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Fecha de publicación: 19/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco y San Andrés de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Aprueban Adenda Nº 5 del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor, a ser suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de la Producción y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE

Resolución Ministerial

N° 423-2026-EF/52

Lima, 18 de setiembre del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley Nº 30230, Ley que establece medidas tributarias, simplificación de procedimientos y permisos para la promoción y dinamización de la inversión en el país; se crea el Fondo MIPYME para financiar fondos de garantía o afianzamiento para empresas del sistema financiero o mercado de valores, y para participar en el financiamiento de fondos orientados a la adquisición de facturas conformadas y negociables emitidas por las Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) a través de empresas del sistema financiero o del mercado de valores; entre otros;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 180-2015-EF/15 se aprueba el Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME;

Que, con el numeral 2.1 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 254-2017-EF/52 se aprueba la Adenda Nº 1 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME;

Que, mediante el artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 276-2019-EF/52 se aprueba la Adenda Nº 2 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME;

Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto de Urgencia Nº 013-2020, Decreto de Urgencia que promueve el financiamiento de la MIPYME, emprendimientos y Startups; modifica, entre otros, la denominación del Fondo MIPYME por Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 377-2020-EF/52 aprueba la Adenda Nº 3 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 442-2023-EF/52 se aprueba la Adenda Nº 4 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, mediante el numeral 28.1 del artículo 28 de la Ley N° 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras medidas, se autoriza la transferencia de hasta la suma de S/ 160 000 000,00 (CIENTO SESENTA MILLONES Y 00/100 SOLES) del patrimonio fideicometido del Fondo MIPYME Emprendedor, a favor del patrimonio fideicometido del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU, creado por Ley N° 31658, para financiar el pago del Bono al Buen Pagador (BBP);

Que, con la Resolución Ministerial N° 332-2026-EF/15 se aprueba la modificación del Reglamento Operativo de IMPULSO MYPERU, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 066-2023-EF/15, a fin de adecuarlo a lo dispuesto en los numerales 28.1, 28.3 y 28.4 del artículo 28 de la Ley N° 32732, con el propósito de regular aspectos operativos y disposiciones complementarias para la aplicación de los recursos destinados al financiamiento del BBP del Programa Impulso Empresarial MYPE - IMPULSO MYPERU durante el año 2026;

Que, el numeral 28.6 del artículo 28 de la Ley N° 32732 establece que la adenda que se derive de la modificación del contrato de fideicomiso del Fondo MIPYME Emprendedor es aprobada mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, mediante el Informe N° 0134-2026-EF/52.04 la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas remite el proyecto de la Adenda Nº 5 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor;

Que, en tal sentido, resulta necesario aprobar la Adenda Nº 5 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley Nº 32732, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de inversiones públicas orientadas al cierre de brechas, la continuidad de los servicios del Estado y garantizar la transición democrática; y dicta otras;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de la Adenda Nº 5 al Contrato de Fideicomiso de administración del Fondo MIPYME Emprendedor

Se aprueba la Adenda Nº 5 del Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor, a ser suscrita por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, por el Ministerio de la Producción y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. – COFIDE; la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Autorización para suscribir documentos

Se autoriza al/a la Director/a de la Dirección General del Tesoro Público, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, a suscribir la Adenda Nº 5 al Contrato de Fideicomiso de Administración del Fondo MIPYME Emprendedor, aprobada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, así como a suscribir los documentos públicos y/o privados, conexos o complementarios que permitan su ejecución.

Artículo 3.- Publicación

La presente Resolución Ministerial y su Anexo se publican en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ELMER CUBA BUSTINZA

Ministro de Economía y Finanzas

2556203-1