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Fecha de publicación: 14/10/2026
Decreto Supremo que crea la Comisión Multisectorial de Alto Nivel para recuperar la Seguridad y el Orden Público

Ordenanza Municipal que establece la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac”

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 011-2026-cm/MPH-M

Matucana, 14 de agosto del 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2026, mediante Acuerdo de Concejo N° 060-2026-CM/MPH-M, aprobó la Ordenanza Municipal que establece la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac”, ubicado en el distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por las Leyes N° 30937, N° 31079, N° 31970, N° 32387 y demás normas aplicables;

VISTO:

El Informe N° 066-2026-SGDHPV/MPH-M, de fecha 07 de agosto de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe N° 508-2026-GAJ/MPH-M, de fecha 11 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0528-2026-GM/MPH-M, de fecha 12 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;

Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 establece como atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 128° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 31079, establece que las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados, y que son creadas por ordenanza de la municipalidad provincial, con el voto favorable de los dos tercios del número legal de regidores;

Que, el mismo artículo 128° de la Ley N° 27972 establece que la ordenanza correspondiente debe precisar el centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad, el régimen de organización interna, las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se delegan, los recursos que se asignan para el cumplimiento de dichas funciones y servicios, así como sus atribuciones administrativas y económico-tributarias;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31079 dispone que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128° de la Ley N° 27972, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 031-2008/CM-MPH-M, de fecha 12 de agosto de 2008, se estableció el antecedente normativo correspondiente a la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac”, ubicada en el distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;

Que, en el marco de la adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento a las disposiciones de la Ley N° 31079 y sus modificatorias, corresponde establecer mediante ordenanza las funciones y servicios públicos locales que serán administrados y ejecutados por la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac”, así como sus atribuciones, recursos y régimen de organización, dentro de su ámbito geográfico de responsabilidad;

Que, la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a favor de una municipalidad de centro poblado no implica la transferencia de la titularidad de la competencia de la municipalidad delegante, sino la habilitación para administrar y ejecutar las funciones y servicios públicos locales expresamente delegados, dentro de los límites establecidos por la ley y la presente Ordenanza;

Que, el artículo 132° de la Ley N° 27972 establece que las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales;

Que, el artículo 133° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 32387, establece el régimen de recursos de las municipalidades de centros poblados, disponiendo la entrega mensual de recursos presupuestales propios y transferidos por el Gobierno Nacional, provenientes del FONCOMUN y de lo recaudado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, conforme a la normativa presupuestal vigente;

Que, el artículo 134° de la Ley N° 27972 establece que la utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores, correspondiendo al alcalde informar mensualmente acerca de la utilización de los recursos a su Concejo Municipal y a la municipalidad delegante, así como rendir cuentas anualmente a la población en acto público;

Que, el artículo 135° de la Ley N° 27972 establece las limitaciones aplicables a las municipalidades de centros poblados, las cuales deben ser observadas en el ejercicio de las funciones y en la utilización de los recursos asignados;

Que, mediante Informe N° 066-2026-SGDHPV/MPH-M, de fecha 07 de agosto de 2026, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal sustentó la propuesta de delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac”;

Que, mediante Informe N° 508-2026-GAJ/MPH-M, de fecha 11 de agosto de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión legal respecto de la propuesta, recomendando su elevación al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación conforme al marco legal vigente;

Que, mediante Memorándum N° 0528-2026-GM/MPH-M, de fecha 12 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal dispuso la continuación del trámite correspondiente;

Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de agosto de 2026, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal aprobó la propuesta de delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac”;

Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES A LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO

“SANTA MARÍA DE HUANCHAC”

Artículo Primero.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac”, ubicado en el distrito de San Lorenzo de Quinti, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, conforme a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31079 y demás normas aplicables.

La Municipalidad del Centro Poblado ejercerá únicamente las funciones y administrará los servicios públicos locales expresamente delegados mediante la presente Ordenanza, dentro de su ámbito geográfico de responsabilidad.

Artículo Segundo.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD

La Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” ejercerá las funciones y prestará los servicios públicos locales delegados exclusivamente dentro de su ámbito geográfico de responsabilidad, conforme al antecedente de creación y delimitación territorial contenido en la Ordenanza Municipal N° 031-2008/CM-MPH-M y en el expediente administrativo correspondiente.

Las funciones delegadas no podrán ejercerse fuera del ámbito geográfico de responsabilidad del Centro Poblado.

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA

La Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” cuenta con un Concejo Municipal integrado por un alcalde y cinco regidores, conforme a la legislación vigente.

Para el cumplimiento de las funciones y servicios públicos locales delegados contará con una estructura administrativa básica y proporcional a sus necesidades, población, funciones delegadas y disponibilidad de recursos.

La organización administrativa no podrá crear competencias, atribuciones o potestades distintas de las expresamente establecidas o delegadas conforme a ley.

Artículo Cuarto.- FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES DELEGADOS

Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac”, dentro de su ámbito geográfico de responsabilidad, las siguientes funciones y servicios públicos locales:

4.1. EN MATERIA DE SANEAMIENTO Y LIMPIEZA PÚBLICA

a) Administrar y ejecutar las actividades de limpieza de vías, calles, plazas y demás espacios públicos comprendidos dentro de su ámbito de responsabilidad.

b) Participar en las acciones de recolección y manejo de residuos sólidos, en coordinación con la municipalidad competente y conforme a la normativa vigente.

c) Realizar acciones de mantenimiento y conservación del ornato de los espacios públicos locales.

4.2. EN MATERIA DE MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y VÍAS LOCALES

a) Ejecutar actividades de mantenimiento ordinario de caminos carrozables y vecinales comprendidos dentro de su ámbito de responsabilidad, cuando correspondan a los servicios delegados.

b) Coordinar con la Municipalidad Provincial de Huarochirí y la Municipalidad Distrital de San Lorenzo de Quinti las acciones necesarias para la conservación y mantenimiento de las vías de comunicación de su ámbito.

c) Ejecutar acciones de mantenimiento menor de vías y espacios públicos, de acuerdo con los recursos asignados y la normativa técnica aplicable.

4.3. EN MATERIA DE SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO

a) Participar en la administración, mantenimiento y conservación de los servicios locales de abastecimiento de agua potable y saneamiento que correspondan al ámbito del Centro Poblado, conforme a las normas sectoriales y en coordinación con las entidades competentes.

b) Coordinar acciones destinadas a garantizar la continuidad y adecuada prestación de los servicios locales de agua y saneamiento que sean objeto de delegación.

4.4. EN MATERIA DE ALUMBRADO PÚBLICO

a) Coordinar con las entidades y empresas competentes las acciones necesarias para el mantenimiento y atención del alumbrado público y la iluminación de los espacios de uso local.

b) Comunicar a la entidad competente las incidencias y necesidades de mantenimiento del alumbrado público dentro del ámbito del Centro Poblado.

4.5. EN MATERIA DE SALUBRIDAD Y SERVICIOS SOCIALES LOCALES

a) Promover acciones de limpieza, salubridad y prevención sanitaria en los espacios públicos de su ámbito.

b) Coordinar con las autoridades competentes las acciones de apoyo relacionadas con los servicios de salud y la atención de necesidades básicas de la población.

c) Apoyar campañas locales de prevención y educación sanitaria.

4.6. EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y BIBLIOTECAS

a) Promover actividades culturales y educativas de carácter local.

b) Administrar y promover, cuando corresponda, el funcionamiento de bibliotecas municipales o servicios culturales locales que se encuentren bajo su administración.

c) Promover actividades culturales, recreativas y deportivas en beneficio de la población.

4.7. EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL

La Municipalidad del Centro Poblado podrá realizar las acciones de apoyo y coordinación relacionadas con los servicios de registro civil que legalmente le correspondan, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y las competencias que expresamente le sean asignadas.

Artículo Quinto.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS

Para el cumplimiento de las funciones y servicios públicos locales delegados, la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” podrá realizar los actos administrativos y de administración estrictamente necesarios para su prestación, dentro de los límites establecidos por la Ley N° 27972, la presente Ordenanza y las disposiciones de la municipalidad delegante.

Las atribuciones administrativas deberán guardar correspondencia directa con las funciones y servicios públicos locales expresamente delegados.

Artículo Sexto.- ATRIBUCIONES ECONÓMICO-TRIBUTARIAS

La Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” ejercerá únicamente las atribuciones económico-tributarias que le correspondan conforme a ley y que hayan sido expresamente delegadas.

La presente Ordenanza no crea tributos, tasas, arbitrios, derechos ni licencias a favor de la Municipalidad del Centro Poblado.

Los ingresos que correspondan por la prestación efectiva de servicios públicos locales delegados se sujetarán a la normativa vigente y, cuando corresponda, al Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la municipalidad delegante.

Artículo Séptimo.- RECURSOS

Son recursos de la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” aquellos establecidos en el artículo 133° de la Ley N° 27972, sus modificatorias y demás normas aplicables.

Los recursos presupuestales asignados por la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana y por la Municipalidad Distrital de San Lorenzo de Quinti, según corresponda y conforme al marco legal vigente, estarán destinados al cumplimiento de las funciones y prestación de los servicios públicos locales delegados.

Para el ejercicio fiscal 2026, las transferencias de recursos se efectuarán de conformidad con el artículo 133° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 32387, y la normativa presupuestaria vigente.

Artículo Octavo.- TRANSFERENCIA Y DESTINO DE LOS RECURSOS

Los recursos destinados a la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” serán transferidos mensualmente por la Municipalidad Provincial de Huarochirí y la Municipalidad Distrital de San Lorenzo de Quinti que corresponda, de conformidad con el artículo 133° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 32387 y la normativa presupuestaria vigente.

Los recursos asignados para el cumplimiento de las funciones y prestación de los servicios públicos locales delegados deberán utilizarse exclusivamente para dichos fines y en observancia de las normas de los sistemas administrativos correspondientes.

La Municipalidad del Centro Poblado deberá efectuar la rendición de cuentas sobre la utilización de los recursos asignados en los términos establecidos por la legislación vigente.

Artículo Noveno.- RENDICIÓN DE CUENTAS

La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” es responsabilidad de su alcalde y regidores.

El alcalde de la Municipalidad del Centro Poblado informará mensualmente acerca de la utilización de los recursos a su Concejo Municipal y a la municipalidad delegante, conforme a lo establecido por el artículo 134° de la Ley N° 27972 y las normas que resulten aplicables.

Asimismo, efectuará anualmente la rendición de cuentas a la población en acto público.

Artículo Décimo.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE Y REGIDORES

Las facultades y obligaciones del alcalde y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” serán ejercidas de conformidad con la Ley N° 27972 y reguladas mediante el instrumento correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 132° de la citada Ley.

El alcalde ejercerá la representación de la Municipalidad del Centro Poblado y dirigirá la administración de las funciones y servicios públicos locales delegados.

Artículo Décimo Primero.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL

La Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” coordinará con la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, la Municipalidad Distrital de San Lorenzo de Quinti y las entidades públicas competentes, según corresponda, para la adecuada ejecución de las funciones y prestación de los servicios públicos locales delegados.

La coordinación interinstitucional no implica la transferencia de competencias distintas de las expresamente delegadas.

Artículo Décimo Segundo.- SUPERVISIÓN Y CONTROL

La Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, dentro del ámbito de sus competencias, podrá supervisar el cumplimiento de las funciones y servicios públicos locales delegados, así como el adecuado uso de los recursos asignados.

La Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” deberá proporcionar la información y documentación que le sea requerida respecto de las funciones delegadas y los recursos recibidos, conforme a ley.

Artículo Décimo Tercero.- LIMITACIONES DE LA DELEGACIÓN

La Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” no podrá ejercer funciones o atribuciones que no se encuentren expresamente delegadas mediante la presente Ordenanza.

La presente delegación no comprende, salvo disposición legal expresa y posterior:

a) La aprobación de instrumentos de planificación territorial, urbana o rural que correspondan a la Municipalidad Provincial o Distrital.

b) El otorgamiento de licencias de habilitación urbana o edificación.

c) La creación de tributos, tasas, arbitrios o derechos.

d) El ejercicio de potestades sancionadoras no delegadas expresamente.

e) La aprobación de planes o instrumentos cuya competencia corresponda a otro nivel de gobierno.

f) El ejercicio de competencias atribuidas por ley a otras entidades públicas.

Artículo Décimo Cuarto.- CONVENIOS

La Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” podrá participar en convenios de cooperación y colaboración relacionados directamente con las funciones y servicios públicos locales delegados, siempre que estos se encuentren dentro del marco de sus competencias y no generen obligaciones que excedan sus recursos disponibles.

Los convenios deberán respetar las competencias de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, la Municipalidad Distrital de San Lorenzo de Quinti y de las demás entidades públicas.

Artículo Décimo Quinto.- VIGENCIA DE LAS FUNCIONES DELEGADAS

Las funciones y servicios públicos locales delegados mediante la presente Ordenanza serán ejercidos mientras se encuentren vigentes la presente norma y las disposiciones legales que sustentan la delegación.

Cualquier modificación, ampliación, reducción o nueva delegación de funciones o servicios públicos locales deberá efectuarse mediante la correspondiente norma municipal, conforme a ley.

Artículo Décimo Sexto.- ADECUACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 031-2008/CM-MPH-M

La Ordenanza Municipal N° 031-2008/CM-MPH-M, de fecha 12 de agosto de 2008, constituye antecedente normativo de la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac”.

A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 031-2008/CM-MPH-M que resulten incompatibles con la Ley N° 27972, sus modificatorias y la presente Ordenanza, quedan sin efecto respecto de las materias reguladas por la presente norma.

Las disposiciones que resulten compatibles con el marco normativo vigente mantendrán su aplicación en cuanto no se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Séptimo.- IMPLEMENTACIÓN

Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y demás órganos competentes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, en el ámbito de sus respectivas funciones, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo Octavo.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA

Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana efectuar las acciones correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 27972 y demás normas aplicables.

La presente Ordenanza entrará en vigencia conforme a ley, una vez cumplidos los requisitos de publicación correspondientes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- La implementación de la presente Ordenanza se efectuará de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal, a las funciones efectivamente delegadas y a las disposiciones de los sistemas administrativos correspondientes.

Segunda.- La transferencia de recursos a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” se efectuará de conformidad con el artículo 133° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 32387 y la normativa presupuestaria vigente.

Tercera.- La Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” adecuará sus instrumentos de gestión y funcionamiento a las funciones y servicios públicos locales efectivamente delegados mediante la presente Ordenanza.

Cuarta.- La presente Ordenanza no implica transferencia de titularidad de competencias ni autoriza a la Municipalidad del Centro Poblado “Santa María de Huanchac” a ejercer funciones distintas de las expresamente delegadas.

QUINTA.- Cualquier situación no prevista en la presente Ordenanza será resuelta conforme a la Ley N° 27972, sus modificatorias y demás normas aplicables.

SEXTA.- Déjese sin efecto toda disposición municipal de igual o menor jerarquía que se oponga a la presente Ordenanza respecto de las materias expresamente reguladas por la presente norma.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA

Alcalde

Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana

2555995-4