Acuerdo de Concejo que acepta la donación de equipos semafóricos,
otorgados por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.
ACUERDO DE CONCEJO N° 261
EL REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO
DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 078-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 100-2026-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE ACEPTA LA DONACIÓN DE
EQUIPOS SEMAFÓRICOS, OTORGADOS POR LA
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ S.A.C.
VISTOS: la Carta de Donación signada con Trámite N° 2026-0146289 del 17 de junio de 2026 de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.; el Informe N° D000498-2026-MML-GMU-SGF-DIESM de la División de Implementación, Ejecución, Supervisión y Mantenimiento; el Informe N° D000291-2026-MML-GMU-SGF de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización; el Memorando N° D000444-2026-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana; el Informe Técnico N° D000027-2026-MML-OGA-OL-ABMI del Área de Muebles e Inventario; el Informe N° D001690-2026-MML-OGA-OL de la Oficina de Logística; el Memorando N° D000805-2026-MML-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° D00754-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D0001651-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 (en adelante: LOM), establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 1621 del Código Civil define a la donación pura como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” y su modificatoria, en adelante la Directiva de la DGA, la misma que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público; gestión que comprende los actos de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos para su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento y supervisión, entre otros de gestión interna;
Que, respecto a los actos de adquisición de bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial, los artículos 7 y 8 de la Directiva de la DGA señalan que a través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario; siendo este último, la entidad u organización de la entidad que recibe y aprueba la donación para su uso o para el cumplimiento de los fines institucionales de la entidad u organización de la entidad;
Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.4 de la Directiva de la DGA, el donatario acepta la donación, mediante resolución del titular de la entidad u organización de la entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el beneficiario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponda;
Que los artículos 55 y 56 de la LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, y que son bienes de las municipalidades, entre otros, las donaciones que se instituyan en su favor; en ese sentido, el artículo 57 señala que, cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad de los funcionarios que señala la Ley;
Que, el numeral 20 del artículo 9 de la LOM, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que el artículo 41 de la citada ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;
Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° D000216-2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva N° 012-2022-MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en adelante: la Directiva de la MML, cuyo objeto es establecer las normas y procedimientos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación, y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales;
Que, el numeral 7.1.1 de la acotada Directiva establece que las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas donaciones que consisten en la transferencia de la propiedad a título gratuito de este tipo de bienes a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;
Que, mediante Carta de donación s/n del 16 de junio de 2026, la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., manifestó su voluntad de donar bienes semafóricos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, valorizados en un total de S/ 125,570.42 (ciento veinticinco mil quinientos setenta con 42/100 soles) los cuales serán destinados para su implementación y ubicación en la intersección de la Av. Nicolás Ayllón con Jr. Julio Ramón Ribeyro, distrito de Ate; por lo que, remite la documentación que sustenta dicho acto de disposición;
Que, mediante Informe N° D000498-2026-MML-GMU-SGF-DIESM del 3 de julio de 2026, la División de Implementación, Ejecución, Supervisión y Mantenimiento, con la conformidad de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización según Informe N° D000291-2026-MML-GMU-SGF y de la Gerencia de Movilidad Urbana en su Memorando N° D000444-2026-MML-GMU, otorgó conformidad técnica a la donación de equipos semafóricos y se adjunta el Acta de entrega de donación del 3 de julio de 2026, debidamente firmada;
Que, mediante Informe Técnico N° D000027-2026-MML-OGA-OL-ABMI, el Área de Bienes Muebles e Inventario, con la conformidad de la Oficina de Logística en su Informe N° D001690-2026-MML-OGA-OL y de la Oficina General de Administración según su Memorando N° D000805-2026-MML-OGA, sostiene que:
- Los equipos semafóricos donados se encuentran en buen estado de conservación y serán objeto de inclusión al patrimonio de la entidad, cuyos datos y valores se encuentran detallados en el anexo adjunto.
- El valor inicial de los bienes en proceso de aceptación de donación corresponde a S/ 125,570.42 (ciento veinticinco mil quinientos setenta con 42/100 soles), el mismo que se ha tomado del acta de entrega de donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 3 de julio de 2026, suscrita por el Sr. Gino Renato Abram Yong y la Sra. Claudia Paola Mego Canta, en representación de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. y el Sr. Alex Antonio Chambi Cano, Subgerente de Gestión y Fiscalización de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
- Se da conformidad a los equipos recibidos en donación, toda vez que se encuentran en posesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que las características de los mismos se ajustan a lo descrito en la referida documentación, cumpliendo con los requerimientos básicos para su instalación y puesta en uso;
Que, el numeral 7.6.2 de la acotada directiva establece que en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (S/ 27,500.00 para el 2026, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 301-2025-EF) la Oficina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el diario oficial “El Peruano”;
Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, permite que un acto administrativo pueda retrotraer sus efectos a una fecha anterior a su emisión (eficacia anticipada), siempre que sea más favorable a los administrados, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe de terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° D000754-2026-MML-OGAJ del 13 de agosto de 2026, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano apruebe la aceptación de donación submateria;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN de equipos semafóricos, valorizados en un total de S/ 125,570.42 (ciento veinticinco mil quinientos setenta con 42/100 soles) por parte de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con eficacia anticipada al 3 de julio de 2026, los cuales serán destinados para su implementación y ubicación en la intersección de la Av. Nicolás Ayllón con Jr. Julio Ramón Ribeyro, distrito de Ate; sustentado en el Informe Técnico N° D000027-2026-MML-OGA-OL-ABMI y cuya descripción se detalla en el anexo que forma parte del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración que, a través del Área de Bienes Muebles e Inventario de la Oficina de Logística, realice el alta de los bienes recibidos en donación, de conformidad con la normativa vigente; y a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente acuerdo, sin su anexo, en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO:
Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diecisiete días de setiembre del dos mil veintiséis.
GUILLERMO HUMBERTO VALDIVIESO MÉNDEZ
Regidor Metropolitano
Encargado del Despacho de Alcaldía