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Fecha de publicación: 19/09/2026
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Pisco y San Andrés de la provincia de Pisco del departamento de Ica

Convocan a ciudadanos para que asuman, provisionalmente, cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín

Resolución N° 3194 -2026-JNE

Expediente N° JNE.2026262585

VIZCATÁN DEL ENE - SATIPO - JUNÍN

LICENCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 20 de agosto de 2026

VISTO: el Oficio N° 283-2026-MDVE/A, presentado el 17 de agosto de 2026, por don Artemio Lapa Pérez, en su condición de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín (en adelante, señor alcalde), por medio del cual comunicó la licencia sin goce de haber concedida a su favor, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, el señor alcalde informó sobre la licencia sin goce de haber que le fuera concedida, a fin de que se convoque a su reemplazante. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 042-2026-MDVE/CM, del 16 de julio de 2026, a través del cual el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene le otorgó la licencia sin goce de haber del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, debido a su participación como candidato en las ERM 2026.

1.2. En la Plataforma Electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en el detalle del Expediente N° ERM.2026021028, se visualiza la solicitud de licencia sin goce de haber presentada por el señor alcalde a la Municipalidad Distrital de Vizcatán del Ene.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que todo ciudadano tiene derecho a participar plenamente en la vida política de la Nación.

En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.2. El artículo 24 determina que, en caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el teniente alcalde, quien es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

Asimismo, el numeral 2 del citado artículo decreta que a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1

1.3. Se convoca a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a los alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República.

En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026

1.4. El Pleno precisó, entre otros, el plazo para que los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, organismos, empresas del Estado y municipalidades soliciten su licencia sin goce de haber con el propósito de participar en las ERM 2026. De esta manera, el acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispone:

[…]

6.1 Las solicitudes de licencia sin goce de haber tienen que ser presentadas por escrito, ante la entidad pública correspondiente, hasta el 16 de junio de 2026. Es necesario que la solicitud mencione expresamente que la licencia sin goce de haber debe ser concedida a partir del 4 de septiembre de 2026 (30 días calendario antes de las elecciones).

[…]

En la jurisprudencia electoral del JNE

1.5. En la Resolución N° 175-2005-JNE el Pleno del JNE estableció el siguiente criterio jurisprudencial:

Que en el supuesto de que no quedase ningún integrante de una lista de candidatos, se incorporará al integrante de otra lista, debiendo ser ésta la que sigue en el orden de cómputo de sufragios.

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales3 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14, sobre la notificación de los pronunciamientos, contempla:

Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidas por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. De la revisión de los actuados, se verifica que, a través del Acuerdo de Concejo N° 042-2026-MDVE/CM, del 16 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Vizcatán del Ene concedió licencia al señor alcalde por el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026, de acuerdo con lo establecido en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.4.).

2.2. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Vizcatán del Ene y de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la LOM (ver SN 1.2.), corresponde convocar a don Teófilo Valencia Cusiche, identificado con DNI N° 45694800, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vizcatán del Ene, durante el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2.3. Así, como consecuencia de que el primer regidor asumirá provisionalmente el cargo de alcalde, corresponde convocar a un candidato no proclamado para completar el número legal de integrantes del concejo municipal (ver SN 1.2.).

2.4. Al respecto, se advierte que la lista de candidatos de la organización política Partido Democrático Somos Perú se encuentra agotada y, conforme al criterio establecido en la Resolución N° 175-2005-JNE (ver SN 1.5.), corresponde acudir a la organización política Junín Sostenible Con Su Gente, que sigue en el orden del cómputo de sufragio. En este sentido, con la finalidad de completar el número legal de regidores, corresponde convocar a don Eduardo Huamán Palomino, identificado con DNI N° 23715006, candidato no proclamado de dicha organización política, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor de la referida entidad edil, durante el periodo comprendido del 4 de setiembre al 4 de octubre de 2026.

2.5. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas del distrito de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

2.6. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE no se registra que don Teófilo Valencia Cusiche, identificado con DNI N° 45694800, y don Eduardo Huamán Palomino, identificado con DNI N° 23715006, participen como candidatos en las ERM 20264.

2.7. Del mismo modo, de las consultas de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que no registran restricción ni fecha de fallecimiento y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.

2.8. Finalmente, se precisa que la notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, la credencial otorgada a don Artemio Lapa Pérez como alcalde de la Municipalidad Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026.

2. CONVOCAR a don Teófilo Valencia Cusiche, identificado con DNI N° 45694800, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a don Eduardo Huamán Palomino, identificado con DNI N° 23715006, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Distrital de Vizcatán del Ene, provincia de Satipo, departamento de Junín, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General.

1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Aprobado por la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.

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