Rectifican el Acuerdo de Concejo N° 487 de la
Municipalidad Metropolitana de Lima
ACUERDO DE CONCEJO N° 259
EL REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO
DE ALCALDÍA
POR CUANTO:
El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; en uso de sus facultades normativas y lo indicado en los artículos 9 y 41 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 089-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales en su Dictamen N° 107-2026-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;
Ha adoptado el acuerdo siguiente:
ACUERDO DE CONCEJO QUE RECTIFICA EL
ACUERDO DE CONCEJO N° 487
VISTOS: el Acuerdo de Concejo N° 487 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; el Oficio N° 000750-2026-EMILIMA-GG de la Gerencia General de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., el Informe N° 000458-2026-EMILIMA-GAL de la Gerencia de Asuntos Legales de EMILIMA S.A., el Informe N° 000805-2026-EMILIMA-GGIM/SGSRU de la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de EMILIMA S.A., el Memorando N° 000672-2026-EMILIMA-GGIM de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria y Mercados de EMILIMA S.A.; el Informe N° D000812-2026-MML-OGAJ de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° D001739-2026-MML-GMM de la Gerencia Municipal Metropolitana, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Acuerdo de Concejo N° 487 del 18 de diciembre de 2025, se aceptó la donación, a favor de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de dos inmuebles ubicados en: a) Jr. Cangallo N° 685, Int. 90- Cercado de Lima, de 98 m², inscrito en la Partida Electrónica N° 07054672, con un valor inicial de S/ 55,778.96 (cincuenta y cinco mil setecientos setenta y ocho con 96/100 soles) y b) Jr. Cangallo N° 685, Int. 91- Cercado de Lima, de 98 m², inscrito en la Partida Electrónica N° 07054673 con un valor inicial de S/78,829.11 (setenta y ocho mil ochocientos veintinueve con 11/100 soles).
Que, mediante Informe N° 000805-2026-EMILIMA-GGIM-SGSRU la Subgerencia de Saneamiento y Renovación Urbana de la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A., con la conformidad de la Gerencia de Gestión Inmobiliaria y Mercados según Memorando N° 000672-2026-EMILIMA-GGIM, sustentó el pedido de modificación del Acuerdo de Concejo N° 487 del 18 de diciembre de 2025, por cuanto, en su decimoprimer considerando y en su anexo adjunto se precisó dentro del cuadro de donantes de los predios, antes mencionados, el nombre de la causante Gina Silvana Carbone de Rodríguez, el cual difiere de la sucesión intestada inscrita en la Partida Registral N° 12478071, que es: “Gina Silvana Carbone Arata”; pedido que cuenta con la opinión favorable de la Gerencia de Asuntos Legales de EMILIMA S.A., mediante el Informe N° 000458-2026-EMILIMA-GAL;
Que, la Oficina General de Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° D000812-2026-MML-OGAJ, emite opinión favorable y concluye que resulta conforme a la normativa vigente la rectificación submateria;
Que, el artículo 201.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2026-JUS, en adelante TUO de la Ley N° 27444, señala que los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de decisión;
Que, asimismo, el artículo 201.2 del TUO de la Ley N° 27444, indica que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
ACORDÓ:
Artículo Primero.- RECTIFICAR, en parte, el Acuerdo de Concejo N° 487 del 18 de diciembre de 2025, respecto de su decimoprimer considerando y de su anexo, conforme a lo siguiente:
- Dice: “Sucesión de Gina Silvana Carbone de Rodríguez, representada por Hieronymus Rodríguez Carbone”.
- Debe decir: “Sucesión de Gina Silvana Carbone Arata, representada por Hieronymus Rodríguez Carbone”.
Artículo Segundo.- PRECISAR que los demás extremos del Acuerdo de Concejo N° 487 del 18 de diciembre de 2025, mantienen plena vigencia.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Empresa Municipal Inmobiliaria de Lima S.A. - EMILIMA S.A. realice las gestiones necesarias para inscribir los inmuebles donados a nombre de la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Registro de Propiedad Inmueble de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP; autorizando a su Gerente General para suscribir los documentos públicos o privados que permitan materializar la correcta transferencia de estos.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de la Secretaría de Concejo la publicación del presente acuerdo en el diario oficial “El Peruano” y, a la Oficina de Gobierno Digital, su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe.
POR TANTO
Al promulgarlo, mando se registre, publique, comunique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diecisiete días de setiembre de dos mil veintiséis.
GUILLERMO HUMBERTO VALDIVIESO MÉNDEZ
Regidor Metropolitano
Encargado del Despacho de Alcaldía