Autorizan viaje de servidor del IMARPE a la ciudad de Panamá, República de Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00330-2026-PRODUCE
Lima, 18 de setiembre de 2026
VISTOS: La Carta S/N de fecha 11 de agosto de 2026 de la Presidencia del Comité Organizador del XXI Congreso Latinoamericano sobre Ciencias del Mar (COLACMAR 2026); los Oficios N° 118-2026-IMARPE/GG y N° 124-2026-IMARPE/GG del Instituto del Mar del Perú; el Memorando N° 00001408-2026-PRODUCE/DVPA del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; el Informe N° 00001278-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1677, Decreto Legislativo para el fortalecimiento y modernización de la gestión y organización del Instituto del Mar del Perú - IMARPE, señala que el IMARPE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de la Producción, el cual tiene por finalidad promover y realizar investigaciones científicas, desarrollos tecnológicos e innovaciones, con relación a los recursos vivos que existen tanto dentro como fuera del dominio marítimo; así como, en las aguas continentales;
Que, con fecha 29 de agosto de 2024, el Programa Nacional de Investigación Científica y Estudios Avanzados - PROCIENCIA y el IMARPE suscribieron el Contrato N° PE501087605-2024-PROCIENCIA para la ejecución del proyecto denominado “Modelado de la desoxigenación y oxigenación en la columna de agua del mar peruano durante condiciones ambientales en el pasado, presente y en escenarios futuros en el contexto del cambio climático”, con un presupuesto total de S/ 500,000.00 (Quinientos Mil con 00/100 Soles);
Que, mediante la Carta S/N de fecha 11 de agosto de 2026, la Presidencia del Comité Organizador del XXI Congreso Latinoamericano sobre Ciencias del Mar (COLACMAR 2026) cursa invitación al señor DANTE ESPINOZA MORRIBERON para participar en el mencionado evento, presentando el trabajo de investigación: “DESACOPLAMIENTO VERTICAL DE LAS TENDENCIAS DE OXÍGENO EN LA COLUMNA DE AGUA DEL ECOSISTEMA DE LA CORRIENTE DE HUMBOLDT DURANTE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS”; precisando que dicho Congreso se llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2026, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;
Que, mediante el Oficio N° 1465-2026-IMARPE de fecha 18 de agosto de 2026, la Presidencia Ejecutiva del IMARPE comunicó a la Presidencia del Comité Organizador del XXI Congreso Latinoamericano sobre Ciencias del Mar (COLACMAR 2026), la aceptación de la participación del señor DANTE ESPINOZA MORRIBERON, servidor del IMARPE para su presentación del trabajo científico: “DESACOPLAMIENTO VERTICAL DE LAS TENDENCIAS DE OXÍGENO EN LA COLUMNA DE AGUA DEL ECOSISTEMA DE LA CORRIENTE DE HUMBOLDT DURANTE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS”, dentro del programa científico del XXI Congreso Latinoamericano sobre Ciencias del Mar (COLACMAR 2026), a realizarse del 21 al 25 de setiembre de 2026, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;
Que, con los Oficios Nos. 118-2026-IMARPE/GG y 124-2026-IMARPE/GG, el IMARPE, remite, entre otros, la solicitud de autorización de viaje del señor DANTE ESPINOZA MORRIBERON, servidor de la Dirección General de Investigaciones en Oceanografía y Cambio Climático del IMARPE, para que participe en el XXI Congreso Latinoamericano sobre Ciencias del Mar (COLACMAR 2026), que se llevará a cabo del 21 al 25 de setiembre de 2026, en la ciudad de Panamá, República de Panamá;
Que, la solicitud se encuentra técnica, presupuestal y legalmente sustentada en el Memorándum N° 415-2026-IMARPE/DGIOCC, el Memorándum N° 1141-2026-IMARPE/AFRH, el Memorándum N° 0497-2026-IMARPE/OGPP, el Memorándum N° 0371-2026-IMARPE/AFC, el Memorándum N° 1085-2026-IMARPE/AFLeI y el Informe N° 289-2026-IMARPE/OGAJ; emitidos por la Dirección General de Investigaciones en Oceanografía y Cambio Climático, el Área Funcional de Recursos Humanos, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Área Funcional de Contabilidad, el Área Funcional de Logística e Infraestructura y la Oficina General de Asesoría Jurídica, todos del IMARPE;
Que, según el Informe Técnico Sustentatorio remitido mediante el Memorándum N° 415-2026-IMARPE/DGIOCC de la Dirección General de Investigaciones en Oceanografía y Cambio Climático, la participación del citado servidor del IMARPE permitirá, entre otros aspectos, presentar y contrastar los avances del proyecto financiado mediante el Contrato N° PE501087605-2024 ante una comunidad científica especializada, recoger aportes técnicos que fortalezcan el enfoque metodológico y analítico de los productos previstos, y ampliar redes de colaboración científica nacional e internacional; asimismo, permitirá dar cumplimiento a los objetivos y compromisos del proyecto financiado mediante el mencionado Contrato, al fortalecer la difusión del conocimiento generado por el IMARPE y promover el reconocimiento institucional en temas asociados al cambio climático, la variabilidad oceanográfica y la dinámica del sistema marino peruano;
Que, además, de conformidad a lo indicado en la información complementaria adjunta al Oficio N° 124-2026-IMARPE/GG, la participación del señor DANTE ESPINOZA MORRIBERON, servidor del IMARPE, en el mencionado evento contribuirá al desarrollo y retroalimentación de las investigaciones que realiza el IMARPE; así como, para fortalecer la generación de conocimiento científico sobre la dinámica oceanográfica y biogeoquímica del mar peruano, información que resulta de utilidad para el cumplimiento de las funciones institucionales y para el asesoramiento científico y técnico que brinda el IMARPE al Sector Producción; asimismo, conforme se desprende de la ficha de postulación para la participación y las Bases Integradas y Modificadas, el trabajo de investigación a presentarse en el XXI Congreso Latinoamericano sobre Ciencias del Mar (COLACMAR 2026) fue inscrito bajo la modalidad del Proyecto de Investigación Multidisciplinario del Concurso E041-2024-03 “Proyectos de Investigación Básica”, el cual se encuentra vinculado al proyecto financiado mediante el Contrato N° PE501087605-2024; por lo que, se sustenta la importancia e interés institucional del IMARPE en la participación del citado servidor para asistir al referido evento, presentando el trabajo de investigación: “DESACOPLAMIENTO VERTICAL DE LAS TENDENCIAS DE OXÍGENO EN LA COLUMNA DE AGUA DEL ECOSISTEMA DE LA CORRIENTE DE HUMBOLDT DURANTE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS”;
Que, mediante el Memorando N° 00001408-2026-PRODUCE/DVPA, el Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura remite la solicitud de autorización de viaje presentada por el IMARPE para su trámite correspondiente;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, señala que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica y se autorizan conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores públicos y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, la Ley N° 27619, antes mencionada, establece en sus artículos 2 y 3, que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deben sustentar en el interés nacional o institucional, y que deben publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, señala que la autorización de viajes al exterior de las personas que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente; asimismo, en su artículo 2 contempla que la Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (tarifa única de uso de aeropuerto - TUUA); sin perjuicio de ello, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público;
Que, mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE se aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, la cual regula el procedimiento a seguir en el Ministerio de la Producción, para la autorización de viajes al exterior del territorio nacional de los funcionarios y servidores de los órganos, unidades orgánicas, programas, y de los organismos adscritos, en comisión de servicios, por capacitación o representación del Sector Producción;
Que, los gastos por concepto de pasajes y viáticos que se deriven de la citada actividad serán asumidos con cargo al Presupuesto Institucional del IMARPE en el marco del Contrato N° PE501087605-2024;
Que, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta de interés institucional autorizar el viaje en comisión de servicios al citado servidor del IMARPE; además, la referida autorización de viaje al exterior cumple con las disposiciones establecidas en la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, Decreto Supremo que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE, Resolución Ministerial que aprueba la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios del señor DANTE ESPINOZA MORRIBERON, del 21 al 25 de setiembre de 2026, en la ciudad de Panamá, República de Panamá, para que participe en la presentación del XXI Congreso Latinoamericano sobre Ciencias del Mar (COLACMAR 2026), con la finalidad de que exponga el trabajo de investigación: “DESACOPLAMIENTO VERTICAL DE LAS TENDENCIAS DE OXÍGENO EN LA COLUMNA DE AGUA DEL ECOSISTEMA DE LA CORRIENTE DE HUMBOLDT DURANTE LAS ÚLTIMAS DÉCADAS”.
Artículo 2.- Los gastos correspondientes a los pasajes aéreos y viáticos que demande el viaje que se autoriza en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, son cubiertos con cargo a los recursos del Presupuesto Institucional 2026 del Pliego 240: Instituto del Mar del Perú - IMARPE en el marco del Contrato N° PE501087605-2024-PROCIENCIA, de acuerdo al siguiente detalle:
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Nombres y apellidos |
Pasajes aéreos (US$ Incluido TUUA) |
Viáticos por 5 + 1 (US$ 315 por día) |
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DANTE ESPINOZA MORRIBERON |
880,00 |
1 890,00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el servidor autorizado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial debe presentar un informe detallado de las acciones realizadas conforme a la Directiva General N° 001-2020-PRODUCE-DM denominada “Lineamientos para la autorización de viajes al exterior en el Ministerio de la Producción”, aprobada mediante la Resolución Ministerial N° 031-2020-PRODUCE.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de su publicación en el diario El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2556222-1