Establecen delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla”
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 008-2026-cm/MPH-M
Matucana, 14 de agosto del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL
DE HUAROCHIRÍ - MATUCANA
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto de 2026, mediante Acuerdo de Concejo N° 061-2026-CM/MPH-M, aprobó la Ordenanza Municipal que establece la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla”, ubicado en el distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, conforme a la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por las Leyes N° 30937, N° 31079, N° 32387 y demás normas aplicables;
VISTO:
El Informe N° 068-2026-SGDHPV/MPH-M, de fecha 07 de agosto de 2026, emitido por la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe N° 510-2026-GAJ/MPH-M, de fecha 11 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Memorándum N° 0530-2026-GM/MPH-M, de fecha 12 de agosto de 2026, emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los artículos 194° y 195° de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 39° de la Ley N° 27972 establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el artículo 40° establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en las materias de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley N° 27972 establece como atribución del Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 128° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 31079, establece que las municipalidades de centros poblados son órganos del gobierno local encargados de la administración y ejecución de las funciones y los servicios públicos locales que les son delegados, siendo creadas por ordenanza de la municipalidad provincial;
Que, el mismo artículo 128° establece que la ordenanza correspondiente debe precisar: el centro poblado de referencia y su ámbito geográfico de responsabilidad; el régimen de organización interna; las funciones y la prestación de servicios públicos locales que se delegan; los recursos que se asignan para el cumplimiento de dichas funciones y servicios; y sus atribuciones administrativas y económico-tributarias;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 31079 dispone que las municipalidades provinciales, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 128° de la Ley N° 27972, emiten la ordenanza de adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 014-2007/CM-MPH-M, de fecha 28 de junio de 2007, se estableció el antecedente normativo correspondiente a la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla”, ubicada en el distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima;
Que, en el marco de la adecuación de las municipalidades de centros poblados en funcionamiento a las disposiciones de la Ley N° 31079, corresponde establecer mediante ordenanza las funciones y servicios públicos locales que serán administrados y ejecutados por la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla”, así como sus atribuciones, recursos y régimen de organización, dentro de su ámbito geográfico de responsabilidad;
Que, la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a favor de una municipalidad de centro poblado no implica la transferencia de la titularidad de la competencia de la municipalidad delegante, sino la habilitación para administrar y ejecutar las funciones y servicios públicos locales expresamente delegados, dentro de los límites establecidos por la ley y la presente Ordenanza;
Que, el artículo 132° de la Ley N° 27972 establece que las facultades y obligaciones del alcalde y de los regidores de las municipalidades de centros poblados son reguladas mediante decreto de alcaldía de la municipalidad provincial o distrital, según corresponda, con arreglo a la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales;
Que, el artículo 133° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 32387, establece el régimen de recursos de las municipalidades de centros poblados, disponiendo la entrega mensual de recursos presupuestales propios y transferidos por el Gobierno Nacional, provenientes del FONCOMUN y de lo recaudado, para el cumplimiento de las funciones delegadas, conforme a la normativa presupuestal vigente;
Que, el artículo 134° de la Ley N° 27972 establece que la utilización eficiente y adecuada de los recursos de la municipalidad de centro poblado es responsabilidad de su alcalde y regidores, correspondiendo al alcalde informar acerca de la utilización de los recursos a su concejo municipal y a la municipalidad delegante y rendir cuentas a la población en acto público;
Que, el artículo 135° de la Ley N° 27972 establece las limitaciones aplicables a las municipalidades de centros poblados, las cuales deben ser observadas en el ejercicio de las funciones y en la utilización de los recursos asignados;
Que, mediante Informe N° 068-2026-SGDHPV/MPH-M, de fecha 07 de agosto de 2026, la Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal sustentó la propuesta de delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla”;
Que, mediante Informe N° 510-2026-GAJ/MPH-M, de fecha 11 de agosto de 2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica emitió opinión legal respecto de la propuesta, recomendando su elevación al Concejo Municipal para su evaluación y aprobación conforme al marco legal vigente;
Que, mediante Memorándum N° 0530-2026-GM/MPH-M, de fecha 12 de agosto de 2026, la Gerencia Municipal dispuso la continuación del trámite correspondiente;
Que, en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 13 de agosto de 2026, luego del debate correspondiente, el Pleno del Concejo Municipal aprobó la propuesta de delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla”;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD, aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LA DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES A LA MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO “CUCULÍ VILLA PAMPILLA”
Artículo Primero.- OBJETO
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la delegación de funciones y prestación de servicios públicos locales a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla”, ubicado en el distrito de Mariatana, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, conforme a lo establecido en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modificada por la Ley N° 31079 y demás normas aplicables.
La Municipalidad del Centro Poblado ejercerá únicamente las funciones y administrará los servicios públicos locales expresamente delegados mediante la presente Ordenanza, dentro de su ámbito geográfico de responsabilidad.
Artículo Segundo.- ÁMBITO GEOGRÁFICO DE RESPONSABILIDAD
La Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla” ejercerá las funciones y prestará los servicios públicos locales delegados exclusivamente dentro de su ámbito geográfico de responsabilidad, conforme al antecedente de creación y delimitación territorial contenido en la Ordenanza Municipal N° 014-2007/CM-MPH-M y en el expediente administrativo correspondiente.
Las funciones delegadas no podrán ejercerse fuera del ámbito geográfico de responsabilidad del Centro Poblado.
Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE ORGANIZACIÓN INTERNA
La Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla” cuenta con un Concejo Municipal integrado por un alcalde y cinco regidores, conforme a la legislación vigente.
Para el cumplimiento de las funciones y servicios públicos locales delegados contará con una estructura administrativa básica y proporcional a sus necesidades, población, funciones delegadas y disponibilidad de recursos.
La organización administrativa no podrá crear competencias, atribuciones o potestades distintas de las expresamente establecidas o delegadas conforme a ley.
Artículo Cuarto.- FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES DELEGADOS
Delegar a la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla”, dentro de su ámbito geográfico de responsabilidad, las siguientes funciones y servicios públicos locales:
4.1. EN MATERIA DE SANEAMIENTO Y LIMPIEZA PÚBLICA
a) Administrar y ejecutar las actividades de limpieza de vías, calles, plazas y demás espacios públicos comprendidos dentro de su ámbito de responsabilidad.
b) Participar en las acciones de recolección y manejo de residuos sólidos, en coordinación con la municipalidad competente y conforme a la normativa vigente.
c) Realizar acciones de mantenimiento y conservación del ornato de los espacios públicos locales.
4.2. EN MATERIA DE MANTENIMIENTO DE CAMINOS Y VÍAS LOCALES
a) Ejecutar actividades de mantenimiento ordinario de caminos carrozables y vecinales comprendidos dentro de su ámbito de responsabilidad, cuando correspondan a los servicios delegados.
b) Coordinar con la Municipalidad Provincial de Huarochirí y la Municipalidad Distrital de Mariatana las acciones necesarias para la conservación y mantenimiento de las vías de comunicación de su ámbito.
c) Ejecutar acciones de mantenimiento menor de vías y espacios públicos, de acuerdo con los recursos asignados y la normativa técnica aplicable.
4.3. EN MATERIA DE SERVICIOS DE AGUA Y SANEAMIENTO
a) Participar en la administración, mantenimiento y conservación de los servicios locales de abastecimiento de agua potable y saneamiento que correspondan al ámbito del Centro Poblado, conforme a las normas sectoriales y en coordinación con las entidades competentes.
b) Coordinar acciones destinadas a garantizar la continuidad y adecuada prestación de los servicios locales de agua y saneamiento que sean objeto de delegación.
4.4. EN MATERIA DE ALUMBRADO PÚBLICO
a) Coordinar con las entidades y empresas competentes las acciones necesarias para el mantenimiento y atención del alumbrado público y la iluminación de los espacios de uso local.
b) Comunicar a la entidad competente las incidencias y necesidades de mantenimiento del alumbrado público dentro del ámbito del Centro Poblado.
4.5. EN MATERIA DE SALUBRIDAD Y SERVICIOS SOCIALES LOCALES
a) Promover acciones de limpieza, salubridad y prevención sanitaria en los espacios públicos de su ámbito.
b) Coordinar con las autoridades competentes las acciones de apoyo relacionadas con los servicios de salud y la atención de necesidades básicas de la población.
c) Apoyar campañas locales de prevención y educación sanitaria.
4.6. EN MATERIA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y BIBLIOTECAS
a) Promover actividades culturales y educativas de carácter local.
b) Administrar y promover, cuando corresponda, el funcionamiento de bibliotecas municipales o servicios culturales locales que se encuentren bajo su administración.
c) Promover actividades culturales, recreativas y deportivas en beneficio de la población.
4.7. EN MATERIA DE REGISTRO CIVIL
La Municipalidad del Centro Poblado podrá realizar las acciones de apoyo y coordinación relacionadas con los servicios de registro civil que legalmente le correspondan, de acuerdo con las disposiciones emitidas por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y las competencias que expresamente le sean asignadas.
Artículo Quinto.- ATRIBUCIONES ADMINISTRATIVAS
Para el cumplimiento de las funciones y servicios públicos locales delegados, la Municipalidad del Centro Poblado podrá realizar los actos administrativos y de administración estrictamente necesarios para su prestación, dentro de los límites establecidos por la Ley N° 27972, la presente Ordenanza y las disposiciones de la municipalidad delegante.
Las atribuciones administrativas deberán guardar correspondencia directa con las funciones y servicios públicos locales delegados.
Artículo Sexto.- ATRIBUCIONES ECONÓMICO-TRIBUTARIAS
La Municipalidad del Centro Poblado ejercerá únicamente las atribuciones económico-tributarias que le correspondan conforme a ley y que hayan sido expresamente delegadas.
La presente Ordenanza no crea tributos, tasas, arbitrios, derechos ni licencias a favor de la Municipalidad del Centro Poblado.
Los ingresos derivados de servicios públicos locales delegados se sujetarán a la normativa vigente y, cuando corresponda, al TUPA de la municipalidad delegante.
Artículo Séptimo.- RECURSOS
Son recursos de la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla” aquellos establecidos en el artículo 133° de la Ley N° 27972 y demás normas aplicables.
Los recursos presupuestales asignados por la Municipalidad Provincial de Huarochirí y por la Municipalidad Distrital de Mariatana, según corresponda, serán destinados exclusivamente al cumplimiento de las funciones y prestación de los servicios públicos locales delegados.
Para el ejercicio fiscal 2026, las transferencias se efectuarán de conformidad con el artículo 133° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 32387, y la normativa presupuestaria vigente.
Artículo Octavo.- TRANSFERENCIA Y DESTINO DE LOS RECURSOS
Los recursos destinados a la Municipalidad del Centro Poblado serán transferidos mensualmente por la municipalidad provincial de Huarochirí y la Municipalidad Distrital de Mariatana, de conformidad con el artículo 133° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 32387 y la normativa presupuestaria vigente.
Los recursos deberán utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de las funciones y prestación de los servicios públicos locales delegados.
La Municipalidad del Centro Poblado deberá observar las disposiciones de los sistemas administrativos correspondientes y las reglas de ejecución, registro, control y rendición de cuentas aplicables.
Artículo Noveno.- RENDICIÓN DE CUENTAS
La utilización eficiente y adecuada de los recursos de la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla” es responsabilidad de su alcalde y regidores.
El alcalde informará periódicamente a su Concejo Municipal y a la municipalidad delegante acerca de la utilización de los recursos recibidos, conforme a lo establecido por el artículo 134° de la Ley N° 27972 y las normas que resulten aplicables.
Asimismo, efectuará anualmente la rendición de cuentas a la población en acto público.
Artículo Décimo.- FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL ALCALDE Y REGIDORES
Las facultades y obligaciones del alcalde y regidores de la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla” serán ejercidas de conformidad con la Ley N° 27972 y reguladas mediante el instrumento correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 132° de la citada Ley.
El alcalde ejercerá la representación de la Municipalidad del Centro Poblado y dirigirá la administración de las funciones y servicios públicos locales delegados.
Artículo Décimo Primero.- COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL
La Municipalidad del Centro Poblado coordinará con la Municipalidad Provincial de Huarochirí, la Municipalidad Distrital de Mariatana y las entidades públicas competentes, según corresponda, para la adecuada ejecución de las funciones y prestación de los servicios públicos locales delegados.
La coordinación interinstitucional no implica la transferencia de competencias distintas de las expresamente delegadas.
Artículo Décimo Segundo.- SUPERVISIÓN Y CONTROL
La Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, dentro del ámbito de sus competencias, podrá supervisar el cumplimiento de las funciones y servicios públicos locales delegados, así como el adecuado uso de los recursos asignados.
La Municipalidad del Centro Poblado deberá proporcionar la información y documentación que le sea requerida respecto de las funciones delegadas y los recursos recibidos, conforme a ley.
Artículo Décimo Tercero.- LIMITACIONES DE LA DELEGACIÓN
La Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla” no podrá ejercer funciones o atribuciones que no se encuentren expresamente delegadas.
La presente delegación no comprende, salvo disposición legal expresa y posterior:
a) La aprobación de instrumentos de planificación territorial, urbana o rural que correspondan a la Municipalidad Provincial o Distrital.
b) El otorgamiento de licencias de habilitación urbana o edificación.
c) La creación de tributos, tasas, arbitrios o derechos.
d) El ejercicio de potestades sancionadoras no delegadas expresamente.
e) La aprobación de planes o instrumentos cuya competencia corresponda a otro nivel de gobierno.
f) El ejercicio de competencias atribuidas por ley a otras entidades públicas.
Artículo Décimo Cuarto.- CONVENIOS
La Municipalidad del Centro Poblado podrá celebrar convenios de cooperación y colaboración relacionados con las funciones y servicios públicos locales delegados, siempre que estos se encuentren dentro del marco de sus competencias y no generen obligaciones que excedan sus recursos disponibles.
Los convenios deberán respetar las competencias de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana, la Municipalidad Distrital de Mariatana y las demás entidades públicas.
Artículo Décimo Quinto.- VIGENCIA DE LAS FUNCIONES DELEGADAS
Las funciones y servicios públicos locales delegados mediante la presente Ordenanza serán ejercidos mientras se encuentren vigentes la presente norma y las disposiciones legales que sustentan la delegación.
Cualquier modificación, ampliación o nueva delegación de funciones o servicios públicos locales deberá efectuarse mediante la correspondiente norma municipal, conforme a ley.
Artículo Décimo Sexto.- ADECUACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 014-2007/CM-MPH-M
La Ordenanza Municipal N° 014-2007/CM-MPH-M, de fecha 28 de junio de 2007, constituye antecedente normativo de la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla”.
A partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, las disposiciones de la Ordenanza Municipal N° 014-2007/CM-MPH-M que resulten incompatibles con la Ley N° 27972, sus modificatorias y la presente Ordenanza, quedan sin efecto.
Las disposiciones que resulten compatibles con el marco normativo vigente mantendrán su aplicación en cuanto no se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Séptimo.- IMPLEMENTACIÓN
Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal y demás órganos competentes de la Municipalidad Provincial de Huarochirí, en el ámbito de sus respectivas funciones, realizar las acciones necesarias para la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Décimo Octavo.- PUBLICACIÓN Y VIGENCIA
Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana efectuar las acciones correspondientes para la publicación de la presente Ordenanza conforme a lo establecido en el artículo 44° de la Ley N° 27972 y demás normas aplicables.
La presente Ordenanza entrará en vigencia conforme a ley, una vez cumplidos los requisitos de publicación correspondientes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- La implementación de la presente Ordenanza se efectuará de manera progresiva, conforme a la disponibilidad presupuestal y a las disposiciones de los sistemas administrativos correspondientes.
Segunda.- La transferencia de recursos a favor de la Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla” se efectuará de conformidad con el artículo 133° de la Ley N° 27972, modificado por la Ley N° 32387, y la normativa presupuestaria vigente.
Tercera.- La Municipalidad del Centro Poblado “Cuculí Villa Pampilla” adecuará sus instrumentos de gestión y funcionamiento a las funciones y servicios públicos locales efectivamente delegados.
Cuarta.- La presente Ordenanza no implica transferencia de titularidad de competencias ni autoriza a la Municipalidad del Centro Poblado a ejercer funciones distintas de las expresamente delegadas.
Quinta.- Cualquier situación no prevista en la presente Ordenanza será resuelta conforme a la Ley N° 27972, sus modificatorias y demás normas aplicables.
Sexta.- Déjese sin efecto toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
HUGO FREDY GONZALEZ CARHUAVILCA
Alcalde
Municipalidad Provincial de Huarochirí - Matucana
2555995-1