Disponen la publicación de proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32716, Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes, y su exposición de motivos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 356-2026-JUS
Lima, 18 de setiembre de 2026
VISTOS, el Informe N° 091-2026-JUS/DGDNCR-DSJD de la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión; el Memorando N° 376-2026-JUS/DGDNCR de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; el Memorando N° 209-2026-JUS/VMJ del Viceministerio de Justicia; y, el Informe N° 1199 -2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el literal f) del artículo 4 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, establece que este organismo del Poder Ejecutivo es competente en materia de defensa, coherencia y perfeccionamiento del ordenamiento jurídico;
Que, el literal j) del artículo 7 de la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, señala que este Ministerio tiene la función de sistematizar la legislación e información jurídica de carácter general y promover su estudio y difusión, así como disponer su edición oficial;
Que, la Ley Nº 26889, Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, prevé los lineamientos para la elaboración, denominación y publicación de las leyes, con el objeto de sistematizar la legislación y con la finalidad de lograr su unidad y coherencia para garantizar la seguridad jurídica en el país;
Que, el artículo 49 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, establece que la sistematización legislativa es la técnica mediante la cual el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consigna de manera organizada, concordada y actualizada las diversas disposiciones de carácter general que conforman el ordenamiento jurídico; y, comprende las actividades de recopilar, digitalizar, clasificar, concordar, sumillar y actualizar las normas jurídicas de carácter general que integran la legislación nacional, así como los precedentes administrativos, judiciales y constitucionales, y la jurisprudencia vinculante;
Que, el párrafo 50.2 del artículo 50 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2022-JUS, señala que el proceso de sistematización legislativa se implementa, desarrolla y ejecuta por medios informáticos o digitales, con carácter oficial;
Que, de acuerdo con el artículo 2 de la Ley N° 32716, Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes, aquel dispositivo legal tiene por finalidad promover la seguridad jurídica mediante la difusión de los precedentes y el libre acceso al Registro Nacional de Precedentes por parte de los operadores jurídicos y de la ciudadanía;
Que, el párrafo 4.1 del artículo 4 de la Ley N° 32716, Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes, dispone la creación del Registro Nacional de Precedentes, de acceso público y gratuito, como instrumento de sistematización, publicidad y difusión de los precedentes emitidos por el Tribunal Constitucional, el Poder Judicial, y los tribunales administrativos correspondientes, conforme a la ley de la materia; y, asimismo, prevé que el citado Registro debe mantenerse permanentemente actualizado;
Con el visado del Viceministerio de Justicia; de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; la Ley N° 32716, Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos; aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Publicación del proyecto normativo
Se dispone la publicación del proyecto del Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 32716, Ley que crea el Registro Nacional de Precedentes, y la exposición de motivos que lo sustenta, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).
Artículo 2.- Plazo de recepción de comentarios
Se establece un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a fin de recibir las sugerencias, comentarios o recomendaciones de las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de las personas naturales en general, sobre el proyecto normativo referido en el artículo 1.
Artículo 3.- Canales de comunicación
Las sugerencias, comentarios o recomendaciones pueden ser presentadas en la Mesa de Partes del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en Calle Scipión Llona N° 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como a través de mesa de trámite documentario virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml, y/o a las direcciones electrónicas: avalenci@minjus.gob.pe; sangelin@minjus.gob.pe; y, jnunez@minjus.gob.pe.
Artículo 4.- Sistematización de comentarios
Se encarga a la Dirección de Sistematización Jurídica y Difusión de la Dirección General de Desarrollo Normativo y Calidad Regulatoria la función de la recepción, procesamiento y sistematización de las sugerencias, comentarios o recomendaciones que se presenten sobre el proyecto.
Artículo 5.- Implementación
Se dispone que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan en el ámbito de sus competencias para la implementación de la medida dispuesta en el artículo 1 de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
2556245-1