Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026 a favor del Ministerio de Educación
decreto supremo
nº 195-2026-ef
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;
Que, mediante el Oficio N° 01851-2026-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del citado Ministerio, para financiar la ejecución de actividades de prevención y mitigación por precipitaciones pluviales y peligros asociados en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, orientadas a garantizar la continuidad del servicio educativo mediante la adquisición, transporte e instalación de mil quinientos (1 500) kits de infraestructura educativa modular provisional y ciento sesenta y cinco (165) kits de pararrayos, así como el financiamiento de servicios especializados y los gastos de viáticos, pasajes, combustibles y otros gastos, cuya necesidad ha sido identificada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas; adjuntando para dicho efecto, el Informe N° 01769-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP elaborado por la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio;
Que, mediante el Memorando N° 3840-2026-EF/53.04 que adjunta el Informe N° 2866-2026-EF/53.04, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas determina que el costo máximo estimado para el financiamiento del pago de viáticos por comisión de servicios solicitado por el Ministerio de Educación asciende a S/ 220 480,00;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de
S/ 373 274 481,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Educación, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, para financiar los fines señalados en el segundo considerando del presente decreto supremo, teniendo en cuenta que los citados recursos, por su naturaleza y coyuntura, no han sido previstos en el presupuesto institucional del mencionado pliego en el presente Año Fiscal;
De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 54 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Se autoriza una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 373 274 481,00 (TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Educación, para financiar la ejecución de actividades de prevención y mitigación por precipitaciones pluviales y peligros asociados en el contexto del Fenómeno El Niño 2026-2027, orientadas a garantizar la continuidad del servicio educativo mediante la adquisición, transporte e instalación de mil quinientos (1 500) kits de infraestructura educativa modular provisional y ciento sesenta y cinco (165) kits de pararrayos, así como el financiamiento de servicios especializados y los gastos de viáticos, pasajes, combustibles y otros gastos, cuya necesidad ha sido identificada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo con el siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 009 : M. de Economía y Finanzas
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos
ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.0 Reserva de Contingencia : 373 274 481,00
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TOTAL EGRESOS 373 274 481,00
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A LA: En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
UNIDAD EJECUTORA 108 : Programa Nacional de Infraestructura
Educativa
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0068 : Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres
PRODUCTO 3000734 : Capacidad instalada para la preparación y respuesta frente a emergencias y desastres
ACTIVIDAD 5005610 : Administración y almacenamiento de infraestructura móvil para la asistencia frente a emergencias y desastres
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3. Bienes y Servicios 2 590 754,00
GASTO DE CAPITAL
2.6. Adquisición de Activos no Financieros 370 683 727,00
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TOTAL EGRESOS 373 274 481,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las respectivas unidades ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos de aquellos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veintiséis.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ELMER RAFAEL CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
2556353-5