Dan por concluida designación de fiscal en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 2865-2026-MP-FN
Lima, 18 de setiembre de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 000022 y 000028-2026-ARIF/JNJ, de fechas 17 de abril y 21 de mayo de 2026, que remiten las Resoluciones de la Junta Nacional de Justicia Nºs. 264 y 332-2026-JNJ, de fechas 16 de abril y 20 de mayo de 2026, respectivamente, e informe Nº 0158-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 15 de septiembre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1779-2013-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2013, se designó al abogado Vicente Borda Castillo, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca.
Con Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 721-2026-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2026, se resolvió declarar fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo, presentada por el abogado Vicente Borda Castillo y se dispuso que su cese sea hasta el 31 de diciembre de 2026, así como, la conclusión de su designación de fiscal provincial titular penal (corporativo) de Barranca, Distrito Fiscal de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca –materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1779-2013-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2013– y se haga efectiva a partir del 1 de enero de 2027.
A través del oficio Nº 000022-2026-ARIF/JNJ, de fecha 17 de abril de 2026, Carmen Mirta Obando Zavala, jefe del Área de Registro de Información Funcional, remite copia de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 264-2026-JNJ, de fecha 16 de abril de 2026, por la cual se resuelve declarar improcedente lo resuelto por la Fiscalía de la Nación a través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 721-2026-MP-FN, de fecha 12 de marzo de 2026, en consecuencia se dispuso el cese del abogado Vicente Borda Castillo y la cancelación de su título como fiscal provincial penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 10, literal a), del Reglamento de Expedición y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales, que dispone que el título se cancela por término en el cargo conferido, conforme a la Ley de la Carrera Fiscal.
Posteriormente, con oficio Nº 000028-2026-ARIF/JNJ, de fecha 21 de mayo de 2026, Carmen Mirta Obando Zavala, jefe del Área de Registro de Información Funcional, remite copia de la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 332-2026-JNJ, de fecha 20 de mayo de 2026, por la cual se resuelve declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por el Fiscal de la Nación, manteniéndose vigente lo resuelto en la Resolución Nº 264-2026-JNJ, de fecha 16 de abril de 2026.
Al respecto, la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, norma de carácter especial que rige la función fiscal, establece en su artículo 106 las causales de terminación del cargo fiscal. En tanto, el Decreto Legislativo Nº 276, que regula el régimen laboral general de los servidores públicos –régimen bajo el cual se encuentra el recurrente y cuya aplicación a los magistrados ha sido reconocida por el Tribunal Constitucional (TC Exp. Nº 00404-2012-PA/TC)–, establece en su Primera Disposición Complementaria, Transitoria y Final que sus normas son aplicables a regímenes propios, como el fiscal, “en lo que no se opongan a tal régimen”.
En esa línea, advertida la complementariedad de las normas, la finalidad teleológica respecto a la terminación del servicio con el cierre del año fiscal y presupuestal, los principios in dubio pro operario y de progresividad de los derechos sociales, el Ministerio Público declaró fundada la solicitud de ampliación de permanencia en el cargo del abogado Vicente Borda Castillo, empero la Junta Nacional de Justicia mediante Resolución Nº 264-2026-JNJ, de fecha 16 de abril de 2026, declaró improcedente la prórroga de permanencia dispuesta por la Fiscalía de la Nación y ejecutó la cancelación del título del citado abogado, por la causal de cese, así como con Resolución Nº 332-2026-JNJ, de fecha 20 de mayo de 2026, declaró improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la Fiscalía de la Nación, manteniéndose vigente la Resolución Nº 264-2026-JNJ.
En tal sentido, estando al contenido de las Resoluciones Nºs. 264 y 332-2026-JNJ, de fechas 16 de abril y 20 de mayo de 2026, respectivamente, se ha producido la extinción insubsanable del título habilitante indispensable para el ejercicio de la función fiscal; en consecuencia, se deberá emitir el resolutivo que disponga dar por concluida la designación del citado abogado en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, en cumplimiento de lo dispuesto por las Resoluciones de Junta Nacional de Justicia Nºs. 264 y 332-2026-JNJ.
Estando a lo expuesto, de conformidad con el informe Nº 0158-2026-MP-FN-OREF-EBRV, de fecha 15 de septiembre de 2026, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052, y modificada por el artículo único de la Ley Nº 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, la designación del abogado Vicente Borda Castillo, fiscal provincial titular penal (corporativo) de Barranca, Distrito Judicial de Huaura, actualmente Distrito Fiscal de Huaura, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1779-2013-MP-FN, de fecha 25 de junio de 2013; en cumplimiento de lo dispuesto mediante las Resoluciones de la Junta Nacional de Justicia Nº 264 y 332-2026-JNJ, de fechas 16 de abril y 20 de mayo de 2026, respectivamente.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Vicente Borda Castillo que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN, “Normas para la entrega de cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2556207-2