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Fecha de publicación: 20/09/2026
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Inician el procedimiento administrativo orientado a la aprobación del Expediente Técnico de delimitación del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 1547/INC

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000036-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 18 de septiembre del 2026

Vistos, Informe Legal N° 000109-2026-DSFL-DGPA-VMPCIC-MVE/MC; el Informe N° 000068-2016-EAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC; el Informe Técnico N° 7619-2023-SUNARP-ZRºIX/OC; el Expediente Técnico del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”, que comprende Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico PP-167-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS 84; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 1547/INC, de fecha 10 de noviembre de 2005, se declaró Patrimonio Cultural de la Nación al sitio arqueológico “Los Algarrobos (Algarrobo B)”, ubicado en el distrito de Lurigancho-Chosica, provincia y departamento de Lima, encargándose la elaboración del expediente técnico correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000068-2016-EAH/DSFL/DGPA/VMPCIC/MC, de fecha 24 de octubre de 2016, se sustentó la continuidad de las acciones orientadas a la delimitación del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”, contando para tal efecto con el Expediente Técnico conformado por Ficha Técnica, Memoria Descriptiva y Plano Perimétrico PP-167-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS 84, con un área de 710 124,55 m² y un perímetro de 3 538,17 m;

Que, mediante Informe Técnico N° 7619-2023-SUNARP-ZRºIX/OC, de fecha 27 de marzo de 2023, emitido por la Oficina Registral de Lima de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, se efectuó la evaluación de la información gráfica correspondiente al ámbito delimitado mediante el Plano Perimétrico PP-167-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS 84, identificándose superposiciones gráficas y posibles afectaciones con diversos antecedentes registrales;

Que, de acuerdo con la información registral analizada, se identificaron superposiciones con las Partidas Electrónicas N° 12402201 y N° 12402202, de titularidad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica; N° 13209219, cuyos titulares registrales son Luis Hernando Begazo de Bedoya, Angélica Ruth Javier Hilario y Juan Roberto Corzo; N° 43013920, cuyos titulares registrales son Juan Pablo Mosquera Zavala y José Manuel Cervantes Curilla; N° 11049870, de titularidad de la Comunidad Campesina de Jicamarca; y N° 47089700, de titularidad de Alejandrina Velarde Bendezu;

Que, en atención a la naturaleza dinámica de la información contenida en la Base Gráfica Registral de la SUNARP y considerando el tiempo transcurrido desde la emisión del Informe Técnico N° 7619-2023-SUNARP-ZRºIX/OC, resulta necesario contar con información gráfica registral actualizada que permita confirmar, complementar o precisar las superposiciones identificadas, así como determinar la existencia de otros antecedentes registrales que pudieran incidir en las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”;

Que, el Decreto Legislativo N° 1661, Decreto Legislativo que regula el saneamiento físico legal automático de bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, establece que las entidades del Estado se encuentran obligadas a proporcionar al Ministerio de Cultura la información o documentación que posean, en el marco del deber de colaboración interinstitucional y en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, así como a proporcionar o permitir el acceso gratuito a la información geoespacial que posean, en el estado en que se encuentre;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661, que regula las etapas y actos correspondientes al saneamiento físico-legal de los bienes inmuebles prehispánicos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, incluyendo la determinación de los actos de saneamiento que correspondan y su posterior inscripción registral;

Que, de acuerdo con la situación físico-legal identificada, corresponde disponer el inicio de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”, comprendiendo la independización de las áreas superpuestas a predios de titularidad estatal y comunal, la inscripción de la condición cultural como carga en los predios de titularidad privada, y la primera inscripción de dominio respecto de las áreas que no cuenten con antecedente registral, de corresponder;

Que, asimismo, corresponde disponer que, de identificarse mediante la información registral actualizada alguna otra partida superpuesta al ámbito del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B” respecto de la cual resulte aplicable el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, se ejecute el acto de saneamiento físico-legal que corresponda conforme a la naturaleza jurídica del predio;

Que, en consecuencia, resulta necesario iniciar el procedimiento administrativo orientado a la aprobación del Expediente Técnico de delimitación del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B” y, de manera articulada, disponer el inicio de las acciones de saneamiento físico-legal correspondientes;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1661; el Decreto Supremo N° 003-2025-MC; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y demás normas aplicables;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- INICIAR el procedimiento administrativo orientado a la aprobación del Expediente Técnico de delimitación del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”, declarado Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 1547/INC, de fecha 10 de noviembre de 2005, conforme al Plano Perimétrico PP-167-MC_DGPA/DSFL-2016 WGS 84, con un área de 710 124,55 m² y un perímetro de 3 538,17 m, comprendiendo dicho expediente la Ficha Catastral, Memoria Descriptiva y demás documentación técnica correspondiente.

Artículo Segundo.- DISPONER el inicio de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-2025-MC, respecto del ámbito comprendido en el Expediente Técnico señalado en el artículo precedente.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP, en el marco del deber de colaboración interinstitucional previsto en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1661, la información gráfica registral actualizada correspondiente al ámbito del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”, a efectos de confirmar, complementar o precisar las superposiciones identificadas en el Informe Técnico N° 7619-2023, así como determinar la existencia de nuevos antecedentes registrales que pudieran incidir en la ejecución de las acciones de saneamiento físico-legal.

La información o documentación requerida deberá ser proporcionada dentro del plazo no mayor de siete (7) días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1661, incluyendo, en forma gratuita, la información geoespacial que corresponda, en el estado en que se encuentre.

Artículo Cuarto.- DISPONER que las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B” comprendan los siguientes actos:

a) La independización de las áreas comprendidas dentro del ámbito del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B” que se encuentran superpuestas a las Partidas Electrónicas N° 12402201 y N° 12402202, de titularidad de la Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, para su inscripción a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura.

b) La independización de las áreas comprendidas dentro del ámbito del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B” que se encuentran superpuestas a la Partida Electrónica N° 11049870, de titularidad de la Comunidad Campesina de Jicamarca, con cambio de titularidad a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, conforme al Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

c) La inscripción de la condición de Bien Integrante del Patrimonio Cultural de la Nación como carga cultural en las partidas registrales de titularidad privada que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 147 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y en el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1661.

d) La primera inscripción de dominio a favor del Estado, representado por el Ministerio de Cultura, respecto de las áreas comprendidas dentro del ámbito del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B” que no cuenten con antecedente registral, de corresponder, conforme al resultado del diagnóstico físico-legal y a la información registral actualizada.

e) La ejecución de los demás actos de saneamiento físico-legal que correspondan respecto de cualquier otra partida registral que, como resultado de la información registral actualizada, se encuentre superpuesta al ámbito del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B” y respecto de la cual resulte aplicable el régimen establecido por el Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Resolución Directoral a los titulares registrales de los predios comprendidos en las superposiciones identificadas respecto del ámbito del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”, conforme al siguiente detalle:

a) Municipalidad Distrital de Lurigancho-Chosica, titular registral de las Partidas Electrónicas N° 12402201 y N° 12402202.

b) Luis Hernando Begazo de Bedoya, identificado con DNI N° 09917468; Angélica Ruth Javier Hilario, identificada con DNI N° 08185584; y Juan Roberto Corzo, identificado con DNI N° 08207750, titulares registrales de la Partida Electrónica N° 13209219.

c) Juan Pablo Mosquera Zavala, identificado con DNI N° 10577147; y José Manuel Cervantes Curilla, identificado con DNI N° 08344315, titulares registrales de la Partida Electrónica N° 43013920.

d) Comunidad Campesina de Jicamarca, titular registral de la Partida Electrónica N° 11049870.

e) Alejandrina Velarde Bendezu, titular registral de la Partida Electrónica N° 47089700.

La presente notificación tiene por finalidad poner en conocimiento de los titulares registrales el inicio del procedimiento administrativo orientado a la aprobación del Expediente Técnico y de las acciones de saneamiento físico-legal dispuestas mediante la presente Resolución Directoral, así como garantizar el ejercicio de los derechos que correspondan conforme al Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral, por una sola vez, en el Diario Oficial El Peruano y en el portal Web institucional del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura), a efectos de dar publicidad al inicio del procedimiento de aprobación del Expediente Técnico y de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”, conforme al Decreto Legislativo N° 1661 y su Reglamento.

Artículo Séptimo.- PRECISAR que los terceros que se consideren afectados con los resultados del diagnóstico físico-legal podrán formular oposición, acreditando el derecho que corresponda, en vía judicial o extrajudicial, dentro del plazo de treinta (30) días calendario, contados desde la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Octavo.- DISPONER que, cumplidas las actuaciones de publicación y notificación, y obtenida la información registral actualizada requerida a la SUNARP, se continúe con las actuaciones técnicas y legales necesarias para la aprobación del Expediente Técnico y la ejecución de los actos de saneamiento físico-legal señalados en el artículo cuarto de la presente Resolución Directoral.

Artículo Noveno.- PRECISAR que la presente Resolución Directoral se limita a disponer el inicio del procedimiento administrativo orientado a la aprobación del Expediente Técnico de delimitación y de las acciones de saneamiento físico-legal del Bien Inmueble Prehispánico “Algarrobo B”, por lo que no constituye autorización para efectuar excavaciones, remoción de suelos, movimientos de tierra, obras, intervenciones u otras actividades que puedan afectar física o materialmente el bien, ni habilita por sí misma la ejecución de actividades distintas de aquellas propias de los procedimientos administrativos materia de la presente Resolución. Cualquier intervención en el Bien Inmueble Prehispánico deberá contar, de corresponder, con las autorizaciones de las entidades competentes y demás habilitaciones exigidas por la normativa vigente.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA

Director de la Dirección de Catastro y

Saneamiento Físico Legal

2556050-1