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Fecha de publicación: 02/10/2026
Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del departamento de La Libertad

Ordenanza que aprueba el procedimiento de planeamiento integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 022-2026-MPC

Cañete, 24 de julio del 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE;

POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 24 de julio del 2026, el Exp. Nº 000198-2021, de fecha 08 de enero de 2021, del Sr. Jesús Felipe Tolmos Toledo, la Carta Nº 048-2021/SGOP-MPC, de fecha 29 de enero de 2021, de la Subgerencia de Obras privadas, el Informe Nº 070-2021-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 18 de febrero de 2021, de la Sub Gerencia de Obras Privadas, el Memorándum Nº 025-2021-FIAG-GODUR-MPC recepcionado el 03 de marzo de 2021, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Memorándum Nº 026-2021-FIAG-GODUR-MPC recepcionado el 03 de marzo de 2021, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio Nº 044-2021-FIAG-GODUR-MPC recepcionado el 04 de marzo de 2021, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio Nº 018-2021-GDUR-MDQ de fecha 31 de marzo de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, la Carta Nº 096-2021/SGOP-MPC, de fecha 10 de mayo de 2021, de la Subgerencia de Obras privadas, el Escrito simple recepcionado el 11 de mayo de 2021, del Sr. Jesús Felipe Tolmos Toledo, el informe Nº326-2021-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 26 de mayo de 2021, de la Sub Gerencia de Obra Privadas, el Oficio Nº 129-2021-GODUR-MPC de fecha de recepción el 01 de junio de 2021, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio Nº 030-2021-GDUR-MDQ de fecha de recepción el 30 de junio de 2021, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural, el Proveído Nº 663-2021-GSG-MPC de fecha 02 de setiembre de 2021, de la Gerencia de Secretaria General, el Informe Nº 280-2021-SGII-GSG-MPC, recepcionado el 01 de setiembre de 2021, de la Sub Gerencia de Imagen Institucional, el Oficio Nº 002-2024-GDUR-MDQ de fecha 15 de enero de 2024, de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el Informe Nº 453-2024-SGCUC-GODUR-MPC recepcionado el 23 de mayo de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 1105-2024-JAGS-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de junio de 2024, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 1777-2024-GSG-MPC de fecha 03 de julio de 2024, la Gerencia de Secretaría General, la CARTA Nº 230-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 03 de julio de 2025, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 1006-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 03 de setiembre de 2025, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 2451-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 05 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio Nº 0258-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 05 de setiembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Oficio Nº 040-2025-GDUR-MDQ recepcionado el 29 de setiembre de 2025, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el Informe Nº 2901-2025-OGSG-MPC de fecha 27 de octubre de 2025, de la Oficina de Secretaría General, el Oficio Nº 048-2025-GDUR-MDQ de fecha 03 de noviembre del 2025, de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el Oficio Nº 038-2025-GSG-MDQ de fecha 14 de noviembre del 2025, de la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, el Oficio Nº 007-2025-CIRC-GODUR-MPC, de fecha 21 de noviembre de 2025, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el FUT Nº 059037 de fecha 30 de diciembre de 2025, el Sr. Jesús Felipe Tolmos Toledo, el Informe Nº 0294-2026-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 02 de febrero del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 155-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 10 de febrero 2026, de la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 0457-2026-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 12 de febrero del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Nº 169-2026/OTI-MPC de fecha 11 de marzo de 2026, de la Oficina de Tecnologías de la Información, el Informe Nº 0541-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 17 de marzo de 2026, de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, el Informe Nº 346-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 24 de marzo de 2026, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, el Informe Nº 1093-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de marzo del 2026, de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, el Informe Legal Nº 490-2026-OGAJ-MPC de fecha 05 de mayo del 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 0743-2026-GM-MPC, recepcionado el 07 de mayo del 2026; del Gerente Municipal, el Informe Nº 0950-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado 08 de mayo del 2026; de la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria y el Dictamen Nº 022-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 17 de julio del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias por Leyes de Reforma Constitucional, expresa que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, asimismo el Artículo 39º de la Ley Orgánica citada establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, la autonomía que la Constitución otorga a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, bajo esa premisa, los gobiernos locales asumen competencia y ejercen funciones específicas, como es la organización del espacio físico y usos del suelo en sus respectivas jurisdicciones, la cual comprende la zonificación, según lo establecido en el numeral 1.1 del Artículo 73º de la Ley Nº 27972; asimismo, en dicha Ley Orgánica, artículo 79º, establece que son funciones exclusivas de las Municipalidades Provinciales, entre otros, aprobar el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial; concordante con el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Que, en fecha 05 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Decreto Supremo Nº012-2022-VIVIENDA, por el cual se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, al mismo tiempo, deroga los Títulos I, II, III, IV, los Subcapítulos I, II y IV del Capítulo II del Título VI, la Única Disposición Complementaria Final, y la Primera, Segunda y Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA.

Que, por regla general respecto a la aplicación de la ley en el tiempo, la ley resulta aplicable a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes; bajo dicha premisa, los presentes actuados, al haberse presentado en fecha 08 de enero de 2021, resultan ser atendibles en el marco del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA (en adelante Reglamento RATDUS), la cual es concordante con la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2022-VIVIENDA.

Que, cabe señalar que, el citado Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible – RATDUS, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, establece los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que deberán considerarse en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en el referido Reglamento a fin de garantizar una función planificadora, en concordancia con sus planes y políticas nacionales, sectoriales, promoviendo las inversiones, así como la participación de la ciudadanía conforme a Ley.

Que, mediante Informe Nº 346-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC, recepcionado el 24 de marzo de 2026, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial de Cañete, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo correspondiente a la propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO QUILMANA, jurisdicción del Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº21002531, con un área de 4.0578 Has; de zonificación correspondiente de Zona de Tratamiento estratégico (ZTE )- Uso Agrícola (UA), a Residencial de Densidad Media (RDM).

Que, la zonificación es el instrumento técnico de gestión urbana que contiene el conjunto de normas técnicas urbanísticas para la regulación del uso y la ocupación del suelo en el ámbito de actuación y/o intervención de los Planes de Desarrollo Urbano, en función a los objetivos de desarrollo sostenible, a la capacidad de soporte del suelo y a las normas pertinentes, para localizar actividades con fines sociales y económicos como vivienda, recreación, protección y equipamiento; así como, la producción industrial, comercio, transportes y Comunicaciones (Artículo 99º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA); asimismo, la zonificación tiene por objeto regular el ejercicio del derecho de propiedad predial respecto del uso y ocupación del suelo urbano, subsuelo urbano y sobresuelo urbano. Se concreta en planos de Zonificación Urbana, Reglamento de Zonificación (parámetros urbanísticos y edificatorios para cada zona); y, en el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas. Las restricciones al uso de suelo no consideradas en la zonificación aprobada en PDU sólo se establecen a través de una norma con rango de Ordenanza. (Artículo 100 del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA).

Que, el Artículo 6º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-VIVIENDA, establece que, “ninguna obra de habilitación urbana o de edificación podrá construirse sin sujetarse a las normas urbanísticas establecidas en los planes de desarrollo urbano y/o acondicionamiento territorial y/o planeamiento integral. Las normas urbanísticas constituyen documentos de interés público, cuya finalidad es la promoción del desarrollo ordenado de las ciudades. Las municipalidades dispondrán su difusión a través de su publicación en lugares y medios accesibles a la colectividad; (…)”.

Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo 12º del Reglamento RATDUS, los gobiernos locales, en materia de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano, aprueban los siguientes instrumentos:

• El Plan de Acondicionamiento Territorial - PAT, corresponde a los ámbitos urbanos y rurales de las provincias, cuencas o espacios litorales.

• Los Planes de Desarrollo Urbano que comprenden:

- El Plan de Desarrollo Metropolitano - PDM, para la Metrópoli Nacional y ciudades o conglomerados urbanos, considerados Metrópolis Regionales.

- El Plan de Desarrollo Urbano - PDU, para ciudades o conglomerados urbanos cuya población está por encima de los 5,000 habitantes.

- El Esquema de Ordenamiento Urbano - EU, para centros poblados hasta los 5,000 habitantes.

- El Plan Específico - PE, para sectores urbanos.

- El Planeamiento Integral - PI, para predios rústicos.

Que, el Artículo 58º del Reglamento RATDUS, señala que el Planeamiento Integral – PI, es un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zonificación y vías primarias con fines de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los PDU, EU o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zonificación.

Que, el Artículo 61º, numeral 61.3 del citado Reglamento, señala que la propuesta final del Planeamiento Integral con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del Artículo 55º de dicho Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

SOBRE EL PEDIDO Y LA PROPIEDAD DEL INMUEBLE

Que, mediante Exp. Nº 000198-2021, de fecha 08 de enero de 2021, el Sr. Jesús Felipe Tolmos Toledo, solicitó la Aprobación del Planeamiento Integral: Asignación de Zonificación y Anexión al Área Urbana, del predio denominado “UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO”, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida Nº 21002531.

Que, respecto a la propiedad del inmueble, denominado: “UBICACIÓN RURAL LOTE TERRENO DE CULTIVO”, con una extensión de 4.0578 Has, se encuentran registrados como titulares del predio don JESÚS FELIPE TOLMOS TOLEDO, identificado con DNI Nº 21784829 y MARITZA BUSTAMANTE DE TOLMOS, identificada con DNI Nº 21780376, acreditándose con copia certificada, emitida expedido por la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, con Partida Registral Nº21002531, de la Oficina Registral Nº IX – Sede Cañete.

SOBRE LA EXHIBICIÓN DE LA PROPUESTA EN EL LOCAL Y LA PÁGINA WEB

En cuanto, a lo dispuesto en el literal 1, del numeral 55.5, del Artículo 55º del Reglamento, referente a que la Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PE en su local y en su página web, así como en los locales de las municipalidades distritales de su jurisdicción durante 30 días calendarios, al respecto, y conforme se acredita de lo actuado en el presente procedimiento se ha dado cumplimiento a la norma precedentemente anotada.

SOBRE LAS EXPOSICIONES TÉCNICAS

Que, el literal 2, del numeral 55.5, del Artículo 55º del Reglamento, señala que la Municipalidad Provincial Cañete dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PE, convocando a la Municipalidad Distrital involucrada y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PE; los que podrán formular observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral.

Que, mediante carta Nº 048-2021/SGOP-MPC, de fecha 29 de enero de 2021, la Subgerencia de Obras privadas formula observaciones al Exp. Nº 000198-2021, las mismas que fueron absueltas mediante escrito de fecha 29 de enero de 2021, presentado por el Sr. Jesús Felipe Tolmos Toledo.

Que, mediante Informe Nº 070-2021-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 18 de febrero de 2021, la Sub Gerencia de Obras Privadas, recomienda se autorice el Inicio de la Difusión de la Propuesta del Planeamiento Integral, del predio denominado UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO QUILMANA, jurisdicción del Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº21002531, con un área de 4.0578 Has; de zonificación correspondiente de Zona de Tratamiento estratégico (ZTE)- Uso Agrícola (UA), para asignarle zonificación. Dicha difusión deberá realizarse:

• Mediante su exhibición en el periódico mural y publicación en la página web de la Municipalidad Provincial de Cañete, por un período de 30 días calendario, conforme a lo establecido en el numeral 9 del párrafo 8.4 del Artículo 8º del Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible. Esta acción se encuentra en concordancia con las funciones y competencias atribuidas por la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, solicitando para tal efecto a: la Gerencia de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Cañete, la exhibición correspondiente en los paneles institucionales, y la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística, la respectiva publicación en la página web institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete.

• Que, se Remita 01 Copia del expediente administrativo Nº198-2021 (Documentación Técnica) a la Municipalidad Distrital de Quilmaná, con la finalidad de que el área competente emita opinión técnica sobre la Propuesta de Planeamiento Integral solicitado por el administrado, conformé lo señalado en el numeral 55.5 del Artículo 55º del presente Reglamento De Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

• Se Autorice el Inicio de la Difusión de la Propuesta del Planeamiento Integral del Distrito de Quilmaná (exhibición en el periódico Mural y pagina Web) de la Municipalidad distrital de Quilmaná, del predio con Partida Nº21002531. denominado UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO QUILMANA, jurisdicción del Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete. Departamento de Lima, durante el periodo de 30 días calendarios, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del Artículo 55º del presente Reglamento De Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades.”

Que, mediante Memorándum Nº 025-2021-FIAG-GODUR-MPC recepcionado el 03 de marzo de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a Secretaría General de la MPC la publicación durante 30 días en el panel de la municipalidad de la propuesta de planeamiento integral solicitado por el administrado Tolmos Toledo Jesús Felipe del predio denominado “Ubicación Rural Lote de Terreno del Cultivo, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica 21002531.

Que, mediante Memorándum Nº 026-2021-FIAG-GODUR-MPC recepcionado el 03 de marzo de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó reiteradamente a Secretaria General de la MPC la publicación durante 30 días en el panel de la municipalidad de la propuesta de planeamiento integral solicitado por el administrado Tolmos Toledo Jesús Felipe del predio denominado “Ubicación Rural Lote de Terreno del Cultivo, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida electrónica 21002531.

Que, mediante el Oficio Nº 044-2021-FIAG-GODUR-MPC de fecha 04 de marzo de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, ofició a la Municipalidad Distrital de Quilmaná solicitando la difusión y opinión técnica de la propuesta de planeamiento integral del predio denominado “UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO”, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida Nº 21002531, siendo sus propietarios registrales Jesús Felipe Tolmos Toledo, y Maritza Bustamante de Tolmos.

Que, mediante el Oficio Nº 018-2021-GDUR-MDQ de fecha 31 de marzo de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, remitió observaciones a lo solicitado mediante el oficio antes descrito.

Que, mediante la CARTA Nº 096-2021/SGOP-MPC, de fecha 10 de mayo de 2021, la Subgerencia de Obras privadas formula observaciones al Exp. Nº 000198-2021.

Que, mediante escrito simple recepcionado el 11 de mayo de 2021, el Sr. Jesús Felipe Tolmos Toledo, identificado con DNI Nº 21784829, presentó la subsanación de la carta antes mencionada.

Que, mediante informe Nº 326-2021-JVAH-SGOP-GODUR-MPC, de fecha 26 de mayo de 2021, la Sub Gerencia de Obra Privadas, informa a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural que, la documentación adjunta mediante escrito de fecha 11 de mayo de 2021 cumple con lo solicitado en la carta Nº 096-2021/SGOP-MPC.

Que, mediante el Oficio Nº 129-2021-GODUR-MPC recepcionado el 01 de junio de 2021, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite a la Municipalidad Distrital de Quilmaná, la subsanación de las observaciones formuladas para su evaluación.

Que, mediante Oficio Nº 030-2021-GDUR-MDQ recepcionado el 30 de junio de 2021, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Quilmaná, formula observaciones a lo remitido mediante el oficio precedentemente anotado.

Que, mediante el Proveído Nº 663-2021-GSG-MPC de fecha 02 de setiembre de 2021 remite el Informe Nº 280-2021-SGII-GSG-MPC, recepcionado el 01 de setiembre de 2021, la Sub Gerencia de Imagen Institucional, informa que, se realizó la publicación en el panel de la MPC desde el 05 de marzo del 2021 al 06 de abril del 2021.

Que, mediante el Oficio Nº 002-2024-GDUR-MDQ de fecha 15 de enero de 2024, la Municipalidad Distrital de Quilmaná, remite el Informe Nº 938-2023-SGOPYHU-GDUR-MDQ de fecha 13 de octubre de 2023 de la Sub Gerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, el Informe Nº 0012-2023-UII-MDQ de fecha 2 de diciembre de 2023 de la Unidad de Imagen Institucional, el Informe Nº 639-2023-GSG-MDQ de fecha 02 de enero de 2024 de la Gerencia de Secretaria General, el Informe Nº 005-2024-SGOPYHU-GDUR-MDQ, de fecha 05 de enero de 2024 y remite opinión técnica FAVORABLE de la propuesta de planeamiento integral y asignación de zonificación para el predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21002531.

Que, mediante el Informe Nº 453-2024-SGCUC-GODUR-MPC recepcionado el 23 de mayo de 2024, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, solicitó a la Oficina General de Secretaría General informe si luego de la exhibición en los medios de la MPC se han registrado ingresos de oposición a la aprobación de planeamiento integral solicitado por el administrado.

Que, mediante el Informe Nº 1105-2024-JAGS-GODUR-MPC recepcionado el 25 de junio de 2024, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, remite el informe Nº 453-2024-SGCUC-GODUR-MPC de fecha 23 de mayo de 2024, de la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro a la Oficina de Secretaría General.

Mediante el Informe Nº 1777-2024-GSG-MPC, de fecha 03 de julio de 2024, la Gerencia de Secretaría General informa que, no se han encontrado ningún ingreso, salidas, registros, tramite virtual y documentos escaneados sobre oposición a la aprobación del planeamiento integral materia de solicitud, y que, se ha realizado la búsqueda y verificación en los diferentes ambientes del acopio del archivo central de la MPC no encontrándose ningún registro sobre lo solicitado.

Que, mediante la CARTA Nº 230-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR-MPC, recepcionado el 03 de julio de 2025, la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro formula observaciones al Exp. Nº 000198-2021.

Que, mediante escrito simple de fecha 21 de julio de 2025, el Sr. Jesús Felipe Tolmos Toledo, sustenta la subsanación de las observaciones que le fueran notificadas mediante la carta antes mencionada.

Que, mediante el Informe Nº 1006-2025-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 03 de setiembre de 2025, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, recomendó el inicio al procedimiento sobre la propuesta de planeamiento integral del predio denominado “UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO”, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida Nº21002531, con un área de 4.0578 Has, siendo su propuesta de uso Z.T.E. (Uso Agrícola) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM).

Que, mediante el Informe Nº 2451-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 05 de setiembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina General de Secretaria General la publicación de la propuesta de aprobación de planeamiento integral, solicitado por los administrados, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete, conforme lo señalado en el numeral 55.5 del Artículo 55º del presente Reglamento De Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Oficio Nº 0258-2025-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 05 de setiembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Municipalidad Distrital de Quilmaná informe técnico e inicio de la difusión de la propuesta del planeamiento integral del predio denominado “UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO”, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida Nº 21002531, con un área de 4.0578 Has.

Que, mediante Oficio Nº 040-2025-GDUR-MDQ recepcionado el 29 de setiembre de 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Quilmaná comunica el inicio de la difusión, exhibición en el periódico mural y pagina web de su entidad por el plazo de 30 días calendarios.

Que, mediante el Informe Nº 2901-2025-OGSG-MPC de fecha 27 de octubre de 2025, la Oficina de Secretaría General, remitió el informe Nº0454-2025-OII-OGSG-MPC de la Oficina de Imagen Institucional donde se comunica que se ha realizado la publicación de lo solicitado por el periodo de 30 días calendarios desde el 06 de setiembre de 2025 al 06 de octubre de 2025

Que, mediante el Oficio Nº 048-2025-GDUR-MDQ de fecha 03 de noviembre del 2025, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Rural de la Municipalidad Distrital de Quilmaná emite opinión técnica favorable a la propuesta del planeamiento integral del predio denominado “UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO”, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida Nº 21002531.

Que, mediante el Oficio Nº 038-2025-GSG-MDQ de fecha 14 de noviembre del 2025, la Oficina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Quilmaná comunica la disponibilidad de auditorio municipal para los días 17, 18, 20 y 21 del mes de noviembre.

Que, mediante Oficio Nº 007-2025-CIRC-GODUR-MPC, de fecha 21 de noviembre de 2025, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural de la MPC, adjunta invitación cursada para la Audiencia Pública del Planeamiento Integral por Anexión al área Urbana y Asignación de Zonificación realizado el día 11 de diciembre del 2025 a horas de 10:00 am. Así constan en los cargos de las notificaciones realizadas, detallados en los folios 649 al 673.

Que, obra en los actuados a folios 612 a 623 documentos relacionados con la audiencia pública de planeamiento integral, entre otros, el ACTA NOTARIAL DEL PLANEAMIENTO INTEGRAL DE AUDIENCIA PÚBLICA REALIZADA EN EL AUDITORIO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE QUILMANÁ, PROVINCIA DE CAÑETE, ubicado en Av. Lima Nº 451 - Quilmaná, desarrollado el 11 de diciembre de 2025.

Que, mediante el FUT Nº 059037 de fecha 30 de diciembre de 2025, el Sr. Jesús Felipe Tolmos Toledo, identificado con DNI Nº 21784829, adjuntó documentación al Exp. Nº 198-2021.

Que, mediante el Informe Nº 0294-2026-JCRM-GODUR-MPC recepcionado 02 de febrero del 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó a la Oficina de Tecnología de la Información la publicación en la página web de la municipalidad provincial de Cañete de la propuesta del planeamiento integral del predio denominado “UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO”, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida Nº 21002531, con un área de 4.0578 Has, siendo su propuesta de uso Z.T.E. (Uso Agrícola) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM).

Que, mediante el Informe Nº 155-2026-JCRM-(E)SGCUC-GODUR/MPC recepcionado el 10 de febrero 2026, la Subgerencia de Control Urbano y Catastro, solicitó informe de publicación y requerimiento de registro sobre ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación.

Que, mediante el Informe Nº 0457-2026-JCRM-GODUR-MPC recepcionado el 12 de febrero del 2026, la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, solicitó informe de publicación y requerimiento de registro sobre ingreso de oposición y/o sugerencias a la publicación.

Que, mediante el Informe Nº 169-2026/OTI-MPC de fecha 11 de marzo de 2026, la Oficina de Tecnologías de la Información informó que se ha realizado la publicación desde el día 03 de febrero de 2026 hasta la emisión del informe emitido.

Que, mediante el Informe Nº 0541-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado el 17 de marzo de 2026, la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión documentaria informó que no se han encontrado salidas registros, tramite virtual y documentos escaneados que guarden relación con el Exp. 198-2021.

Que, mediante el Informe Nº 1093-2026-JCRM-GODUR-MPC, recepcionado el 25 de marzo del 2026, la Gerencia de Obras Desarrollo Urbano y Rural MPC, ratifica la procedencia técnica del expediente administrativo de la propuesta de planeamiento integral del predio denominado: “UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO”, distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, inscrito en la partida Nº21002531, con un área de 4.0578 Has, siendo su propuesta de uso Z.T.E. (Uso Agrícola) a RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA (RDM) y se anexará al área urbana mediante las vías propuestas, de conformidad con lo descrito en el Decreto Supremo Nº 012- 2022-VIVIENDA.

Que, mediante Informe Legal Nº 490-2026-OGAJ-MPC de fecha 05 de mayo del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, concluye, entre otros: Que, se eleve al Pleno del Concejo para deliberar y determinar sobre la solicitud de aprobación propuesta de Planeamiento Integral del predio denominado: UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO QUILMANA, jurisdicción del Distrito de Quilmaná, Provincia de Cañete, Departamento de Lima, inscrito en la Partida Nº21002531, con un área de 4.0578 Has; de zonificación correspondiente de Zona de Tratamiento estratégico (ZTE ) - Uso Agrícola (UA).

Que, mediante el Memorándum Nº 0743-2026-GM-MPC, recepcionado el 07 de mayo del 2026; el Gerente Municipal, solicita a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, a fin de remitir los actuados solicitando realizar las acciones pertinentes para la elevación del expediente al pleno de concejo municipal, a fin de que de delibere y determine su aprobación mediante la Ordenanza correspondiente.

Que, mediante el Informe Nº 0950-2026-OGACYGD-MPC, recepcionado 08 de mayo del 2026; la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, deriva todos los actuados a la Sala de Regidores, solicitando realizar las acciones pertinentes para la elevación del expediente al pleno de concejo municipal, a fin de que se delibere y determine su aprobación mediante la ordenanza correspondiente.

Que, a través del Dictamen Nº 022-2026-CODUYR-MPC, recepcionado el 17 de julio del 2026, la Comisión de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, luego de ver los antecedentes, análisis legal, concluye: DECLARAR, VIABLE elevar los actuados al Concejo Municipal para su deliberación y debate sobre la solicitud de la propuesta de PLANEAMIENTO INTEGRAL - ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, (DE ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO – USO AGRICOLA A RESIDENCIAL DENSIDAD MEDIA – RDM) del predio denominado:

- UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO: distrito de Quilmaná, provincia de Cañete, departamento de Lima, con un área de 4.0578 Has, inscrito en la Partida Registral Nº 21002531; de propiedad de los administrados JESUS FELIPE TOLMOS TOLEDO y MARITZA BUSTAMANTE DE TOLMOS.

Que, por los fundamentos fácticos y de derecho expuestos en la presente, y al amparo de lo dispuesto en el numeral 5) y 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME del Pleno de Concejo y con la dispensa y aprobación de la lectura (voto unánime), se aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN

Artículo Primero.- APROBAR LA ORDENANZA DE LA PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRAL, CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN DEL PREDIO, de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO (Z.T.E.) – Uso Agrícola (U.A.) a Residencial de Densidad Media (RDM), de propiedad de los administrados Sr. Jesús Felipe Tolmos Toledo y Maritza Bustamante de Tolmos, denominado: “UBICACIÓN RURAL LOTE DE TERRENO DE CULTIVO”, distrito de Quilmaná, provincial de Cañete, departamento de Lima, con un área de 4.0578 Has., inscrito en la Partida Registral Nº 21002531, siendo su propuesta de ZONA DE TRATAMIENTO ESTRATEGICO (Z.T.E.) – Uso Agrícola (U.A.) a RESIDENCIAL DE DENSIDAD MEDIA (RDM), de conformidad a lo dispuesto por el numeral 9) del párrafo 8.4) del Artículo 8º del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2022-VIVIENDA, significándole que la solicitud cuenta con la evaluación técnica de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural y la Sub Gerencia de Control Urbano y Catastro, son los que se indican a continuación:

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Artículo Segundo.- PRECISAR que los Planos que forman parte de zonificación son los siguientes: Memoria descriptiva Justificativa, Plano de Ubicación y Localización – U-01, Plano Perimétrico - PP-01, Plano de Usos de suelos – US-01, Plano de Planeamiento Integral y vial – PIV-01, Plano de propuesta de zonificación – PZ-01, suscrito por el Arq. Wilfredo Vergaray Aliaga con CAP Nº 5140, forman parte de la zonificación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación al Esquema de Acondicionamiento Territorial de la provincia de Cañete, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.-_PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº022-2016-VIVIENDA.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fines pertinentes; además, a la Oficina de Tecnologías de la Información de la Municipalidad Provincial de Cañete, para la publicación de la misma en el portal de la entidad: (www.municanete.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Raúl Meza Pacheco

Alcalde

2556181-1