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Fecha de publicación: 27/09/2026
Regulan uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y propiedad privada

Regulan uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida,

integridad física, libre tránsito y propiedad privada

ORDENANZA N° 590-2026-MDS

Surquillo, 28 de agosto de 2026

LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO

El Concejo Distrital de Surquillo, en Sesión Ordinaria de Concejo N° 15 de fecha 28 de agosto de 2026;

VISTO:

El Informe N° D000008-2026-GSC-MDS de fecha 09 de enero de 2026, emitido por la Gerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° D000245-2026-SPV-GDS-MDS de fecha 19 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Participación Vecinal; el Informe N° D000127-2026-GDS-MDS de fecha 19 de mayo de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; el Informe N° D000176-2026-SMU-GDU-MDS de fecha 19 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Movilidad Urbana; el Informe N° D001080-2026-SOF-GFC-MDS de fecha 21 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; el Informe N° D000363-2026-SOP-GDU-MDS de fecha 26 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Obras Públicas; el Informe N° D001113-2026-SSC-GSC-MDS de fecha 27 de mayo de 2026, emitido por la Subgerencia de Seguridad Ciudadana; el Informe N° D000332-2026-GDU-MDS de fecha 03 de junio de 2026, emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° D000201-2026-OGPP-MDS de fecha 30 de junio de 2026, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000423-2026-OGAJ-MDS de fecha 08 de julio de 2026, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando Nº D000835-2026-GM-MDS de fecha 09 de julio de 2026, emitido por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Surquillo, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificada por el artículo único de la Ley N° 30305, establece que las municipalidades son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que “los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y, a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio”;

Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, dispone que el Concejo Municipal tiene la atribución de “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, por su parte, el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que las ordenanzas de las Municipalidades provinciales y distritales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administrativa y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;

Que, mediante Ordenanza N° 690-MML, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 16 de setiembre de 2004, la Municipalidad Metropolitana de Lima regula el uso de elementos de seguridad resguardando el derecho a la vida, integridad física, libre tránsito y a la propiedad privada, la cual tiene como objeto normar dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el uso de dispositivos denominados “elementos de seguridad”, en vías locales y solicitud de las agrupaciones vecinas, en el marco de lo estipulado en el artículo 1° de la citada Ordenanza; asimismo, delega a las municipalidades distritales la facultad de autorizar y fiscalizar dichos elementos de seguridad en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones; por lo que resulta conveniente normar al respecto en la jurisdicción del distrito de Surquillo;

Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Distrital de Surquillo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL USO DE ELEMENTOS DE SEGURIDAD RESGUARDANDO

EL DERECHO A LA VIDA, INTEGRIDAD FÍSICA, LIBRE TRÁNSITO

Y PROPIEDAD PRIVADA EN EL DISTRITO DE SURQUILLO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo que regula el procedimiento de autorización para la instalación de elementos de seguridad, tales como rejas batientes, plumas levadizas y casetas de vigilancia, en áreas de uso público y vías locales del distrito de Surquillo, a fin de contribuir a la seguridad ciudadana, garantizando el respeto del libre tránsito y demás derechos fundamentales, conforme a la Constitución Política del Perú y la normativa vigente.

Artículo 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN

La presente Ordenanza regula el uso de los elementos de seguridad vecinal en las áreas de uso público y las vías locales del distrito de Surquillo, sin que ello afecte la intangibilidad de las áreas públicas o el derecho al libre tránsito peatonal y vehicular, como también el derecho de los demás vecinos, el ornato, la fluidez del tránsito y demás aspectos de responsabilidad municipal. En ningún caso la aplicación de la presente Ordenanza ni la implementación u operación de elementos de seguridad podrá dar lugar a actos de discriminación directa o indirecta en el acceso o uso de las vías públicas, entendiéndose estas como espacios de libre acceso para toda la ciudadanía sin distinción de ninguna índole.

Artículo 3°.- FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene por finalidad contribuir al fortalecimiento de la seguridad ciudadana en el distrito de Surquillo, mediante la regulación del uso excepcional y temporal de elementos de seguridad en áreas de uso público, asegurando que su implementación se realice de manera ordenada, técnica y compatible con el libre tránsito, la accesibilidad universal, el uso adecuado del espacio público y el respeto de los derechos fundamentales. Asimismo, establece criterios y condiciones que garanticen una evaluación uniforme, transparente y eficiente de las solicitudes, en el marco del debido procedimiento administrativo.

Artículo 4°.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

a) Elementos de seguridad: Estructuras o dispositivos destinados a controlar el acceso vehicular o peatonal en áreas de uso público.

b) Área de uso público: Espacios destinados al tránsito o permanencia de personas, tales como calles, avenidas, pasajes, veredas, estacionamientos, parques o plazas.

c) Rejas batientes: Estructuras metálicas compuestas por una o dos puertas para tránsito de vehículos, las mismas que son sostenidas por postes metálicos anclados entre la vereda y la calzada (o entre la calzada y la berma) de las vías locales y dos puertas peatonales, igualmente sostenidas en postes metálicos anclados entre el límite de propiedad y la vereda.

d) Plumas levadizas: Estructuras metálicas compuestas por elementos longitudinales y un contrapeso de manera que permita el izamiento y/o apertura y cierre manual de dichos elementos apoyados en dos soportes anclados entre la vereda y la calzada de las vías.

e) Casetas de vigilancia: Estructuras destinadas a albergar personal de seguridad encargado de controlar el ingreso y salida de personas y vehículos. Es una construcción removible que puede ser de madera, fibra de vidrio drywall u otro material adecuado para este tipo de construcción.

Ningún otro elemento de seguridad podrá ser autorizado en la jurisdicción del distrito de Surquillo; salvo aquellos que, mediante informe técnico, resulten equivalentes.

Artículo 5°.- CRITERIOS APLICABLES

La autorización para la instalación de elementos de seguridad se rige por los siguientes criterios:

a) Excepcionalidad: Solo se otorgará cuando exista riesgo debidamente sustentado para la seguridad ciudadana, el cual no pueda ser atendido mediante otras medidas menos restrictivas.

b) Temporalidad: La autorización tendrá carácter temporal y será otorgada por plazo determinado, pudiendo ser revocada cuando desaparezcan las condiciones que motivaron su otorgamiento, previa evaluación correspondiente.

c) Proporcionalidad: La instalación deberá ser idónea, necesaria y razonable en relación con el riesgo que se pretende mitigar, evitando restricciones innecesarias al uso del espacio público.

d) Accesoriedad: La instalación de estos elementos no sustituye ni limita las competencias de la Policía Nacional del Perú ni de la Municipalidad en materia de seguridad ciudadana.

e) Libre tránsito: En ningún caso la instalación u operación de elementos de seguridad podrá restringir, condicionar o impedir el libre tránsito peatonal o vehicular, el cual deberá garantizarse de manera permanente.

f) Accesibilidad universal: La instalación y operación de los elementos de seguridad deberá garantizar condiciones adecuadas de accesibilidad, evitando la generación de barreras físicas, visuales o funcionales, especialmente para personas con discapacidad, adultos mayores, niños y demás personas en condición de vulnerabilidad. Para tal efecto:

f.1. Se deberá asegurar el tránsito libre, seguro y continuo de peatones.

f.2. Los accesos peatonales deberán permanecer permanentemente libre de obstáculos.

f.3. El diseño, ubicación e implementación deberá considerar criterios de accesibilidad, seguridad y visibilidad conforme a la normativa vigente.

g) No discriminación: Queda prohibida cualquier forma de discriminación directa o indirecta en el acceso o uso del espacio público.

h) Compatibilidad urbana: La instalación deberá ser compatible con las condiciones del entorno urbano, el ornato, la seguridad vial y la adecuada prestación de servicios públicos, incluyendo el acceso de vehículos de emergencia.

Artículo 6°.- ÓRGANO COMPETENTE

La Subgerencia de Obras Públicas de la Municipalidad Distrital de Surquillo es el órgano competente para emitir la resolución que declare la improcedencia o deniegue la solicitud, comunicar las observaciones u otorgar la autorización, en atención a los informes emitidos por la Subgerencia de Participación Vecinal, la Subgerencia de Movilidad Urbana, la Subgerencia de Gestión del Riesgos de Desastres y la Subgerencia de Seguridad Ciudadana.

Artículo 7°.- PERSONAS FACULTADAS PARA INICIAR EL PROCEDIMIENTO

Podrán iniciar el procedimiento las agrupaciones vecinales reconocidas por la Municipalidad Distrital de Surquillo que, por medidas de seguridad, solicitan instalar y utilizar elementos de seguridad vecinal en las vías locales del distrito, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que se señalan en la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LOS REQUISITOS Y EL PROCEDIMIENTO

Artículo 8°.- REQUISITOS

Para solicitar la autorización se deberá presentar:

a) Solicitud dirigida a la Municipalidad Distrital de Surquillo, indicando:

o Nombre de la Asociación Vecinal.

o Ubicación exacta del elemento de seguridad (nombre de la vía y la intersección).

o Tipo de elemento de seguridad que se pretende instalar.

o Fundamentos o Motivación de la solicitud.

(Ver Anexo Nº 01)

b) La Municipalidad mediante la Subgerencia de Participación Vecinal realizará la verificación de la inscripción y reconocimiento de Agrupaciones Vecinales inscritos en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, debiendo el administrado consignar en su solicitud la denominación de la Agrupación Vecinal y demás datos que permitan su identificación.

Las Agrupaciones Vecinales, cuya información no obre en los registros municipales, deberá inscribir la Agrupación Vecinal en Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) de la Municipalidad Distrital de Surquillo.

c) Acta de acuerdo de la reunión en la que se trató el tema, adjuntando el padrón de firmas con la misma fecha, que acredite la aprobación del 80% de los propietarios o conductores (para rejas y plumas) (1 firma por cada unidad catastral). En atención al alto impacto en el uso del espacio público.

d) Plano del sector firmado por arquitecto o ingeniero civil colegiado (dos juegos originales) a escala 1/100, que incluya:

• Medidas del perfil urbano de la zona incluyendo mobiliario urbano y elementos ornamentales.

• Secciones de la vía y las vías adyacentes.

• Distancia de la ubicación del elemento que se desea colocar a la esquina más cercana.

• Nombres de las vías.

• Sentido del tránsito.

• Identificación de equipamiento urbano (si lo hubiera).

e) Memoria descriptiva (dos juegos originales), que deberá contener:

• Nombre completo del solicitante.

• Ubicación del elemento.

• Descripción de la situación actual y plan de seguridad interna propuesta por el solicitante.

f) Especificaciones Técnicas:

Deberá colocar sólo la que se ajusta a su solicitud, así mismo deberá presentar el diseño con las medidas reales.

1. De las rejas batientes: Las rejas batientes pueden ser diseñadas de dos formas:

1.1. Rejas batientes vehiculares. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

1.1.1. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

− Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

− Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

− Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja.

− Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).

(Ver gráfico Nº 01)

1.1.2. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

− Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

− Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

− Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja.

− Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate. Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).

(Ver gráfico Nº 02)

1.1.3. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - calzada - separador central - calzada - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

− Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

− Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

− Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja.

− Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate.

− Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).

(Ver gráfico Nº 03)

1.1.4. En vías locales con una sección vial compuesta por: vereda - berma lateral - calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

− Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

− Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

− Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja.

− Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate.

− Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).

(Ver gráfico Nº 04)

1.2. Rejas batientes peatonales. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad sólo en aquellas vías locales de uso peatonal. Deberá presentar las siguientes características y contará con los siguientes materiales:

− Marco de las puertas vehiculares: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

− Cuerpo de la reja batiente: Tubo cuadrado de 1” x 1/8” x 2.50 (mínimo).

− Parte central del cuerpo de la reja: Plancha lisa de 0.60 m. a lo largo de toda la reja.

− Pintado del elemento: Marco y cuerpo de color negro mate.

− Parte central de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico).

(Ver gráfico Nº 05 y 06)

2. De las Plumas levadizas: Las plumas levadizas pueden ser diseñadas de dos formas:

2.1. Plumas levadizas de un (01) cuerpo. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

2.1.1. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - calzada - vereda.

2.1.2. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

− Cuerpo: Tubo redondo de ϕ 4” x 1/8” x el ancho de la calzada.

− Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura).

− Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma).

− Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico). Contrapeso de color negro mate.

(Ver gráfico Nº 07)

2.2. Plumas levadizas de dos (02) cuerpos. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

2.2.1. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - berma lateral - calzada - separador central - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

− Cuerpo: Tubo redondo de ϕ 4” x 1/8” x el ancho de la calzada.

− Soportes laterales: Tubo cuadrado de 2” a 3” x 1/8” x 1.20 (altura).

− Contrapeso: Bloque de concreto armado (elemento a considerar en función a la longitud de la pluma).

− Pintado: Cuerpo y soporte de color amarillo reflectivo (pintura de tráfico) Contrapeso de color negro mate.

(Ver gráfico Nº 08)

3. De las Casetas de Vigilancia. Se instalarán este tipo de elemento de seguridad en aquellas vías que presenten las siguientes características:

3.1. En vías locales con una sección vial compuesta por vereda - berma lateral - calzada - berma lateral - vereda.

Este tipo de elemento de seguridad contará con los siguientes materiales:

− Cuerpo: De 1.00 m (mínimo) - 1.50 m (máximo) x 1.00 m (mínimo) 1.50 m (máximo) x 2.50 (altura), de madera triplay con bastidores o machihembrada o sistema Drywall.

− Ventanas: Vidrio transparente por el frente y la parte posterior, con alféizar de 1.20 de altura.

− Parapeto cerrado de madera triplay con bastidores o machihembrado o sistema Drywall.

− Piso: Losa de concreto pulido.

− Pintado: Color madera.

(Ver gráfico Nº 09)

4. Otros.

4.1. Señalización vertical adosada. Se instalarán este tipo de dispositivo adosado al elemento de seguridad como una medida de información a los usuarios que se encuentren cercanos a la(s) vía(s) local(es) donde se haya(n) instalado elemento(s) de seguridad.

(Ver gráfico Nº 10 y 11)

4.2. Señalización vertical sostenida. Se instalarán este tipo de dispositivo como medida de prevención, información y orientación a los usuarios que se encuentren circulando por vías locales cercanas a una zona donde se haya(n) instalado elemento(s) de seguridad.

(Ver gráfico Nº 12)

g) Plan de Operatividad (para casetas de vigilancia) y deberá incluir las acciones en temas de seguridad que ha planteado su Organización. Así también los horarios, numero de personal a contratar, entre otra información de relevancia.

h) Pago de los derechos administrativos correspondientes (Inspección ocular y trámite por la autorización).

Artículo 9°.- LINEAMIENTOS PARA EL OTORGAMIENTO DE LA AUTORIZACIÓN

La autorización para la instalación de elementos de seguridad será otorgada o denegada en función de la evaluación técnica y administrativa del caso concreto, considerando los siguientes lineamientos:

a) Evaluación del riesgo: Se deberá acreditar la existencia de un riesgo real y debidamente sustentado para la seguridad ciudadana, el cual no pueda ser mitigado mediante otras medidas menos restrictivas.

b) Impacto en el tránsito: Se evaluará la repercusión en la circulación vehicular y peatonal, garantizando en todo momento la continuidad, fluidez y seguridad del tránsito, así como el acceso irrestricto de vehículos de emergencia.

c) Compatibilidad con la jerarquía vial: No se autorizará la instalación de elementos de seguridad en vías nacionales, metropolitanas, expresas, arteriales o colectoras, ni en aquellas que constituyan rutas de conexión o evacuación.

d) Impacto en el entorno urbano y actividades económicas: Se evaluará la afectación al desarrollo de actividades comerciales, prestación de servicios, acceso a predios y al uso adecuado del espacio público.

e) Ubicación y diseño: La ubicación y características del elemento de seguridad deberán ser técnicamente adecuadas, evitando interferencias con intersecciones, mobiliario urbano, señalización vial y condiciones de visibilidad.

f) Condiciones de operación: En los casos en que la vía presente alta demanda de tránsito o cumpla funciones de articulación con vías de mayor jerarquía, se podrá establecer la obligación de mantener los elementos de seguridad abiertos en determinados horarios.

g) No duplicidad: No se autorizará la instalación de elementos de seguridad dentro de un ámbito que ya cuente con estos, salvo que se sustente técnicamente su necesidad.

h) Respeto al libre tránsito y no discriminación: En ningún caso la autorización podrá implicar restricciones, condicionamientos o tratos discriminatorios en el acceso o uso de la vía pública.

Artículo 10°.- PROCEDIMIENTO

El procedimiento para la autorización de instalación de elementos de seguridad es de evaluación previa, sujeto a silencio administrativo negativo por involucrar la utilización de bienes de dominio público y la posible afectación a la seguridad y libre tránsito; y, se desarrolla conforme a las siguientes etapas:

a) Presentación de la solicitud: El administrado presenta la solicitud con los requisitos establecidos en la presente Ordenanza. La unidad de trámite documentario verifica el cumplimiento formal de los requisitos y, de ser conforme, admite a trámite el expediente y lo deriva a la Subgerencia de Participación Vecinal. La admisión a trámite no autoriza la instalación del elemento de seguridad.

b) Evaluación de participación vecinal: La Subgerencia de Participación Vecinal verifica la representación del solicitante y el cumplimiento del porcentaje de conformidad vecinal exigido.

c) Evaluación técnica: La Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y la Subgerencia de Movilidad Urbana emiten opinión técnica, en el marco de sus competencias.

d) Inspección ocular: La Subgerencia de Obras Públicas realiza la inspección ocular y emite el informe técnico correspondiente.

e) Observaciones: De existir observaciones, se otorga al administrado un plazo de hasta quince (15) días hábiles para su subsanación, prorrogable por única vez por el mismo plazo. De no subsanarse, se declarará improcedente la solicitud.

f) Resolución: Subsanadas las observaciones o de encontrarse conforme la solicitud, la Subgerencia de Obras Públicas emite la resolución que otorga o deniega la autorización, debidamente motivada.

Las actuaciones de las unidades orgánicas intervinientes constituyen actos de instrucción interna y no suspenden el plazo máximo del procedimiento, sin perjuicio de la suspensión del cómputo durante el plazo de subsanación.

Artículo 11°.- PLAZO

El plazo máximo para la atención del procedimiento es de treinta (30) días hábiles. En el presente procedimiento se aplica el silencio administrativo negativo, conforme a la normativa vigente. Este plazo no incluye el plazo para la subsanación de observaciones.

Artículo 12°.- VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN

Los solicitantes son responsables administrativa, civil y penalmente por la veracidad de la documentación presentada.

Artículo 13°.- EXCLUSIONES

No se otorgarán autorizaciones en vías nacionales, metropolitanas, arteriales o colectoras, ni en aquellas que no se encuentren bajo la administración de la Municipalidad Distrital de Surquillo.

Artículo 14°.- VIGENCIA Y RENOVACIÓN DE LAS AUTORIZACIONES

La autorización o renovación se otorgará por el plazo de dos (02) años. Esta última se tramitará dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento del plazo, para lo cual se deberá cumplir con los requisitos previstos en la presente ordenanza.

La emisión de una autorización, no genera un derecho automático a la renovación, puesto que las condiciones de la vía o la zona, pueden haber cambiado, debiendo someterse a una nueva evaluación.

CAPÍTULO III

OBLIGACIONES Y RESTRICCIONES

Artículo 15°.- OBLIGACIONES

Los titulares de las autorizaciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Contar con la autorización para la instalación del sistema de seguridad en el área de protección.

b) Respetar la ubicación del elemento de seguridad establecida en la autorización.

c) Usar o instalar los elementos de seguridad conforme a lo establecido en la autorización.

d) Exhibir carteles que indiquen el libre pase en lugar visible e instalar la señalización que indique la respectiva autorización.

e) Mantener los elementos de seguridad en condiciones de operatividad y conservación concordante con el ornato de la zona.

f) Retirar el elemento de seguridad, 30 (treinta) días calendarios después del vencimiento de la autorización, si no ha solicitado la renovación o cuando ésta haya sido denegada.

g) Mantener las rejas o plumas levadizas obligatoriamente abiertas en el horario de 07:00 horas hasta las 19:00 horas (salvo que mediante informe técnico se establezca un régimen distinto), fuera de este horario podrán permanecer cerradas con la presencia obligatoria de un vigilante particular de manera permanente por cada elemento de seguridad instalado.

h) Permitir el paso vehicular o peatonal las 24 horas con la sola manifestación del ciudadano de querer transitar por la vía, realizándose de manera objetiva, razonable y sin afectar la dignidad de las personas ni el ejercicio de sus derechos fundamentales. No podrán pedir ni retener ningún documento o establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito, para lo cual deberá comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú y a los efectivos de Seguridad Ciudadana para que procedan conforme a sus atribuciones.

i) Sin la presencia del vigilante el elemento de seguridad deberá permanecer abierto.

j) Los ingresos peatonales permanecerán abiertos y sin ningún obstáculo que impida el ingreso a las personas.

k) Los representantes de la Agrupación Vecinal y/o Grupo de Vecinos organizados autorizados, serán responsables directamente de los daños o problemas que se generen en la manipulación de los elementos de seguridad que se instalen en el distrito.

El incumplimiento de alguna de las citadas obligaciones será causal de revocatoria de la autorización para la instalación del elemento de seguridad, previo procedimiento administrativo conforme a la normativa vigente.

Artículo 16°.- RESTRICCIONES

No se permitirá:

• Instalar elementos de seguridad en lugares no autorizados.

• Cerrar permanentemente rejas peatonales durante el día.

• Incorporar áreas públicas a uso privado.

• Colocar elementos, dispositivos o mecanismos que generen barreras para el desplazamiento de personas con discapacidad o movilidad reducida.

• Instalar rejas frente a centros educativos, establecimientos de salud, entidades públicas, iglesias o compañías de bomberos.

• Condicionar el libre tránsito con llaves, cerrojos, candados, claves o cualquier sistema o método que restringa el libre tránsito.

• El vigilante no podrá establecer condiciones que restrinjan el libre tránsito, salvo flagrante delito, debiendo comunicar en forma inmediata a la Policía Nacional del Perú mediante un equipo de comunicaciones o a través de la Central de Videovigilancia de la Municipalidad Distrital de Surquillo, para que proceda conforme a sus atribuciones.

Artículo 17°.- FACULTADES DE LOS TITULARES DE LA AUTORIZACIÓN

La autorización para el uso de elementos de seguridad, faculta a los vigilantes que las operan a:

a) Tomar nota del número de placa vehicular y demás características exteriores de los vehículos que ingresen o salgan de las vías locales interferidas.

b) Impedir el paso de personas a pie o en vehículo en flagrante delito.

En ningún caso los vigilantes podrán ejercer funciones de control de identidad, requisa, retención o verificación de personas o vehículos.

Artículo 18°.- IMPLEMENTACIÓN DEL PADRÓN DE PERSONAS QUE OPERAN ELEMENTOS DE SEGURIDAD

Una vez emitida la autorización, la Subgerencia de Obras Públicas, la remitirá a la Subgerencia de Seguridad Ciudadana, la cual implementará y mantendrá un Padrón de Registro para las Agrupaciones Vecinales y/o Grupo de Vecinos organizados que serán responsables de la vigilancia a que hace referencia la presente Ordenanza y que serán presentadas por un administrador y/o representante de la titular de la autorización, debiéndose considerar como requisitos lo siguiente:

a) Nombre del administrador y/o representante de la Agrupación Vecinal y/o Grupo de Vecinos organizados de un sector del distrito de Surquillo, que representará al área y/o zona en la que se pretende colocar un elemento de seguridad.

b) Relación de vigilantes, los cuales deberán ser mayores de edad y aptos para la labor a desarrollar; asimismo, cada 03 meses tendrán que actualizar la relación de vigilantes, si es que hubiere algún cambio en la citada relación deberán comunicarlo en el mismo día de producido el cambio vía correo electrónico a la Subgerencia de Serenazgo.

c) Acta de compromiso de la Agrupación Vecinal y/o Grupo de Vecinos organizados donde detallan que el elemento de seguridad siempre contará con la atención de uno o más vigilantes durante las veinticuatro (24) horas del día, así como el cuadro de distribución y cronograma vigente de los horarios de los vigilantes.

Artículo 19°.- INFRACCIONES Y PROCESO SANCIONADOR

El incumplimiento de lo prescrito en la presente Ordenanza constituye infracción, para lo cual se debe cumplir con la Línea de Acción 8: Urbanismo en la Sub línea 8.3: Obras en áreas de Uso Público del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad Distrital de Surquillo, aprobado mediante Ordenanza N° 567-2025-MDS.

La reincidencia y continuidad en las infracciones contenidas en la presente Ordenanza serán aplicadas de acuerdo con lo dispuesto en el régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas (CISA) aprobado mediante Ordenanza N° 567-2025-MDS.

Los elementos de seguridad instalados en la vía pública sin autorización municipal o que no sea posible su autorización deberán ser retirados por las Agrupaciones Vecinales y/o Grupos de Vecinos organizados, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas deberá solicitar a los mismos el retiro del elemento de seguridad, debiéndolo realizar dentro de un plazo no mayor a 30 días calendarios, contados desde la recepción del aviso de retiro. Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el retiro, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras Públicas, comunicará dicha situación mediante informe técnico a la Gerencia de Fiscalización y Control, señalando la Agrupación Vecinal y/o Grupo de Vecinos organizados responsable del elemento de seguridad, sus características y demás información relevante, a fin de que se adopten las acciones correspondientes y, de ser el caso, se inicie el procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza N° 567-2025-MDS y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 006-2026-JUS.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Las solicitudes en trámite deberán ajustarse a las disposiciones señalados en la presente Ordenanza, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles.

Segunda.- Los elementos de seguridad instalados antes de la publicación de la presente ordenanza, deberán adecuarse a las nuevas disposiciones, en el plazo de noventa (90) días calendarios, contados a partir del día siguiente de su publicación; en caso contrario, la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización procederá a la aplicación de las sanciones correspondientes. Esta adecuación solo está referida a la parte documental, mas no al cambio en el diseño de la reja.

Tercera.- Los elementos de seguridad no autorizados respecto de los cuales no sea posible ubicar a la Agrupación Vecinal y/o Grupo Vecinal organizado que los instaló, serán retirados por la Municipalidad Distrital de Surquillo, previa verificación e inicio de las acciones administrativas correspondientes. Dicho retiro no constituye una medida sancionadora ni se encuentra sujeto al procedimiento administrativo sancionador regulado en la Ordenanza N° 567-2025-MDS, en atención a la imposibilidad de identificar plenamente a un presunto infractor.

Los gastos que demande ese retiro serán asumidos por la entidad y/o persona que reclame la titularidad de estos elementos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- Son de aplicación a los casos previstos en la presente Ordenanza, los procedimientos administrativos establecidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Tercera.- DERÓGUESE o DÉJESE SIN EFECTO toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.

Cuarta.- FACÚLTESE al (a) Señor(a) Alcalde(sa) de la Municipalidad Distrital de Surquillo para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias o administrativas que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Subgerencia de Obras Públicas, a la Subgerencia de Participación Vecinal, Subgerencia de Seguridad Ciudadana, Subgerencia de Movilidad Urbana, Subgerencia de Gestión del Riesgo del Desastres y Subgerencia de Operaciones de Fiscalización, dentro del ámbito de su competencia.

Sexta.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría del Concejo la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”; y a la Oficina General de Gobierno Electrónico y Digital, la publicación de la ordenanza y sus anexos, en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe) y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe).

Séptima.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto realizar las acciones necesarias para la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y otros documentos de gestión, conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CINTIA MERCEDES LOAYZA ALVAREZ

Alcaldesa

PEPE CARLOS FLORES ROQUE

Jefe de la Oficina General de Secretaría del Concejo

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