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Fecha de publicación: 20/09/2026
Exoneran del pago de derechos administrativos la celebración de Matrimonio Civil en el distrito de Mi Perú, con motivo del 41° Aniversario de creación de la ciudad

Exoneran del pago de derechos administrativos la celebración de Matrimonio Civil en el distrito de Mi Perú, con motivo del 41° Aniversario de creación de la ciudad

ORDENANZA Nº 229-MDMP

Mi Perú, 17 de setiembre de 2026

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERU

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 006-2026-MDMP-CALJ de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos de regidores, el Proveído Nº 0855-2026 del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 161-2026-MDMP/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 361-2026-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 211-2026-MDMP/GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 0535-2026-MDMP/OGPP, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680, señala que las Municipalidades como órgano de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando dicha autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el artículo 9º de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala que, corresponde al concejo municipal: “8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”, así mismo, el numeral 9 preceptúa que: “Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley”, en la misma línea el numeral 29 del señalado artículo se dispone 29. Aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales.

Que, asimismo el artículo 40º “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”. Asimismo, el segundo párrafo del artículo 41º señala: “…Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.

Que, el artículo 60° del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF – TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que: “Conforme a lo dispuesto por el numeral 4 del artículo 195° y por el artículo 74° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fija la Ley”.

Que, la Norma IV Decreto Supremo Nº 133-2013-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario, sobre principio de legalidad - reserva de la ley señala que (…) “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; asimismo, el artículo 41º, señala que: “…Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”

Que, mediante el Informe Nº 356-2026-OGAJ/MDMP, la Jefa de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, anexando el Informe N° 001-2026-MDMP/LYGD, de la Técnico Administrativo, responsable del área de Registro Civil, remite al Gerente Municipal, señala que “(…) Actualmente existen en el Distrito de Mi Perú numerosas parejas que viven en unión de hechos y que desean formalizar su estado civil, en ese sentido la Oficina General de Asuntos Jurídicos, propone exonerar el pago de los derechos administrativos la realización de Matrimonio Civil durante el mes de octubre, con motivo del 41° Aniversario de creación de la Ciudad; (Pago por derecho de tramitación: S/171.30)

Que, con Memorando N°535-2026-MDMP/OGPP la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión técnica, concluyendo: “(…) 4.1. En ese contexto, esta Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión viable respecto a la propuesta de ordenanza “exoneración al pago de los derechos administrativos para la realización de matrimonio civil durante el 15 de setiembre al 16 de octubre, con motivo del 41° aniversario de Creación de la Ciudad”, mejorando el estado civil de las parejas en situación irregular y conservar las tradiciones de las culturas en el Perú, además se exonera el pago por derecho de tramitación de S/171.30 soles. 4.2. En materia presupuestaria no eroga recursos presupuestales dicha propuesta de ordenanza. (…)

Que, con Memorando N° 211-2025-MDMP/GAT, el Gerente de Administración Tributaria, concluye: “(…) En consideración que, es política de la actual gestión edil promover el matrimonio como institución social y jurídica, a fin de que las parejas consolidas contraigan matrimonio, dado que la familia es la célula básica de la sociedad, por consiguiente se remite la correspondiente opinión técnica viable para la propuesta de ordenanza de exoneración al pago de los derechos administrativos para la realización de matrimonio civil durante el 15 de setiembre al 15 de octubre con motivo del 41º aniversario de creación de la ciudad. Que, al incrementar los ingresos económicos de las familias mediante la unión de hecho, tributariamente resulta favorable para la cancelación de sus tributos municipales.

Que, con Informe Nº 361-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina de Asuntos Jurídicos, señala en su opinión: (6.1) Que, teniendo en cuenta lo señalado en la normativa citada en el análisis del presente informe, y a las opiniones técnicas viables emitidas por el Gerente de Administración Tributaria y el Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto esta oficina opina viable que, conforme a las normas vigentes, se prosiga con el trámite correspondiente para su aprobación. (7.1) Recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal, a fin que conforme a sus facultades, consideren su aprobación

Que, con Informe N° 161-2026-GM-MDMP el Gerente Municipal señala que “…teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de organización antes mencionada (La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, La Gerencia de Administración Tributaria y la Oficina General de Asuntos Jurídicos), se remite el presente para que se eleve los actuados al Pleno del Concejo Municipal y, conforme a sus facultades, sometan a consideración la aprobación de la propuesta de ordenanza que exonera el pago de los derechos administrativos correspondientes a la celebración de matrimonios civiles”.

Con Proveído N° 0855-2026 el Despacho de Alcaldía señala dar trámite correspondiente.

Que, con Dictamen N° 006-2026-MDMP-CDUTF de la Comisión de Asuntos Legales y Jurídicos de regidores, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, la aprobación de Ordenanza que exonera el pago de los derechos administrativos la realización de Matrimonio Civil por el periodo de 30 días posteriores la publicación de la ordenanza, con motivo del 41° Aniversario de creación de la Ciudad, en los matrimonios civiles que se celebren dentro de la jurisdiccion del distrito de Mi Peru.

Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE EXONERA EL PAGO DE LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS PARA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE MI PERÚ, CON MOTIVO DEL 41° ANIVERSARIO DE CREACIÓN DE LA CIUDAD

Artículo Primero.- EXONERAR el pago de los derechos administrativos la celebración de Matrimonio Civil en la jurisdicción del distrito de Mi Peru durante el periodo de 30 días posteriores a la publicación de la presente ordenanza, con motivo del 41° Aniversario de creación de la Ciudad.

Artículo Segundo.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para contraer matrimonio civil comunitario deberán presentarse de acuerdo a lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, y a la Oficina General de Asuntos Jurídicos el fiel cumplimiento de la presente ordenanza.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario oficial El Peruano y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación del presente dispositivo y los anexos señalados en el artículo primero, en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe), conforme a los lineamientos descritos en la Ley Nº 29091.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ANGEL ROLANDO MERINO MIRANDA

Alcalde

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