Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco y San Andrés de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Convocan a ciudadana para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín

Resolución Nº 3245-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026182225

LAMAS - SAN MARTÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 24 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio Nº 0722-2026-A-MPL y Oficio Nº 805-2026-A-MPL, de fecha 4 de junio de 2026 y 3 de julio de 2026, respectivamente, remitido por don May Díaz Pérez, alcalde provincial de Lamas (en adelante, señor solicitante), a este órgano electoral, mediante el cual pone en conocimiento que el Concejo Provincial de Lamas, aprobó la licencia temporal sin goce de haber de Willer Falcón Panduro, regidor de la citada comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de su participación como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTE

1.1 Con los oficios citados en el visto, el señor solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor, a fin de que se convoque al reemplazante correspondiente. Para tal efecto, remitió la solicitud de licencia, presentada el 19 de mayo de 2026 y el Acuerdo de Concejo Nº 028-2026-MPL, del 27 de mayo de 2026, por el cual el Concejo Provincial de Lamas, otorgó la licencia sin goce de haber solicitada por la referida autoridad, con motivo de su participación como candidato a consejero regional por la provincia de Lamas, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene pleno derecho de participar en la vida política de la Nación.

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El numeral 27 del artículo 9 establece que corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde o los regidores.

1.3. El mismo numeral dispone que no pueden concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.

1.4. El numeral 2 del artículo 24 establece que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.5. El literal b del numeral 4 del artículo 14 señala que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales, salvo que soliciten licencia sin goce de haber ciento veinte días (120 días) antes de la fecha de las elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional.

En la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

1.6. En los numerales 1.9 y 1.10 del artículo IV del Título Preliminar, señalan:

[…]

1.9. Principio de celeridad. - Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.

1.10. Principio de eficacia. - Los sujetos del procedimiento administrativo deben hacer prevalecer el cumplimiento de la finalidad del acto procedimental, sobre aquellos formalismos cuya realización no incida en su validez, no determinen aspectos importantes en la decisión final, no disminuyan las garantías del procedimiento, ni causen indefensión a los administrados.

[…]

En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil

1.7. El numeral 1 del artículo 50 establece como deber de los jueces:

Artículo 50.- Son deberes de los Jueces en el proceso:

1. Dirigir el proceso, velar por su rápida solución, adoptar las medidas convenientes para impedir su paralización y procurar la economía procesal [resaltado agregado];

[…]

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.8. Mediante el mencionado decreto, se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con la finalidad de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República.

En la Resolución Nº 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.9. El numeral 4 de la parte resolutiva señala:

4. DISPONER que los funcionarios señalados en los literales d) y e) del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, que soliciten licencia sin goce de haber con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2026, procedan de la siguiente manera:

4.1. Las solicitudes de licencia sin goce de haber deben ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 8 de junio de 2026 (120 días calendario antes de las elecciones), y surten efecto desde su presentación.

[…]

En la Resolución Nº 00747-2025-JNE, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que participen como candidatos en las ERM 2026

1.10. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección, debiendo las autoridades reasumir sus funciones al día siguiente.

En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones

1.11. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Pleno del JNE indicó que resulta contrario a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la gobernabilidad de las entidades municipales, prolongar innecesariamente los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones3 (en adelante, Reglamento)

1.12. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamiento, contempla lo siguiente:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica.

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

Sobre el plazo de licencia otorgado por el Concejo Provincial de Lamas

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que mediante Acuerdo de Concejo Nº 028-2026-MPL, del 27 de mayo del 2026, el Concejo Provincial de Lamas concedió al señor regidor licencia sin goce de haber por el periodo comprendido desde el 8 de junio hasta el 4 de octubre del 2026.

2.2. Sin embargo, de la documentación obrante, el señor regidor postula al cargo de consejero regional por la provincia de Lamas en las ERM 2026 por tanto, el periodo que corresponde, conforme al literal b del numeral 4 del artículo 14 de la LER (ver SN 1.5.), comprende desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, computándose los ciento veinte (120) días antes de la fecha de las elecciones. Asimismo, conforme a lo señalado en la Resolución Nº 00746-2025-JNE (ver SN 1.9.), la fecha máxima para la presentación de la solicitud de licencia fue el 8 de junio de 2026

2.3. En ese contexto, si bien la solicitud de licencia presentada por el señor regidor el 19 de mayo de 2026 y el Acuerdo de Concejo Nº 028-2026-MPL no consignan expresamente el periodo previsto en la normativa electoral, se advierte que dicha solicitud fue presentada dentro del plazo establecido para tal efecto (ver SN 1.9.). Asimismo, el periodo de la licencia electoral se encuentra expresamente determinado por la normativa aplicable, por lo que la omisión advertida no genera incertidumbre respecto del periodo durante el cual corresponde apartar temporalmente a la autoridad edil del ejercicio de sus funciones.

2.4. En consecuencia, atendiendo a que se cuentan con los elementos necesarios para resolver la situación jurídica de la autoridad y efectuar las convocatorias correspondientes, no resulta necesario prolongar el procedimiento mediante actuaciones destinadas únicamente a subsanar dicho aspecto formal. Por el contrario, la demora en la incorporación de las autoridades llamadas a completar la conformación del concejo municipal puede afectar el normal funcionamiento de la entidad edil, comprometiendo, entre otros aspectos, la conformación del quórum para la adopción de acuerdos y decisiones necesarias para la gestión municipal y la atención oportuna de situaciones que demanden la intervención de las autoridades locales. Por tanto, corresponde efectuar las convocatorias que correspondan, privilegiando la continuidad y el normal funcionamiento del gobierno municipal, en observancia de los principios de celeridad, eficacia y economía procesal, así como del criterio establecido por este Supremo Tribunal Electoral orientado a evitar la prolongación innecesaria de los procedimientos vinculados con la incorporación de autoridades municipales (ver SN 1.6., 1.7. y 1.11.).

2.4. Asimismo, la culminación de la licencia el día de las elecciones resulta conforme con el numeral 4 de la Resolución Nº 00747-2025-JNE, toda vez que el señor regidor participa como candidato al cargo de consejero regional y deberá reasumir sus funciones al día siguiente de los comicios (ver SN 1.10.).

Sobre la convocatoria

2.5. El Concejo Provincial de Lamas se encuentra conformado por nueve (9) regidores y la licencia fue concedida únicamente a uno de ellos, lo que representa el 11,11 % del número legal de regidores. En consecuencia, no se supera el límite del 40 % previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.3.).

2.6. En ese sentido, considerando que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor regidor por el periodo establecido en la normativa electoral y con la finalidad de mantener la representación de la municipalidad provincial en mención, corresponde convocar a doña Betty Delicia Rodríguez Ríos, identificada con DNI Nº 41028460, candidata no proclamada de la organización política Alianza para el Progreso, para que asuma temporalmente el cargo de regidora del referido concejo por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2.7. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Lamas, departamento de San Martín, del 28 de octubre del 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Moyobamba, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.8. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE, no se registra que doña Betty Delicia Rodríguez Ríos, identificada con DNI Nº 41028460, participe como candidata en las ERM 2026.

2.9. Del mismo modo, de la consulta de su ficha en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, se verifica que la referida persona no registra restricción ni fecha de fallecimiento, y su documento nacional de identidad se encuentra vigente.

2.10. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.12.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a favor de don Willer Falcón Panduro como regidor del Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a doña Betty Delicia Rodríguez Ríos, identificada con DNI Nº 41028460, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Lamas, departamento de San Martín, por el periodo comprendido desde el 6 de junio hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.

3. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2555922-1