Aprueban la implementación del servicio de atención de solicitudes de autorización de actividades acuáticas
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 643-2026 MGP/DICAPI
16 de setiembre del 2026
Visto, el Informe Técnico Nº 001-2026/DIRAMAR, del Director de Administración Marítima, de fecha 22 de junio del 2026.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional – Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI), establece que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, las regulaciones de los sectores y organismo competentes y los tratados o Convenios en que el Perú es parte, en el ámbito de su competencia;
Que, el numeral (5) del artículo 5 del referido Decreto Legislativo, señala que es función de la Autoridad Marítima Nacional planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio acuático, sin perjuicio de las atribuciones de otros sectores competentes;
Que, el artículo I del Título Preliminar, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147 aprobado por el Decreto Supremo Nº 015-2014-DE (en adelante el Reglamento), precisa que el referido reglamento tiene por finalidad desarrollar el contenido del Decreto Legislativo Nº 1147, de fecha 11 de diciembre de 2012, expedido para el fortalecimiento de las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, en relación con la administración de áreas acuáticas; las actividades que realizan en el medio acuático las naves, artefactos navales, instalaciones acuáticas y embarcaciones en general; las operaciones que estas realizan y los servicios que prestan o reciben, con el fin de velar por la protección y seguridad de la vida humana en el mar, ríos y lagos navegables; la protección del medio ambiente acuático y la represión de las actividades ilícitas dentro del ámbito de su jurisdicción y competencia, en cumplimiento de la normativa nacional, instrumentos internacionales de los que el Perú es parte y otras normas de derecho internacional sobre la materia que puedan ser de aplicación al Estado peruano;
Que, el numeral 142.1 del artículo 142 del Reglamento, establece que todo trabajo de reparación que requiera el empleo de soldadura o equipos de oxígeno acetileno, debe ser debidamente autorizado por la capitanía de puerto de la jurisdicción, con la finalidad de verificar que dichos trabajos sean realizados por la tripulación o empresas especializadas que cuenten con el material y equipos adecuados, según la complejidad de los trabajos, siguiendo los procedimientos documentados de seguridad, para reducir los riesgos asociados a cada actividad; tales como contenido de gases a fin de efectuar la desgasificación de los compartimientos y espacios cerrados y, en general, tomar todas las medidas de seguridad necesaria. Para acceder a dicha autorización el propietario de la nave o artefacto naval debe solicitarla ante la capitanía de puerto, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Solicitud dirigida al capitán de puerto.
b. Copia de la memoria descriptiva que contenga:
− Descripción detallada de los trabajos de reparación.
− Nombre, cargo y responsabilidad del personal profesional y técnico designado por la empresa responsable.
− Descripción detallada de la maquinaria y el equipamiento a ser utilizado; incluyendo los equipos de protección personal (EPP) de acuerdo al tipo de trabajo.
− Descripción de las medidas de seguridad de acuerdo al tipo de actividad.
c. Cronograma calendarizado de trabajos a realizar.
Que, asimismo, el numeral 142.2 del artículo 142 del Reglamento, dispone que el escorar una nave a flote para efectuar trabajos, constituye una actividad que representa un riesgo a la seguridad de la vida humana y de contaminación del ambiente acuático, por tal motivo debe realizarse de manera tal que se reduzcan los riesgos; por lo que la capitanía de puerto otorga la autorización correspondiente, con la finalidad de mantener el control y la vigilancia de dichas operaciones. Para acceder a la autorización, el propietario de la nave o artefacto naval debe solicitarla ante la capitanía de puerto de la jurisdicción, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Solicitud dirigida al capitán de puerto.
b. Descripción de las medidas de seguridad de acuerdo a la operación.
c. Cronograma de trabajos indicando fecha y hora de inicio y final de la escora y los trabajos a realizar.
Que, del mismo modo, el numeral 142.3 del artículo 142 del Reglamento, señala que la capitanía de puerto de la jurisdicción cuenta con un plazo máximo de un día hábil, para evaluar y resolver la solicitud de autorización de trabajos abordo presentada por el administrado, al vencimiento del cual opera el silencio administrativo negativo;
Que, el artículo 147 del Reglamento, establece que las naves que requieran arriar sus embarcaciones salvavidas para efectuar pruebas u otros usos, deben solicitar la autorización a la capitanía de puerto de la jurisdicción, la cual cuenta con un plazo máximo de un día hábil para su pronunciamiento, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Solicitud dirigida al capitán de puerto.
b. Descripción de las medidas de seguridad de acuerdo a la operación.
c. Cronograma de trabajos indicando fecha y hora de inicio y final de las pruebas a realizar.
Que, el numeral 148.1 del artículo 148 del Reglamento, refiere que el varado o desvarado de naves y artefactos navales por motivo de reparaciones, deben realizarse en lugares autorizados por cuenta y riesgo de los armadores y siguiendo las medidas de seguridad adecuadas. Dicha operación debe ser autorizada por la capitanía de puerto de la jurisdicción, cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Solicitud dirigida al capitán de puerto consignando lugar donde se efectúa el varado o desvarado.
b. Listado del personal a cargo de las operaciones.
c. Descripción del procedimiento de varado o desvarado.
Que, el numeral 148.2 del artículo citado en el considerando precedente, dispone que el traslado vía terrestre de naves y artefactos navales deben ser realizados por razones debidamente justificadas. Se encuentra bajo responsabilidad de sus propietarios o armadores y debe efectuarse siguiendo las medidas de seguridad adecuadas. Dicha operación debe ser autorizada por la capitanía de puerto de la jurisdicción, sin perjuicio de las autorizaciones que deban emitir otras autoridades competentes; cumpliendo los siguientes requisitos:
a. Solicitud dirigida al capitán de puerto.
b. Documento que acredita la construcción de la nave, en caso de no contar con matrícula.
c. Personal a cargo del transporte, con indicación al medio de transporte;
Que, el numeral 148.3 del artículo 148 del Reglamento, refiere que la capitanía de puerto de la jurisdicción cuenta con un plazo máximo de un día hábil, para evaluar y resolver la solicitud de varado o desvarado y movimientos de naves vía terrestre presentada por el administrado;
Que, el numeral 561.1 del artículo 561 del Reglamento, establece que las operaciones de buceo en el medio acuático deben realizarse siguiendo las normas de seguridad de la vida humana, debiendo ser efectuadas por buzos debidamente acreditados y calificados como tales, los cuales deben encontrarse en óptimas condiciones físicas; las empresas de trabajo submarino deben solicitar antes del inicio de cada operación, la autorización respectiva ante la capitanía de puerto de la jurisdicción; para tal efecto, la capitanía de puerto cuenta con un plazo máximo de un día hábil, para evaluar y resolver la solicitud presentada por el administrado; el servicio prestado en exclusividad es atendido presentando los siguientes requisitos:
a. Solicitud del administrado que requiere los servicios de la empresa de trabajos submarinos (titular del derecho de uso del área acuática, propietario o agente de una nave o artefacto naval) consignando el detalle de lo solicitado, así como el lugar donde se realizará las operaciones de buceo.
b. Nombre y número de la licencia de operación de la empresa de trabajos subacuáticos.
c. Nombre de los profesionales y técnicos que efectuarán los trabajos, indicando cargo, calificación, número de licencias de buceo.
d. Procedimiento documentado de seguridad durante las operaciones, incluyendo los medios y equipos de emergencia.
e. Descripción detallada de los medios y equipos (naves, artefactos navales y equipamiento) con los que cuenta la empresa, acordes a la actividad que realiza.
f. Plan y cronograma de trabajos.
Que, el numeral 561.2 del mismo artículo precisa que en las operaciones de buceo debe estar presente un supervisor de buceo, el que queda registrado como tal en la autorización otorgada por la capitanía de puerto;
Que, mediante el Informe Técnico Nº 001-2026/DIRAMAR de fecha 22 de junio del 2026, el Director de Administración Marítima, estableció el incremento sustancial de la carga administrativa derivada de las solicitudes de autorización presentadas por los administrados ante las capitanías de puerto, para la ejecución de diversas operaciones en el ámbito acuático y a bordo de naves o artefactos navales, las cuales se gestionan de forma heterogénea y presencial sin criterios estandarizados de documentación exigida, como lo demuestra el análisis técnico y estadístico; estableciéndose la necesidad de delimitar, ordenar y unificar estos requerimientos, basado en la evaluación técnica, de la Dirección de Administración Marítima, frente a la variedad de permisos identificados en la práctica habitual y los que corresponden ser regulados y estandarizados al amparo de lo establecido explícitamente en el Reglamento;
Que, en el referido informe técnico la Dirección de Administración Marítima concluye que: i) que es procedente emitir una norma complementaria de alcance nacional que regule e implemente el servicio de atención de solicitudes de autorización de actividades en el ámbito acuático de manera presencial (en la Capitanía de Puerto correspondiente) o virtual (a través del portal electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas); ii) El objeto de esta implementación se restringe única y exclusivamente a los CUATRO (4) artículos que conforman la base legal directa indicada en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, conformado por el artículo 142: Autorización para trabajos a bordo (reparación por soldadura y escora a flote), artículo 147: Arriado de embarcaciones salvavidas, artículo 148: Varado, desvarado y movimientos de naves vía terrestre, artículo 561: Ejecución de operaciones de buceo; iii) Las autorizaciones correspondientes seguirán siendo otorgadas por las Capitanías de Puerto, cumpliendo estrictamente las condiciones y requisitos técnicos que se detallan en el Anexo “A” de la propuesta resolutiva;
De conformidad con lo propuesto por el Director de Administración Marítima, con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y el visto bueno del Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas:
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la implementación del servicio de atención de solicitudes de autorización de actividades acuáticas, las cuales podrán gestionarse de forma presencial en la Capitanía de Puerto correspondiente o de manera virtual mediante el portal electrónico de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas - Autoridad Marítima Nacional, de conformidad con los artículos 142, 147, 148 y 561 del Reglamento; siendo las Capitanías de Puerto las encargadas de otorgar dichas autorizaciones según lo establecido en el Anexo A, que forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- La presente resolución directoral y anexo, serán publicados en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe., para fines de conocimiento público.
Artículo 3.- La presente resolución directoral entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archivase.
Oscar TORRICO Infantas
Director General de Capitanías y Guardacostas
Anexo A
Autorizaciones otorgadas por las Capitanías de Puerto
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BASE NORMATIVA |
SOLICITUD |
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN |
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Autorización para trabajos a bordo. (Artículo 142 del Reglamento) |
- Trabajos a bordo que impliquen el uso de soldadura por arco eléctrico manual, soldadura de electrodo revestido o soldadura autógena o de gas. - Trabajos de mantenimiento de equipos de a bordo. - Trabajos de limpieza de tanques a bordo (residuos). - Trabajo de limpieza en el casco (obra muerta). |
a. Solicitud dirigida al capitán de puerto(formular). b. Copia de la memoria Descriptiva que contenga: - Descripción detallada de los trabajos de reparación. - Nombre, cargo y responsabilidad del personal profesional y técnico designado por la empresa responsable. - Descripción detallada de la maquinaria y el equipamiento a ser utilizado; incluyendo los equipos de protección personal (EPP) de acuerdo al tipo de trabajo. - Descripción de las medidas de seguridad de acuerdo al tipo de actividad. c. Cronograma calendarizado de trabajos a realizar. |
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Autorización para trabajos a bordo. (Artículo 142 del Reglamento) |
- Escorar una nave o artefacto naval a flote para efectuar trabajos. |
a. Solicitud dirigida al capitán de puerto. b. Descripción de las medidas de seguridad de acuerdo a la operación. c. Cronograma de trabajos indicando fecha y hora de inicio y final de la escora y los trabajos a realizar. |
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Arriado de embarcaciones salvavidas. (Artículo 147 del Reglamento) |
- Arriado de embarcaciones salvavidas. |
a. Solicitud dirigida al capitán de puerto. b. Descripción de las medidas de seguridad de acuerdo a la operación. c. Cronograma de trabajos indicando fecha y hora de inicio y final de las pruebas a realizar. |
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Varado o desvarado y movimientos de naves vía terrestre. (Artículo 148 del Reglamento) |
- Varado de naves y/o artefactos navales. - Desvarado de naves y/o artefactos navales. |
a. Solicitud dirigida al capitán de puerto consignando lugar donde se efectúa el varado o desvarado. b. Listado del personal a cargo de las operaciones. c. Descripción del procedimiento de varado o desvarado. |
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Varado o desvarado y movimientos de naves vía terrestre. (Artículo 148 del Reglamento) |
- Autorización para el transporte de una nave y/o artefactos navales por vía terrestre. |
a. Solicitud dirigida al capitán de puerto. b. Documento que acredita la construcción de la nave, en caso de no contar con matrícula. Personal a cargo del transporte, con indicación al medio de transporte. |
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Ejecución de operaciones de buceo. (Artículo 561 del Reglamento) |
- Trabajos de buceo |
a. Solicitud del administrado que requiere los servicios de la empresa de trabajos submarinos (titular del derecho de uso del área acuática, propietario o agente de una nave o artefacto naval) consignando el detalle de lo solicitado, así como el lugar donde se realizará las operaciones de buceo. b. Nombre y número de la licencia de operación de la empresa de trabajos subacuáticos. c. Nombre de los profesionales y técnicos que efectuarán los trabajos, indicando cargo, calificación, número de licencias de buceo. d. Procedimiento documentado de seguridad durante las operaciones, incluyendo los medios y equipos de emergencia. e. Descripción detallada de los medios y equipos (naves, artefactos navales y equipamiento) con los que cuenta la empresa, acordes a la actividad que realiza. f. Plan y cronograma de trabajos. |
2556118-1