Designan representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento del Perú - ANEPSSA PERÚ ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS)
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 021-2026-VIVIENDA
Lima, 17 de setiembre de 2026
CONSIDERANDO:
Que, el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA (TUO de la Ley del Servicio Universal), rige la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el servicio universal, garantizando el acceso, la calidad, la equidad y la sostenibilidad del servicio; promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;
Que, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del TUO de la Ley del Servicio Universal, se deroga la Ley Nº 30045, Ley de Modernización de los Servicios de Saneamiento, excepto el artículo 3, en virtud del cual se crea el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, y con competencia a nivel nacional;
Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 89 y 90 del TUO de la Ley del Servicio Universal, el OTASS cuenta con un Consejo Directivo dentro de su estructura orgánica, el cual es el órgano máximo de dicha entidad, siendo responsable de su dirección; está integrado por tres miembros, entre ellos, un representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento – Anepssa, siendo designado mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por un período de tres años, pudiendo ser ratificado por un período adicional;
Que, el artículo 91 del TUO de la Ley del Servicio Universal, indica entre las causales de vacancia o remoción de los miembros del Consejo Directivo del OTASS, la renuncia aceptada. Asimismo, refiere que en caso se declare la vacancia o remoción, la entidad a la que éste representa propone a su reemplazante hasta completar el período faltante;
Que, mediante la Resolución Suprema Nº 007-2025-VIVIENDA publicada en el diario oficial El Peruano, el 7 de mayo de 2025 se da inicio al nuevo periodo de tres años al que alude el párrafo 90.1 del artículo 90 del TUO de la Ley del Servicio Universal, y a través de la Resolución Suprema Nº 014-2025-VIVIENDA se designa al señor Gustavo Gabriel Vargas Castillo como representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento del Perú – ANEPSSA PERÚ ante el Consejo Directivo del OTASS;
Que, a través del Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Nº 014-2026-CD de fecha 23 de abril de 2026, ANEPSSA PERÚ comunica al MVCS, la renuncia del señor Gustavo Gabriel Vargas Castillo como su representante ante el Consejo Directivo del OTASS y la propuesta de designación del señor Arturo Félix Arroyo Ambia como su reemplazo hasta completar el periodo faltante; y mediante Acta de Sesión Ordinaria de Consejo Directivo Nº 28-2026 de fecha 4 de agosto de 2026, se acuerda ratificar en todos sus extremos el acuerdo de propuesta de designación antes citado;
Que, resulta necesario aceptar la renuncia del representante de ANEPSSA PERÚ ante el Consejo Directivo del OTASS y designar al profesional propuesto por dicha Asociación para desempeñar el mencionado cargo durante el periodo faltante;
Con el visado del Jefe General de Asesoría Jurídica de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2025-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Gustavo Gabriel Vargas Castillo como representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento del Perú - ANEPSSA PERÚ ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS).
Artículo 2.- Designar al señor Arturo Félix Arroyo Ambia como representante de la Asociación Nacional de Entidades Prestadoras de Servicio de Saneamiento del Perú - ANEPSSA PERÚ ante el Consejo Directivo del Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS), hasta completar el periodo faltante.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2555881-6