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Fecha de publicación: 19/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco y San Andrés de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Modifican la Norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, aprobada por Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 656-2026 MGP/DICAPI

16 de setiembre del 2026

Visto, el Informe Técnico N° 094 DIRCONTROL-PA/PNJ, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de fecha 24 de agosto del 2026.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral (5) del artículo 2 y el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de dicha norma, entre otros, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes; y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la norma vigente;

Que, los numerales (1), (5) y (15) del artículo 5 del citado Decreto Legislativo N° 1147, establecen que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático; así como, supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional, y los instrumentos internacionales de los que el Estado peruano es parte;

Que, el numeral (2) del artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), señala que es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, normar en lo técnico, operativo y administrativo todo asunto vinculado a las actividades que se realizan en el medio acuático y/o franja ribereña, con la finalidad de velar por la protección y seguridad de la vida humana, la protección del medio ambiente acuático y la prevención de la contaminación por las naves, artefactos navales e instalaciones en el medio acuático y franja ribereña, en el ámbito de su competencia;

Que, el numeral 20 del artículo 12 del Reglamento refiere que, es función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 001-2024-DE de fecha 24 de enero del 2024, se modificó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147, Decreto Legislativo que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las Competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 015-2014-DE;

Que, el artículo 197 del Reglamento, establece que se declaran zonas de practicaje obligatorio, públicas o privadas, los puertos, terminales portuarios comerciales, amarraderos de boyas, instalaciones mixtas y áreas de alijo. Dichas zonas son determinadas por la Dirección General, teniendo en consideración las características del perfil costero, las condiciones meteorológicas e hidrográficas, la distancia entre las instalaciones portuarias, las condiciones de seguridad de la navegación y de la vida humana en el mar y la protección del medio ambiente acuático;

Que, el artículo 516 del Reglamento, modificado por el Decreto Supremo N° 001-2024-DE señala que, la licencia de práctico se otorga con una vigencia de un año en la zona de practicaje obligatorio que corresponda, con la finalidad de que el practico acredite que posee las condiciones físicas y el conocimiento pleno de la zona para continuar desarrollando su labor con garantía de eficacia. En el caso del práctico fluvial, mediante normativa complementaria se especificarán los ríos en los cuales puede ejercer el pilotaje;

Que, mediante la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, se aprobó la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, la cual establece las zonas de practicaje obligatorio, la cantidad mínima de maniobras para obtención, renovación, ascenso y rehabilitación de los prácticos marítimos habilitados y la cantidad mínima de prácticas por cada zona;

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 491-2026 MGP/DICAPI de fecha 22 de julio del 2026, se resolvió clasificar con eficiencia anticipada al 26 de enero del 2023, el derecho de uso de área acuática otorgado a la empresa Shougang Hierro Perú S,A,A., para el proyecto denominado “Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A - Nuevo Muelle San Nicolás” ubicado en el puerto San Nicolás, en el distrito de San Juan de Marcona, provincia de Nazca, departamento de Ica, en un área total de NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO CON 574/1000 METROS CUADRADOS (988.151.574 m2) integrada por UN (1) área acuática total de uso efectivo de CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL TRECIENTOS VEINTIDOS CON 948/1000 METROS CUADRADOS (149,322.948 m2) constituida por UN (1) área de posición y permanencia de naves Norte, UN (1) área de posición y permanencia de naves Sur, UN (1) área para puente de acceso y muelle, UN (1) área ensanchamiento lado Noreste del rompeolas, UN (1) área de ensanchamiento lado Sureste del rompeolas y UN (1) área de franja ribereña;

Que, mediante el Oficio N° 0959/22 de fecha 24 de mayo del 2026, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aprueba en forma metodológica el estudio de maniobra de ingreso, salida y permanencia al nuevo muelle de minerales del Terminal Portuario San Nicolás, de propiedad de la empresa SHOUGANG HIERRO PERU S.A.A.;

Que, mediante el Oficio N° 0737/21 de fecha 10 de julio de 2026, el Capitán de Puerto de San Juan, remite el Informe Técnico N° 001-2026 de fecha 10 de julio del 2026, en la cual luego de su análisis realizado, informa que, se requiere modificar los apéndices “D”, “E” y “O” de la Resolución Directoral Nº 1186-2016 MGP/DICAPI de fecha 30 de noviembre del 2016, para incluir el Nuevo Muelle de Minerales del Terminal Portuario San Nicolás de propiedad de la empresa SHOUGANG HIERRO PERÚ S.A.A., dentro de la zona de practicaje obligatorio ZPM9, para atender naves de 200,000 DWT hasta 300,000 TPM con un máximo de 329 metros de eslora y exportar hasta 25 millones de toneladas anuales, permitiendo una mejor eficiencia operativa, seguridad y gestión socio ambiental, consolidando al nuevo Terminal Portuario como el mayor terminal portuario de embarque a carga a granel del país y de la costa oeste de América del sur, contribuyendo con el desarrollo socio económico del Perú;

Que, asimismo, concluye y recomienda que, de acuerdo a lo propuesto por el encargado de la División de Personas Naturales y Jurídicas y a lo recomendado por el Jefe del Departamento de Control de Actividades Acuáticas de la Capitanía de Puerto de San Juan, se debe dar la modificación de los apéndices “D”, “E”, y “O” de la Resolución Directoral Nº 1186-2016 de fecha 30 de noviembre del 2016, en razón que el nuevo muelle cuenta con un Estudio de Maniobras aprobado metodológicamente con Oficio Nº 0959 de fecha 27 de mayo del 2022 de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

Que, mediante Informe Técnico N° 094-2026-DIRCONTROL-PA/NJ, de fecha 24 de agosto de 2026, el Director de Control de Actividades Acuáticas de esta Dirección General, concluye que resulta técnica, operativamente viable y necesaria la ampliación de los límites de la Zona de Practicaje Obligatorio ZPM9, correspondiente al Terminal Marítimo de San Nicolás, contemplada en la parte “D-1” del Apéndice “D”, parte “E-1” del Apéndice “E” y parte “O-1” del Apéndice “O” de la Norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos aprobada mediante Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG, teniendo en consideración la proximidad geográfica, la continuidad de la infraestructura portuaria y la homogeneidad de las condiciones oceanográficas existentes respecto del muelle antiguo; asimismo, recomienda que, dicha actualización permitirá mantener las condiciones actualmente establecidas en cuanto al número de prácticos requeridos y a la cantidad de maniobras exigidas para la habilitación y renovación de las licencias de los prácticos marítimos, garantizando la continuidad de los criterios técnicos y operativos aplicables;

De conformidad con lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, a lo opinado por el Director de Administración Marítima y el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, y a el visto bueno del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modificar e incluir en el cuadro “D-1” del Apéndice “D”; el cuadro “E-1” del Apéndice “E” y el cuadro “O-1” del Apéndice “O” de la Norma de Practicaje Marítimo y de los Prácticos Marítimos, aprobada por Resolución Directoral Nº 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016, al Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A.- Nuevo Muelle San Nicolás, con la finalidad de ampliar los límites de la Zona de Practicaje Obligatorio ZPM9 de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa, quedando redactado en los siguientes términos:

APÉNDICE “D”

ZONAS DE PRACTICAJE OBLIGATORIO

“D-1” Zonas de practicaje obligatorio en muelles

INSTALACIÓN PORTUARIA

ZONA DE PRACTICAJE

JURISDICCIÓN DE CAPITANÍA DE PUERTO

16

Terminal Marítimo de San Nicolás

ZPM9

SAN JUAN

17

Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A.- Nuevo Muelle San Nicolás

APÉNDICE “E”

CUADRO MÍNIMO DE MANIOBRAS PARA OBTENCIÓN, RENOVACIÓN, ASCENSO Y

REHABILITACIÓN DEL PRÁCTICO MARÍTIMO

“E-1” Cuadro mínimo de maniobras en muelles

INSTALACIÓN PORTUARIA

ZONA DE PRACTICAJE

ASPIRANTE/

OTORGAMIENTO EN OTRA ZONA

RENOVACIÓN

ASCENSO

PM2

PM1

PME

PM1

PME

16

Terminal Marítimo de San Nicolás

ZPM9

30

16

16

16

30

60

17

Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A.- - Nuevo Muelle San Nicolás

APÉNDICE “O”

CANTIDAD MÍNIMA DE PRÁCTICOS POR ZONA DE PRACTICAJE OBLIGATORIO

“O-1” Zonas de practicaje obligatorio en muelles

INSTALACIÓN PORTUARIA

ZONA DE PRACTICAJE

CANTIDAD MINIMA DE PRÁCTICOS

16

Terminal Marítimo de San Nicolás

ZPM9

4

17

Terminal Portuario de San Nicolás de Shougang Hierro Perú S.A.A.- Nuevo Muelle San Nicolás

Artículo 2°.- Dejar subsistente los demás extremos de la Norma de practicaje marítimo y de los prácticos marítimos, aprobado mediante la Resolución Directoral N° 1186-2016 MGP/DGCG de fecha 30 de noviembre del 2016.

Artículo 3°.- Publicar la presente resolución directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicado en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fines de conocimiento público.

Artículo 4°.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial Peruano”.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

OSCAR TORRICO INFANTAS

Director General de Capitanías y Guardacostas

2556322-1