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Fecha de publicación: 27/09/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a los Estados Unidos de América y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de alcalde y regidores a Colombia, en comisión de servicios

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 053-2026

Tacna, 11 de setiembre de 2026

 

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE TACNA

 

POR CUANTO:

 

El Concejo Municipal Provincial de Tacna, en Sesión Extraordinaria de Concejo N° 019, de fecha 11 de septiembre de 2026, el Informe N° 728-2026-OGAJ/MPT de fecha 09 de septiembre del 2026 y la Carta N° 085-2026-E/FEPCMAC, de fecha 03 de septiembre del 2026, sobre la Autorización de Viaje al Exterior del pais del Sr. ALCALDE CRNL. PNP (r) PASCUAL MILTON GÜISA BRAVO y SEÑORES REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, para participar en el evento MICROFINANCE SUMMIT FOR LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN - SUMMIC Cartagena 2026, a realizarse los días 28 y 29 de septiembre del presente año, en las Instalaciones del Centro de Convenciones de Indias - COLOMBIA, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, la que precisa que las Municipalidades son Gobiernos Locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.

Que, el artículo 39° de la referida Ley, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos.  

Que, el artículo 41° de la Ley N° 27972 modificada por la Ley N° 31433 Ley que modifica la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, de las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales para fortalecer en el ejercicio de su función de fiscalización, sobre acuerdos indica: “Los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional”.

Que, el numeral 11) del artículo 9° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, sobre atribuciones del Concejo Municipal, corresponde al Concejo Municipal: “Autorizar los viajes al exterior al país, en comision de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”.

Que, el numeral 11) del artículo 7° del Reglamento Interno de Concejo Provincial de Tacna, aprobado con Ordenanza Municipal N° 003-2004, sobre atribuciones del Concejo Municipal, señala: “Autorizar los viajes al exterior del país que, en comision de servicios o representación de la municipalidad, realicen el alcalde, los regidores, el gerente municipal y cualquier otro funcionario”.

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que las resoluciones de autorización de viajes al exterior se deberán sustentar en el interés nacional o institucional, bajo responsabilidad; en tanto que, su artículo 3° establece que la autorización de viaje deberá publicarse en el diario oficial El Peruano, con anterioridad al viaje.

Que, el artículo 4° la referida ley dispone que los gastos que, por concepto de viáticos, ocasionen los viajes al exterior, serán calculados conforme a la escala de viáticos por países que será aprobado por decreto supremo.

Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, regula en su artículo 5° las escalas de viáticos según la zona geográfica.

Que, mediante Carta N° 085-2026-E/FEPCMAC, de fecha 03 de septiembre del 2026, el Representante de la Federación Peruana de Cajas Municipales y Ahorro y Credito (FEPCMAC), realiza invitación formal al Señor Alcalde Crnl. PNP (r) Pascual Milton Güisa Bravo, para participar en el Microfinance Summit for Latin America and The Caribbean - SUMMIC Cartagena 2026: hacia la transformación e innovación con propósito, evento realizado con el apoyo institucional del BID Invest y el WSBI (World Savings and Retail Banking Institute), por los días 28 y 29 de septiembre del presente año en las instalaciones del Centro de Convenciones Cartagena de Indias, Colombia.

Que, mediante Hoja de Trámite N° 3783, de fecha 03 de septiembre del 2026, el Despacho de Alcaldía, dispone a la Oficina General de Atencion al Ciudadano y Gestión Documentaria, se incluya dicho tema en la agenda de la próxima sesión de Concejo Municipal, con el objetivo de dar a conocer esta importante actividad a todos los miembros del concejo.

Que, mediante Informe N° 728-2026-OGAJ/MPT, de fecha 09 de septiembre del 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite OPINIÓN que es PROCEDENTE someter al Concejo Municipal la invitación cursada por la Federación Peruana de Cajas Municipales y Ahorro y Credito (FEPCMAC) al Microfinance Summit for Latin America and The Caribbean - SUMMIC Cartagena 2026, a llevarse a cabo los dias 28 y 29 de septiembre del presente año en las instalaciones del Centro de Convenciones Cartagena de Indias, Colombia, evento que se realizara al exterior del país.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias y la Ordenanza Municipal N° 003-2004, “Reglamento Interno del Concejo Provincial de Tacna” y sus modificaciones. Los miembros presentes del Concejo Municipal Provincial de Tacna por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; adoptó el Siguiente:

ACUERDO:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje al exterior del pais al Sr. ALCALDE CRNL. PNP (r) PASCUAL MILTON GÜISA BRAVO y SEÑORES REGIDORES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA, para participar en el evento “Microfinance Summit for Latin America and The Caribbean - SUMMIC Cartagena 2026”, que se llevará a cabo los días 28 y 29 de septiembre del presente año, en las instalaciones del Centro de Convenciones Cartagena de Indias, país de Colombia; conforme los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente acuerdo.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Oficina General de Administracion y Finanzas y Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernizacion Institucional y demás unidades orgánicas pertinentes realicen las acciones necesarias para efectivizar el presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Comunicaciones y Prevención de Conflictos la publicación del presente acuerdo en el diario oficial El Peruano, conforme a Ley.

Artículo Cuarto.- DISPONER a la Oficina General de Atencion al Ciudadano y Gestion Documentaria, la Publicación y Notificación del Presente Acuerdo en el Portal de la Municipalidad Provincial de Tacna: WWW.MUNITACNA.GOB.PE.

POR LO TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PASCUAL MILTON GÜISA BRAVO

Alcalde

Municipalidad Provincial de Tacna

2555980-1