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Fecha de publicación: 20/09/2026
Ordenanza que declara en situación de emergencia y de interés metropolitano la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana

Ordenanza que declara en situación de emergencia y de

interés metropolitano la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana

ORDENANZA N° 2856

EL REGIDOR DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, ENCARGADO DEL DESPACHO

DE ALCALDÍA

POR CUANTO:

El Concejo Metropolitano de Lima, en sesión extraordinaria de la fecha; en uso de las facultades previstas en los artículos 9 y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Seguridad Ciudadana y Defensa Civil en su Dictamen N° 021-2026-MML-CMSCDC, por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización a través del Dictamen N° 103-2026-MML/CMAEO y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Legales mediante Dictamen N° 111-2026-MML/CMAL; por mayoría y con dispensa del trámite de aprobación del acta, para su inmediata ejecución;

Ha dado la ordenanza siguiente:

ORDENANZA QUE DECLARA EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y DE INTERÉS METROPOLITANO LA SEGURIDAD CIUDADANA DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 1.- DECLARATORIA DE SITUACIÓN DE EMERGENCIA Y DE INTERÉS METROPOLITANO

Declarar en situación de emergencia y de interés metropolitano la seguridad ciudadana de Lima Metropolitana por el término de sesenta (60) días calendario.

Artículo 2.- ARTICULACIÓN INTERINSTITUCIONAL

Invocar a todas las entidades que conforman el Comité Regional y los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana (CORESEC y CODISEC), a la Policía Nacional del Perú, al Ministerio del Interior, a las municipalidades distritales, así como al sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía en general, a trabajar de manera articulada para fortalecer las acciones de prevención, control y respuesta ante las amenazas que afectan la seguridad ciudadana en Lima Metropolitana.

Artículo 3.- ACCIONES INMEDIATAS Y URGENTES

Durante la vigencia de la presente ordenanza, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de sus órganos competentes, podrá realizar las siguientes acciones inmediatas y urgentes:

a) Acciones de fortalecimiento de la capacidad operativa del serenazgo y de los sistemas de videovigilancia.

b) Adquirir bienes, servicios, consultorías de obra y ejecutar obras necesarias para mitigar riesgos o atender situaciones urgentes vinculadas a la seguridad ciudadana.

c) Optimizar la gestión de contrataciones mediante procedimientos de selección no competitivos por causal de emergencia, conforme a lo establecido en el literal d) del numeral 40.1 del artículo 40 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y en el artículo 289 de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-2025-EF y modificatorias.

d) Promover convenios de cooperación con entidades públicas y privadas para apoyo logístico, tecnológico y otros relacionados.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a la Oficina de Logística y a los demás órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Segunda.- El órgano de Control Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el marco de la normativa de control concurrente, efectuará las acciones, de acuerdo con su competencia, para velar por el cumplimiento de la presente ordenanza.

Tercera.- El alcalde metropolitano de Lima dictará las disposiciones complementarias o adicionales que fueran necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Cuarta. - Encárguese a la Oficina General de la Secretaria del Concejo, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Oficina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Metropolitana de Lima: https://transparencia.munlima.gob.pe, el mismo día de su publicación en el acotado diario oficial.

POR TANTO:

Al promulgarla, mando se registre, publique, comunique y cumpla.

Dado en el Palacio Municipal de Lima, a los diecisiete días de setiembre de dos mil veintiséis.

GUILLERMO HUMBERTO VALDIVIESO MÉNDEZ

Regidor Metropolitano

Encargado del Despacho de Alcaldía

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