Convocan a ciudadanas para que asuman, provisionalmente, cargos de alcaldesa y regidoras de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa
Resolución N° 3184-2026-JNE
Expediente N° JNE.2026250409
Expediente N° JNE.2026250413
DEAN VALDIVIA - ISLAY - AREQUIPA
LICENCIA DE AUTORIDAD
CONVOCATORIA DE CANDIDATO
NO PROCLAMADO
Lima, 19 de agosto de 2026
VISTAS: las Cartas N° 007-2026-SG/MDDV y N° 008-2026-SG/MDDV, presentadas el 5 de agosto de 2026, por doña Bety Guevara Yanqui, jefa de la oficina de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa (en adelante, señora solicitante), mediante las cuales comunicó las licencias sin goce de haber concedidas a don Fernando Alfredo Camargo Huayna, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), y a don Ángel Mauricio Cruz Torres, regidor de dicha comuna (en adelante, señor regidor), con motivo de sus participaciones como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).
ANTECEDENTES
1.1. Mediante la Carta N° 007-2026-SG/MDDV, la señora solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor alcalde para que se convoque al reemplazante respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 36-2026-CM/MDDV, del 9 de julio de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Dean Valdivia otorgó la licencia solicitada.
1.2. Mediante la Carta N° 008-2026-SG/MDDV, la señora solicitante informó sobre la licencia sin goce de haber concedida al señor regidor para que se convoque al reemplazante respectivo. Para tal efecto, adjuntó el Acuerdo de Concejo N° 37-2026-CM/MDDV, del 9 de julio de 2026, por el cual el Concejo Distrital de Dean Valdivia otorgó la licencia solicitada.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)
En la Constitución Política del Perú
1.1. El numeral 17 del artículo 2 establece, entre otros, que toda persona tiene derecho a participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación.
1.2. Los numerales 4 y 5 del artículo 178 determinan lo siguiente:
Artículo 178.- Atribuciones del Jurado Nacional de Elecciones
Compete al Jurado Nacional de Elecciones:
[...]
4. Administrar justicia en materia electoral.
5. Proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes.
En el Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil (en adelante, TUO del CPC)
1.3. El numeral 3 del artículo 50 prescribe que son deberes de los jueces dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en el orden que ingresan al despacho.
1.4. El artículo 84 señala que hay conexidad cuando se presentan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, elementos afines en ellas.
1.5. El artículo 85 indica que se pueden acumular pretensiones en un proceso siempre que estas sean de competencia del mismo juez, no sean contrarias entre sí –salvo que sean propuestas en forma subordinada o alternativa– y sean tramitables en una misma vía procedimental.
1.6. El numeral 3 del artículo 88 regula que, de oficio o a petición de parte, se reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que una sola sentencia evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
En la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales
1.7. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 prescribe que están impedidos de ser candidatos, en las elecciones municipales, los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, y esta debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección.
1.8. El artículo 35 establece que, para cubrir las vacantes que se produzcan en los concejos municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio final, y que haya figurado en la misma lista que integró el regidor que produjo la vacante.
En la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)
1.9. El artículo 24 determina que al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral; y que los regidores son reemplazados por los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.
1.10. El numeral 27 del artículo 9 establece que le corresponde al concejo municipal aprobar las licencias solicitadas por el alcalde y los regidores, no pudiendo concederse licencias simultáneamente a un número mayor del 40 % (cuarenta por ciento) de los regidores.
1.11. El numeral 2 del artículo 25 prevé que el ejercicio del cargo de alcalde o regidor se suspende por licencia autorizada por el concejo municipal, por un periodo máximo de treinta (30) días naturales.
En el Decreto Supremo N° 001-2026-PCM1
1.12. El presidente de la República convocó a ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, con el objeto de elegir a las autoridades regionales y municipales de la Nación.
En la jurisprudencia electoral del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
1.13. En la Resolución N° 175-2005-JNE, el Pleno del JNE estableció que, cuando no quede ningún integrante hábil de una lista de candidatos, se incorpora al integrante de la lista que sigue en el orden del cómputo de sufragios.
En la Resolución N° 00746-2025-JNE2, que aprobó la regulación sobre renuncias y licencias de funcionarios y servidores públicos que participen como candidatos en las ERM 2026
1.14. El acápite 6.1 del numeral 6 de la parte resolutiva dispuso que las solicitudes de licencia sin goce de haber deben presentarse por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el 16 de junio de 2026 y mencionar expresamente que la licencia se hará efectiva desde el 4 de setiembre de 2026, esto es, treinta (30) días calendario antes de la elección.
1.15. El acápite 6.2. del numeral 6 señala que el cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la solicitud de inscripción que se presenta ante el Jurado Electoral Especial competente.
En la Resolución N° 00747-2025-JNE3, que estableció disposiciones para el reemplazo de autoridades regionales y municipales que soliciten licencia para participar en las ERM 2026
1.16. El numeral 4 precisa que las licencias solicitadas con el objeto de participar como candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección y que las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente.
En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales4 (en adelante, Reglamento)
1.17. El artículo 14 prescribe lo siguiente:
Artículo 14.- Sujetos obligados al uso de la casilla electrónica
Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.
En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:
<https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/bandeja/filtros>, para expedientes jurisdiccionales de procesos electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla del respectivo proceso electoral (ejemplos: ERM, EG, EMC, CPR, entre otros).
<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.
Sobre la acumulación de expedientes
2.1. Los artículos 84, 85 y 88 del TUO del CPC, de aplicación supletoria a los procesos sustanciados en el fuero electoral, establecen la posibilidad de acumular procesos de oficio, ante la conexión de las pretensiones formuladas, a fin de que una sola resolución evite pronunciamientos jurisdiccionales opuestos.
2.2. En el presente caso, se advierte la existencia de conexidad entre los Expedientes N° JNE.2026250409 y N° JNE.2026250413, toda vez que versan sobre licencias sin goce de haber concedidas al señor alcalde y al señor regidor respectivamente, aprobadas por el mismo periodo, comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de sus participaciones en las ERM 2026.
2.3. Asimismo, atendiendo a los principios de economía y celeridad procesal, así como a la necesidad de evaluar integralmente el límite legal del 40 % y preservar el orden de prelación, corresponde acumular los Expedientes N° JNE.2026250409 y N° JNE.2026250413, a efectos de emitir un único pronunciamiento.
Sobre las licencias concedidas
2.4. De la revisión de los actuados, se verifica que el señor alcalde presentó su solicitud el 6 de abril del 2026 y el señor regidor hizo lo propio el 8 de abril de 2026. Ambas solicitudes fueron formuladas dentro del plazo previsto y por un periodo de 30 días calendarios, contados del 4 de setiembre de 2026 al 4 de octubre de 2026 (ver SN 1.14.).
2.5. Mediante los Acuerdos de Concejo N° 36-2026-CM/MDDV y N° 37-2026-CM/MDDV, ambos del 9 de julio de 2026, el Concejo Distrital de Dean Valdivia aprobó las licencias del señor alcalde y el señor regidor respectivamente. Las dos licencias fueron otorgadas por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026. Dicho periodo se encuentra conforme con la normativa electoral, pues las licencias culminan el día de la elección y las autoridades reasumen sus funciones al día siguiente (ver SN 1.16.).
2.6. El Concejo Distrital de Dean Valdivia se encuentra conformado por cinco (5) regidores, por lo que el número máximo de licencias que pueden otorgarse son dos (2), lo que representa el 40% del número legal de regidores. Por lo tanto, el otorgamiento de licencia del señor regidor no supera el límite previsto en el numeral 27 del artículo 9 de la LOM (ver SN 1.10.).
2.7. Como consecuencia de las licencias concedidas, corresponde señalar a la nueva persona que asumirá de manera temporal el cargo de alcalde e incorporar, por el mismo periodo de la licencia, a dos (2) candidatos no proclamados, a fin de mantener el número legal de regidores del concejo distrital.
2.8. Se advierte que el señor alcalde y el señor regidor pertenecen a la organización política Juntos por El Perú. No obstante, todos los candidatos de la mencionada organización fueron proclamados como miembros del Concejo Distrital de Dean Valdivia, por lo que corresponde optar por las candidaturas presentadas por la organización política Partido Político Nacional Perú Libre, al ser la segunda organización más votada.
2.9. En ese sentido, dado que la solicitud de licencia sin goce de haber del señor alcalde cuenta con la aprobación del Concejo Distrital de Dean Valdivia y estando a lo establecido en la LOM y en la Resolución N° 00746-2025-JNE (ver SN 1.11. y 1.14.), con la finalidad de mantener la representación de la municipalidad distrital en mención, corresponde convocar a doña Jasu Madelayn Chahuaillo Soto, identificada con DNI N° 70256659, primera regidora del mencionado concejo, para que asuma temporalmente el cargo de alcaldesa de la referida entidad edil.
2.10. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Edwin Maxi Aroncacya Callahuasi, identificado con DNI N° 45500796, candidato no proclamado de la organización política Partido Político Nacional Perú Libre. Sin embargo, se encuentra participando como candidato en las ERM 2026, por lo que se convoca a la siguiente candidata no proclamada de dicha organización política, doña Juliana Inofuente Quispe, identificada con DNI N° 80262027, para que asuma el cargo de regidora de la mencionada comuna. Asimismo, siguiendo el orden de prelación, correspondía convocar a don Brandon Erickson Baca Zárate, identificado con DNI N° 78459235, pero se encuentra participando en las ERM 2026, por lo que se convoca a doña Alexandra Cusi Hallasi, identificada con DNI N° 72237669, para que también asuma el cargo de regidora del citado concejo (ver SN 1.13.).
2.11. Dicha convocatoria se realiza conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas correspondiente al distrito de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, del 26 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.
2.12. Asimismo, de la consulta efectuada, a la fecha de calificación del presente expediente, en la Plataforma Electoral del JNE no se registra que doña Jasu Madelayn Chahuaillo Soto, identificada con DNI N° 70256659, doña Juliana Inofuente Quispe, identificada con DNI N° 80262027 y doña Alexandra Cusi Hallasi, identificada con DNI N° 72237669, participen como candidatos en las ERM 20265.
2.13. Del mismo modo, de la consulta de sus fichas en línea del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), se verifica que, a la fecha de calificación del presente expediente, las referidas personas no registran restricción ni fecha de fallecimiento, y sus documentos nacionales de identidad se encuentran vigentes.
2.14. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.17.).
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
1. ACUMULAR los Expedientes N° JNE.2026250409 y N° JNE.2026250413, por existir conexidad entre dichos procedimientos.
2. DEJAR SIN EFECTO, de manera temporal, las credenciales otorgadas a don Fernando Alfredo Camargo Huayna, como alcalde de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, y a don Ángel Mauricio Cruz Torres, como regidor de dicha comuna, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.
3. CONVOCAR a doña Jasu Madelayn Chahuaillo Soto, identificada con DNI N° 70256659, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
4. CONVOCAR a doña Juliana Inofuente Quispe, identificada con DNI N° 80262027, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
5. CONVOCAR a doña Alexandra Cusi Hallasi, identificada con DNI N° 72237669, para que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Dean Valdivia, provincia de Islay, departamento de Arequipa, por el periodo comprendido desde el 4 de setiembre hasta el 4 de octubre de 2026, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculte como tal.
6. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE; asimismo, para la presentación de escritos u otros documentos se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional, <www.jne.gob.pe>.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
BURNEO BERMEJO
GONZALES BARRÓN
TORRES CORTEZ
OYARCE YUZZELLI
Clavijo Chipoco
Secretaria General
1 Publicado el 6 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
3 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
4 Aprobado con la Resolución N° 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.
5 En: <https://plataformaelectoral.jne.gob.pe/candidatos/busqueda/buscar>.
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