Modifican la Resolución Ministerial
N° 00260-2025-PRODUCE
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00328-2026-PRODUCE
Lima, 17 de setiembre de 2026
VISTOS: Los Oficios Nos. 00447-2025/PROINVERSIÓN/DSI-SSI y 00387-2026/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN); los Oficios Nos. 1641-2026-EF/13.01 y 2936-2026-EF/13.01 de la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas; el Memorando N° 00000965-2026-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Informe N° 00000516-2026-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 00000682-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad; y el Informe N° 00001263-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas (en adelante, el Decreto Legislativo N° 973), regula las disposiciones aplicables al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas - IGV (en adelante, el Régimen Especial), consistente en la devolución del IGV que grava las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos, bienes intermedios nuevos, servicios y contratos de construcción, realizadas en la etapa preproductiva, a ser empleados por los beneficiarios del Régimen Especial directamente en la ejecución del compromiso de inversión del proyecto y que se destinen a la realización de operaciones gravadas con IGV o a exportaciones;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 señala que pueden acogerse al Régimen Especial, las personas naturales o jurídicas que realicen inversiones en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, debiendo cumplir los siguientes requisitos: a) la realización de un proyecto en cualquier sector de la actividad económica que genere renta de tercera categoría, cuyo compromiso de inversión no podrá ser menor a US$ 5 000 000.00 (Cinco millones y 00/100 Dólares Americanos) como monto de inversión total, incluyendo la sumatoria de todos los tramos, etapas o similares, si los hubiere, precisándose que dicho monto no incluye el IGV; y, b) que el proyecto requiera de una etapa preproductiva igual o mayor a dos (2) años, contada a partir de la fecha del inicio del cronograma de inversiones; asimismo, indica que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprueba a las personas naturales o jurídicas que califiquen para el goce del Régimen Especial, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del IGV, para cada proyecto;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF (en adelante, el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973), dispone que las condiciones del Compromiso de Inversión contenidas en la Resolución Ministerial que aprueba la calificación para el goce del Régimen Especial deben ser objeto de modificación cuando se requiera establecer un monto o un plazo mayor al inicialmente comprometido. Para tal efecto, el beneficiario presenta su solicitud ante la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, debidamente fundamentada;
Que, el numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 indica que en aquellos casos en que conjuntamente con la solicitud para la modificación de la Resolución Ministerial se solicite la modificación de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y contratos de construcción , se debe presentar, adicionalmente a los requisitos indicados en el numeral 15.2 del referido artículo, la nueva lista propuesta de bienes de capital y bienes intermedios, indicándose la subpartida nacional vigente y su correlación con la Clasificación según Uso o Destino Económico (CUODE) en cada caso; así como, la nueva lista de servicios y contratos de construcción con sus respectivos códigos de Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), sustentándose que son necesarios y se encuentran vinculados directamente con el proyecto;
Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 dispone que la Resolución Ministerial que emita el Sector competente, entre otros, debe señalar: (i) el monto del Compromiso de Inversión a ser ejecutado, precisando, de ser el caso, el monto de inversión de cada etapa o tramo; y, (ii) el plazo de ejecución del Compromiso de Inversión; asimismo, el numeral 5.3 del mencionado artículo establece que el cronograma de ejecución de inversiones, así como el detalle de la lista de bienes de capital, bienes intermedios, servicios y de la lista de los contratos de construcción que apruebe la Resolución Ministerial se publican como anexos de la citada Resolución;
Que, asimismo, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 señala, entre otros aspectos, que las solicitudes para la modificación de la Resolución Ministerial deben ser presentadas ante la PROINVERSIÓN dentro del plazo de vigencia del Régimen Especial y serán tramitadas de acuerdo al procedimiento aplicable para la aprobación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial; precisando que, una vez aprobada la solicitud de modificación de acogimiento al Régimen Especial por el Sector correspondiente, éste emitirá la Resolución Ministerial respectiva; la cual a su vez es publicada en el diario oficial El Peruano, así como en el portal electrónico del respectivo Sector en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contado a partir de la fecha de su expedición;
Que, por su parte, el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973 dispone que los efectos de la aprobación de las solicitudes presentadas sobre la modificación de la Resolución Ministerial se retrotraen a la fecha de presentación de la solicitud, debiendo quedar constancia de ello en la Resolución Ministerial respectiva;
Que, mediante el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE, publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de agosto de 2025, se aprobó como empresa calificada para acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, establecido en el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973 a la empresa CALCEM S.A., y se aprobaron los Anexos que contienen la Lista de Bienes, la Lista de Servicios y Contratos de Construcción y el Cronograma de Ejecución de Inversiones a favor de la empresa antes indicada, para el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Condorcocha”;
Que, de acuerdo con los artículos 2 y 3 de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE, el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CALCEM S.A. por el proyecto denominado “Proyecto Condorcocha”, asciende a la suma de US$ 89 132 502,00 (Ochenta y nueve millones ciento treinta y dos mil quinientos dos y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir el IGV, a ser ejecutado en un plazo de tres (3) años, ocho (8) meses y dieciséis (16) días, contado a partir del 15 de marzo de 2024, fecha de presentación de la solicitud de acogimiento al Régimen Especial, hasta el 1 de diciembre de 2027;
Que, con fecha 15 de octubre de 2025, la empresa CALCEM S.A. solicitó a PROINVERSIÓN la modificación de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE, con la finalidad de ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones, ampliar la Lista de Bienes e incrementar el monto del compromiso de inversión de US$ 89 132 502,00 (Ochenta y nueve millones ciento treinta y dos mil quinientos dos y 00/100 Dólares Americanos) a US$ 97 001 534,00 (Noventa y siete millones un mil quinientos treinta y cuatro y 00/100 Dólares Americanos);
Que, a través de los Oficios Nos. 00447-2025/PROINVERSIÓN/DSI-SSI y 00387-2026/PROINVERSIÓN/DSI, la Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN manifiesta que la solicitud presentada por la empresa CALCEM S.A. ha sido considerada admisible y procedente, siendo el Ministerio de la Producción el sector competente para evaluar y expedir la Resolución Ministerial correspondiente, de acuerdo a lo establecido en los numerales 4.5 y 4.6 del artículo 4 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;
Que, de acuerdo al Informe Técnico-Legal N° 00040-2025/DSI, adjunto al Oficio N° 00447-2025/PROINVERSIÓN/DSI-SSI, se declara la admisibilidad de la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973. De igual forma, a través de los Informes Técnicos Nos. 00046-2025/DSI y 00048-2026-DSI, y los Informes Legales Nos. 00096-2025/DSI/SSI y 00022-2026/DSI, adjuntos a los Oficios Nos. 00447-2025/PROINVERSIÓN/DSI-SSI y 00387-2026/PROINVERSIÓN/DSI, correspondientemente, PROINVERSIÓN declara la procedencia de la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973;
Que, a través de los Oficios Nos. 1641-2026-EF/13.01 y 2936-2026-EF/13.01, la Secretaría General del Ministerio de Economía y Finanzas remite los Informes Nos. 0028-2026-EF/61.03 y 0054-2026-EF/61.03, respectivamente, que consideran que resultan procedentes los bienes, servicios y contratos de construcción que la empresa CALCEM S.A. solicita incorporar en la Lista de Bienes (Anexo N° I) y en la Lista de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II) aprobadas por la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE; por lo que, remite la Lista de Bienes y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción que son susceptibles de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV, las cuales se encuentran comprendidas en el Anexo 1 y 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;
Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, a través del Informe N° 00000516-2026-PRODUCE/DGPAR, brinda su conformidad e hizo suyo el Informe N° 00000682-2026-PRODUCE/DN de la Dirección de Normatividad, el cual ha evaluado y emitido opinión favorable sobre la solicitud de modificación de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE, presentada por la empresa CALCEM S.A. habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de acogimiento al Régimen Especial; razón por la cual, propone y sustenta la modificación de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE;
Que, los citados informes sustentan la viabilidad de aprobar la solicitud de la modificación de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE con la finalidad de ampliar el plazo del Cronograma de Ejecución de Inversiones, ampliar la Lista de Bienes y la Lista de Servicios y Contratos de Construcción; así como, incrementar el monto del compromiso de inversión de US$ 89 132 502.00 (Ochenta y nueve millones ciento treinta y dos mil quinientos dos y 00/100 Dólares Americanos) a US$ 97 001 534,00 (Noventa y siete millones un mil quinientos treinta y cuatro y 00/100 Dólares Americanos); correspondiendo retrotraer los efectos de la aprobación de la solicitud de modificación al 15 de octubre de 2025, fecha de presentación de la referida solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 00001263-2026-PRODUCE/OGAJ, considera que resulta legalmente viable modificar la Resolución Ministerial N° 000260-2025-PRODUCE, conforme a la propuesta presentada por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE
Modificar los artículos 2, 3 y 4 de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE, conforme al siguiente texto:
“Artículo 2.- Monto del compromiso de inversión
Establecer que el monto del compromiso de inversión a cargo de la empresa CALCEM S.A., por el desarrollo del proyecto denominado “Proyecto Condorcocha”, asciende a la suma de US$ 97 001 534,00 (Noventa y siete millones un mil quinientos treinta y cuatro y 00/100 Dólares Americanos) sin incluir el Impuesto General a las Ventas - IGV. Dicho compromiso de inversión se desarrollará en una (1) etapa, contada desde el 15 de marzo de 2024 hasta el 28 de febrero de 2028.
Artículo 3.- Plazo de ejecución del compromiso de inversión
Establecer el plazo de ejecución del compromiso de inversión, de tres (3) años, once (11) meses y trece (13) días, contado a partir del 15 de marzo de 2024, fecha consignada en la solicitud de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV por la empresa CALCEM S.A., hasta el 28 de febrero de 2028”.
Artículo 4.- Periodo de las muestras, pruebas y ensayos
El periodo de marcha blanca comprende las pruebas, muestras o ensayos, y se ejecutará en una (1) sola Etapa que comprenderá del 1 de diciembre de 2027 al 28 de febrero de 2028.”
Artículo 2.- Modificación del Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III) de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE
Modificar el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III) aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE, por el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Incorporación de Lista Complementaria de Bienes y la Lista Complementaria de Servicios y Contratos de Construcción
Incorporar la Lista Complementaria de Bienes (Anexo N° I-A) y la Lista Complementaria de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II-A), que como Anexos forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial, a la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF.
Artículo 4.- Efectos de la modificación
Establecer que los efectos de la modificación de la Resolución Ministerial N° 00260-2025-PRODUCE se retrotraen al 15 de octubre de 2025, fecha en la cual la empresa CALCEM S.A. presentó su solicitud de modificación.
Artículo 5.- Publicación
Publicar la presente Resolución Ministerial, el Cronograma de Ejecución de Inversiones (Anexo N° III), la Lista Complementaria de Bienes (Anexo N° I-A) y la Lista Complementaria de Servicios y Contratos de Construcción (Anexo N° II-A) en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2556089-1