Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a los Estados Unidos de América, en comisión especial, y dictan otras disposiciones
Resolución Ministerial
N° 01151-2026-DE
Lima, 17 de septiembre del 2026
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 003080-2026-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; los Oficios N° 02163-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y N° 02285-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 01757-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema N° 093-2025-DE, se designa a la Coronel FAP SARA MEZA CASTRO, como Asesor en la División Administrativa de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, del 4 de mayo de 2026 al 3 de mayo de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, el artículo 2 de la citada Resolución Suprema faculta al Ministro de Defensa a modificar la fecha de inicio y término de la designación descrita en su artículo 1, sin incrementar el periodo máximo establecido ni variar el objeto de la designación;
Que, mediante Oficio N° 7769-SSAC/JID, el Director General de la Secretaría de la JID solicita al Delegado Alterno de la Delegación de Perú ante la JID programar la incorporación de la Coronel FAP SARA MEZA CASTRO para el segundo semestre del 2026;
Que, con Oficio Extra FAP N° 003080-2026-SECRE/FAP, la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje en comisión especial en el exterior, de la Coronel FAP SARA MEZA CASTRO, identificada con NSA N° 96846 y DNI N° 43406918, para ocupar el cargo de Asesor en la División Administrativa de la SSAC de la Secretaría de la JID, ante la OEA, ubicada en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, del 12 de octubre de 2026 al 11 de octubre de 2028; así como, autorizar su salida del país el 11 de octubre de 2026 y su retorno el 12 de octubre de 2028, sin que estos días genere gasto al tesoro público;
Que, a través del citado documento, la Fuerza Aérea del Perú remite el Informe Legal N° 014-2026-EMAJ; la exposición de motivos; las Certificaciones de Crédito Presupuestario N° 0000000001, N° 0000000022 y N° 0000000023, que garantizan el financiamiento correspondiente para el año fiscal 2026; así como, el documento “Hoja de gastos y declaración que sustenta la asignación presupuestal del viaje al extranjero AF-2026 HG N° 129 DGVC-ME/SIAF-RP”, mediante el cual, la institución armada señala que asumirá los gastos por conceptos de pasajes aéreos (titular, cónyuge e hijos), gastos de traslado y la compensación extraordinaria por servicio en el extranjero con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente de la Unidad Ejecutora N° 005: Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, concordante con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG;
Que, mediante la exposición de motivos, la Fuerza Aérea del Perú señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del personal militar, en comisión especial en el exterior; por cuanto, permitirá contribuir de manera eficiente y eficaz en el cumplimiento de la misión asignada ante el Consejo de Delegados, la Secretaría y la Delegación del Perú ante la JID – OEA, asegurando con ello el éxito en la gestión, y por consiguiente, el fortalecimiento de la imagen y prestigio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, establece que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, mediante los Oficios N° 02163-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN y N° 02285-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN, así como los Informes Técnicos N° 526-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC y 542-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable sobre la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior; asimismo, propone y sustenta la variación de la fecha de inicio y término de la designación de la Coronel FAP SARA MEZA CASTRO, efectuada mediante Resolución Suprema N° 093-2025-DE, con la finalidad que se fije como nuevo período el comprendido entre el 12 de octubre de 2026 al 11 de octubre de 2028;
Que, mediante el Informe Legal N° 01757-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que resulta legalmente viable emitir la resolución ministerial que varíe la fecha de inicio y término de la designación autorizada en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 093-2025-DE, conforme a lo propuesto; así como, autorice el presente viaje en comisión especial en el exterior, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, Decreto Supremo que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Variar la fecha de inicio y término de la designación autorizada en el artículo 1 de la Resolución Suprema N° 093-2025-DE, mediante la cual se designa a la Coronel FAP SARA MEZA CASTRO como Asesor en la División Administrativa de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, del 4 de mayo de 2026 al 3 de mayo de 2028, a órdenes del Ministerio de Relaciones Exteriores; fijándose como nuevo período el comprendido entre el 12 de octubre de 2026 al 11 de octubre de 2028.
Artículo 2.- Autorizar el viaje en comisión especial en el exterior de la Coronel FAP SARA MEZA CASTRO, para ocupar el cargo de Asesor en la División Administrativa de la Subsecretaría de Servicios Administrativos y Conferencias (SSAC) de la Secretaría de la Junta Interamericana de Defensa (JID), ante la Organización de Estados Americanos (OEA), ubicada en la ciudad de Washington D.C. de los Estados Unidos de América, del 12 de octubre de 2026 al 11 de octubre de 2028; así como, autorizar su salida del país el 11 de octubre de 2026 y su retorno el 12 de octubre de 2028.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo a su Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos de (ida): Lima – Washington D.C. (Estados Unidos de América)
Titular, conyugue y dos (2) hijos
Clase económica
US$ 1,636.46 x 4 personas (Incluye TUUA) = US$ 6,545.84
Gastos de traslado (ida): (equipaje, bagaje e instalación)
US$ 10,693.80 x 2 x 1 persona = US$ 21,387.60
Compensación extraordinaria por servicio en el extranjero
US$ 10,693.80 / 31 x 20 días x 1 persona = US$ 6,899.20
US$ 10,693.80 x 2 meses x 1 persona = US$ 21,387.60
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Total a pagar en dólares americanos = US$ 56,220.24
Artículo 4.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF y en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE-SG, con cargo al presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.
Artículo 5.- El pago por gastos de compensación extraordinaria, gastos de traslado, pasajes aéreos internacionales y tarifa única de uso de aeropuerto, que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en comisión especial en el exterior, según corresponda, se efectúa con cargo a las partidas presupuestales del Sector Defensa - Fuerza Aérea del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 6.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 2 de la presente resolución ministerial, sin exceder el total de días autorizados, sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El personal autorizado en el artículo 2 de la presente resolución ministerial debe cumplir con presentar un informe al titular de su entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El personal autorizado revistará en la Dirección General del Personal de la Fuerza Aérea del Perú, por el periodo que dure la comisión especial en el exterior.
Artículo 9.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en la sede digital del Ministerio de Defensa (www.gob.pe/mindef), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL JORGE BELAUNDE LLOSA
Ministro de Defensa
2556359-1