Aprueban la segunda modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa – Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, ubicado en el departamento de Moquegua
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 397-2026-MINEM/DM
Lima, 18 de setiembre de 2026
VISTOS: El Expediente N° 14404622 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica del proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa – Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, cuyo titular es la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A.; la solicitud de la segunda modificación de dicha concesión definitiva, presentada mediante carta 088-ENGDDP-2026 con Registro N° 4284682 (MPD), por la citada empresa; el Informe N° 618-2026-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 1277-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 203-2023-MINEM/DM, publicada el 24 de mayo de 2023 en el diario oficial El Peruano, se otorgó a favor de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A. (en adelante, ENGIE) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa – Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua (en adelante, la CONCESIÓN); aprobándose el Contrato de Concesión N° 596-2023 (en adelante, el CONTRATO);
Que, mediante Resolución Ministerial N° 175-2025-MINEM/DM, publicada el 20 de mayo de 2025, se aprobó la primera modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de variar el trazo de ruta de la línea de transmisión entre los vértices V2 y V3, debido a temas arqueológicos; la reubicación de las nuevas torres auxiliares de interconexión T68A y T68B; y la reubicación de los pórticos de conexión a la S.E. Hanaqpampa;
Que, el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), los artículos 37 y 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), en concordancia con lo previsto en el procedimiento con código CE03-3 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), establecen que la solicitud de Modificación de Concesión Definitiva de Transmisión de Energía Eléctrica, debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, el artículo 37-A del RLCE, establece que la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la LCE;
Que, de acuerdo a los literales l) y p) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias (en adelante, ROF del MINEM), la Dirección General de Electricidad tiene la función de “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia”, así como “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad” ;
Que, de conformidad con las facultades establecidas en el Anexo N° 1 de la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM, corresponde a la Dirección General de Electricidad evaluar las solicitudes de modificación de contratos, siendo competencia del Ministro de Energía y Minas aprobar dichas modificaciones;
Que, mediante carta 088-ENGDDP-2026 con Registro N° 4284682 (MPD), de fecha 06 de mayo de 2026, ENGIE solicitó la segunda modificación de la CONCESIÓN, a fin de: i) reubicar la S.E. Hanaqpampa; ii) actualizar los equipos eléctricos de la S.E. Hanaqpampa; iii) reubicar el vértice V0 de la línea de transmisión por la reubicación de la S.E. Hanaqpampa; iv) actualizar el calendario de ejecución de obras; v) actualizar el presupuesto del proyecto; y vi) modificar la garantía de fiel cumplimiento;
Que, habiéndose dispuesto la publicación del aviso de petición mediante Oficio N° 1780-2026-MINEM/DGE, y efectuadas las publicaciones en el diario oficial El Peruano y en el diario La Prensa Regional (región Moquegua) los días 24 y 25 de julio de 2026, no se formuló oposición dentro del plazo de quince (15) días hábiles previsto en el artículo 44 del RLCE, el cual venció el 20 de agosto de 2026;
Que, mediante Informe N° 185-2026-MINEM-OGGS/OGDPC/IRCQ, la Oficina General de Gestión Social concluyó que no se encontró superposición entre el área de influencia directa del proyecto con comunidades campesinas o centros poblados registrados en la base de datos cartográfica del Ministerio de Cultura, COFOPRI e INEI, por lo que no corresponde realizar un proceso de consulta previa, en el marco de la Ley N° 29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas u Originarios, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 001-2012-MC;
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la Dirección General de Electricidad en el Informe N° 618-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa ENGIE cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE y el artículo 37-A del RLCE, así como en el procedimiento con código CE03-3 del TUPA del MINEM;
Que, a través del Informe N° 1277-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta legalmente viable aprobar la segunda modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, a fin de: i) reubicar la S.E. Hanaqpampa; ii) actualizar los equipos eléctricos de la S.E. Hanaqpampa; iii) reubicar el vértice V0 de la línea de transmisión por la reubicación de la S.E. Hanaqpampa; iv) actualizar el calendario de ejecución de obras; v) actualizar el presupuesto del proyecto; y vi) modificar la garantía de fiel cumplimiento;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la segunda modificación de la Concesión Definitiva para desarrollar la actividad de transmisión de energía eléctrica en el proyecto “Línea de Transmisión 220 kV S.E. Hanaqpampa – Interconexión 220 KV en las nuevas estructuras T68A y T68B de la Línea de Transmisión 220 kV S.E. Ilo 2 – S.E. Moquegua (L-2027)”, ubicado en el distrito de El Algarrobal, provincia de Ilo, departamento de Moquegua, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 596-2023, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A., a fin de modificar el numeral 1.3 de la Cláusula Primera, la Cláusula Séptima, la Cláusula Décimo Segunda, los literales d), e), f) y g) del numeral 2.1, los numerales 2.2, 2.3 y 3 del Anexo N° 2 y el Anexo N° 4; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 596-2023 aprobada en el artículo que antecede y la Escritura Pública correspondiente, así como cualquier minuta aclaratoria que se requiera para dichos efectos.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la segunda modificación al Contrato de Concesión N° 596-2023, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la empresa ENGIE ENERGÍA PERÚ S.A.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
2556317-1