Incorporan los Procedimientos y Disposiciones Complementarias para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, tomando como referencia la Resolución A.1206(34), a ser utilizados en nuestro territorio nacional
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 657-2026 MGP/DICAPI
16 de setiembre del 2026
Visto, el Informe Técnico Nº 018-2026-DICAPI-DIRINAS de fecha 17 de abril del 2026, del Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante el cual se recomienda reconocer e incorpora los procedimientos y disposiciones para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto de acuerdo a lo establecido en la Resolución A.1206(34);
CONSIDERANDO:
Que, el Perú es miembro de la Organización Marítima Internacional (OMI) que es el organismo especializado de las Naciones Unidas responsable de la seguridad y protección de la navegación y de prevenir la contaminación del mar por los buques, quien dicta disposiciones referentes a la actividad marítima, siendo uno de ellos los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto que es la inspección de buques de pabellón extranjero en los puertos nacionales;
Que, el Estado Peruano a través de la Autoridad Marítima Nacional es firmante del Acuerdo Latinoamericano sobre el Control de Buques por el Estado Rector del Puerto, Acuerdo de Viña del Mar 1992, en adelante Acuerdo de Viña del Mar y el Memorándum de Entendimiento sobre el Control del Estado Rector del Puerto en la Región Asia-Pacífico, MOU de Tokio 1993, en adelante MOU de Tokio;
Que, el Acuerdo de Viña del Mar tiene por objetivo erradicar la operación de buques deficientes de bandera extranjera que visitan los puertos de la región Latinoamericana, garantizando que estos buques cumplan con las normas de seguridad y protección de la navegación y la prevención de la contaminación ocasionada por los buques, y que las tripulaciones se ajusten al documento de dotación de seguridad y cuenten con títulos idóneos que acrediten su capacidad y aptitud para el desempeño de sus cometidos;
Que, el objetivo principal del MOU de Tokio es establecer un régimen eficaz de control del Estado Rector del Puerto en la región de Asia y el Pacífico mediante la cooperación de sus miembros y la armonización de sus actividades, para eliminar el transporte marítimo deficiente, a fin de promover la seguridad marítima, proteger medio marino, medio ambiente y salvaguardar las condiciones de vida y de trabajo a bordo de los buques;
Que, la Autoridad Marítima del Perú asumió el compromiso de hacer efectivas las disposiciones del Acuerdo de Viña del Mar y del MOU de Tokio, teniendo que mantener un control eficaz y alcanzar un mínimo de inspecciones requeridos a los buques extranjeros que operan en la región, los cuales deben contar con los estándares de seguridad y prevención señalados en los convenios, códigos y otros instrumentos que dicta la Organización Marítima Internacional (OMI), siguiendo los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del puerto establecidos por la citada organización;
Que, los numerales 3 y 5 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1147, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establecen que el ámbito de aplicación de la Autoridad Marítima Nacional entre otras son, las naves y embarcaciones que se encuentren en aguas jurisdiccionales peruanas y las de bandera nacional que se encuentren en alta mar o en aguas jurisdiccionales de otros países, de acuerdo con los tratados de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia aplicables al Estado peruano; así, como las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de los sectores y organismos autónomos competentes, respectivamente;
Que, el artículo 3 del citado Decreto Legislativo, señala que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el presente Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismos competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte en el ámbito de su competencia;
Que, los numerales 1 y 5 del artículo 5 del mencionado Decreto Legislativo, señalan que son funciones de la Autoridad Marítima Nacional, entre otras, velar por la seguridad y protección de la Vida Humana en el medio acuático de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte, así como también planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro de su ámbito de competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;
Que, el numeral 98 del artículo II del Título Preliminar del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2014-DE y modificado con Decreto Supremo Nº 001-2024-DE, (en adelante el Reglamento), establece que la Inspección de control como Estado rector del puerto, consiste en la Inspección a buques de bandera extranjera, efectuada por un oficial supervisor del Estado rector del puerto, debidamente acreditado para dicha función. Esta inspección se realiza con la finalidad de verificar la certificación estatutaria de las naves que evidencie el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad y la prevención de la contaminación por parte de la misma, y su correlato con la evidencia física encontrada a bordo;
Que, el artículo 666 del Reglamento señala que las inspecciones de control por el Estado Rector del Puerto son los reconocimientos e inspecciones dispuestas por el Reglamento para las naves de bandera extranjera en puertos nacionales, las cuales se llevan a cabo de conformidad con la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, el inciso (b) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas de carácter general, resoluciones y proyectos normativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2024-JUS, precisando que se exceptúa de la publicación del proyecto normativo entre otras, las disposiciones que regulan actos, instrumentos y procedimientos de gestión interna de la entidad de la Administración Pública o que regulan las relaciones interinstitucionales; y, en el presente caso, se exceptúa la aplicación de la difusión de los proyectos de normas legales de carácter general, debido a que la presente norma contiene procedimientos que se actualizan de manera bienal en las reuniones de la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), en donde los países miembros se comprometen a dar cumplimiento a las disposiciones que acuerdan en dicha reunión. Por otra parte, los procedimientos tienen como propósito proporcionar orientación básica para las supervisiones por el Estado rector del puerto, siendo innecesaria la publicación del proyecto de la citada norma;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 963-2024 MGP/DICAPI de fecha 04 de diciembre del 2024, la Autoridad Marítima Nacional, aprueba la incorporación a las normas de la Autoridad Marítima Nacional los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, adoptado por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A.1185(33) de fecha 06 de diciembre 2023;
Que, en su 34º periodo de sesiones, la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A.1206(34) de fecha 05 de diciembre 2025, adoptó los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2025, invitando a los gobiernos miembros a que, cuando ejerzan las funciones de supervisión por el Estado rector del puerto, apliquen los procedimientos mencionados, en consecuencia, revoca la resolución A.1185(33) de fecha 06 de diciembre 2023;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 018-2026-DICAPI-DIRINAS de fecha 17 de abril del 2026 del Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones, señala que; i). De acuerdo a las reuniones de los estados miembros donde el Perú tiene una participación activa, lo que se requiere es que se inspeccionen el máximo posible a los buques, con el fin de armonizar las inspecciones realizadas y con ello detectar y erradicar los buques deficientes de bandera extranjera que operan en el dominio marítimo del Estado Peruano, para ello es necesario contar con procedimientos actualizados para poder identificarlos de acuerdo con las últimas disposiciones de la Organización Marítima Internacional (OMI); ii). El desarrollo portuario en el país se encuentra en expansión, en consecuencia, el flujo de arribos de las naves de bandera extranjera en los puertos nacionales tendrá un incremento considerable, siendo necesario mantener un mayor control de las naves, las cuales deben cumplir con los estándares de seguridad para la navegación, así como las exigencias dispuestas para la prevención de la contaminación y competencias del personal que laboran a bordo; por lo que concluye: i). Es necesario actualizar las disposiciones referentes a los procedimientos para la supervisión por el Estado rector del Puerto, con el fin de detectar a los buques deficientes de bandera extranjera, que arriben a puertos nacionales; ii). La Organización Marítima Internacional (OMI) es la Autoridad mundial encargada de establecer normas para la seguridad, protección y el comportamiento ambiental que ha de observarse en el transporte marítimo internacional. Establece un marco normativo para que el sector transporte marítimo sea justo y eficaz, en ese sentido las disposiciones que emite son de cumplimiento y de aplicación internacional; y, iii). La norma a incorporarse está conformada por dos anexos “A” y “B”; el anexo “A” contiene la Resolución A.1206(34) Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2025, compuesta por 5 capítulos y 21 apéndices y el anexo “B” contiene procedimientos y disposiciones complementarias para la supervisión por el Estado Rector del Puerto compuesto de 7 Capítulo y 26 artículos. Finalmente, recomienda aprobar el proyecto de resolución directoral que incorpora y aprueba los procedimientos y disposiciones relativas a la supervisión por el Estado Rector del Puerto, teniendo en consideración los siguientes aspectos: i). La difusión de la norma para efectivizar su aplicación; ii). Actualización y preparación de los Oficiales Supervisores del Estado Rector del Puerto, de acuerdo a los procedimientos actuales; y, iii). Armonizar las inspecciones realizadas y con ello detectar y erradicar los buques deficientes;
Que, las normas detalladas en los considerandos, por lo que se aprobaron los procedimientos inherentes al Estado Rector del Puerto, deben ser actualizados de manera continua, conforme a los compromisos adoptados por el Estado peruano, en las diferentes asambleas y reuniones desarrollados por la Organización Marítima Internacional (OMI), en los que se han implantado nuevas disposiciones para la realización de las inspecciones, al igual que en los acuerdos regionales de Viña del Mar y MOU de Tokio, quienes también han emitido consideraciones, programas y acciones que son de cumplimiento para los países miembros con respecto a las supervisiones por el Estado rector del puerto;
Que, de acuerdo al contexto descrito anteriormente, resulta necesario que la Autoridad Marítima Nacional reconozca e incorpore los Procedimientos y disposiciones para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, tomando como base los procedimientos vigentes establecidos por la Organización Marítima Internacional (OMI), el Acuerdo de Viña del Mar y MOU de Tokio, con la finalidad de dar cumplimiento a los compromisos asumidos y asegurar la efectividad y control de las supervisiones por parte del Estado;
Que, por lo expuesto y conforme a las normas descritas corresponde emitir la resolución directoral que aprueba el reconocimiento e incorporación de los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2025, adoptado por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A.1206(34), y a lo recomendado por el Director de Inspecciones, Auditorías y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas mediante Informe Técnico Nº 018-2026-DICAPI/DIRINAS de fecha 17 de abril del 2026, con la finalidad de que efectúen las Supervisiones por el Estado Rector del Puerto a los buques de bandera extranjera que arriben a puertos nacionales, de conformidad a la normativa nacional vigente y a los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte entre otras normas de derecho internacional; por lo que la presente resolución reemplazará a la Resolución Directoral Nº 963-24 MGP/DICAPI de fecha 04 de diciembre del 2024, la misma que deberá quedar sin efecto;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS de fecha 30 de abril del 2026, establece que puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notificados al administrado conjuntamente con el acto administrativo;
Que, la motivación de la presente resolución directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del Informe Técnico Nº Nº 018-2026-DICAPI-DIRINAS de fecha 17 de abril del 2026, del Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
Que, el numeral 20 del artículo 12 del Reglamento, establece como función de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, emitir resoluciones administrativas sobre asuntos de su competencia;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Inspecciones, Auditorias y Supervisiones, a lo opinado por el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, a lo recomendado por el Director de Administración Marítima y con el visto bueno del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Reconocer los Procedimientos para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, 2025, adoptado por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución A.1206(34) de fecha 05 de diciembre del 2025 y sus enmiendas, que como anexo “A” forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Incorporar los Procedimientos y Disposiciones Complementarias para la Supervisión por el Estado Rector del Puerto, que como anexo “B” forma parte de la presente Resolución Directoral, tomando como referencia la Resolución A.1206(34), a ser utilizados en nuestro territorio nacional.
Artículo 3º.- Derogar la Resolución Directoral Nº 963-24 MGP/DICAPI de fecha 04 de diciembre del 2024.
Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial “El Peruano” y los anexos de la misma, serán publicados en el portal electrónico de la Autoridad Marítima Nacional: https://www.dicapi.mil.pe, para fines de conocimiento público.
Artículo 5º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Oscar TORRICO Infantas
Director General de Capitanías y Guardacostas
2556301-1