Incorporan disposición complementaria transitoria al Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales
Resolución Nº 3958-2026-JNE
Lima, 16 de setiembre de 2026
VISTO: El informe Nº 001116-2026-OGAJ/JNE del 16 de setiembre de 2026, suscrito por el director de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO QUE:
1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece las atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), entre ellas, administrar justicia en materia electoral, velar por el cumplimiento de las normas referidas a materia electoral y la fiscalización de la legalidad del ejercicio del sufragio, así como de la realización de los procesos electorales.
2. El artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y el artículo 32 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones establecen que, una vez convocado un proceso electoral, el Jurado Nacional de Elecciones procede a conformar los Jurados Electorales Especiales (JEE), que son órganos temporales que imparten justicia electoral en primera instancia en el ámbito de la competencia territorial que se les asigne.
3. Los JEE son órganos electorales temporales, que requieren disposiciones reglamentarias de organización, por ello, a través de la Resolución Nº 0849-2025-JNE se aprobó el Reglamento de Gestión, el cual es un documento técnico de gestión, que establece disposiciones sobre la naturaleza, estructura funcional, funciones generales y específicas de dichos órganos de primera instancia.
4. A través del informe señalado en los vistos de la presente resolución, el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica plasmó el análisis jurídico efectuado en mérito a la situación generada en el JEE de Cutervo, respecto de lo cual se indica que el numeral 7.1.2 del Reglamento de Gestión atribuye al presidente, tanto funciones jurisdiccionales como funciones estrictamente administrativas, las cuales están vinculadas al manejo de los recursos asignados. Únicamente las funciones administrativas, en tanto no se encuentran vinculadas al ejercicio de la función jurisdiccional electoral, resultan susceptibles de quedar habilitadas en otro integrante del órgano colegiado cuando el presidente se vea impedido de realizarlas por razones fundamentadas.
5. En consecuencia, corresponde que el Reglamento incorpore una regla general conforme a la cual, cuando el presidente de cualquier JEE se encuentre impedido, por razones debidamente fundamentadas, de ejercer una o más de las funciones administrativas previstas en el numeral 7.1.2 del Reglamento u otras análogas, con excepción de aquellas de naturaleza jurisdiccional, dichas funciones queden habilitadas, con carácter temporal, en el segundo miembro del JEE. Ello, considerando que el segundo miembro ya interviene de manera directa en la disposición de los fondos del JEE, al ejercer la custodia de la cuenta bancaria institucional y autorizar la emisión de cheques y transferencias; en ese sentido, resulta viable extender a su cargo otras funciones administrativas de naturaleza similar. Ante el impedimento simultáneo del presidente y del segundo miembro, corresponde habilitar, como segundo nivel, al Coordinador de Gestión de Administración del JEE respectivo
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, con el voto en minoría del Magistrado Gunther Hernán Gonzales Barrón en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
1. DISPONER la incorporación de una disposición complementaria transitoria en el Reglamento de Gestión de los Jurados Electorales Especiales aprobado mediante la Resolución Nº 849-2025-JNE, conforme al siguiente texto:
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
Única.- Habilitación temporal para el ejercicio de funciones administrativas durante el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026
De manera excepcional y con vigencia exclusiva para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2026, cuando el presidente del Jurado Electoral Especial se encuentre impedido, por razones debidamente fundamentadas, de ejercer las funciones administrativas previstas en el presente Reglamento, dichas funciones quedan habilitadas para su ejercicio, con carácter temporal, en el segundo miembro del Jurado Electoral Especial.
En caso el segundo miembro del Jurado Electoral Especial se encontrara, a su vez, impedido por razones debidamente fundamentadas de ejercer las funciones habilitadas conforme al párrafo precedente, estas son ejercidas, con el mismo carácter temporal, por quien presta el servicio de Coordinador de Gestión de Administración (CGA) del Jurado Electoral Especial respectivo.
La habilitación temporal a que se refiere la presente disposición se hace efectiva con la comunicación que el presidente del Jurado Electoral Especial, o, de ser el caso, el segundo miembro, dirige a la Secretaría General, informando su impedimento debidamente fundamentado para el ejercicio de la función administrativa correspondiente a su encargo. Dicha habilitación requiere, adicionalmente, el informe favorable de la Gerencia General y de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
2. PONER la presente resolución en conocimiento de los Jurados Electorales Especiales y de la Gerencia General del Jurado Nacional de Elecciones para la implementación que corresponda, en salvaguarda de la adecuada ejecución presupuestal y la viabilidad de las actuaciones céleres que el caso amerite para no afectar las actividades previstas.
3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones y en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
MAISCH MOLINA
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
Lima, 16 de setiembre de 2026
EL VOTO EN MINORÍA DEL SEÑOR MAGISTRADO GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN, MIEMBRO DEL PLENO DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES ES EL SIGUIENTE:
En relación a la Resolución Nº 3958-2026-JNE, respetuosamente manifiesto que discrepo del criterio adoptado, pues si se presentase una circunstancia que realmente constituya un impedimento, no una negativa de ejercer las funciones por motivos religiosos, entonces el órgano jurisdiccional electoral tendrá que resolver caso por caso.
SS.
GONZALES BARRÓN
Clavijo Chipoco
Secretaria General
2556355-1