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Fecha de publicación: 19/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco y San Andrés de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Crean la “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y del Sistema de Inspección del Trabajo”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 297-2026-TR

Lima, 18 de septiembre del 2026

VISTOS: El Proveído Nº 008723-2026-MTPE/2 del Despacho Viceministerial de Trabajo; la Hoja de Elevación Nº 000678-2026-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe Nº 000160-2026-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Oficio Nº 000417-2026-SUNAFIL/SP de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; el Informe Nº 552-2026-SUNAFIL/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral; el Memorándum Nº 001132-2026-MTPE/4/9 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 000493-2026-MTPE/4/9.3 de la Oficina de Organización y Modernización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y la Hoja de Elevación Nº 001046-2026-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, los literales d) y j) del artículo 4 de la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, disponen como áreas programáticas de acción de la entidad, entre otras, a la inspección del trabajo y al diálogo social y la concertación laboral;

Que, asimismo, el numeral 5.1 del artículo 5 de la referida Ley establece que este Ministerio ejerce competencia exclusiva y excluyente, respecto de otros niveles de gobierno en todo el territorio nacional, para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar políticas nacionales y sectoriales, entre otras, en materia de inspección del trabajo;

Que, el literal f) del numeral 8.2 del artículo 8 de la mencionada Ley de Organización y Funciones, señala que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo promueve espacios nacionales y regionales de diálogo social y concertación laboral entre los actores más representativos de la sociedad peruana, y mecanismos que permitan la prevención y solución de conflictos laborales;

Que, el artículo 35 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública. Asimismo, el artículo 36 de la citada Ley dispone que dichas comisiones pueden ser sectoriales, multisectoriales de naturaleza temporal y multisectoriales de naturaleza permanente; y que las comisiones sectoriales son de naturaleza temporal, creadas con fines específicos para cumplir funciones de fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, las cuales se crean formalmente por resolución ministerial del titular a cuyo ámbito de competencia corresponden;

Que, la “Política General de Gobierno 2026-2031: Ordenar el Estado para recuperar la seguridad, destrabar el crecimiento y convertir las decisiones públicas en resultados”, aprobada por Decreto Supremo Nº 127-2026-PCM, establece como Eje 4: Elevar la productividad del país, con empleo formal e integración económica del territorio; y, a su vez, como Lineamiento L4.2, el fortalecimiento del sistema de inspecciones;

Que, los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, tienen por objeto regular los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado, con la finalidad de que, conforme a su tipo, competencias y funciones, dichas entidades se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 de los citados Lineamientos de Organización del Estado establece que las comisiones son órganos colegiados sin personería jurídica, creados para cumplir funciones de seguimiento, supervisión, fiscalización, propuesta o emisión de informes, que sirven de base para la toma de decisiones de otras entidades; asimismo, precisa que sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros;

Que, asimismo, el numeral 23.1 del artículo 23 de los referidos Lineamientos señala que las comisiones pueden ser sectoriales o multisectoriales conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Que, la Ley Nº 29981, Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, crea a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y le asigna la condición de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo;

Que la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, señala que el Sistema de Inspección del Trabajo es un sistema único, polivalente e integrado, constituido por el conjunto de normas, órganos, servidores públicos y medios que contribuyen al adecuado cumplimiento de la normativa sociolaboral, de seguridad y salud en el trabajo y cuantas otras materias le sean atribuidas;

Que, a través del informe de vistos, la SUNAFIL sustenta la emisión de la resolución ministerial que aprueba la creación de la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y del Sistema de Inspección del Trabajo”, a fin de atender los desafíos que enfrenta la entidad para atender la alta demanda de sus servicios a nivel nacional; abordar aspectos de infraestructura, logística, operativos y presupuestales para la mejora de su servicio y proponer acciones destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización de la SUNAFIL y del Sistema de Inspección del Trabajo; y emitir el informe técnico final correspondiente;

Que, mediante el Memorándum Nº 001132-2026-MTPE/4/9, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite y hace suyo el Informe Nº 000493-2026-MTPE/4/9.3, a través del cual la Oficina de Organización y Modernización emite opinión favorable al proyecto de resolución ministerial que crea la referida Comisión Sectorial;

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº 001046-2026-MTPE/4/8, la Oficina General de Asesoría Jurídica hace suyo el Informe Nº 000100-2026-MTPE/4/8-DPF, mediante el cual se concluye que resulta legalmente viable la emisión de la resolución ministerial propuesta;

Que, en virtud de lo expuesto, resulta pertinente crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y del Sistema de Inspección del Trabajo”;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial Nº 194-2024-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Creación de la Comisión

Crear la Comisión Sectorial, de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, denominada “Comisión Sectorial para promover el fortalecimiento de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL y del Sistema de Inspección del Trabajo” (en adelante, la Comisión).

Artículo 2.- Objeto

La Comisión tiene por objeto formular propuestas, medidas y acciones destinadas al fortalecimiento y modernización de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), con el fin de mejorar la organización y el servicio otorgado por la entidad, así como emitir un informe técnico final que sirva de base para la adopción de las decisiones correspondientes.

Artículo 3.- Conformación

3.1 La Comisión está conformada por los siguientes integrantes titulares:

a) El Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, quien preside;

b) El Viceministro de Trabajo;

c) El Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

d) El Director General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo;

e) El Superintendente Nacional de Fiscalización Laboral de la SUNAFIL;

f) El Gerente General de la SUNAFIL;

g) El Director de Inteligencia Inspectiva de la SUNAFIL;

h) El Director de Supervisión y Evaluación de la SUNAFIL;

i) El Director de Prevención y Promoción de la SUNAFIL;

j) El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL;

k) Cuatro (4) representantes de las centrales sindicales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo;

l) Cuatro (4) representantes de los gremios empresariales que integran el Consejo Nacional de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

3.2 Cada integrante titular de la Comisión cuenta con un representante alterno, quien asiste a las reuniones en caso de ausencia del titular.

3.3 La participación de los integrantes titulares y alternos de la Comisión es ad honorem.

Artículo 4.- Designación de los representantes

Los integrantes que conforman la Comisión, así como sus representantes alternos, se acreditan ante la Secretaría Técnica, mediante comunicación escrita, dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Instalación

La Comisión se instala en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 6.- Secretaría Técnica

La Secretaría Técnica de la Comisión está a cargo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SUNAFIL, la cual se encarga de brindar asistencia técnica y administrativa para el funcionamiento de la Comisión y el cumplimiento de su objeto y funciones.

Artículo 7.- Funciones de la Comisión

La Comisión tiene las siguientes funciones:

a) Revisar datos y/o documentación para elaborar un diagnóstico integral de la situación institucional, organizacional, operativa y normativa de la SUNAFIL y del Sistema de Inspección del Trabajo, identificando sus principales brechas necesidades y oportunidades de mejora.

b) Formular propuestas de medidas destinadas al fortalecimiento, modernización y mejora continua de la SUNAFIL y del Sistema de Inspección del Trabajo.

c) Solicitar a los órganos, unidades orgánicas, organismos públicos y demás entidades competentes la información y documentación que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones, de acuerdo con la normativa vigente y dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

d) Elaborar, aprobar y emitir un informe técnico final que contenga el diagnóstico de la SUNAFIL y del Sistema de Inspección del Trabajo, las principales brechas identificadas, la propuesta de medidas y acciones para su fortalecimiento y modernización, así como las recomendaciones de la Comisión; y remitirlo al Despacho Ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

e) Otras que la Comisión considere necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 8.- Participación y colaboración de otras entidades o personas

8.1 La Comisión puede invitar a participar en sus sesiones, en calidad de invitados, a representantes de otras instituciones públicas y privadas, así como a profesionales especializados para que colaboren con el cumplimiento de su objeto.

8.2 Para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión puede solicitar información a otras instituciones públicas y privadas, así como la asistencia especializada de los órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y de la SUNAFIL, quienes coadyuvan al cumplimiento de su objeto.

Artículo 9.- Plazo de vigencia

9.1. La Comisión tiene una vigencia de noventa (90) días calendario, contados a partir del día siguiente de su instalación.

9.2. La vigencia de la Comisión puede prorrogarse, por única vez, por un periodo similar o menor, mediante resolución ministerial, por acuerdo de sus miembros.

Artículo 10.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al presupuesto de las instituciones representadas en la Comisión, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 11.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN SHEPUT MOORE

Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

2556341-1