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Fecha de publicación: 20/09/2026
Acuerdo de Concejo que acepta la donación de equipos semafóricos, otorgados por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.

Acuerdo de Concejo que acepta la donación de equipos semafóricos,

otorgados por la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.

ACUERDO DE CONCEJO N° 261

EL REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO

DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; en uso de sus facultades normativas y de lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, a través del Dictamen N° 078-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 100-2026-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha adoptado el acuerdo siguiente:

ACUERDO DE CONCEJO QUE ACEPTA LA DONACIÓN DE

EQUIPOS SEMAFÓRICOS, OTORGADOS POR LA

UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DEL PERÚ S.A.C.

VISTOS: la Carta de Donación signada con Trámite N° 2026-0146289 del 17 de junio de 2026 de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C.; el Informe N° D000498-2026-MML-GMU-SGF-DIESM de la División de Implementación, Ejecución, Supervisión y Mantenimiento; el Informe N° D000291-2026-MML-GMU-SGF de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización; el Memorando N° D000444-2026-MML-GMU de la Gerencia de Movilidad Urbana; el Informe Técnico N° D000027-2026-MML-OGA-OL-ABMI del Área de Muebles e Inventario; el Informe N° D001690-2026-MML-OGA-OL de la Oficina de Logística; el Memorando N° D000805-2026-MML-OGA de la Oficina General de Administración; el Informe N° D00754-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D0001651-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 (en adelante: LOM), establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 1621 del Código Civil define a la donación pura como el acto mediante el cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01 del 23 de diciembre de 2021, se aprobó la Directiva 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento” y su modificatoria, en adelante la Directiva de la DGA, la misma que tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público; gestión que comprende los actos de adquisición, administración y disposición, así como los procedimientos para su asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, mantenimiento, aseguramiento y supervisión, entre otros de gestión interna;

Que, respecto a los actos de adquisición de bienes muebles susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial, los artículos 7 y 8 de la Directiva de la DGA señalan que a través de la donación, el donante transfiere a título gratuito bienes muebles de propiedad privada susceptibles de ser incorporados al registro patrimonial a favor del donatario; siendo este último, la entidad u organización de la entidad que recibe y aprueba la donación para su uso o para el cumplimiento de los fines institucionales de la entidad u organización de la entidad;

Que, de acuerdo con lo señalado en el numeral 9.4 de la Directiva de la DGA, el donatario acepta la donación, mediante resolución del titular de la entidad u organización de la entidad, o a quien este delegue. Dicha resolución contiene como mínimo la descripción del bien mueble, su valor, el beneficiario y dispone la incorporación del bien mueble al patrimonio, cuando corresponda;

Que los artículos 55 y 56 de la LOM, establecen que el patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, y que son bienes de las municipalidades, entre otros, las donaciones que se instituyan en su favor; en ese sentido, el artículo 57 señala que, cada municipalidad abre y mantiene actualizado el margesí de bienes municipales, bajo responsabilidad de los funcionarios que señala la Ley;

Que, el numeral 20 del artículo 9 de la LOM, señala que es atribución del Concejo Municipal, aceptar donaciones; en tanto que el artículo 41 de la citada ley señala que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, a través de la Resolución de Gerencia Municipal Metropolitana N° D000216-2022-MML-GMM del 8 de noviembre de 2022 se aprobó la Directiva N° 012-2022-MML “Normas y procedimientos para tramitar donaciones a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, en adelante: la Directiva de la MML, cuyo objeto es establecer las normas y procedimientos para la recepción, aceptación, registro, distribución, aprobación, y reporte de las donaciones que se realicen a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima por donantes públicos y/o privados, nacionales y/o internacionales;

Que, el numeral 7.1.1 de la acotada Directiva establece que las donaciones de bienes muebles e inmuebles son aquellas donaciones que consisten en la transferencia de la propiedad a título gratuito de este tipo de bienes a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, mediante Carta de donación s/n del 16 de junio de 2026, la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., manifestó su voluntad de donar bienes semafóricos a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, valorizados en un total de S/ 125,570.42 (ciento veinticinco mil quinientos setenta con 42/100 soles) los cuales serán destinados para su implementación y ubicación en la intersección de la Av. Nicolás Ayllón con Jr. Julio Ramón Ribeyro, distrito de Ate; por lo que, remite la documentación que sustenta dicho acto de disposición;

Que, mediante Informe N° D000498-2026-MML-GMU-SGF-DIESM del 3 de julio de 2026, la División de Implementación, Ejecución, Supervisión y Mantenimiento, con la conformidad de la Subgerencia de Gestión y Fiscalización según Informe N° D000291-2026-MML-GMU-SGF y de la Gerencia de Movilidad Urbana en su Memorando N° D000444-2026-MML-GMU, otorgó conformidad técnica a la donación de equipos semafóricos y se adjunta el Acta de entrega de donación del 3 de julio de 2026, debidamente firmada;

Que, mediante Informe Técnico N° D000027-2026-MML-OGA-OL-ABMI, el Área de Bienes Muebles e Inventario, con la conformidad de la Oficina de Logística en su Informe N° D001690-2026-MML-OGA-OL y de la Oficina General de Administración según su Memorando N° D000805-2026-MML-OGA, sostiene que:

- Los equipos semafóricos donados se encuentran en buen estado de conservación y serán objeto de inclusión al patrimonio de la entidad, cuyos datos y valores se encuentran detallados en el anexo adjunto.

- El valor inicial de los bienes en proceso de aceptación de donación corresponde a S/ 125,570.42 (ciento veinticinco mil quinientos setenta con 42/100 soles), el mismo que se ha tomado del acta de entrega de donación a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima de fecha 3 de julio de 2026, suscrita por el Sr. Gino Renato Abram Yong y la Sra. Claudia Paola Mego Canta, en representación de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C. y el Sr. Alex Antonio Chambi Cano, Subgerente de Gestión y Fiscalización de la Gerencia de Movilidad Urbana de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

- Se da conformidad a los equipos recibidos en donación, toda vez que se encuentran en posesión de la Municipalidad Metropolitana de Lima y que las características de los mismos se ajustan a lo descrito en la referida documentación, cumpliendo con los requerimientos básicos para su instalación y puesta en uso;

Que, el numeral 7.6.2 de la acotada directiva establece que en caso de las donaciones iguales o mayores a 5 Unidades Impositivas Tributarias - UIT (S/ 27,500.00 para el 2026, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 301-2025-EF) la Oficina General de la Secretaría del Concejo dispondrá la publicación del acuerdo de concejo en el diario oficial “El Peruano”;

Que, el artículo 17 del Texto Único Ordenado - TUO de la Ley N° 27444, permite que un acto administrativo pueda retrotraer sus efectos a una fecha anterior a su emisión (eficacia anticipada), siempre que sea más favorable a los administrados, no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe de terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto, el supuesto de hecho justificativo para su adopción;

Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, a través del Informe N° D000754-2026-MML-OGAJ del 13 de agosto de 2026, concluye que resulta conforme a la normativa vigente que el Concejo Metropolitano apruebe la aceptación de donación submateria;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- ACEPTAR LA DONACIÓN de equipos semafóricos, valorizados en un total de S/ 125,570.42 (ciento veinticinco mil quinientos setenta con 42/100 soles) por parte de la Universidad Tecnológica del Perú S.A.C., a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, con eficacia anticipada al 3 de julio de 2026, los cuales serán destinados para su implementación y ubicación en la intersección de la Av. Nicolás Ayllón con Jr. Julio Ramón Ribeyro, distrito de Ate; sustentado en el Informe Técnico N° D000027-2026-MML-OGA-OL-ABMI y cuya descripción se detalla en el anexo que forma parte del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Oficina General de Administración que, a través del Área de Bienes Muebles e Inventario de la Oficina de Logística, realice el alta de los bienes recibidos en donación, de conformidad con la normativa vigente; y a la Oficina General de la Secretaría del Concejo, la publicación del presente acuerdo, sin su anexo, en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Gobierno Digital la publicación del presente acuerdo, incluyendo su anexo, en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.

POR TANTO:

Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diecisiete días de setiembre del dos mil veintiséis.

GUILLERMO HUMBERTO VALDIVIESO MÉNDEZ

Regidor Metropolitano

Encargado del Despacho de Alcaldía

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