enero de 2026, se aprobó el “Anexo Nº 01 Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud - 2026”;

Que, mediante el Informe Nº 000059-2026-SIS/GNF-CRB, el Memorando Nº 002230-2026-SIS/GNF, la Nota Informativa Nº 000060-2026-SIS/GNF-CRB, el Memorando Nº 002279-2026-SIS/GNF, la Nota Informativa Nº 000061-2026-SIS/GNF-CRB y el Memorando Nº 002324-2026-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta, en el ámbito de sus competencias, la propuesta de actualización del “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud 2026”, incluyendo la determinación de las tarifas correspondientes a los procedimientos médicos y sanitarios incorporados en el referido documento;

Que, mediante el Informe Nº 000015-2026-SIS/OGPPDO-UOC-AAMZ y el Memorando Nº 002333-2026-SIS/OGPPDO, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional emite opinión técnica favorable respecto de la propuesta de actualización del “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud 2026”;

Que, a través del Informe Legal Nº 000417-2026-SIS/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, en atención a la conformidad otorgada por la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, las opiniones técnicas favorables emitidas por la Gerencia de Negocios y Financiamiento y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, así como a la información técnica complementaria remitida por la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y de conformidad con el marco normativo aplicable, concluye que resulta jurídicamente viable modificar el Anexo Nº 01 “Tarifario de Procedimientos Médicos y Sanitarios del Seguro Integral de Salud 2026”, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000024-2026-SIS/J, conforme al Anexo Nº 01 del presente informe; correspondiendo disponer la publicación de dicho acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, al amparo de lo dispuesto en el literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; así como la publicación de la Resolución Jefatural y del referido Anexo en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud, conforme a lo previsto en el numeral 6.2.1 de la Directiva Nº 001-2009-SIS/J, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 004-2009/SIS y modificada mediante Resolución Jefatural Nº 035-2011/SIS;

Contando con los vistos del Gerente de la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Secretaria General; y,

De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud y su Reglamento; el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2011-SA y modificado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS; y la Directiva Nº 001-2009-SIS/J, aprobada mediante Resolución Jefatural Nº 004-2009/SIS y modificada mediante Resolución Jefatural Nº 035-2011/SIS.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- MODIFICAR el Anexo Nº 01 “TARIFARIO DE PROCEDIMIENTOS MÉDICOS Y SANITARIOS DEL SEGURO INTEGRAL DE SALUD 2026”, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000024-2026-SIS/J, conforme al Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Jefatural.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia de Negocios y Financiamiento y a la Gerencia de Riesgos y Evaluación de las Prestaciones, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información, la implementación y ejecución de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Jefatural.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Jefatural en el diario oficial El Peruano y, en la misma fecha, la publicación de la Resolución Jefatural y el Anexo Nº 01 en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.gob.pe/sis).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ZULMA ANAYA CHACÓN

Jefa del Seguro Integral de Salud

2556362-1