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Fecha de publicación: 19/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco y San Andrés de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Aprueban la tercera adenda al contrato de fideicomiso de administración de garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU

Resolución Ministerial

N° 424-2026-EF/52

Lima, 18 de setiembre del 2026

CONSIDERANDO:

Que, a través del artículo 1 de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, se establece que la misma tiene por objeto implementar un programa de Garantías del Gobierno Nacional a los créditos otorgados en favor de las micro y pequeñas empresas (MYPE), así como el otorgamiento a las mismas de un Bono al Buen Pagador (BBP);

Que, mediante los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la mencionada Ley, se establece que la Garantía del Gobierno Nacional que se brinda en el marco del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, se canaliza a través de un fideicomiso que ofrece garantías asociadas a los créditos otorgados a la MYPE y que, para tales efectos, se autoriza a la Dirección General del Tesoro Público y a la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir con la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. (COFIDE) un contrato de fideicomiso, cuyo texto es aprobado por Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, con la Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15 se aprueba el Reglamento Operativo de la Ley N° 31658, Ley que crea el Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, el mismo que tiene por objeto regular en forma integral los aspectos operativos y disposiciones complementarias que resulten necesarias para el adecuado funcionamiento del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, en lo que se refiere al otorgamiento de garantías, criterios de elegibilidad de beneficiarios, requisitos de elegibilidad de las Empresas del Sistema Financiero o Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Captar Recursos del Público (COOPAC), administración durante la vigencia del aludido Programa, así como los mecanismos de cobranza de las carteras honradas;

Que, a través de la Resolución Ministerial N° 140-2023-EF/52 se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, a través del cual se establecen los términos y condiciones para la administración del Patrimonio Fideicometido del Programa IMPULSO MYPERU, en el marco de las disposiciones contenidas en la Ley N° 31658 y su Reglamento Operativo aprobado mediante la Resolución Ministerial Nº 066-2023-EF/15;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 395-2023-EF/52 se aprueba la Primera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, a fin de implementar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 033-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento de la Garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, y en la Resolución Ministerial Nº 339-2023-EF/15, que modifica el Reglamento Operativo del Programa IMPULSO MYPERU;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 009-2024-EF/52 se aprueba la Segunda Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, a fin de implementar lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 039-2023, Decreto de Urgencia que establece medidas excepcionales y temporales en materia económica y financiera para la ampliación del monto máximo y plazo de acogimiento autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU y dicta otras medidas; y en la Resolución Ministerial Nº 419-2023-EF/15, que modifica el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU;

Que, mediante los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, se autoriza (i) la transferencia de hasta la suma de S/ 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) del patrimonio fideicometido correspondiente a los fideicomitentes del Fondo MIPYME Emprendedor, creado por el artículo 30 de la Ley N° 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; y (ii) la transferencia de importes recuperados y/o comisiones de garantía provenientes de los patrimonios fideicometidos del Fondo CRECER, del Programa REACTIVA PERÚ, del Programa IMPULSO MYPERU y de los programas de fortalecimiento patrimonial de las instituciones especializadas en microfinanzas; creados mediante el Decreto Legislativo N° 1399, el Decreto Legislativo N° 1455, la Ley N° 31658, el Decreto de Urgencia N° 037-2021 y el Decreto de Urgencia N° 013-2023, respectivamente, a favor del patrimonio fideicometido del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, para financiar el pago del BBP;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 332-2026-EF/15 se aprueba la modificación del Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en los numerales 28.1, 28.3 y 28.4 del artículo 28 de la Ley N° 32732, con el propósito de regular aspectos operativos y disposiciones complementarias para la aplicación de los recursos destinados al financiamiento del BBP del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU durante el año 2026;

Que, mediante el numeral 28.6 del artículo 28 de la citada Ley N° 32732, se establece que la adenda que se derive de la modificación del contrato de fideicomiso del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU se aprueba mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, bajo dicho marco legal, mediante el Memorando N° 0108-2026-EF/65.02 la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado remite a la Dirección General del Tesoro Público, el proyecto de la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU;

Que, mediante el Informe N° 0128-2026-EF/52.04 la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas sustenta la aprobación de la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU;

Que, en virtud de las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, así como en la Resolución Ministerial Nº 332-2026-EF/15, que modifica el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU

Se aprueba la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, la misma que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial, a fin de implementar lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, así como en la Resolución Ministerial Nº 332-2026-EF/15, que modifica el Reglamento Operativo del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU.

Artículo 2.- Autorización para suscribir documentos

Se autoriza al/a la Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público y al/a la Director (a) General de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la Tercera Adenda al Contrato de Fideicomiso de Administración de Garantías del Programa Impulso Empresarial MYPE – IMPULSO MYPERU, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2556204-1