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Fecha de publicación: 21/09/2026
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Otorgan a Corporación Coril S.A.C. y Corporación Geco S.A.C. la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada Integrados Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. y podrá utilizar la denominación abreviada Integrados EAFC S.A.

Resolución de Intendencia General

de Supervisión de Entidades

Nº 142-2026-SMV/10.2

Lima, 16 de setiembre de 2026

El Intendente General de Supervisión

de Entidades

VISTOS:

El Expediente 2026018266, referido a la solicitud de autorización para organizar una empresa administradora de fondos colectivos a ser denominada Integrados Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A., así como el Informe Nº 1421-2026-SMV/10.2;

CONSIDERANDO:

Que, mediante escritos presentados hasta el 25 de agosto de 2026, las personas jurídicas Corporación Coril S.A.C. y Corporación Geco S.A.C., solicitaron autorización para la organización de una empresa administradora de fondos colectivos que se denominará Integrados Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. o abreviadamente Integrados EAFC S.A.;

Que, de acuerdo con la información presentada, la participación accionaria de Corporación Coril S.A.C. y Corporación Geco S.A.C., es de 99.9% y 0.1%, respectivamente;

Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que los organizadores de Integrados Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. han cumplido con los requisitos para la obtención de la autorización de organización establecidos en los artículos 5 y 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV, aprobadas por Resolución SMV N° 039-2016-SMV/01 y sus modificatorias; así como con lo señalado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2025- EF; tal como se desarrolla en el Informe N° 1421-2026-SMV/10.2 de la Intendencia General de Supervisión de Entidades;

Que, no se presentaron objeciones a la formación de la empresa administradora de fondos colectivos o a las personas que la organizan dentro del plazo establecido por el artículo 6 de las Normas comunes a las entidades que requieren autorización de organización y funcionamiento de la SMV;

Que, habiendo evaluado los documentos presentados que constituyen requisitos del presente procedimiento, corresponde otorgar la autorización solicitada; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 2, literal a) del Decreto Ley N° 21907; el artículo 1, literal b) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobada por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias, y el artículo 38, numeral 5, inciso i), del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo N° 216- 2011-EF y sus modificatorias.

RESUELVE:

Artículo 1°.- Otorgar a Corporación Coril S.A.C. y Corporación Geco S.A.C. la autorización de organización de una empresa administradora de fondos colectivos que será denominada Integrados Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. y que podrá utilizar la denominación abreviada Integrados EAFC S.A.

Artículo 2°.- La autorización de organización a que se refiere el artículo precedente tendrá una vigencia improrrogable de un (01) año a partir de su notificación a los organizadores.

Artículo 3°.- La presente resolución no faculta a Integrados Empresa Administradora de Fondos Colectivos S.A. para iniciar actividades de administración de fondos colectivos o para realizar la inscripción de la constitución de la empresa en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Para ello, deberá obtener previamente la respectiva autorización de funcionamiento por parte de la Superintendencia del Mercado de Valores.

Artículo 4°.- La presente resolución deberá publicarse en el diario oficial El Peruano en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.

Artículo 5°.- Disponer la difusión de la presente resolución en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.gob.pe/smv ).

Artículo 6°.- Transcribir la presente resolución al señor Fernando Jesús Vivanco Luyo, en calidad de representante de los organizadores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Armando Manco Manco

Intendente General

Intendencia General de Supervisión de Entidades

2555993-1